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TA CUN - 7590-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7590-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'.- 'L 1 L L ' '-It4 - TRIBUNAL ¿MIJII3UT1V0 D CUNDINAMARCA BOot, D. Junio ence (11) de mil novecientos ostenta y seis (1.976) OL

Magistrado Ponent.: DTL ALVARO LECQMP?i LUNA..-

Ref, Juici• NS. 7590.- ACTOS 9UIICXPAL8

I9aaadantss CAJA 1i PtiVISViN D514 )IS!IRI?0 'CW4 La Cada de revisi5 del Distrito A1700itd de B#- par conducto de su gerente y representante legal -0,1idsd ampliamente acreditaday a través de apoderado especial, demandó su propiosacto adainietrttvo contenido en le resoiuoian It . 000190 di 1974 -21de enero-, por adto del osni recoaoí6 y prdenó pasar .1 eeIor Luisfrafn Osrofa (larofa una penal sensual de Jubilaoi6n y oessntfa def altiva, en aooi&n aonsgrada pez' .1 Artfcule 164 del C.C.A., a fin deque se decrete su nulidad. De acuerdo con el libelo y con lo. doctameatos 111 gados al expediente como medios de prueba, si seor Luis Efrafn flarofaGenofa, porta1or de la odula de cid.danf a Ml. 49898 de NqotL, so1is t6 a 1 entidad municipal mscionada el reooneoimierzto de las pr.staoio nos .00iales diohus; la pensi4n por haber trabajado 1 servicio de vat6 a 1 entidad municipal mscionada el reooneoimierzto de las pr.staoio nos .00iales diohus; la pensi4n por haber trabajado 1 servicio de vartas etiddes de Derecho pb1tco por un lapso superior a los veinte - (20) wio@ y haber cumplido 50 oos de edad. La segunda prstaoidn, por haber trabajado por .1 lapso comprendido entre .1 20 di abril. de 1968 y .1 9 de febrero de1968.iv •(pp .i/Ít 2 Juicio Demostré b.abIx' o59lidO todos los rSqLtisLtes logal.s y por esto 1. øsz'en&a 4. 1 Caja proceda a guoretar lo que uka expresad.. ?u'o p•st.riexa.át., a %rav4s de iov.sttlatlor.e propios, pudo darse cuenta 4e que la partida de bautisno para aor.tittar había sido adulterada, aa siendo su edad, para la ¡peo.. 4e la petioiSn, de 5 de 50 .11.., sino ousrentsj asave (49), s que naoió en realidadel 12 de Junio 4 1924 y • el 12 4. Junte de 1920 o.» aparece en .1taitrumento de marrase stiaa .ntono.s .1 libelista que debe revisar..- .1 raoonooisieuto, va boas a lo pisceptasdo por el art. 164 del O.C.A. 11 acervo probatorio, traído a los satos luego de haber. decretad. en 81 unitaria la suspønsjk puvistoal del acto11 acervo probatorio, traído a los satos luego de haber. decretad. en 81 unitaria la suspønsjk puvistoal del actodqflñado y de haber notificado al ..or Garafa Gsrofa parsenalaente de haber eolioLtscto la oorr.spotienta Umestigeolde penal, oorroborat.haotentecsni (ver fol. 3) qaS la ulema mata eo1essti.aa fue adult1 rada pera hacer aparecer al e sor Osrofa Garata cosa 4s una maor edda la que realmente tonta. 811 9 pues se analizar¿ en la parte activa 1e este proveido. La saOz ageat. 4.1 mInisterio Pibi loo ante la Carporaoi& du.oerri6 .1 traslado 4 rigor, eonospSadwto que debe reiteraz.e lo dicha en el ato 4e siaap.n.LM provisional, es decir, deor ter la nulidad 4.1 soto enjuiciad., aontndo lo anterior j no obServando causal queincide en lo actuado, PARA REokYiJ, u CO31DRAs ls indudable que el art. 164 4.1 C.C.A. oonssgr6 una scoiSa especial tendiente a ss revisin d r.soabaiientos que iVC) JAC ' Ail Juicio I-759Opliquen para el tesoro p&blioo la •bltgact$n 4e cubrir ua suma peri6dica de dinero, lo que obviamente se refisre a la. pensiones. No CC, - por tanto, nada in.6lito que la propia entidad que hizo si reoonooimte

dica de dinero, lo que obviamente se refisre a la. pensiones. No CC, - por tanto, nada in.6lito que la propia entidad que hizo si reoonooimte to pida la susodicha reviiih, pues la norma dise que ella puede hacerse "a solicitad de cualquier persona o 4.1 ministerio pblioo." Ad.4s, .1 numeral 11 9 &l arte 16 ibidea indica de manera muy clara que esa revtsin tiene lugar -y que se puede interponer en cualquier tiempo- "cuando si reo•nooistento se obtuvo confundamento en documentos falsos o adulterados." Ahora bien, coas lo ha .nseaad. el E. Conseja de Estado1 el recurso de r.,iein es extraordinario y Ooaetituye una exo.poiln al prinoipio,de osas juagada, porque su objeto es el de volver ayer lo que ya la admini.traoi6n habfa visto, y por ende, .10 puedeproceder.o cuando esta plenamente probada una de las seta osusales indicadas en .1 canoa oitsd•. Y cono quiera que las pruebas quO militan en 1.s autos senalan que •1 documento usado para determinar uno de los factores de la pensila fue adulterado, por lo meno., y que la edad, para la ¿poca del reconocimiento, era interior a la indicada por la ley, nohay duda que prosperan los cargos de la parte actora y que debe accedaz se a la solicitad 4e la demanda. DCI SIONI n mérito 4e lo expuesto, el Tribunal Administrati,. de Cundinamarca, edministrndo justicia .á nombre de la Repíb1ioa.. de Colombia y por autoridad de la ley, PAILA s

DCI SIONI n mérito 4e lo expuesto, el Tribunal Administrati,. de Cundinamarca, edministrndo justicia .á nombre de la Repíb1ioa.. de Colombia y por autoridad de la ley, PAILA s Priáros RevLon. o] r.o.nootrniento que ¿o la peaJuicio Ni. 7590-9— si6n sensual vitalicia para el aor Luis Efrafa 4larof a Garofe (C.c. - 49.898 ii Bogot&) deoret6 la Caja de Pr.viath dol Distrito Especialde I3oot por •u reaoluoiin Ml. 000190 de 1974 —21 de enero—, en bao de haber sido obtenida con fundamento en documentos adulterados. Se&undos n cOnsecuencia de lo sxterior, deolira— se la nulidad de los arta. it., 2., 41., 51. y 61. de la rseoiu.oi4nNI. 0019 de 1974 —21 de enero— proferida por la Caja de kin $o— oLa]. del Distrito laeoia1 de Bogotás C0PI}8, NOTIIjL3, CON lTi;$i a la Caja derrevi.tn 8ouisl del Distrito Sspctal de U lgotá y ARC1IVSE e] expediento.- CUMPLA S. - Aprobado en Acta

ALVAC LECOMPT5 LUNA ZÁNIR SILVA At4D1

ILL0UtL AN0MIO CARDNA8 (.,LARA ?ORRV DS CA3BO

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$tJ WA M. DE EC uiVaRI AL3rro M0ENO GOMITIZ

JAIM MOS303 (flMRNLO APILIN 0 RODRXCULZ TI3AZA NARCO 191,11,10 CELIS 8. secretario

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