TA CUN - 7590-(13-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7590-(13-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NORMAS TRIBUTARIAS -vigencia /IRRETROACTIVIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y DE URBANISMO -Vigencia / LICENCIA DE CONSTRUCCION -Requisitos para su expedición /SANCIONES URBANISTICAS -Competencia para imponerlas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá,D.C. Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.:
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ NtARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 7590.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo 059 de Enero 3 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de RICAURTE. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre Su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores como en efecto lo son: Los artículos 315 numeral 7 y 338 de la Carta Política; el artículo 66 de la Ley 9 de 1989y los artículos 56 y 57 del Decreto 2150Exp.7590. Hoja No.2. de 1995.
Política; el artículo 66 de la Ley 9 de 1989y los artículos 56 y 57 del Decreto 2150Exp.7590. Hoja No.2. de 1995. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Ricaurte por medio del acuerdo objeto de observación "..deroga el Acuerdo No.010 de Noviembre 29 de 1988 y se reglamenta el Impuesto de Alineación y construcción, obras de urbanismo y obras exteriores para construcciones individuales teniendo "encuenta" (sic) la estratificación socio económica, porcentajes "tarisfarios" (sic),Exp.7590. Hoja No.3. licencias de obras de urbanismo, reglamentación de los documentos que los usuarios deben aportar para la consecución de las licencias en mención y fijar multas por incumplimiento.". La señora Gobernadora, considera se transgredieron las siguientes disposiciones:
licencias de obras de urbanismo, reglamentación de los documentos que los usuarios deben aportar para la consecución de las licencias en mención y fijar multas por incumplimiento.". La señora Gobernadora, considera se transgredieron las siguientes disposiciones:
CONSTITUCION NACIONAL
"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (...).". "Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. , La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.".
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.". LEY DE 1989 "Artículo 6611. Los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia podrán imponer las siguientes sanciones urbanísticas, graduándolas según la gravedad de la infracción: a) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensualExp.7590. Hoja No.4. y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales casa una, para quienes parcelen, urbanicen o construyan sin licencia, requiriéndola, o cuando ésta haya caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra, y la suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio. b) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales casa una, para quienes usen o destinen un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o patente de funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de ésta, estando obligados a obtenerla, además de la orden policiva de sellamiento del inmueble, y la suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitac5n permanente de personas en el predio. c) La demolición total p parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas, y la demolición de la parte del
excepto cuando exista prueba de la habitac5n permanente de personas en el predio. c) La demolición total p parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas, y la demolición de la parte del inmueble no autorizada o construida en contravención a lo previsto en la licencia. d) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso público, o los encierren sin autorización de las autoridades de Planeación o a las administrativas en su defecto, además de la demolición del cerramiento. La autorización de cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde. Parágrafo. Las multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractor subsane la violación de la norma, adecuárdose a ella. El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal, del Distrito Especial de Bogotá...., y se destinará para la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo, silos hubiere. La violación de las reglamentaciones sobre usos del suelo en zona de reserva agrícola continuará rigiéndose por el artículo 60 del Decreto-Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal).". DECRETO 2150 DE 1995 "Artículo 56. Vigencia de la licencia. Las licencias tendrán una duración de veinticuatro (24) meses prorrogables a treintaiséis (36), contados a partir de su entrega. Las licencias señalarán plazos para iniciar y ejecutar la obra
"Artículo 56. Vigencia de la licencia. Las licencias tendrán una duración de veinticuatro (24) meses prorrogables a treintaiséis (36), contados a partir de su entrega. Las licencias señalarán plazos para iniciar y ejecutar la obra autorizada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que se compruebe la iniciación de la obra.Exp.7590. Hoja No.5. Parágrafo. En los eventos en los cuales la obra no alcance a ser concluida por causa imputable al constructor, los términos previstos en el inciso anterior podrán prorrogarse, siempre y cuando se demuestre previamente dicha circunstancia. Artículo 57. Documentos para solicitar la licencia. Toda solicitud de licencia debe ir acompañada únicamente de los siguientes documentos:
1. Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio por urbanizar o construir, expedida con anterioridad no mayor a cuatro meses de la fecha de la solicitud.
Si el propietario fuere persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedida con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses.
2. Copia del recibo de pago de impuesto predial en el que figure la nomenclatura alfanumérica del predio.
3. Identificación y localización del predio.
4. Copia heliográfica del proyecto arquitectónico.
5. Un juego de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra.
Parágrafo. En los municipios con población superior a 100.000 habitantes la
5. Un juego de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra.
Parágrafo. En los municipios con población superior a 100.000 habitantes la copia heliográfica del proyecto arquitectónico deberá presentarse suscrita por arquitecto. Así mismo, el juego de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales que sirvan para determinar la establilidad de la obra, deberá ir firmado por ingeniero civil.". Considera la señora Gobernadora que las normas pretranscritas se violaron por cuanto se omitieron por parte del Concejo los procedimientos legales, toda vez que el acuerdo entró en vigencia el 3 de Enero de 1996, de conformidad con el artículo 10 del dicho acto, en contravía del artículo 338 de la Carta Política, en tanto sólo puede entrar a regir en Enero de 1997 debido a que regula materia tributaria, específicamente contribuciones fiscales y parafiscales que se deben aplicar a partir del período que comience después de iniciar la vigencia del respectivo acuerdo.Exp.7590. Hoja No.6. En relación con el cargo referente a la vigencia retroactiva del acuerdo regulador de materias tributarias la Sala considera que en términos generales, tanto el Decreto 1333 de 1986 y la ley 136 de 1994 consagran que los acuerdos expedidos por los concejos producen sus efectos plenamente a partir de su publicación, con la excepción a la regla en el caso que el mismo Acuerdo señale la fecha de su entrada en vigencia pero bajo el condiciona miento que esta excepción se de para predicar efectos posteriormente y no anteriores como lo pretende el acuerdo objeto de
excepción a la regla en el caso que el mismo Acuerdo señale la fecha de su entrada en vigencia pero bajo el condiciona miento que esta excepción se de para predicar efectos posteriormente y no anteriores como lo pretende el acuerdo objeto de observación, pues nótese como su fecha de expedición es del 3 de Enero de 1996 y en su artículo décimo primero reza: "El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción y publicación por parte del Alcalde Municipal y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias". Es claro para la Sala que la irretroactividad en materia tributaria es incluso de índole constitucional. Es así como el artículo 338 de la Carta Política, entre otros, es perentorio en consagrar la vigencia a futuro de las nórmas tributarias. Por otra parte, si bien es cierto tratándose de régimen tributario, es obvio que su fijación sea anterior a su causación y no al contrario, pues generaría una imposición mucho más onerosa para el conglomerado ciudadano debido a que constituiría un cobro retroactivo y así lo reitera el mandato constitucional del artículo 363 cuando establece en su último inciso "Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad", mientras que el artículo 338 ibídem establece que la causación o cobro de las tarifas debe ser posterior en un año a su vigencia de imposición, también lo es que en el caso bajo análisis tal vicio no invalida la totalidad del acuerdo, toda vez que no sóloExp.7590. Hoja No.7. regula materia tributaria sino de otra índole, por tanto se omite por parte de la señora Gobernadora la especificación del articulado referente a la materia y de los cuales pretende la nulidad.
regula materia tributaria sino de otra índole, por tanto se omite por parte de la señora Gobernadora la especificación del articulado referente a la materia y de los cuales pretende la nulidad. Por lo anterior, en atención a la omisión de la demanda la Sala declarará la no prosperidad del cargo en cuanto a la pretensión de anulación total. No habiendo prosperado la pretensión principal, la Sala procede a estudiar los cargos subsidiarios, así: La señora Gobernadora impugna los artículos cuarto en su parágrafo primero, sexto, séptimo y noveno, en razón a que considera violan los artículos 56 y-57 del Decreto 2150 de 1995, disposiciones que regulan la materia atinente a las licencias de urbanismo y de construcción, toda vez que el parágrafo primero del artículo cuarto del acuerdo se estableció un término de duración de las lieencias de construcción distinto al término legal al condicionar la vigencia de las mismas al estrato socio-económico de ubicación y a la magnitud del proyecto, regulación no prevista por el legislador. Por otra parte, en relación con los documentos que se deben anexar para obtener la licencia de construcción y urbanismo el Acuerdo previó otros distintos a los establecidos en el artículo 57 del Decreto 2150 de 1995. Observados el texto del acuerdo en el aparte del artículo demandado como el artículo 56 del Decreto mencionado, se establece lo siguiente:DECRETO 2150 DE 1995 Artículo 56. Vigencia de la licencia. Las licencias tendrán una duración de veinticuatro (24) meses prorrogables a treintaiséis (36), contados a partir de su entrega. Las licencias señalarán plazos para iniciar y ejecutar la obra autorizada.
licencias tendrán una duración de veinticuatro (24) meses prorrogables a treintaiséis (36), contados a partir de su entrega. Las licencias señalarán plazos para iniciar y ejecutar la obra autorizada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que se compruebe la iniciación de la obra. Parágrafo. En los eventos en los cuales la obra no alcance a ser concluida por causa no imputable al constructor, los términos previstos en el inciso anterior podrán prorrogarse, siempre y cuando se demuestre previamente dicha circunstancia.
ACUERDO 059 DE 1996
(acto observado) Artículo cuarto.(...) "PARAGRAFO PRIMERO. Las licencias de Construcción serán expedidas por la Oficina de Valorización, Planeación y OO.PP. de Ricaurte Cundinamarca, tendrán vigencia de un (1) año para los Estratos Uno (1) y Dos (2) y dos años para los Estratos Tres (3) y Cuatro (4) y los Estratos Cinco (5) y Seis (6) de acuerdo a la magnitud del proyecto. Siempre »cuando esten (sic) a paz y salvo por concepto de impuesto predial debidamente certificado por la Tesorería Municipal.". Exp.7590. Hoja No.8. Es claro, entonces, que el Concejo no sólo omitió observar el contenido de la norma invocada por la señora Gobernadora sino que alteró la disposición de orden superior .1 al establecer condiciones no previstas en la ley y contradijo asímismo el texto al
Es claro, entonces, que el Concejo no sólo omitió observar el contenido de la norma invocada por la señora Gobernadora sino que alteró la disposición de orden superior .1 al establecer condiciones no previstas en la ley y contradijo asímismo el texto al establecer términos de vigencia distintos a los legales, pues aunque el mismo decreto invocado en el artículo 49 destaca que son los municipios y los distritos los obligados a expedir el "plan de ordenamiento físico para el adecuado uso del suelo" y que la expedición de la licencia de construcción o urbanismo se hará acorde con dicho plan adoptado por el respectivo concejo, tal autonomía no es argumento para omitir la observancia y cumplimiento de las disposiciones que al respecto expida el legislador en este caso extraordinario. Con mayor razón cuando el sentido del decreto de supresión de trámites en laExp.7590. Hoja No.9. administración pública es según palabras del entonces Ministro de Justicia, entre otros, permitir el ejercicio de las libertades ciudadanas y la prevalencia del principio de la buena fe, no siendo entonces de recibo que el ente territorial retroceda de nuevo a los trámites que fueron abolidos por el mismo Gobierno, veamos: "Nuestro país ha venido cayendo en un abismo de trámites excesivos, que han terminado por desdibujar el postulado constitucional de la buena fe, que, por supuesto, se presume en todas las actuaciones que adelantedlos particulares ante las entidades públicas, según el mandato de la Suprema Ley. El Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se dictan normas sobre simplificación de trámites y racionalización de procedimientos administrativos tiene por objeto, fundamentalmente, desarrollar el principio de la buena fe, combatir la corrupción y permitir el ejercicio de las libertades
de 1995, por el cual se dictan normas sobre simplificación de trámites y racionalización de procedimientos administrativos tiene por objeto, fundamentalmente, desarrollar el principio de la buena fe, combatir la corrupción y permitir el ejercicio de las libertades ciudadanas, hoy entorpecido por tantas exigencias absurdas y tantas formalidades innecesarias, que sólo han contribuido a opacar la imagen de la Administración Pública ante los ojos de los particulares(...)". PRESENTACIONSupresión de Trámites en la Administración Pública-Decreto 2150 de 1995. Imprenta Nacional de Colombia-Ministerio de Justicia y del Derecho. Martínez Neira Néstor Humberto. En consecuencia, le asiste la razón a la señora Goberfiadora y se declarará la nulidad del parágrafo primero del Artículo Cuarto del acuerdo observado. Con los mismos argumentos la Sala declarará la nulidad del artículo sexto, - exceptuando el parágrafo único ya que no fue demandado-, pues los documentos a solicitar para efectos de la. expedición de la licencia de construcción son distintos a los que prevé el artículo 57 del Decreto 2150 de 1995, como bien lo afirma la señora Gobernadora al sustentar "el cargo de violación. Para tal efecto bástenos sólo observar el contenido de aquellos:DECRETO 2150 DE 1995 "Artículo 57. Documentos para solicitar la licencia. Toda solicitud de licencia debe ir acompañada únicamente de los siguientes documentos:
1. Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio por urbanizar o construir, expedida con anterioridad no mayor de cuatro meses de la fecha de solicitud. Si el propietario fuere persona jurídica deberá
documentos:
1. Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio por urbanizar o construir, expedida con anterioridad no mayor de cuatro meses de la fecha de solicitud. Si el propietario fuere persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal expedida con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses.
2. Copia del recibo de pago de impuesto predial en el que figure la nomenclatura alfanumérica del predio.
3. Identificación y localización del predio.
4. Copia heliográfica del proyecto arquitectónico.
5. Un juego de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra.
ACUERDO 059 DE 1996
(acto observado) Artículo sexto. A fin y efecto de obtener la licencia de construcción de que trata el artículo quinto, (licencias de construcción) las personas naturales o jurídicas deberán efectuar una solicitud escrita anexando los siguientes documentos: d.) Escrituras que lo acrediten como dueño y demás normas que exija dicha Oficina, incluye Licencia Ambiental Decreto 1753 de 1994. c.) Certificado de Paz y Salvo de Impuesto Predial/Complementarios. a) Tres (3) Juegos de Planos. b) Presupuesto detallado de la Obra a Construir. Parágrafo. En los municipios con población superior a 100.000 habitantes la copia heliográfica del proyectó arquitectónico deberá presentarse suscrita por arquitecto. Así mismo, el juego de la memoria de los
Parágrafo. En los municipios con población superior a 100.000 habitantes la copia heliográfica del proyectó arquitectónico deberá presentarse suscrita por arquitecto. Así mismo, el juego de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, deberá ir firmado por ingeniero civil.
Parágrafo Unico: Aporbados (sic) los planos y cancelado el Impuesto liquidado, el solicitante tendrá derecho a que le entreguen aprobados los planos, y cancelado el impuesto liquidado, el solicitante tendrá derecho a que le entreguen dos (2) copias debidamente selladas.
Exp.7590. Hoja No.10. En relación con la previsión que hace el Concejo en el artículo séptimo referente a las sanciones urbanísticas afirma la señor Gobernadora que se transgrede la Ley 9 de 1989 en el artículo 66, toda vez que están consagradas la multa y demolición total o parcial, cuya autoridad competente para imponerlas es el Alcalde.Exp.7590. Hoja No. 1 1. Mucho se ha dicho en el sentido de que la facultad que tienen los Concejos Municipales es reglada, para significar que las disposiciones de sus actos o de los actos que ellos expidan no pueden ir mas allá de las atribuciones expresamente señaladas por la Constitución o la ley. Ello implica, pues, que todos los actos emanados de los Concejos deben ser despachados dentro de las precisas reglas que legalmente se hubieren previsto, de donde se desprende que cualquier acto o disposición que se profiera con desborde de ese límite carece de legalidad y como tal
emanados de los Concejos deben ser despachados dentro de las precisas reglas que legalmente se hubieren previsto, de donde se desprende que cualquier acto o disposición que se profiera con desborde de ese límite carece de legalidad y como tal debe declararse nulo, si a ello hubiere lugar. En el caso que nos ocupa, el Concejo Municipal de Ricaurte al asignar en el artículo séptimo del acuerdo observado, la competencia de imposición' de sanciones urbanísticas a la Oficina de Valorización, se excedió en sus facultades, toda vez que dicha facultad está en cabeza del Alcalde Municipal, por disposición del artículo 66 de la Ley 9 de 1989, antes transcrito. Le asiste razón á Id señora Gobernadora, pues los Concejos Municipales, como ya se indicó, deben someterse en un todo a las previsiones legales contenidas en normas de mayor jerarquía. En consecuencia, se declarará la nulidad del artículo séptimo del Acuerdo 059 de 1996. Finalmente en el artículo noveno del acuerdo se establecen funciones específicas al Director de la Oficina de Valorización, Planeación y O.O.P.P. del Municipio, siendo función del Alcalde por disposición del artículo 315 numeral 7 de la Carta Política. La Sala considera, como lo ha dicho en reiteradas oportunidades, que en casos comoExp.7590. Hoja No.12. el que se analiza es imposible hacer un cotejo a efectos de estudiar la legalidad del acto con respecto a violación directa de mandatos constitucionales, toda vez que es lógico que siendo un acto administrativo de nivel territorial dentro de la jerarquía jurídica transgreda disposiciones de rango inferior a la Carta Política, las cuales pueden y deben ser armonizadas con las de esta última, pero no pretender que el
lógico que siendo un acto administrativo de nivel territorial dentro de la jerarquía jurídica transgreda disposiciones de rango inferior a la Carta Política, las cuales pueden y deben ser armonizadas con las de esta última, pero no pretender que el análisis se haga en primer y único término desde la Constitución. # La insuficiencia del cargo lleva a la Sala a declarar la validez del artículo noveno del acuerdo objeto de observación no sin antes advertir que en caso de insistirse en la ilegalidad del acto se puede acudir ante esta misma jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del ARTICULO NOVENO del Acuerdo 059 de Enero 3 de 1996 expedido por él Concejo Municipal de RICAURTE. SEGUNDO. Declarar la nulidad del PARAGRAFO PRIMERO del ARTICULOExp.7590. Hoja No.13. CUARTO; del ARTICULO SEXTO sin incluir el Parágrafo único; del ARTICULO SEPTIMO del acuerdo referido en el numeral primero de esta parte resolutiva. TERCERO. Comuníquese la decisión anterior al Señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO, a los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, PERSONERO y ALCALDE del MUNICIPIO de RICAURTE. CUARTO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
PERSONERO y ALCALDE del MUNICIPIO de RICAURTE.
CUARTO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.157.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARIO QUIÑONES PINILLA Magistrada Magistrado Continúa hoja firmas. Exp.7590. Contiene 14 folios...Exp.7590. Hoja No.14. ...continuación hoja firmas. Exp.7590. Contiene 14 folios... ERNESTO REY CANTOR Magistrado ...terminación hoja firmas. Exp.7590. Contiene 14 folios.