TA CUN - 7594-(11-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7594-(11-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
EL I'.)F?4
TEIBUÁL Al» IIST.AT ¡YO 1)3 CflNDi$AXA10A
Bujotd, :3 • "11,1Z7 N Magistrado Ponenti3 DRA. CLÁIkA P(ERO DE CASTRO. P0 !49 Referencias Juicio lo. 7594 DelLcindantC, GÁiaIL TEJOS GXRO!ZA
ACT91 1ÁÇIJ$LE6
El señor por medio de apodera.- do y en eeroicia 40 1 6uc14n de Pleua jur'isdioel4n, demanda la nulidad y el con iuientc restablecisionto del detecho violado por la negativa que surge del 1111LnCIO A J!STRA1YI por perte de la Industria Militar a la p.iioió presentada el 19 de abril di 1.971, sobre reconocimiento y pi° de los suplementos sálartalee ordenados por la ley 68 di 1.963y su Decreto &eg. etttsrio Jo. 351 di 1.964. BCBO LI aLiar aoerado del actor expone, en síntesis, los siluientees lo.- Gabriel Trsjoa Gironsa pzeet6 sus servicios is intUad de derecho pb1too denominada Industria Militar, o£-ganlzuda coo Instituto Decsntra1izado, afecto al Unisterio de 1)e.. feona Nacional. 29,- lis devengado un sueldo sensual bsioo, eta tasijj sida de los suplementos salariales q aontsspla las 1yes para los empleados civiles del raso de defensa. 3O. Bebiendo negado la ¡M&etria Militar isa prestasida de los suplementos salariales q aontsspla las 1yes para los empleados civiles del raso de defensa. 3O. Bebiendo negado la ¡M&etria Militar isa prestaalones del actor mediante el Silencio Administrativo prosedid a tn,tsurar la presente saoJe 7594 2 D1: F13 C1L; Y 11 QUDAZ Y E ottai ocio tales las siguientes: artioa1oa 16, 17, 20 y 30 de la Coistitucidn )aciona1; articulo 26 4 la ley 131 di 1.961, concordanze con el 7$ de3. Decreto Ley 188 de 1.968; art•uios 1, 21Z, 22 y 105 del Decreto Ueglamentarlo 351. di 1.964; articulo 21. di]. Cddigo SusttiTo d•1 Trabajoy artiou]. 18 da]. Decrito 41733 da 1.959 y articulo 33 del Decreto 1096 di 1 • 969. Ll concepto da la vtolcidn se expone extensamente s 1 libelo. El eeior Iisca1 •n su concepto de fondo se nuastrs partidario dø la prosperidad de las sdpltcas de la demanda Se proceda a Jeoidir nadíante las aiguientee
O OZi I]). AOl O?4 ES 2
Es necesario analizar su primer término si aspecto 4 la competencia del ribunsl para conocer del presente proceso9 Ruta inquitud surge por ounto en certificaoi6n de servicioe expedida por la cnt'Ldid denr.dnda (ftlto 35 exp.) ap roce que. "A solicitud propía, a partir del '3 di marzo da 1.969 9
Ruta inquitud surge por ounto en certificaoi6n de servicioe expedida por la cnt'Ldid denr.dnda (ftlto 35 exp.) ap roce que. "A solicitud propía, a partir del '3 di marzo da 1.969 9 se 41d por cancelado el contrato de trabajo líe. 255 da 2 4.e ssk tisbre de 1.962 9 que el eeor ?rojos Giro1iza Gabriel tonta LUW crito con la Fábrícu lO. ox otra »arte, dt.da le naturaletu de la entidad, y - • iLisr4D la or.entaoi6u de laa definiciones que el Lecre— te 1050 di 1.968 da de loe entes deesntruliaados, facilmenti puede oataloaree le 4 Industria Li1itar" como una "apri. Induatria]. y Comercial del Estado", ei se tiene en cuenta cual su actividad y ot4les sus objetivos. Ahora bien, .srtterzo de cota bace o tersos que eegd lo dispone el ecreto 3135 de 1.968 9 artículo 59Ja 7594 e "Las personas que prestan sus servicios en las emprelae industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales, sin embargo loe estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de dirección o •onfianaa deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados pdbliooe'. Es claro entonces que quienes prestan servicios a una entidad de esta naturaleza son trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabaje, a menos que se entren en alg1n cargo de dirección o confianza. Con la finalidad de aclarar estos puntos dnúosos seEs claro entonces que quienes prestan servicios a una entidad de esta naturaleza son trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabaje, a menos que se entren en alg1n cargo de dirección o confianza. Con la finalidad de aclarar estos puntos dnúosos sedictó un auto para mejor proveer, en cuyo cumplimiento ae al]. gí al contrato de trabajo suscrito entre el actor y la &prssa. Es mas, según el artículo 32 del Decreto 1896 de 1.969 correopondiente a los estatuton so dice; "Todas las persona naturales que prestan sus servicios a la Industria militar son trabajadores pdbliooa y esta vinculados mediante contrato de trabajo. No obstante loanterior, conforme al artículo 51 del Decreto 3135 4. - 1.968, tienen calidad de Empleados Pdblicoe las persona que dCsespeflan las siguientes funciones de dirección y de confianzas a) Sub-genrente, b) Directores de Fbrtcs y ¡Empleados de manejo'. El actor no ocupaba ninguno de los cargos exceptuados y por tanto firs4 su contrato dé trabajo. Puesto que Lo reclamado ahora son loe complementos salartales, es decir que el conflieto se refiere a 1 remunarsci6n, es preciso concluir que es una controversia derivada del contrate 4e trabajo que regía am situación .alartl y .1 Tribunal al tenor de la dispuesto en .1 literal a) ordinal 2t del artículo32 del Decreto 528 de 1.964 9 no es competente para conocer. la mérito do lo expuesto, el tribunal Administrativode Cundinamarsa, administrando justicia en nombre di la Repdbli-. •a de Colombia y por autoridad di la Ley,J. 74 — 4 e
la mérito do lo expuesto, el tribunal Administrativode Cundinamarsa, administrando justicia en nombre di la Repdbli-. •a de Colombia y por autoridad di la Ley,J. 74 — 4 e E 1ecLarar.• inhibido para decidir el fondo de la pre — aente aooidn por falta de corapetónois. C614eae, nottZqRae y comuníquese. Aprobada en Se.tdn No.7 de 6 de febrero.
A L3'IZ O ORE!O G OMEZ
MIGUEL ANTONIO C1AS
SUSANA MOW'} DE 10EY1RI
AQUIL10 FOrIGuZ PI1»tLZÁ
ALVARO LECO1T1 LWA
CLAFA F( O DE CASTRO
JÁIMk MOE8O8 OUARNIo
ZAi/IR SILVA AUN
Varsioio Coeres ?oro Secretario