TA CUN - 7596-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7596-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SERVICIO PUBLICOS MUNICIPALES -Fijación de tarifas ¡IMPUESTO
A ESPECTACULOS, CIRCOS Y SIMILARES -Tarifa
4 TRIIU1UL AUUWII$TRATIVO DI JISDI$AARCW -SECCIO1 PRINZRASanta Fé de Bogotá, D.'.., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7596
Magistrada Ponente: Dra. OLGA IMES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Conetituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación .1 Acuerdo No 013 del 2 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de GuachetA "Por medio del cual se reajustan las tarifas de algunos servicios públicos prestados por el Municipio de GuachetA", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NO. 013 DE 1996" (2 JUN. 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE REAJUSTAN LAS TARIFAS DE ALGUNOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS POR EL MUNICIPIO DE GUACHETA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACHETA CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas
CIOS PUBLICOS PRESTADOS POR EL MUNICIPIO DE GUACHETA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACHETA CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por 1. Decretos 3069 de 1968, 1333 de 1986, 3446 do 1986 y la Ley 77 de 1907, y "C 0 N 5 1 D 9 R A N D 0Hoja No. 2 Expediente No. 7596 "aQue mediante Acuerdo No. 017 de 1995, se establecieron tarifas de algunos servicios públicos prestados por el Municipio d• Guachet&. "bQue se deben reajustar dichas tarifas, teniendo en cuenta principalmente del costo de repuestos de la maquinaria pesada, lo mismo que de los combustibles y lubricantes. "cQue a la fecha se ha dejado de recaudar el incremento correspondiente al afo 1996 en detrimento de las arcas Municipales. 'IdQue en mérito de lo anteriormente expuesto, "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Fijan.e las siguientes tarifas y precios para la prestación de servicios públicos Municipales, asi: •1 • "ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación". Como normas violadas se anotaron: Articulo lo. de la Resolución No. 004 del 26 de Noviembre de 1.993 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, Articulo 20e de la Resoluci6n No. 003 del 1 de Marzo de 1.994 de la Comisión ReguladoNo. 004 del 26 de Noviembre de 1.993 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, Articulo 20e de la Resoluci6n No. 003 del 1 de Marzo de 1.994 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, Articulo 41 Numeral So. de la Ley 136 de 1.994, .1 Articulo lo. Numeral 1) de la Ley 12 de 1.932 y el Articulo 46 del Decreto 2150 de 1.995. El concepto de violación es el siguiente: "1. El. Acto Administrativo objeto de análisis jurídico reajustaHoja No. 3 Expediente No. 7596 las tarifas de algunos servicios públicos prestados por e]. Municipio de GUACHETA, incurriendo en yerro de carácter jurídico en su articulo primero, parágrafo primero, si establecer las tarifes sobre el servicio de Acueducto y Alcantarillado; Espectáculos, Circos y similares; y los de Licencie de Funcionamiento. (Exceptuando la tarifa por "Vendedores ambulantes" numeral 5 del mismo articulo). "1.1. LX Acuerdo fija las tarifas de Acueducto y Alcantarillado de la siguiente manera: 0ø "Al respecto es importante resaltar, que con el texto de esta parte transcrita del articulo primero del Acuerdo 013 de junio 02 de 1996, la Corporaci6n Edilicia de GUACHETA, omitió tener presente las resoluciones ñcimeroe 004 de 1993 y 03 de 1994 expedidas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamien02 de 1996, la Corporaci6n Edilicia de GUACHETA, omitió tener presente las resoluciones ñcimeroe 004 de 1993 y 03 de 1994 expedidas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Econ6micofl, las cuales señalan la competencia exacta para fijas dichas tarifas: u "En virtud del texto de los artículos transcritos de las Resoluciones estudiadas, cabe observar que La Junta Nacional de tarifas, mediante resolución No. 144 de 1992, eouieti6 a todas las Capitales de Departamento al régimen de libertad regulada; la Junta Nacional fue suprimida con el Decreto No. 2167 de 1992 articulo 28, .1 mismo se expidió el Decreto No. 2152 6. 1992, con el cual se crea la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, en donde se le asignan las funciones que pertenecían e la Junta Nacional de Tarifas. u "En consecuencia, se concluye que la facultad para fijar o modificar Las tarifas por concepto de la prestación del servicio publico de acueducto y alcantarillado, corresponde a la JuntaHoja No. 4 Expediente No. 7596 Directiva, cuando el servicio lo presta una Entidad Descentralizada, o al Alcalde Municipal, cuando quien lo presta es el Municipio directamente. Siendo sal, la Corporación Edicilia incurre en la prohibición expresa del articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 3994 1 Inmiscuirse en un asunto que no •5 de su competencia, como sucedió en este evento con la fijaci6n da
incurre en la prohibición expresa del articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 3994 1 Inmiscuirse en un asunto que no •5 de su competencia, como sucedió en este evento con la fijaci6n da las tarifas de Acueducto y Alcantarillado, las cuales le corresponde señalarlas .J Alcalde Municipal. 0 1.2. De igual manera, se fija tarifa por el siguiente concepto: "En razón de lo snteriior, se observa que el Concejo Municipal de GUACHETA, pasó por alto el articulo primero de la Ley 12 de 1932 en su numeral primero, el cual dispone: "Con base en la norma señalada, se concluye que la Coiporaci6n Edilicia al fijar esta tarifa, lo hace sin tener en cuenta la establecida legalmente para tal efecto, puesto que la norma ea expresa al disponer el porcentaje que se deberá pagar a]. Municipio por Concepto do cualquier tipo de espectáculos públicos; por lo tanto, la tarifa fijada en el acuerdo corresponde a un monto inferior a] dispuesto por la Ley. 0 3.3. A su turno, se fija la tarifa por concepto de licencia de funcionamiento así: u ti . .. "En este punto, tabi6n se equivoca la Honorable Corporación Edilicia de GUACHETA, puesto que omiti6 la aplicación del Decreto 2150 de 1995, por el cual 83 suprimieron procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública, vulnerándose sai el articulo 46, que s&ala:Hoja No, 5 Expediente No. 7596 ft e.. "Siendo de esta manera, mal puede el Concejo Municipal, entrar
y trámites innecesarios en la administración pública, vulnerándose sai el articulo 46, que s&ala:Hoja No, 5 Expediente No. 7596 ft e.. "Siendo de esta manera, mal puede el Concejo Municipal, entrar a fijar una tarifa por licencias de funcionamiento, cuando la ley las he suprimido expresamente; en consecuencia dicha tarifa no tiene razón de ser tornándose abiertamente ilegal. virtud de loe puntos expuestos y analizados, se solicita a loe Honorables Magistrados, se sirvan pronunciaras sobre la validez de ]os numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del parágrafo primero, corresponde al articulo primero del acuerdo 013 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GUACHETA". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Correspondo a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 013 del 2 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guachet&, teniendo como baso el escrito de observaciones presentado por la sefiora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Loe cargos aducidos son los siguientes: 1.- El Artículo Primero del Acuerdo No. 013 del 2 de Junio de 1.996 del Concejo Municipal de Guachet4, fija las tarifas
ción, como también las pruebas aportadas a la actuación. Loe cargos aducidos son los siguientes: 1.- El Artículo Primero del Acuerdo No. 013 del 2 de Junio de 1.996 del Concejo Municipal de Guachet4, fija las tarifas y precios por la prestación de servicios públicos municipales como: Conexión de servicio de Acueducto, fieconexi6n de UW11-<iT Cnexj6n de Alcantarillado y Con.-Hoja No. 6 Expediente No. 7596 nos 004 de 1.993 y 03 de 1.994 expedidas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico, quien es el competente para ello o por .1 Alcalde del Municipio y comunicadas a la Comisión, tal como debió ocurrir en el presente caso. Es por tanto que la Corpsción Edilicia incurre en la prohibición del Numeral 30. del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.994 al inmiscuirse en asuntos que no le competen, pues como se dijo, éste señalamiento ea del burgomaestre municipal. Por lo anterior, la Sala declarará le nulidad de las aludidas tarifes. 2.- Sobre la tarifa por concepto de: Espectáculos circos y similares diarios, también se halla por la Sala que es violatoria del Artículo lo. Numeral 1 de la Ley 12 de 1.932 que tija el impuesto en un 10% sobre el valor de cada boleta de entrada y no del 5%, porcentaje inferiior al otorgado por la Ley vigente. Por tanto, se declarará la nulidad de este rubro también.
tija el impuesto en un 10% sobre el valor de cada boleta de entrada y no del 5%, porcentaje inferiior al otorgado por la Ley vigente. Por tanto, se declarará la nulidad de este rubro también. 3.- Ahora respecto de la fijación de tarifa por concepto de Licencia de Funcionamiento, ésta es a todas luces violatorie del Artículo 46 del Decreto 2150 de 1.995 que suprimió procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública en lo atinente entre otras a la expedición de licencias de funcionamiento. Es así como este concepto es abiertamente ilegal, porlo que se declarará su nulidad. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 7 Expediente No. 7596 ?ALLA 1.- Declárase la nulidad del Articulo Primero del Acuerdo No. 013 del 2 de Junio de 1.996 proferido por e]. Concejo Municipal de Guachetá en lo referente a los conceptos: Conexión de servicio de Acueducto, Reconexi6n de servicio de Acueducto, Conexión de Alcantarillado, Conexión de Contador Acueducto, Espectáculos circos y similares diarios y Licencia de Funcionamiento "Por medio del cual se reajustan las tarifas de algunos servicios públicos prestados por el Municipio de Guachet4". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuniquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Detarifas de algunos servicios públicos prestados por el Municipio de Guachet4". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuniquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al se?or Alcalde, al asiLar Presidente de]. Concejo y al sefor Personero del Municipio de Guachetá.
COPIESE, NOTIYIQUESE, CONURIQUESE Y (WUSZ.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 150 ).
DARlO QUIÑONES PIWLLLA REATRIZ KARTIIIEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERnESTO BEY CANTOR
Magictrada MagistradoHoja No. 8 Expediente No. 7596
IRZBRTO UYZ5 VARGAS
Magistrado