TA CUN - 7597-(03-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7597-(03-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU NLI NAMARC ABogotá, tres (3) de febrero de mil novecientos setejj bo y seis (1976). La apoderada judicial d.1 FONDO ROTATORIO DE LA DIRCClON GENERAL DE ADUANAS, en escrito que obra a folio 81 y 82 del expediente, propone en este juicio las excepciones perentorias de"petici6n antes de tiempo, incompetencia de juriadic ci6n • ineptitud sustantivo de la demanda, con fundamento en que el demandante de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 82 del C.C.A., no agot6 la va gubernativa. Propone igualmente la apoderada del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, la causal de nulidad ,por tal ta de personerfa, con fundamento en que "no fue hecha la citaci6n o emplazamiento en forma legal de la persona jurdics o entidad que ha debido ser llamada a juicio, que en el caso de autos lo ea la ADUANA NACIONAL ( Comando del Resguardo)" (foho 81 vto.). Para resolver sobre las peticiones formuladas por la apoderada judicial del Fondo Rotatorio de la Direcci6n General2 7597 de Aduanue, Sr COIDERAz En primer lugar, lo relacionado con los excepcio. neo propuestas, de peticl6n antes de tieczpo, incompetencia de jurisdicci6n e ineptitud su'tsntiva de la demanda, no es la oportunidad procesal para decidir sobre ellas, ya que .egdri el artículo 111 del C.C.A, las excepciones se deciden en la sentencia d.finitiva. ]n cuanto al segundo punto, esto es, la nulidad por
oportunidad procesal para decidir sobre ellas, ya que .egdri el artículo 111 del C.C.A, las excepciones se deciden en la sentencia d.finitiva. ]n cuanto al segundo punto, esto es, la nulidad por falte de pereonerfa, consistente, segdn la demandante, en que la citaci6n de la persona que ha debido ser llamado a juicio es la ADUANA NACIOLAL, y no, el FONDO ROTATCIIO DE LA DIii!Ci Oi GTNMiAL iT ADUANAS, no hay lugar a decretarla, por cuanto ea en la sentencia igualmente en donde se esudiar4 si la perso— na demandada y escogida por £1 actor, es la obligada a respon— der. Por lo expuesto, ri.tganee las excepciones perentorías lo mismo que la nulidad solicitada por la apoderada del Fondo Rotat.rio de la Direcci6n general de Aduanas, en memorialJ - 7597 da 25 da julio de 1975. C6piete,notiffqu.he y cdrp1ss. ¿Á11R .11.iA MPI$ Tkcie Cj.0 R: TORO, Sri o. 3