TA CUN - 760-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 760-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EFTOS DE ENCAJE -Explicaciones previas
TRIØJNAL AIIDIISTRATIVO DE X4DIN
SECCION PRIMRR&
3antaf6 de Bogot6, D.C. Julio catorce ( 14 ) de mii ti yj noventa y cuaf(J (1.994).
HAGiSTRADO PONENTE: Dr. RER1BUWfl) RETES VARUAZ
EXPKDIIITE No 780
D11ANDANTX
CORPORACION DR IUORRD Y VIVIENDA
'AW)RRAHM" NUI.i DAD Y R TAKIJCCIH tRNTO DEL DERECHO Tenlenck, en < -.-u<.inta gup el proycto presentado por e]. Honor.tit1e Mag1trado Ernesto Rey Cantor no fue aceptado por l mayori de IN SIa. se procede a elaborar el çortsdi,nte. Mediente apoderado en legal forma oitu ido la Curpor?ción d la referencia acudió ante cata Juriedicción en jereiciu de la acción de nulidad y reetblectmterto del drechu. PRETENSIONES PRIMERA.-- Que es nula la Reelución No.. )81 del 14 doEWKDU(NTK .No. 760 1990 , £.ftOt' tit ti't' . flk;ítdi K. :. C.1fti -A t 1de l ÍI 1 ti.tu':l rs y ir c1 1i .i dR éi (,FroFAe'T')u DE AIK)1 1. 1 ' 11 1 1/ 11 o, 1,1u .l
rs y ir c1 1i .i dR éi (,FroFAe'T')u DE AIK)1 1. 1 ' 11 1 1/ 11 o, 1,1u .l P1 VRí' f 1 NC r1rT '`1 ,11YT11 Mil. ' t ¡ 11P1 1'O 1 U 'ILP41 1 T M. Klfl AVt z UOt1,.1A tOPíUK}4Tt,. 'tr 1 unt 1 çU.' rin 1 ovi litq Iiit.n$4 . 7 de 1 84, i d 1ftf 16.3 y 4 J1 1. ./Ft 1,41fl i.j rv 1 z di AO.RFAtik C&f1'C4 [Ot4
f_111 '( í f 1 fNi ;. r,on1 d tpt i(4t J.- t Qu ltb tn UU i 1 i iu lór t4i 1 1 d 1. 9 , t,it iRt)U 1'1'Otr i.ia 1 guaLf(Ifflt& -jI Ja i.nt..'r leii lj Lnc&r 1 • ei tt%)d dv L- :U 1. d:t .uolV1 ó 1 r'ci'urtO c1. ls 11, jófl .. ')[1 S <1f,1 14 de rk 1 1 rrn r4k i-i ovotods. munrt TKICXUA Q»ú an o<>, »r Ai1:)Rhfj y VIVIENEÁA tm ovtá
1 rrn r4k i-i ovotods. munrt TKICXUA Q»ú an o<>, »r Ai1:)Rhfj y VIVIENEÁA tm ovtá Ik li NA(1CN )'11131ANA Jt ir I a tnLs l& roiu: i.oe 0I1 dt 1 14 d ør 'i. 1 ... y 1.621 1 de ow 1. miu.t ni di. n.'r. rta l (.JAR'tA. -- Quo •a t i t,txjo de j'e1:kibJ.s-c 1jut,o 1 1tc::}#;' t:orkir'- 1 :'it Itul.:' a. AlfOlí i1A çtr#1. idad 'iie éf3ta ¡id 4'1 -J;t • 'n tq''rO r'id-d la t;rk1i ¡ u ki 1 t4c i '.ia hut e-)1•e hs.bo c'f 1.- Iv Lt, iU'.t2 i!: dinero que pt.eni'Q , por ;et la j ('sai
u itrt iV4 Lsieti' d 1 un ,L QUINTA ' AHoRRANA3 al, v1or Ot , t ONMI Loc3; i1ent. a ; 1 eu'do por t,4Jt3 130 1 (I<~ Y11LI 1114 filt1a"3 EXPEDÍ ENTE No760 '1. AHORRAMAS CORPORACION Ei0 AHORRO Y VIVIENDA es tbleclmlento de crédito legalmente contitu.ido, con
(I<~ Y11LI 1114 filt1a"3 EXPEDÍ ENTE No760 '1. AHORRAMAS CORPORACION Ei0 AHORRO Y VIVIENDA es tbleclmlento de crédito legalmente contitu.ido, con d..micitio principal en la ciudad de Bogotr
2. En ese carácter, y por expresa di oaiciún d1 articulo 13 del decreto 678 de 1.972 y 29, literal a) del decreto ).939 d^ 1.986, dlota Corporación está eomet.ida a L-1 Inspección y v1L1ancia de la Super intenci. bancaria, 3.- El Doctor JOSE VICENTE HERNAt4DEZ RODRIUUKZ, identificado con la c4d'ula de ciudadanía rtÚW5Pt 1277.685 de Bogota, íe deøbpeíSa sct.wiintent cn hepresent.ante legal de la it.ada entidad y en condición me otorgó poder para representarla. 4..-- En virtud de la revisión practicada al blanco correspondiente al mes septiembre de 1989 da AHORRAflA CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA , la Superirttandenc La Bancaria ju^ dicha entidad había infringido 1-as normas que regulan si encaje. En a imponerle a mi representada, una eanción persiria e cuanta de $ 957.658.33 PESOS W)NFIIA CORRIENTE, mediante la Resolución No, 0858 (sic) dei 14 de marzo de L9O.
5. El da 30 de marzo de 1..90, AHORRAHAS CORPORACLON DE AHORF&) Y VIVIENDA interpuso recurso de reposición contra
la Resolución No, 0858 (sic) dei 14 de marzo de L9O.
5. El da 30 de marzo de 1..90, AHORRAHAS CORPORACLON DE AHORF&) Y VIVIENDA interpuso recurso de reposición contra la Resolución No.. 0818 del 14 de marzo de 1990, mediante la dual l. Superintedencla Bancaria le impuso la mult. mencionada. 8.- El 9 de Mayo de 1.990. la Superintendencia F;arl expidió la Resolución No. 1621, en virtud de la cual reoivió dioho recurso de reposición, conf lrmndo i Resolución impugnada en todas sus partes 7.-- Al resolverse por parte de la Bancaria el recurso administrativo mencionado, se agotó la vía gubernativa como requisito nsuria para acudir ente la Jurisdicción Contene toso Adninist.rat-1va.
NO4AS VIOLADAS Y bÓHCKfl) DIC VIOLACJONDadas —jas , sig»tntoi dtteone Articulu Ociøo içi. de la (tttu'Iót Nlç,n.l Tlnterinr, artículo 35 de) código ConUncioeo d'nt8trattvÜ; artíulo 22 de] detetc 22O d. ]982 rtou10 lit;, n) y 12 lit fl &JI d ç 19 ,30,de 1 9 86,y 1e rciuc1onee 75 de 11 1 de 1.985, tt, 33 y 48 de 19$ de 1& Junt Ño»erar. El concepto de iio1oi6 ,rece a folio 4 i ti del expediente, el cual 44pt4 '"s umir a a 1
1.985, tt, 33 y 48 de 19$ de 1& Junt Ño»erar. El concepto de iio1oi6 ,rece a folio 4 i ti del expediente, el cual 44pt4 '"s umir a a 1
1. Con 1.a exedjct5n 4. 1o, a 1 c, tot aeueadóø e el deroc.,ho de defensa de 1HORRM4AS Cupiicii J Ahorro y V1ewi, pez' t1ta de plJción de ive art iu1oe 26 .oçao lu de la ontitu'lón thi in1, '5 de]. Códtgo Cónteno1eo Adroiniatrativo, de deret 929 de 182, &, lItera] y 1 lttertl tj del dreto 1939 cte )6, pt unto 1
Supezlutendenç le' 3rcar la , eanc losó a Ja Actora ui.tt1endo la formulec,lÓn de cte y le roi1; itud previa de expilceolonee, ci lo exigen dionlcionee ci.tad. Adesne la opovtunldid qué me le entd&d fínancliara de expre&uw opn exp1ícc'tQnee eobz'e loe defectra remi t;ir loe eet.edoe fi llano ierue gerentIzt el derchc de detona, ya puede tenez'un crteri.o que difiera, l uperintendencLa incri&. COflede i urt nee y i..t..) L1U 1 r de enca 1 mtrnuale to que la ent.ldd
l uperintendencLa incri&. COflede i urt nee y i..t..) L1U 1 r de enca 1 mtrnuale to que la ent.ldd 1e 1 c 1 ter 1 Acerca del pro-edirnento eeteble,cido en 1 CircuL RteÍ'n No 13 de 1988 afírina que 8$ tot,rlment,5 KXP1DIKNTR Ho. 760 contrario a loe principios cøtitucion.tee y legales que coneagran el derecho de defenei, en pecl al dereto 1939de 1986 que en gu. articulo 3o. literal n) impone el. Supei'intendente Banti. debe de pedir expli&aciunee a ia Personas naturales o entidades que ejercen actividad tinnciere, entes de imponer la rapeÓtiva 8anción. 2.- Fi Superintendente Bancario al expedir 10 actoe acusados Incurrió en la causal de nulidad consagrada en al articulo 84 del código Contencioso dmInistratvo, ya que en la resolución sancionatoria se señaló que la actora "no acató lae disposiciones legalee que regulan el encaje de lúo Corporaciones de Ahorro y Vivienda del p1ti, presentando defectoe diarios por la suma menc oneda..." constituyendo una falsa mot Ivac i5n, toda vez que la 3uperinten.d.encia no hizo referencia al tipo de deposito en relación con al cu1 la Corporación incurrió en defectos de encuJe, t.eniendc en cuanta que le ley establece un pot'centaj da
toda vez que la 3uperinten.d.encia no hizo referencia al tipo de deposito en relación con al cu1 la Corporación incurrió en defectos de encuJe, t.eniendc en cuanta que le ley establece un pot'centaj da encaje distinto para cada tipo de depósito, CONTRSTAC ION DE LA DIANDA La NaciónSuperintendencía Bancaria se hizo parte en ci proceso a través da apoderado, quien contestó la demanda , loe siguientes trm1ros:RXPKJ» mm No, 760 1 A LAS PRETENSIONES Se opuso a que sean reconocida en intenela las proten^loiieR formuladas por la parte actora y en conaecuencia eoii.ito se confirme mediante fallo i& legalidad de los actos acusados.
11. A LOS HECHOS Lo dmscrito en los numerales 1 a 3 ee cierto.
Lo expuesto en los numerales 4 a 7 en cierto. En cuanto a ls normas vtolad&e y concepto de Vi.o)acIón expresó
1. Violación del derecho de det'ensa No resulta. cierto que la admLnistraclun viola el derecho de defenc;a cada vez que expide una resolución sancionatoris, una vez verificada Lt omielón de una infracción como la cuestionada cuando el vigilado no ha remiti'io correspondientes explicac iones. pues si .s1e d$ preoluir la oportunidad pctr. hacerlo, no puedo alegar su propia culpa en su ncf.io, dando por , tanto sujeto a Ja sanción general prsvlt co normas. Es al interesado a quien corresponde expresar las razones de su deforsa para lo oual
alegar su propia culpa en su ncf.io, dando por , tanto sujeto a Ja sanción general prsvlt co normas. Es al interesado a quien corresponde expresar las razones de su deforsa para lo oual siempre dispone de un trmtno de carácter perntorlo Por tanto, e i el ente vigilado dejó preoluir la oportunidad para rendir explicaciones, no le quedaba otra alternativa a la entidad e;KXPKDIKKTK No - 760 accionada que imponerle la sanción provista en la noma, En este orden de ideas, se concluye que el derecho de defensa no ae desconoce por el hecho de no enviar con posterioridad a la ocurrencia de lá condict cont.ravenclonal un oficio en el que se soi1çjt las mismas explicaciones, con identico &Icar&Qe y en relación con la m1a disposición violada, que pide la circular externa No. 013 de 1988 en su acapite e..
2. Violación del articulo 25 de la CN. de 1886
Yerra el actor al considerar que el rendir explicaciones para Justificar la comielón de una infracción no puede considerares corno una obligación de confesar contra si mismo, toda vez que, entratándose de )a posición de encaje el control y vigilancia de la ;3upertnendencia Bancaria se traduce en el estudio y verificación legal de loe informes orntadoe por la misma entidad vigilada, bajo el supuesto de estar tomados de sus libros y por ello mismo se estiman correctos. Por tanto, el de ello se infiere violación de la ley o de un estatuto o reglamento sujeto a su observando, incurre, por
supuesto de estar tomados de sus libros y por ello mismo se estiman correctos. Por tanto, el de ello se infiere violación de la ley o de un estatuto o reglamento sujeto a su observando, incurre, por disposición de la ley, en conducta sancionable.
3. Falsa Motivación, No acierte el accionante al considerar que los atos impugnados fueron expedidos con falsa motivación, .7FXPRDI UNTE No 160 pueeto que en la resolución rancionatoría ceñalu claramente la Superintendenc. a Banciia loe jp ivoe de hecho y de derecho que originaron la decleióz hoy inpugnada, ALkA10í DIC (NCU1N El aoderedo del actor guardo ellencio en eeta etapa procaal.
Por mu parte el apoderado de la parte derdacia reitera lu: argumentor expueetoe en el eecrito de conteetaoi&i de l demanda. P1XJRAWRIA JUDICIAL De conformidad con el Art. 2 de Decreto 2661 de 1,991 el Minleterlo Púb].lco no emitió concepto alguno. (X)NSIOERACiONES 1 LA SALA 1i Superintendente Delegado para lnettt.ucionee Fiticir mediante resolución No 0818 del 14 de Marzo de 1990, n da lar atribuciones que le confiere el artl.,u10 13 del Der,to 678 de 1972 y. el articulo lo, de le Resolución No. 83 d Wf36 de la Junte Monetaria, en concordancia con el artIculo 12, literal f), del Decreto ley 1939 de 1986, impuso a AHORRAMAS
678 de 1972 y. el articulo lo, de le Resolución No. 83 d Wf36 de la Junte Monetaria, en concordancia con el artIculo 12, literal f), del Decreto ley 1939 de 1986, impuso a AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA una multa favor del Teeioro1 QPKDl1Nfl No Na'Ion1, pot l% sUme jSCTOS CTNÇU$N1A ($ 957.E468,33 PfONDA CORR NOVECIENTOi CINCUENTA Y S T ETE, MLb OESO CON TVNA Y ¶tRES CE4TAV)S La decisión enteriot' fue atoptecie teniendo en UÁ que iurrtM período de septiembre de 1990, la entidad rio aetó laff dioposiciones leaalea que regulan el encaje de 3aq Corporaciones 4e Ahc'rt'o y Viv.t€nda del psis, es decirlas reo1uciones Ni-B. 75 de 1984, 1 1986,1 13 33 y 48 de 1968 de 1 J'rnta Monotarta,presentndo deieçtQe diario0 €41 e) mes de ept iribre de 1989. Como 1 a entided no rindió .piicacne aerci de i ontrevenctón ano tada Osegúra el ac,pite 88 de le Circular Eterna No Ota de 1988 dejando prechUr la oportunidad pera I etecto, eza procedente apliceivie , 1 sanción unati que eetb1e -e el articulo lo, de la Reeoluoion de le JunLt Monetaria No 83 de 198&
I etecto, eza procedente apliceivie , 1 sanción unati que eetb1e -e el articulo lo, de la Reeoluoion de le JunLt Monetaria No 83 de 198& El acto edUnistrativo fue notifie:ado reoa1iner3tM .1 Preidnte de AHORIAMA3. Se i rltMrpuo recurso de contra iEi d:13ión mencionada, el cual fue resuelto mediante res1uci No. 1623 del. 9 de mayo de 1990 Slue conUrmó la reeo1ucin 0816 del 14 de m8.ro de 1990. Procede la Sala entonces a definir el fondo del aSunto. 1--- y LOLIAC ION 0W1 U&RR(1O DE DEFENSA t} lictor consIdera q~ se violó ci derecho d defensa pori() RIPEDI IQITX $ø 780 cuanto Ja SuperintMndeni.a Bancaria impuso I ti sanción AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA sin haberle foz-riiulado cargos y sin solicitarle previanent(-, i.e aciones de que trata el. articulo 22 del Dec-Peto 2920 de J92 y
11t .n) articulo 3o. del Decreto 1939 de :I98. El artícuto 30.. del decreto 1939 de 1, 988, preceptú 'Loa objetivos y funciones &otea alados Iie desarrollar la uperint.endencia I3ancarii rrediante its siguientes accionen< n) Imponer a las Instituciones vigiladas, di rect res, revisor , ftcal o empleado de la prevlaedesarrollar la uperint.endencia I3ancarii rrediante its siguientes accionen< n) Imponer a las Instituciones vigiladas, di rect res, revisor , ftcal o empleado de la prevlaexplicaoione8, las medidas o cauciones que sean aplícablee, Por' infracción a las isyse, a loe est.atuio c cualquier otra norma legal que deban esujetaree, .t$3t como por la inobservancia de le órdenes o instrucciones lmptrtidas ?Or' la Superintendencia Bancaria." Como bien puede apiolares la norma transcrita consagra las explicaciones prevtee y precisamente en desarrollo de dicho precepto as expidió la Circular Externa 013 da 1988, que dice en ,to pertinente: —Cuando al liquidar su encaje Jegal una Corporic ón de Ahorro y Vivienda presente defectos o posición negt.Jva, según el articulo 4o. de la Resolución 75 de 1984 articulo lo de la Resolución 1. d 198fj de la Junta , Monetaria, adjuntaré a los eetads flnanccros del ro correspondiente las explicaciones que en su turedamentan loe motivos que orltnaron bel Jetoctuio respectivos, el hay Jugar a ellos. Ahorre bien como AHORRAMAS COR?ORACION )E AHORRO Y VIVIENDA rick habla presentado explicaetones previas, lau KXPKDHQTK No 760 uperntdencia Bancaria en aplicación de tas nozrna transcritas si pretrientarise el defecto no le quedab otra opción que imponer las sanciones correapondientee.
KXPKDHQTK No 760 uperntdencia Bancaria en aplicación de tas nozrna transcritas si pretrientarise el defecto no le quedab otra opción que imponer las sanciones correapondientee. La apreciación del actor de que la entidad no rinde epllcaclones cuando remite los estados financiar. porque pueden diferir los criterios sobre encaje de loe gua tiene la Superintendencia, no justifica el comportamiento de la entldsd pera abstenerse de hacerlo en esa oportunidad, pues en cc caco tampoco tendría sentido interponer y sustentar el r:uru de reposición, toda vez que en esa oportunidad preci.site e exporten las razones para oponerse a la decieiói dc la Sperint4ndencia Bancaria Aunque en varios fallie de esta Corporación ce ha transcrito un aparte de la Sentencia proferida por la Sección Cuarta. del
H. Consejo de Estado donde se hace un profundo análisis tobre el derecho de defensa aplicable a este caso, es conveniente recordarla nuevamente. "De modo que el Estado sí puede imponer sanctccine a personan, sólo que para ello ea requiere que en ejercicio de esa atribución Ltctua de conformidad con tas fiormue constitucionales o legales que ceaien lee faltan, las notones. la autoridad competente para Imponerla y its formas propias de cede juicio. "Y cuando le Constitución exige que le sanción tic imponga de acuerdo con las formes propias de cada Juicio, ello significa que, por regia general, sólo se puede d'etar la medida de sea naturaleza cuando el ieglcidr haya establecido un procedimiento acorde con el respectivo Juicio Esto cc lo que la doctrina conoce con el
significa que, por regia general, sólo se puede d'etar la medida de sea naturaleza cuando el ieglcidr haya establecido un procedimiento acorde con el respectivo Juicio Esto cc lo que la doctrina conoce con el principio universal del debido proceso u ques constituye un desarrollo del principio de igualdad de todos loe siudadano anta le ley. "Así mismo, el Articulo 26 de la Constitución Nacional al12 1CXPDIKNTE No. 760 exigir que lar sanciones re impongan según el debido proceso consagre implicitamente la obligación de garentizar el derecho del implicado .a ser oído antes de la sanciÓn, o sea, el conocido derecho de defensa. De do que, en principio que no consagra debidamente el derecho de defensa está desconociendo el Articulo 26 por cuanto ello implica que no es den las formas propias del juicio Superintendencia Bancaria ejerce una función de vigilancia que tiene carácter de pólicia administrativa, respecto de lar entidades financieras, la cual ejerce de manera, permret.e A igitsr.rumpda. a través de diferentes instrumentos, loe cuales van desde la simple presentación de informes hasta la toma de poiesión de la ent,tdad vIgIlada. y con la previsión de mec'nIsmos coercitivos y sancionatorios. Dentro de este contexto1 la sanción impuesta por la Superintendencia Bancaria forma parte de loe mecanleimos con que ella cuenta para mantener aquellas condiciones propias del sector financiero que le dan cacteristicas de conf Iana y seguridad ante los asociados. "L autoridad administrativa, no puede iñventar tréit&itss
con que ella cuenta para mantener aquellas condiciones propias del sector financiero que le dan cacteristicas de conf Iana y seguridad ante los asociados. "L autoridad administrativa, no puede iñventar tréit&itss o procedimientos previstos en la ley, ya que la función administrativa que le se propia está subordinada a ésta y debe ejarcerre dentro del principio de legalidad. Ari las cosas existiendo norma expresa que regula peo ficaNw3nte la infracción y la sanción y que por la naturaleza de la actividad misma, no existe un procedimiento o trámite especial no puede afirmaree que con el acto demandado se desconoció el derecho de defensa, consagrado en e articulo 26 de la Constitución Nacional. tiáe al es tiene en cuenta que la infracción mencionada se estbleojó con fundamento en los informes presentadon por el mismo Banco, y en lee liquidaciones hechas por la superintendencia, de cuya comparación surge I verificación de la infracción. Y aunque a esos informen no se lee puede dar el carácter de confesión, con todas las características que e dicho medio de prueba, le reconoce el - derecho probatorio no hay duda que objetivamente set¿ comprobada la comisión de la Infracción en cuanto se trate de informes financieros, tomados de, loo libros de contabilidad, los cuales tienen un valor probatorio que les reconocen loe Artículos G6 y siguientes del Código de Comercio y este aspecto no fue desvirtuado, iii siquiera cuestionado por la entidad¡3 XXPXDII4TK No 760 enc1onada, - 'Por su perte. I& 3uper1ntindenci Brti bien
desvirtuado, iii siquiera cuestionado por la entidad¡3 XXPXDII4TK No 760 enc1onada, - 'Por su perte. I& 3uper1ntindenci Brti bien eoiicl.ter eEp1iao1onee antes de imonei' anclón por • cundo lo considere necrio, pero 01 no h ac erio no a i grs J f 1 ea el desconocimiento del .J echo de deteri va que, no existe norrn ue te de el dich.3 tniit.e el carácter de obligatorio.' En ente orden de Ideas mel puede predicarse 'vu1nercion del derecho de tiefens deserrolledo en las norm dae por el tiemandante, cuando es optt 1 yo de la ent idd jr.ontj.r e;pi toecioneS previae Sj comete isni ifrecc1ón çuo : la L)SLre ciminare con id, iwoaición de una rión 1 no Juti ia nu actuación, en consecuencia este Caro no prwr. 2.-FAJ3A T1VACI0N EJ. (1ewttr4eflte aBeVer en la demanda y rol t.e'a en en lat•o nc lusión que en la dei; 1 e lón ean: i or.tor' no so hio referencia el tipo de depósito en relación cori ci cual lo CrporiJ ón incurrió en defect.De en el enceje legal, teniendo en CLieflt-.ti que la ley estblec un porcentaje de eraj6 distinto para cada tipo de depósito, previsto cada uno en disposición diferente debiéndose determinar en forma ci-tta y especifica el tipo de encaje cuyo porcentaje mínimo no
en CLieflt-.ti que la ley estblec un porcentaje de eraj6 distinto para cada tipo de depósito, previsto cada uno en disposición diferente debiéndose determinar en forma ci-tta y especifica el tipo de encaje cuyo porcentaje mínimo no la Corpor'ac lón, constituyendo una fa 1ea motivc .tór Lii Lu nulidad por falsa otivación se gene ra cuando t'(J expedido sin que ,aye «ktivo que legalu&onti lo o cuando son falsos o hin ten ido urnacol iticaci.ón di tun circuntanciasque no es pt:scnt.au en loe veno 1nc iutic14 in,pugnedae. toda ez que la Supririter&dencia Banz con en lod ectados financieroe que envía meneiia1iue»ti ABORJAHAS CORPORPCION DR AHORRO Y VIVIENDA doteotó la 1ntractón al» que ella hubiera 1jódeevir.uad.s por l wc1onad f.aa rerü tu&tonee de la junta Monetr1a çjuh nt d t AORRAHAS aegun la Superintendencia Bancar1 eetab1 en -1.a Eaeolución 75 de 184: Porcertajte da encaje que las Corporacionee de Ahorro; y iviena debern antene' sobre loa depóeltne e unta de aboro de valo, ontaite 8ube 1 oe dóaitoe en lea certificados de ahorró de -1oz' conat.nte con plazo de 6 y 12 meee, sobre loa depóeltoa oin ciérti f icadoe d ehorro en val6r coet ante p plazo fijo, cuentas de ~r ro
plazo de 6 y 12 meee, sobre loa depóeltoa oin ciérti f icadoe d ehorro en val6r coet ante p plazo fijo, cuentas de ~r ro especial de valor culietapte y loe lnreeos por Venta de cartera, y eolc loe lep6ettoe or'1naria -La Eeaotuçión la. de 1985por tu parte, modifica la poe.1cón de euaj cobre loe depóaitoe a término, cuefltti de ahorro d v3.tor conetant -y dpóa 1 toa ordina r loe --'-La Resoluolón 16 de 1988 modifica algunos porçtnt,&jeti Luicialmenteftadóa en la Reaolu;iórt 75 de 193e1, reduciendo neiderablemente unos y aumentando -La Reeoluclón 33 de 1888 vólve areducir los depóít.oe (30 Ahorro de valorr, conet.ante de 2.W al 15% y 1 y loa cert&ficadóe de ahorro de valor coretante con io igual o uperior a C meaes e inferior, a 12 meaba de 4% a 3% y 2.6%. La Rqn,uluctón 414 de 1988 redu-e del 22% al 10% ol por,on(Je da encaje sobre depiiaitoa e» cartifioado d ahorro ckr1or constnt.e aped Idos con un pi:izo iul o erIora 1. rns yii RXPIDI ENTK Ho. 70 haeta 3, Ahora bien la Super intendencia 13nceria para que AHORRA1IAS babia prerentado defecto de encaje en el ~ts de
RXPIDI ENTK Ho. 70 haeta 3, Ahora bien la Super intendencia 13nceria para que AHORRA1IAS babia prerentado defecto de encaje en el ~ts de eepttembre de 1989 eje basó en le información que la misma eotldacl euminietró en los Anexos 5 y 6A que e prntan on el corroepondiente balance, ouyae inetrucolonee sobre au diliencimientoee encuentran en la Circular 013 de 1988, de donde ee deduce que te mima entidad determina el tectc definItivo y la uperintandencIe por eu parte eÍetú, la 11uidaiói que como ocurrió en eet.e rnunto coincidió ron la de AHORRAMM;, atando
Innecesario relacionar en el acto dmtni.etrat1vo P3ancionetorio loe porcentajes de encaje para cada tipo de dapóeito cuando la entidad anote en nade columna lar, ciírae de acuerdo a toe porcentaje eetebleeidot en tas roiuccne de la Junta tionetaria antee menc1onada y totsiiz el defecto etry La columna 16 del Aexo iP i[efacto Definitivo, y como AHORRAMAS3 cORPORACION DE AHORRJ Y VIVIENDA no justificó el defecto ea i1uperkía sancionarla, r lo tanto este cargo tampoco proepera. En este orden de ideae, ea nearin lee prettnsicnea de l ti demanda. En mérito a lo expuesto, «L TRINAL ADMINT.S~TIVO DE ,JHDINANA1',A, SEtCIO$ PRI)RA. adidn1.at.rando just.veía justicia en
demanda. En mérito a lo expuesto, «L TRINAL ADMINT.S~TIVO DE ,JHDINANA1',A, SEtCIO$ PRI)RA. adidn1.at.rando just.veía justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRINKRO. DEN1IGAHSE LAS SUPLICAS DE LA DANDA.
SKJNIX).- No ea condene en coetae por cuanto étasICXPKDI KNTR No, 780 fl() ?€ uaron. cori Rib, iVIQLJISI Y iIPLASE Diut ido y ^probado en sión de . fecha. A1ta No. 68 Lc 4itrado
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Salvo Voto
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Salvo Voto 16trLLrIriWZ KCCION PRXK1ILLJ CNk ALVA?KNT() PR VOTO L)RL UOCI'OI( D ilO J1iOtt PIN141-A ti LA J4T)IC1A PROFERIDA KL 14 DR JULIO DK 1£#91 CON PONRNCI t iACiTt'!AJX) OCTi) HI}R1KRTO RÍCTE vtiuA; KM KL Kx['iPIKwI1:
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IWORRO Y y LVIRNDA AHORRAHAk Qti ui 1n 1 ro& qu tW .1 1t. JL a. 1 !ifla 1 CUa1;:! 1 1 U? JY Li.0 1P tfr .i€7 tçt I4f 1 i :i 3 a. 1 Ji if4a a L tr't de ja 1. t:u ói t'c i na iv det 11. a1i e 1 rt&u L u 1f) &k pirc.A r.i siidej' y .1 trat' ii u.t id4d .2 1 u Lt LA Lti 8Ci. Li. 1
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.tsr'i 1 d 1161 Manerá pr eulma la rogia 'yt Megú0 la i la zamolón A < uiçiitL pelanna TtI puede 1i;rex parr iu el. de 1T3 Cuma , propian de cada juicioii de¡ deb id , Proceso '( como X'1 1 tI. evi dente gun i13t1.t i; lan excepc iones ii el mouriona4o jt i. U J .» TÍ de ta UbleaWn pacibla 1a facultad u' dirlmoe 1 j. Banoar la 4:t'1 imponer canoí,ner a 1 entidades fínenoievám gue atírnisen Q1': público ui ula la 1:. •u entidad de vigítameta y cont ro l lt'i J4J hacer f:t. ii : £t.r til ufrecido la oportunidad dt prermatIr -3 la implicado. puer de no Oer iti la t;1u ,'t tL<viit; j ti s 'C3 del i': •i: ie . i tz 'i.. El, artículo 26 de tu 'txtti i"t constiturion HAM~1 -ahora ¿tt1-i ulo en ,cuanto vi deurcha Sdefanza Ancuentrau dtyr 1 lo i.gLei 1 u 1 articulo articulom 47 ju(. 1.60 cegundo. ,k4 11 Lny ', J: 1 1 DecreLa 2921 de I.981 3a. del beevbt, 1919 . pues in unen normar rt' Untable= la regla go ,
1 DecreLa 2921 de I.981 3a. del beevbt, 1919 . pues in unen normar rt' Untable= la regla go , para imponer manctouto a 110 ontídados.11 1 debe 1 1e otro lado. ea la parte primera t 0. A i,t:,i, Mi 01 de .3 L.Tb1.CeU l 3l.U3 1 • ndWIntotrativoz aplicableu a 133 tu ij njt;r.no r6guladas por Un.) J'r'OUt'l tS3 especíAiso. la , la u:;u as 1 U Men aplicandu 11' de] CU A, procodímientos admlnletrauiuec 0especialesdsrt í-u 'Ir 47 2 ii t de 19,92 , , i it t'. 1 t . di »e':r' t 193 ,91 .1t .111 w., 1 tlio 1 '& t uril A itmIf 111T ¿t S DC 1;v jt t4-t1t fi tr -- 'u 1 jb .cit.0 f4 ir18 i:1 ? 1Lt C..:,ut, 1 tt<itie tus.i i-i 1 . uj 'int- &ç. ria i t3arL 1 . M
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