TA CUN - 7600-(29-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7600-(29-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL -Determinacj6n rxi
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCJON PRIMERA
Santafé de Bogofi.D.C.Enero vint1nueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.0 12.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :7600.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 017 de Junio 9 de 1996, expedido por el Municipio de QUETAME. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Polftica, remite a esta Corporación el acto referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera se han Infringido preceptos superiores, como en efecto lo son: El ~culo 315 numeral 7 de la Constitución Poluílca y ela Exp.7600. Hoja No.2. articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el acuerdo objeto de observación se modifica la estructura adininistrczUva del municipio en relación con la creación de la inspección municipal de policía de Puente Quetarna", determinando por lo demás la planta de personal.
Mediante el acuerdo objeto de observación se modifica la estructura adininistrczUva del municipio en relación con la creación de la inspección municipal de policía de Puente Quetarna", determinando por lo demás la planta de personal. Transcribe las normas invocadas, para concluir que la Corporación cii expedir el acto en tal sentido se está arrogando facultad que constitucionalmente está radicada en el Alcalde, incurnenro así en el prohibición señalada en el artículo 41 numeral 3 de lct Ley l36de 1994. Ackxra que si bien es cierto el artículo 313 numeral 5 de la Carta Política faculta a los Concejos para determinar la Estructura de la a±ri1nlstrtlón municipal ello no Incluye la creación de plantas de personal. Transcribe jurisprudencia de este Tribunal al • respecto. A la solicil id se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONESExp.7600. Hoja No.3.
El Concejo Municipal de QUETAME expidió el acuerdo mencionado "Por medio del e cual se modifica la estructura administrativa del Municipio de Quetame. CundinamarcaTM. La: señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:
CONbI1'rUCION NACIONAL
'A}F.3I5.- Son trfbucione del xlc'ld.:
7. Crear, suprimir o Iusáonar los empleos de sus depsiidenclas señalarles funciones especiales y lar mas .molwn'uutoe con arreglo a loe acuerdos ccrrespomdlsntse.
No podrá crear oblgacicnes que excedan al monto global filudo para gustos de personal
funciones especiales y lar mas .molwn'uutoe con arreglo a loe acuerdos ccrrespomdlsntse. No podrá crear oblgacicnes que excedan al monto global filudo para gustos de personal en el presupuesto inictabnents aprobado..
LEY 136 DE 1994
AR71CULO 41Ptoblblclones. Es prohibido a loe ceos Intervenir en asuntos que no sean de su ccmp.tsncki. por mocho de acuerdoz o de resoluciones.'. Ahora bien, la Constitución Nacional delimita claramente las atribuciones tanto del COflCGIO como del £4lcaIdo MunicipaL Para el prIrnro, se estabkcló en el Articulo 313 14 numeral 6o., sus competencias en materia de empleos en los siguientes términos: Exp.7600. Hoja No.4. 'Miculo 313. Competencias de loe Concs Municipales. Corresponde a los Concejos 6Determinar la ~ctum de la adrnin1b'acón municipal y las funcfonee de aun dependeoclaa, kw escalas de remun'erocoti correspondientes a ¡as diMs.nbsa oateqo.as de empleos. . (aubzayas de la Sda) Mientras que para el segundo, se contempló el Articulo 315 numeral 7o., antes transcrito. Observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Corporación administrativa, entre creó La Inspección Municipal de Policía "Puente Quetame', le fijó de que autoridad dependería, funciones generales de la Inspección como tal y deterrnlnó su planta de personal fijando las categorías de los empleos. De conformidad con el arftculo 313 numeral 6o. de la Carta Política, y con el artículo
fijó de que autoridad dependería, funciones generales de la Inspección como tal y deterrnlnó su planta de personal fijando las categorías de los empleos. De conformidad con el arftculo 313 numeral 6o. de la Carta Política, y con el artículo 92 numeral 30. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo eet la determinación de la estructura de la administración municipal, mientras que según lo establecido por e] artículo 315 numeral 7o. de la Constitución, dentro de las atribuciones del Alcalde esta la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencias. El Concejo simplemente ejerció una manifestación concreta de su competencia de determinación dentro de la estructura administrativa, de una dependencia -que segun dan cuenta los considerandos del acto administrativo provino de Iniciativa del 0By-P., 600. }lojallo.5. Ejecutivocomo en efecto lo es la composición de la estructura de [a inspección creada. Por otra parte, lo anterior se reiteró en el Decreto 1,333 de 1986, en cuanto a la determinación de las plantas de personal, en sus artículos 288 y 289, establece: "Artículo 288. Corresponde a las Concejos, a iniciativa del alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldlas, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas ccitegorlas de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la confraiorlc auditorlcxs rev1scrIczs personerlas y tesorerlas.". "Artfculo 289. La determinación de las plantas de personal de las
Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la confraiorlc auditorlcxs rev1scrIczs personerlas y tesorerlas.". "Artfculo 289. La determinación de las plantas de personal de las alcalcitas, secretmkw y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los concejos, a iniciativa de los respectivos alcaldes. La creación, supresión y fusión de empleos de las contralorlas, auclitorkr revisadas, personertas tesorerlas tarnbin corresponde a los concejos. La función a que se refiere este articulo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan los concejos sobre nomenclatura, c1aificaclón y remuneración de empleos, y sin que se puedan crear a cargo de¡ tesoro municipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado para el pago de servicios personales, es decir, que para estos efectos no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuestales.". lo De las normas transcritas se deduce claramente que el Concejo Municipal, tiene laExp.7600. Hoja No.6. de la que esta contenida la de conformar la planta de personal que compone la unidad sin que ello implique específicamente la creación, fusión o supresión del empleo, toda vez que se trata de la implementación de una dependencia en términos amplios. Por otra parte, la Sala no observa como lo da entender la señora Gobernadora que se hayan establecido emolumentos, pues simplemente se señaló la categoría del empleo. En consideración de la Sala el Acuerdo demandado se adecúa en forma correcta a la atribución constitucional y legal conferida a la Corporación, habiéndose de declarar su validez.
empleo. En consideración de la Sala el Acuerdo demandado se adecúa en forma correcta a la atribución constitucional y legal conferida a la Corporación, habiéndose de declarar su validez. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PfIIMER& administrando justicía en nombre de Ici República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO, Declarar la validez del Acuerdo 017 de junio 9 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de OUETAME. 4 foExp.7600. Hoja No. 7. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL
DEP9T»1ENTO, yi IC S!I PRESIDENTE DEL CON C'EIO MUNICIPAL ALCALDE
y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE QUETAME.
TERCERO. Archfvese el expediente, una vez ejecutonuda ésta providencia, previas las desanotacionea de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.O 12.
DPJIO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrado
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado