TA CUN - 7605-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7605-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO..
NORMAS IMPOSITIVAS -Vigencia
TRIBUNAL AUMM~A~ DE CflmUIMIARCA
-8C130 PRflIENASanta Fi de Bogotá D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7605
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinaiwca en ejercicio de la facultad que 10 confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Conetituc0n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 02.1 del lo. de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Sueeca "Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 015 de Noviembre 18 de 1.9950, para que se decide sobre su valides. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "A C U E R D 0 1 011"
(Junio 1 de 1996) "POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 015 DE NOVIEMBRE 18 DE 1995.
"EL HONORABLE CONCEJO ¡(UNICIPAL DE SUESCA CUNDINARARCA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 14 DE 1983 Y POR EL DECRETO 1333 DE 1986, CONFIRMADAS
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 14 DE 1983 Y POR EL DECRETO 1333 DE 1986, CONFIRMADAS
POR EL DECRETO 2626 DE 1994
CONSIDERANDO: "a.- Que mediante .1 acuerdo nro. 015 de noviembre 18 de 1995 se adoptaron las disposiciones generales en materia de industria y comercio, avisos y tableros.
"b.- Que en el contenido de dicho acuerdo se presentaron algunos errores y omisiones.Hoja No. 2 Expediente No. 7605 "o.- Que .1 Decreto 2150 de 1995 con fuerza de Ley, en sus artículos 46 a 48 suspende la expedici6n de le licencia de funcionamiento. "d.- Que ea voluntad de la Corporación agilizar la puesta en marcha de loe mecanismos para la captaci6n de dineros producto de los impuestos establecidos.
"A C U E R D A
"ARTICULO PRIMERO:
"ARTICULO SEGUNDO:
"ARTICULO TERCERO:
"ARTICULO CUARTO: "ARTICULO QUINTO: "ARTICULO SEXTO: 09difícar el Artículo 31 del capítulo VI del acuerdo 015 de noviembre de 1995, el cual quedaré de la siguiente forma: - ARTICULO TREINTA Y UNO: Los establecimientos de cré- dito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que trata el preente capitulo, que realicen sus operaciones en el Municipio de Sumaca, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes ajustada al múltiplo de mil nü cercano.
seguros de que trata el preente capitulo, que realicen sus operaciones en el Municipio de Sumaca, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes ajustada al múltiplo de mil nü cercano.
"ARTICULO SEPTIMO:
"ARTICULO OCTAVO:
"ARTICULO NOVENO: "ARTICULO DECIMO: "ARTICULO UNDECIMO: Loa demás términos del acuerdo 015 de noviembre de 1995 continúan vigentes. "ARTICULO DUODECIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias".
Como normas violada se anotaron: Artículo 209 del Decreto 1333 de 1.986, e]. Articulo 84 del C6digo Contencioso Administrativo y el Artículo 338 de la Constituci6n Política.
El concepto de violaci6n es el siguiente:Hoja No. 3 Expediente No. 7605 "El acto administrativo impugnado se1ala en .1 Articulo treinta y uno (31), que los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros que realicen sus operaciones en el Municipio de SUESCA, pagarán por cada oficina comercial la suma equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes ajustado el múltiplo de mil más cercano. "El Articulo 209 del Decreto 1333 de Abril 25 de 1986 dispone: $, » u "Como se observa el acto administrativo impugnado viola la disposición legal citada en el sentido de que la Corporaci6n Edilicia no puede establecer que los establecimientos adscritos
$, » u "Como se observa el acto administrativo impugnado viola la disposición legal citada en el sentido de que la Corporaci6n Edilicia no puede establecer que los establecimientos adscritos en el articulo 31 pagarán como impuesto de industria y comercio el equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes ajustados al múltiplo de mil más cercano, sino que debe cobrarse por dicho concepto una suma equivalente de 10.000 anuales tal como lo señala el Decreto 1333/86. "Asi las cosas a]. Concejo Municipal de SUESCA está estableciendo un impuesto diferente al que la norma legal establece para este tipo de Instituciones. "De otro lado tenemos que .1 Estatuto Municipal fué declarado inexequible mediante Sentencia No. 0-129 de Marzo 30 de 1995 por la Corte Constitucional. "E]. Articulo 84 del C6digo Contencioso Administrativo dispone: "Como se observa el. Concejo Municipal de SUESCA el expedir el Acuerdo No. 011 de 1996 se fundament6 en el Decreto 2626 de 1994 cuando esta dispoaici6n legal fué declarada inexequible por la Corte Constitucional y en consecuencia se presenta en forma general una falsa motivación por cuanto su fundmmentaci6n legal se basa como ya se dijo en normas declaradas inexequlbies.Hoja No. 4 Expediente No. 7605 "Ahora bien, es claro a la luz del Artículo 116 del Decreto 1333/86 que loe Acuerdos expedidos por loe Concejos y sancionados por loe Alcaldes se presumen V&lIdOS y producen la plenitud de sus erectos a partir de la fecha de su publicación a menos
1333/86 que loe Acuerdos expedidos por loe Concejos y sancionados por loe Alcaldes se presumen V&lIdOS y producen la plenitud de sus erectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos señalan (echa posterior, pero en tratándose de actos administrativos en donde se regulen contribuciones pare el municipio y en el caso concreto los relacionados con el impuesto de industria y comercio a que se refiere el Acto 011/96 no pueden entrar a producir sus efectos a partir de la fecha de su publicación esto ea (Junio 7/96) sino en la vigencia siguiente, ea decir entre el primero de Enero al 31 de Diciembre de 1997. "Al respecto tenemos que el Articulo 338 de la Constitución Nacional preceptds; "Así las cosas el Concejo Municipal de Sueeca no podía disponer en su Articulo Duodécimo que el. Acuerdo regiría a partir de la fecha de su publicación porque no puede ejecutaras en el presente año, según la norma constitucional transcrita, sino en la vigencia siguiente. "El Concejo Municipal no podía entonces resultar este tipo de contribuciones buscando aplicarlas durante el periodo de la actual vigencia". A la solicitud se la di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las sigu tente e CONSIDZRACIONZ8: Corresponde a la Sala decidir sobre la validas del Acuerdo No. 01 de]. 1 de Junio de 1.996 proferido por Concejo Municipal de Sueeca, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamar-Hoja No. 5 Expediente No. 7605
Sueeca, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamar-Hoja No. 5 Expediente No. 7605 La decisión a tomar estará delimitada por la preteriai6n de la petici6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. Lc caua son los siguientes;
VIOLAC!ON ART. 209 DL DECRETO 1333 DE 1.986.
Trata de que los esablcinUentos de créú.ito, instituciones financieras y c páit; •i.a aeguro y x6¿,seguiQ quo realicen sus operaciones en Munloipioa cuya pob!aciin sea superior a 250.000 habitantes, paarn por cada oficina comercial adicional la kiuma de 4W.COG ~1á&y loa qua tina poblaci5n igual o inferior a 250.000 habitantes, 6rt.& pagarán la suma de $5.000, los cuales se elevarn itinuaiiaentc en un porecti,tajv igual a la variación del indice general de precios debidamente certificado por el DANE. Al. haca l ctej '' ta 1 to del Acuerdo o. 011 cel lo. de Junio de 1.996 qu nodific6 el Artículo 31 dei. Capítulo VI del Acuerdo No. 015 de Noviembre de i..i, encuentra la Sala quc as infringe el precepto anotado debido a que se tcble' 11 un valor diferente al que se?a16 la norma superior alud:tia.
i..i, encuentra la Sala quc as infringe el precepto anotado debido a que se tcble' 11 un valor diferente al que se?a16 la norma superior alud:tia.
VIOLAC(0 ART. 33J DU LA C0NTIDUCJOi PCLITICA.
Se refiere a que loe actos que regulan contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un perÇod det.iinado n ude iic.,rae sino a partir del período que comitsizo deupué3 do inicir lla de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Por tanto, el Concejo Municipal de Suases no podía ordenar en su Artículo Duodécimo del Acuerdo impugnado que regirá a partirHoja No. 6 Expediente No. 7605 de la fecha de su publicación porque no puede ejecutaras en el presente elo sino en la vgercia siguiente. Ea así como el Cabildo Municipal no podía regular estas contribuciones con aplicaciones durante el periodo de la actual vigencia. Por esto, se declarará la nulidad de dicho articulo correspondiente al Acuerdo No. 01 del lo. de Junio de 1.996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y pur 3utoridad de la Ley, FA 1. LA 1.- Declárase la nulidad de loe Artículos Secto y r)ucd€ciao del. Acuerdo No. 011 del in. de Junio de 1.996 proferido por el Cotrejo MunIcipal de Sueeca "Por el cual ve mo.iifica y adidone el Acuerdo 015 de Noviembre 18 de 19950.
Acuerdo No. 011 del in. de Junio de 1.996 proferido por el Cotrejo MunIcipal de Sueeca "Por el cual ve mo.iifica y adidone el Acuerdo 015 de Noviembre 18 de 19950. 2El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3Comuníquese esta decisión a la sefiora t3obernadcra del Departamento, al señor Alcalde, al seflor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Sueeca cCPIE3K, MOTIF 1QUES, ~MIQUa8d Y CMPLASL (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.142 ).
LtPJ&tO QUIÑOEZ PINILLA BEATRIZ )4ARTXhEZ QUINTERO
4-. Magistrado MagistradaHoja No. 7 Expediente No. 7606
OLGA INES NAVARTE FAREERO ERIIZSTO REY CANTOIL
Magistrada Magistrado RERIBLRTO REYES VARGAS magistrado