TA CUN - 7606-(19-03-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7606-(19-03-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SPIU - 'flas1ado (E) #EPUBLICA DE coLOMIfr Retatod. Tribunal Adminjstrajv
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAJ{e Cundinamarca
SECCÍON CUARTA ) de Bogotá« V.G., deciuei'e (19) de Marzo de w.Íl »øVPJC?)tO »OI'efla y tres (l)9) Ref, Proceso N,.- 7.606.- ASUNTOS VARIOS
OØøndant.s SOCIEDAD LADRILLOS MOORE, S.
CV) Magistrado Ponentes Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO a a a a a = a a a = a a a a a a a a a a a a za a a a aa a a a a a a La ociedad LADRILLOS MOORE, SA., por conducto de apoderado ,wi. ial, ha present4o ante esta Corp,3r2$n demanda n ej i ciCío 'le la t.zon de nulidad y r hJecllRiento del deho
contra la operaci.n administrativa imediante la ''t 1,a Aistra ¿en de Impuestos Nacionales de Bogota, impuo a la a' Loia una anin pór en, los librov libro de contabilidad por el peiíodo gravable de t86. Los acto%• au dos so»: R e s.oJuci6fr No 0040015 de fecha 9 de enero de 197, expedida por la División de Liquidación de la 4dm ist ración de Impues tos Nacionales d, 8oqú>t4. Rolcl4i 1k. 0592 de fecha 26 de octubre de 19,118
expedida por la División de Liquidación de la 4dm ist ración de Impues tos Nacionales d, 8oqú>t4. Rolcl4i 1k. 0592 de fecha 26 de octubre de 19,118 proferida por Ja División de: Recursos Tributarios de la Adnistración de impuestos Naciø»ales de Personas Jurídicas de Bogotá, - Reoluin No, 00000 del 7 de diciembre de 1980 de la Aimzni ¿.ón de Impuestos Nacionales de Per-.o»a Jurzdica de Log4't4 fi ctot concrét sus pretensiones así: • respetuosamente mifiesto que en ejercicio de la acci de restableeimierjto del derecho, solicito ese U. Tribunal se sirva declarar la NULIDAD y al RE7ADLEC1H1tHTO DEL DERECHO de mi poderdante, respecto de la Resoluci Ho. 0040015 de Enero 9 deL.vpedieÑte No7 » 606.-- -606 19P7 1987 emarada de 1 a Adi i .s ¿ raci6n de Impues to Na:ia1es de Bogotá Divi ir de Liquidaci6n; i c>io de la /:.O 1 u:iá» No 0892 de fecha 26 de octubre de 198$ pro fe rida por la Admi nitración de Ipueitos Nas:>al.es de lloqo1.-Vivi :Li6fl de 1 rihuta rius - Pc rs nas Jurídicas y la Reiuci No 000050 del 7 de diciembre de 1969, di ctada por la Aduii n i s t racii.n de Impuestos Nací nales de Pe rsonas
1 rihuta rius - Pc rs nas Jurídicas y la Reiuci No 000050 del 7 de diciembre de 1969, di ctada por la Aduii n i s t racii.n de Impuestos Nací nales de Pe rsonas Ju ridi ca s de Bogo t4, no y-¡ fi cada esta ú ¡ ti ma por ed cto fiJado en 27 de Diciembre de 1989 y desfijado el 11 de Ene ro sic 1990 v por las que se impuso una sar.ci6n por retraso en los Ji bros de coniabi 1 idad a mi poderdante por 1 ».61.3...350, y se resolvieron lo res ursos 'le reposici6n y de apelación i nterpuestos, con fi rmandu• la imposición sic la sanción, por la vigencia fiscal de 1.966» " (folio 2 del cuaderno p ri n :: i pa ¡ ) lo REST/JflLC1HIFNT0 PEL DEFEC110Como resu .1 tas:io de la nulidad cuya des.. 1 a ra.:i ó pis:$cq de las r oluciones objeto sic e:ita demanda. mi repr es entada tiene derecho a que se ¡e restahirca en ól ejercicio 'le los derechos que le fuçron de s cono: i dos por las - provi denci as dJ. poniendo que no hay lttgü .' al pago de la mu) ta ¡puesta ¿-?fl las mecionadas res luciones " (fJ Lo 13 del cuaderno principal) los nar ra el libe) ista a folios 4 y 5 del cuaderno pri nipaJ y se pueden resumir de la siguiente manera: .1 Por medio del auto comiso rio No 1.881 del 25 de febrero
13 del cuaderno principal) los nar ra el libe) ista a folios 4 y 5 del cuaderno pri nipaJ y se pueden resumir de la siguiente manera: .1 Por medio del auto comiso rio No 1.881 del 25 de febrero le 1966, la Asjmini:traijó» de Impuestos Naciona1s de Go .,jotá Proqrama de Control de Impuestos sobre las tientas » ordenó pvaclz c a r a la sociedad actora una "visita de control del impuesto :hre las ventas e inspección co»tahJe que incluye las facultades de control por prestz»ciones del Articulo 50 del Des:» 341 de 1.98.3 y de ie r fi cacin de e.acti tud del ti ficado Imes tral de pago del Articulo 55 del Decreto 3f541 de 1 resultado de la anterior visita se levantó el Acta de Inspección de 1 i bro el 26 de fehre ro de 1986 2» Por medio de la Resolución No. 0040015 dci 9 de eno ro de 1987 la Asim 1 ni st ración 'iv impues tos Nací una les de l3oqo tá i . J : ic'jJ atra una anció por at raso en el Ji broEx pedie nte No. 7.606,--• .3 de Ce nte y Razón y en el libro de Sn v ari.c'rs y Balan ~:ce: , Resoluci ón contra lit cu al 1 soci edad actor a interpuso recurso de repos ic ión y s ubs idiario de a pel ac:;:ión, adom paia ndo por memorial posterior sendas declaraciones Gxtraijuicío.
Resoluci ón contra lit cu al 1 soci edad actor a interpuso recurso de repos ic ión y s ubs idiario de a pel ac:;:ión, adom paia ndo por memorial posterior sendas declaraciones Gxtraijuicío. 3,.`- El recurso de Reposición fue fallado sie:~1avora%.lemente f por medio de la /esoluci$n No. 0892 del 26 de octubre de 1998, notificada por edicto fijado el 16 dé noviembre y desfijado el 29 de noviembre de 1968 y concediendo e.! recurso subsidie rio de apcicc 1 6n el cual fue s ust en tada po r .la a r_;tora, manife tardo que había ocurrido el :ilend o administ'ratii'o positivo, y pidiendo su dec!ara:ián. 4m ._ Por medio de la Re oluci$n No. 000050 del 7 de dici embre de 1.89. se resolvió el recurso de apel ación confirmando ¡a resoluciones: anteriores y agotando la vía guberr ativa, esta re so luc ión fue no ti fi cada por edicto fij ado el 27 de dic ie m bre de J919 y desfijado el 11 de enero de l990: Pi}Dcasiciones V olada5
El at: cIana»te sePala como transgredidas con su res pec tivo co nce pto las siguientes no rmas : Artículos 63 9 6 , $0 y 8.3 del Decreto 2.503
Decreto 16.51 de 1961,; .1.52 numeral Von Procedimiento Civil! 30, 37 y 57 numeral ¿o. l97 ' ; 34 del Dec reto 2821 de 1974; 56 dei
Decreto 16.51 de 1961,; .1.52 numeral Von Procedimiento Civil! 30, 37 y 57 numeral ¿o. l97 ' ; 34 del Dec reto 2821 de 1974; 56 dei 798 '; 48 y 6.3 del Código de Comercio ji lo i9$0. Mini terca Pbaica de 1987; 91 d E: .R del Código de de la Ley 52 de Decre to .3003 de de l a Le y 95 de
1.¿ Seior Procurador 3o delegado en lo judicial ante esta Co rporación en su concepto de fondo emiti do s vi sible a fa llos r r 1.3 y :~ á . de l t cua derno pri ncipa l, solí cita y u €? se despache desfavo rat?I F mente las súplicas de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA : urtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar de conclus ión ent r a la Sala a dec idir sobre éys pu nto . de cont rove rsia que se . concretan en : .2) Silencio
Admi nist ra tivo Pl',Ysitiyo; 2) Omisión del traslado del Acta deExped..e»te No. 7.606. 4 In:pe'.ción Contable y de Las observaciones que ofi cialmente : formulen con basa en el Acta de 1 nspecci6n; .3) Violaci6n de los artículos .34 de] Decreto 2821 de 1974; 56 dei Decreto 360.3 de 1982; 30 y .37 de la Ley 52 de 1977 y 63 del C.digo de
los artículos .34 de] Decreto 2821 de 1974; 56 dei Decreto 360.3 de 1982; 30 y .37 de la Ley 52 de 1977 y 63 del C.digo de Comercio; 4) Violaci6n del Artículo 46 del C6diqo de Comercio; y .5) Vjolçi6n del Articulo lo. de la Ley 95 de 1960. 1) SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Fundamenta el actor este cargo en la articules 63 y 64 del Decreto 2.50.3 de 1987 :ci6n por .1 j b os de con tabi 1 idad como co templada por ¡os artículos 34 dei Decreto violaci6n de los que contemplan la a n ter io r me nf e e r a 2821 de 1974 y 56 del De c reto .3603 de 1982 incluyendo come causal de la nci6n, el atraso de los libros de contabilidad, y que también preveía» que dicha sancin podía imponerse por Resoluci6» independiente de ¡a liquidaci6n oficial. Af j rma ms adelante el •accion»te que el artículo 80 del Decreto 250.3 de. 1967 consagro ¡os recursos de reco»side raci6» y reposición contra las resoluciones que impongan sanciones, y que el artículo 8.3 de mismo decreto establece el silencio administrativo positivo cuando ios recursos pertinentes no se hubiere» resuelto e» el término de 1 oío desde su interposición en debida forma o desde el lo. de enero de 1968 cuando se hubiere» interpuesto con anterioridad a Za vigencia de) decreto según su parég ro fo.
hubiere» resuelto e» el término de 1 oío desde su interposición en debida forma o desde el lo. de enero de 1968 cuando se hubiere» interpuesto con anterioridad a Za vigencia de) decreto según su parég ro fo. Según ¡o ante rior, of i rma onte riormente mencionadas son .i n te rpues tos. co » a »te r i o r dad de -:reto, cualquiera que fuera el actor que ¡as normas aplicables a los recursos a la vigencia del ci Lado la norma legal por la que se rigiera» esos recursos, por que si el objeto del recurso era una de las sanciones contempLadas e» el mencionado decreto, el silencio administrativo positi'o opera independientemente de si el procedimiento para tales recursos e ro establecido en el Cdige Co»tencioo A4ministrativo o en norma es per ial de cor.::ter tributario. De otro lado manifiesta el actor: It No habría raz6n alguna de l6gica jurídica para afirmar que, si la sanci6n por libros se impone en un a,cto de 1 íquídació» del tributo, ope re el silencio administrativo positivo pero que, si SC impone por resolución separada, no opere di che silencie.. Máxime cuando el Art. SO claramente menciona tanto las liquidaciones oficiales como lasExpediente No 7.606.- 5 resoluciones que impongan sanciones; y cuando esas rlucj..o»es que impone?] sancione; las di cta la Adinigtració» de impuesto como en este caso, y se
resoluciones que impongan sanciones; y cuando esas rlucj..o»es que impone?] sancione; las di cta la Adinigtració» de impuesto como en este caso, y se originan e» una visita relativa a imputo a las ve» t as, como ;Ons ta en la prov z den cía (au te cern i so río 1681) que la o rden6 Concluye el libelista su fundamento en el hecho de que los recursos fueron irte rpuestes el 6 de febrero de 1967, es decir, antes de la. vigencia del Decreto 250.3 de 1967, y e .31 de diciembre de 1988 no había sido fallada ¡a apelación, que fue resuelta por l oluci6n 000050 de .L9S9 noti fi cada cl ii de ene ro de 1990, ope ra.ndo por lo tanto, el silencio administrativo psitivo La Nación,, por conducto de apoderado Judicial se hace parte dentro del término de fijación en lista, Si respecto de este cargo manifiesta que el artículo 83, así como su parágrafo, del Decreto 250.3 de 1967, no puede ser aplicado e» el sub lite, por cuanto consagra $l ;i lencio admi»ist rati ve pos'i tivo respecto de log recursos de reposición o recons.ciración, exciu yéndose por tanto la apelación, que está consagrada e» no rma; anteriores Pdr RçQJvr s4r Con s ider a s Del estudio del plenario surg, que el actor argumenta que la violación 1 de las normas indicadas como violadas, se llevó a efecto por parte de las oficinas de impuestos, por falta de
Pdr RçQJvr s4r Con s ider a s Del estudio del plenario surg, que el actor argumenta que la violación 1 de las normas indicadas como violadas, se llevó a efecto por parte de las oficinas de impuestos, por falta de aplicación del artículo 8.3 del Decreto 250.3 de 1967 y por ende la no declaratoria del silencio a'iministrativo pos tivo consagrado en tal disposición Reza el artículo 63 del Decreto 250.3 de Z9S7 lo siguiente: Articulo 83v— Silencio administrativo positivo.- Si.» perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 del presente decreto, la Administración de impuestos tendrá un (1) ae para resolver 105 recursos de rec:oside ración o reposición, contado a partir de su interpóici6n en debida forma Si transcurrido dicho lapso no se ha resuel te, se entenderá fallado a favor del recurrente, e» cuyo caso la Administración de:oficio o a petición de parte, así lo declararás. PARAGRAFO.— Para los recursos interpuestos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, el término del ago empezará a correr a partir del lo.Expediente N.. 7. 600 --- de enero de 198$, pal vo cuando el término Pa ra L?J:Q1L'er establecido en nopna anteriore venciere 'durante .L988, caso en el cuaL no Iv »odíficará este últiJRo. tØrmin.. Resulta evidente para la Sala, que el silencie administrativo posi tivo co»r grado en la anterior disposición t rans crí ta no puede con figurarse en el sublite, por cuanto el procedimiento
Resulta evidente para la Sala, que el silencie administrativo posi tivo co»r grado en la anterior disposición t rans crí ta no puede con figurarse en el sublite, por cuanto el procedimiento para la discusi$n de le imosicin de la sancl$n se tramitaba por el Decreto 01 de 1984 por no existir tr á mite especial dentro de. los Decretos 2821 de 1974 y 380.3 de 1982 que la cente»plaban, por lo tanto, su trámite se adelantaba por el C6digo Contencioso Administrativo que dentro del cual no se consagra expresamente el silencio administrativo positivo para el presente caso. Ahora bien,T si en grai;ic de discusiin se aceptara que el articulo 8.3 del Decreto 250.3 de 1984, fuera aplicable al caso en cuestión, tampoco procedería el silencio administrativo positivo, SÍ 5C tiene e» cuenta des aspectos ¡ la resoluei6n que desat$ Ci recurso de reposición fue notificado el 29 de noviembre de 1988, es - decir, dentro del término previsto por el artículo en estudio; y-- porque la mencionada norma no opera frente el recurso de apeiaci6n., como lo pretende el actor, si nos atenemos al tenor literal del artículo 8.3 tantas veces citado, en consecuencia, para la Sala, teniendo en cuenta lo anterior, no puede declararse el Silencio administrativo positivo, y por tanto no prospera el cargo. 2) OMIS1ON DEL TRASLADO DEL ACTA DE ZNSPECCION CONTABLE Y DE
LAS OBSERVACIONES QUE OFICIALMENTE SE FORMULEN CON BASE EN EL
ACTA DE INSPECC iON
administrativo positivo, y por tanto no prospera el cargo. 2) OMIS1ON DEL TRASLADO DEL ACTA DE ZNSPECCION CONTABLE Y DE LAS OBSERVACIONES QUE OFICIALMENTE SE FORMULEN CON BASE EN EL ACTA DE INSPECC iON Fundamenta el actor este cargo en ¡a violación de ¡os artÍculos 91 del Decreto 16.51 de 1961, 1.52 numeral 6o. de la Les' 52 de 1977, y manifiesta que la violación e» que se incurrió por parte de las Oficinas de Impuestos Nacionales, se llevó a e1e;to por cuente no se le dio a Ja actora la oportunidad legal, para presentar sus descargos y anotacioÑes omi tie»do para ello el traslado del Acta de inspección Contable por un mes ordenada por el articulo 91 del Decreto 16.51 de 1961, idicionalme»te afirma el actor, que no puede entenderse que el requerimiento especial: establecido por la Ley 52 de 1977 suprimí 6 la obligatoriedad. del traslado y al respecto manifiesta:Expe€:Iieite Ho. 76O6.- 7 si b» es cierto que puede etenderse que dicho reqeriÑento especial reemplaza al traslado e» ¡os s os e» que el requerimiento especial debe hacerse que, según el Art. 42 de la Ley 52/77 es cuandos va a 1efectuar iiquiiiaci6n de revisin ,, no se ve c6o puede decirse que cuando no hay. lugar a dicho requerimiento especial, como es cuando un acta de i»specci6n no da. lugar a una 1 iquidaci6n de
se ve c6o puede decirse que cuando no hay. lugar a dicho requerimiento especial, como es cuando un acta de i»specci6n no da. lugar a una 1 iquidaci6n de r'isi6» del tributo sino a la impoicin de una sanción por roJucin diferente y aparte de la 1 iquidación, pueda haberse suprimido tal t ras) ado, o :;u::tituido por un requerimiento previo especial que no es el caso de hacer e» o) e'e»to aquí previsto. 1f Alega el libelista que como ¡a sanción a Ja s.'ciedad se impuso por resolución indepaiíe»te de una liquidación del tributo, ha debido dar-se triado del acta de 1 specci$n para poder ejercer su derecho de defensa, y que otro caso sería el que la :a»ció» hubiese sido impuesta. dent ro de un acto de 1 iquidación del tributo, caso e» el cual no seria necesario el m»cionado traslado por cú»tø habría sido indispensable efectuar el requerimiento previo del art ulo 42 de ¡a Ly '52 de 1977, otro lado, glega el memorial ista que con ¡'ase en 1 observaciones anotadas en el Acta de Inspección Contable, no podía entender la contribuyente que se leestaban pidiendo descargos o anotaciones por cuanto di chas observaciones daban a entender que todo estaba correcto y sufí cien! ernente justificado, y transcribe la parte pertinente así: to OBSERVACIONES: El libro oficial de so encuentra e» proceso de impresi6» Octubre y No y 1 cmb re po r fa.! 1 as e impreso va Los libros auxiliares
justificado, y transcribe la parte pertinente así: to OBSERVACIONES: El libro oficial de so encuentra e» proceso de impresi6» Octubre y No y 1 cmb re po r fa.! 1 as e impreso va Los libros auxiliares imj'resos
hasta Diciembre .31/F5 Cuenta y Razón ¡OS me C5 do el o qu 1 Po 'le se encuentra» De ¡o ante rior, manifiesta el actor,, que al no haberse dd:. traslado de tales observaciones, no podía la cont ribuve»te pensar que debía presentar descargos y que lo que fue just,j fi cado por. lo funcionarios que pr acti caro» la visita sígni ficaba un atraso e» sus libros de '::o»tahil .ida d. finalmente manifiesta el que no puede af 1 r mí? rse que la ...imple firma del Acta por parte del Representante Legal de la so'::iedad demandante pueda cons C 1 tui y dicho traslado, por cuanto ha debido 1 nformarsele el traslado, mdi c»do1e el tV ir? iyeo que tenía para formular sus descargos o hacer sus aclaraciones, presentándose de esta forma la nulidad previstaEpedie»t. Ho, 7,.606 8 en el numeral 6o del Articulo 57 de la Ley 52 de 1977 qu consag ra CO?O cau:il de nulidad el vi cío del procedim í e n te contemplado
expresamente por la 14?y 'ÜflO motivo de nulidad, de ceuformidad c‹›» el arti culo 15:' numeral 6o del Código 'le Pvc miento Civ. 1 (hoy articulo 140)
contemplado
expresamente por la 14?y 'ÜflO motivo de nulidad, de ceuformidad c‹›» el arti culo 15:' numeral 6o del Código 'le Pvc miento Civ. 1 (hoy articulo 140) concluye el. actor este cargo en los sguiente: términos. , /1 Por lo tantO s al no haberse dado a mi representada, e» el case presee. el traslado cíe! aca de ispección de 1 ibres de ¿'abí1ilad. o rde nado por la Ley, rcesa rl o cuando no hay lugar , al requermiento eecia1, por no ha h rs e 1 o ma»i festado queso le daba Ci traslado, ni fijado el té rmi no resp:t i ve, y por no Q rVaCiOneS of i ciales que conf.íjuró la causal de nulidad toda la actuación posterior, pido que ? declare . habérsele indicas:io la .-.Í 'iebía d;vi rtuar, se ya cíta'ia, y es nula como respeta o samen te El apoderado judicial de Ja Naci6n, en el e-crito de co»tstación de la dema»da respecto de este cargo mani fiesta que no hubo violación de las normas 1 po r, e 2 acto r, ni 'le! 'le recho 'le de fe nsa por cuanto el t ras 1 ade Surtió en el momento en que el sePor Gerente de la Empresa firmó el Acta, y pudiendo controvertirlo por medio de los recurs ':onsag ra:Io Admi ni st rat 1 ve;
momento en que el sePor Gerente de la Empresa firmó el Acta, y pudiendo controvertirlo por medio de los recurs ':onsag ra:Io Admi ni st rat 1 ve; en les articules 50 : . del Código agrega adi ci onalmen te que la omisión ile! Con te n e i U 50 t YO5 lacio del A cta no es cau:;al de nulidad pues no está consaqra'ia en Ja Ley como tal P&re ResQl'.r je Cj.nsI.dera: De C:3 t u d i o del informativo se desprende que el actor fuidamenta que la violación de las normas ini'ocada:: por él como i'io ladas, se llevó a efecto por cuan te las oti cinas de Impuestos Nacionales omitieron dar el traslado del Acta de Inspección Contable ordenado por el articulo 91 del Decretc: 11 de 1961, que dispone: ARTICULO 91. - Vel acta de inspección las observaciones que oficialmente se bas:e er, ella deberá darse traslado al por un término hasta 'le un mes, para los descargos y anotacíone:; que tenga a contable y de formulen con corit ri bu yente que presente hient:.\pcdiente No 7.606..- 9 Para la ala, el cargo est. llamado a prperar pues la
pos.ción de :l a sanción por medio de una res oluci6n independiente, es decir, s.i11 ser incluido en una 1 iquidc.ión de revisin, implica la ob7gaci6n de dar el traslado del acta
pos.ción de :l a sanción por medio de una res oluci6n independiente, es decir, s.i11 ser incluido en una 1 iquidc.ión de revisin, implica la ob7gaci6n de dar el traslado del acta por n mes para que 1 la o»tribuyente pueda hacer los correspondientes deca rgos, pues e» este caso, no exis te la obl igaci6n tic pract-i ca un requerimiento especial como lo ordena el articulo 4.3 de la Ley 52 de 1977. r Ahoa bien, el Decreto .3803 de 1982 e» sus artículos 19 y 56 autoriz6 Ja imposicl6» . de varias sancione: en resoluci4n independiente, sin prescribir, un procedimiento especial a la materia sa»cionatoria, y s.zn prever la obligatoriedad de u» requerimiento previo-, a la providencia ni su término para ser contestado, por lo tanto, 1 Administraci6n' ha debido utilizar • el procediiiento general establecido en el Decreto 01 de 1984, •rtículo 3.5, complementándolo con las normas especiales • tributarias coso lo era el artículo 91 del Decreto 16.51 do 1961, disposición vigente para la época en que sucedieron los hechos e» febrero de 1986 y enero de 1987,' pues el articulo 91 mencionado, s6lo vino a ser derogado expresamente en Diciembre de 1987 por medio del articulo 154 del Decreto 2503 de 1987. 1:'» apoyo a lo anterior, la Sala se permite transcribir apartes de una jurisprudencia del H Consejo de Estado de fecha
Diciembre de 1987 por medio del articulo 154 del Decreto 2503 de 1987. 1:'» apoyo a lo anterior, la Sala se permite transcribir apartes de una jurisprudencia del H Consejo de Estado de fecha tebrero 14 de 1992 con Hagistrado Ponente Dr. Jaime /4hella Zarate que en caso similar al que ahora se cuestiona, s moni fest6: En . consecuencia, pa ro sancionar mediante resoluci6n í »depen'iiente y especial como lo auto riz el Decreto .3603 de 1982, la Adminístraci6» estaba e» el deber de utilizar el procedimiento general prescrito en la primera parte del Decreto 01 de 1984 cuyo artículo 35 prescribe la necesidad de "dar oportunidad al interesado para que exprese sus opiniones"; pero este procedimiento de bi complementarse de manera congruente con las normas especiales tributarias que no había» sido derogado: expresamente, ni resul toban incom pat i bies con la nuevas, como era el artículo 91 dl L)ecreto 1651 tic 1961 que esthlecÍa el traslado de un mes "del acta de i nspecci4» contable y de las observaciones que oficialmente se formulen con base en ella" para que el contribuyente prese»t aro sus descargos y anota. iones que tuviere a bien (Expediente No 3638W Revista de Jurisprudencia y Doctrina Abril de 1992, pogs. 268 o 290)Expediente No. 7606.. 10 Ahora bien, obser'ios los a o te ceden te adm 1 n is t ra ti vos observa la los pecci6n
de 1992, pogs. 268 o 290)Expediente No. 7606.. 10 Ahora bien, obser'ios los a o te ceden te adm 1 n is t ra ti vos observa la los pecci6n la .::uai no término de c1s ca rgos Sola a foliÓ 39 del cuaderno principal, el Acta de de Libros, de fecha 26 de febrero de 1986, Acta de se dio traslado a la sociedad inspeccionada por el un mes para que ella formuiara los correspondientes sin que pueda aceptar la Sala r como Jo pretende hacer ver el apoderado lúclicial de la Nas:ín, que dicho trslado se surti6 en el momento en que el seor Gerente de la Empresa firw6 el Acta de Visita, dándose así por enterado de su contenido. Para Ja Sala, el hecho de que el Gerente de Ja Sociedad haya suscrito el Actas solamente demuestra que estuvo pre.sete durante la inspección, pero no puede entenderse que por su sola firma haya aceptado su contenido o haya estado de acua rdo con él, ni puede suplir el traslado, pues la Admi nist ración le ha iehiio indicar que de conformidad con la Ley tenia un plazo de un mes para presentar les descargos. constancia que no se enue»t ra en el menciona'io docue»to Respec( . > de e.te punto, el H. ConseJo de Estado en la sentencia citada al nteriormente manife:stó " Es necesario precisar que no puede entenderse com() "traslado" con oportunidad para expresar sus opiniones. la firma que estampó la representante legal del, banco en el informe sobre libros de
sentencia citada al nteriormente manife:stó " Es necesario precisar que no puede entenderse com() "traslado" con oportunidad para expresar sus opiniones. la firma que estampó la representante legal del, banco en el informe sobre libros de contabilidad, del f rmato ti talado "prog rama de control de retenedores" (fi. 111 c.p.), e igualmente en el acta de 1 nspección general de Ji bros de contabilidad (fi 11 ',Z.) y en donde, en el primero se a»ot6 el atraso de, 6 meses en el libro de cuenta y raz6n de la compaRz'a. Dicha firma corresponde y testifica la presencia de la coot riba yente en la di ige.cia de inspección de los libros, es la constancia de que se real izó en la forma como exponen
]os visitadores, pero e» manera alguna puede considerarse como un ve rdade ro "traslado" en el 3'entido Judicial para que haya defen.a o contestación de la parte a quien :e le traslada el contenido de la diligencia. La prueba de ello está en .la misma acta en donde no hay advertencia alguna del objetivo, ni con base en ella se produjeron "observaciones" o advertencia alguna de las consecuenci as ni té rm loo para dar explicaciones, sino simplemente las firmas e» se?al de presencia en la diligencia de quienes asistieron.y Expediente No. 7606.- 11
En c : uencía, teniendo en cuenta lo anterior., la Sala encuentra que hubo i'iolacin del artículo 91 del Decreto 1651 de 1961 al pretermitirle ¡a Ad »istración el término legal al
En c : uencía, teniendo en cuenta lo anterior., la Sala encuentra que hubo i'iolacin del artículo 91 del Decreto 1651 de 1961 al pretermitirle ¡a Ad »istración el término legal al cont rihuyente para presentar ¡as explicaciones o descargos correspondientes, en cc:)ncorda»cja con el articulo 35 dei Decreto 01 de 1964 citador por lo tanto, los actos acusados es tán viciados de 1 nulidad y así se declarará. Próspera el
Cargo. Por cuanto prosperó el anterior cargo, la Sala se siente relevada de estudiar los siguiente;. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admi nistrativo de Cundí nama rca, ScIó» Cuarta, admi nist ran.io justicia e» nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L 4 4, 1.- DECLARASE LA NULIDAD DE LA OPERACZON ADMINISTRATIVA Contenida en ¡as Resoluciones Nos. 0040015 de fecha 9 de. enero de 1987, expedida por 1 la Vivisi6n de Liquidación de la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá, 0892 de fecha 26 de octubre de 1988 proferida por la División de Recursos. Tributarios de la Administración de Impuestos Nci.onales de Personas Jurídicas de Bogotá: y la 000050 del 7 de diiemb.re de 1989 de la Administración de Impuestos Nionales de Personas Jurídicas de Bogotá, por medio de la cual se Impuso una sanción por libros de contabilidad a la
SOCIEDAD LADRILLOS MOORE S.A. CON NIt. 60.002396 POR EL
Nionales de Personas Jurídicas de Bogotá, por medio de la cual se Impuso una sanción por libros de contabilidad a la SOCIEDAD LADRILLOS MOORE S.A. CON NIt. 60.002396 POR EL PERIODO GRAVARLE DE 1986 Y COMO CONSECUENCIA SE LEVANTA LA SANCION IMPUESTA EN LA SUMA DE UN MILLON SEISCiENTOS. TRECE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE (S1.613.350.00
H.cte.)
2. No se condena en costas como lo prevé el a rt,icuio 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So, del artículo .392 del Código de Procedimiento Civil 3.- En firme: esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archíveze el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COP1ESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Expdievt No.. 7.606.-- 12
L p.rente . providencia fue con: iderada y aproibada iegún Acta No. 08 del 11 de marzo de 199.3
Los Magistrados,
JULIO E. CORREA RESTREPO
JORGE E. HARQUEZ PUENTES
ALVARO E. VERA JAJMES
MANUEL BERNAL AREVALO
MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Ausente