🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7612-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7612-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LEGITIMACION EN LA CAUSA e

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Boqot, D. C., primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 6 1 2 •— ACCION DE TUTELA. w

SOLICITANTE : HUMBERTO D'IAVEGA MARIÑO.

CONTRA : El JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO

CAPITAL.

El solicitante, en nombre propio, expone "El derecho violado, consiste en la omisión de (sic) una providencia judicial, por la cual el Juzgado 10 Civil del Circuito, debía levantar y/o ordenar la cancelación del gravamen hipotecario del inmueble N°. 72A-39 sobre la Avenida 13 en esta ciudad, con matrcula Inmobiliaria numero 112475 y 1401526 (Zona Centro). El auto de remate del citado inmueble, no ordenó la cancelación del gravamen Hipotecario. El Jugado del conocimiento fue EL JUEZ 10 Civil del Circuito de esta ciudad, el cual por OFICIO N°. 892 de Octubre 27 de 1.971 dentro del proceso de venta del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra JOSE ARTURO HERNANDEZ ZAMBRANO, y no se encontró el citado oficio, en la Oficina de Registro (Zona Centro). No es posible realizar la cancelación del gravamen por el procedimiento corriente, porque el expediente ejecutivo que dio origen al remate, no fue hallado en el archivo. El actual propietario

oficio, en la Oficina de Registro (Zona Centro). No es posible realizar la cancelación del gravamen por el procedimiento corriente, porque el expediente ejecutivo que dio origen al remate, no fue hallado en el archivo. El actual propietario del inmueble afectado, señor SALATIEL ANTONIO MORENO BEJARANO, no fue parte en el remate. No existen los elementos de juicio, documentos, etc., oara la reconstrucción de una Sentencia de Remate, Incompleta.EXP. N°. 7612. 2 Por lo anterior, se hace necesario, la presente Acción de Tutela, para que en forma inmediata, se eviten los perjuicios, en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I. D. U. quien en su condición de comprador parcial del inmueble afectado con la medida cuatelar (Troncal de la Caracas) está en mora de recibir la escrituración respectiva. Manifiesto bajo juramento, que no (sic) propuesto anteriormente Acción de Tutela por este concepto. Anexo, los documentos pertinentes, en fotocopias. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador le fueron concedidos al solicitante los días 25, 26 y 29 de Julio para que corrigiera la solicitud en cuanto a Indicar con claridad el Derecho Constitucional Fundamental que se le ha violado y si obraba a título personal o en representación

del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU".

Dentro del término, respondió a Folio LO : "El derecho Constitucional Fundamental que se ha violado, esta consignado en el Art. 29 de Los Derechos Fundamentales esto es "El Debido Proceso toda vez que no se ordena cancelar el gravamen hipotecario

"El derecho Constitucional Fundamental que se ha violado, esta consignado en el Art. 29 de Los Derechos Fundamentales esto es "El Debido Proceso toda vez que no se ordena cancelar el gravamen hipotecario en la Oficina de Registro, gravamen fenecido legalmente por el remate y adjudicación. (Todo omitido por el Juez de la ejecución). "La Hipoteca cuya cancelación debe efectuar La Oficino de Registro, aparece en el Certificado N°. SOC-1401520. 2) a. El actor HUMBERTO D'LAVEGA MARIÑO, obra a nombre propio. b. El Instituto de Desarrollo Urbano (I. O. Li.) en su condición de comprador, (Zona o lote de terreno para la OBRA TRONCAL DE LA CARACAS Av. 13 N°. 72A-39), compró según la promesa adjunte, a SALATIEL ANTONIO MORENO BEJARANO, el lote de que se trata utilizado por el 1. D. U. y pendiente de escrituración, y el pago del segundo contado. ". Aportó como pruebas el Certificado de Tradición y Libertad citado y fotocopie de la Promesa de Compraventa N°. 065 de 1992. Se concluye de Lo anterior que las personas llamadas interponer la presente Acción de Tutela son las directamente afectadas par la noEXP. N°. 7612. 3 cancelación de la Hipoteca;-- el Promi tente Vendedor y el Promitente Comprador. Con toda claridad, el Arttculo primera del Decreto 2591 da 1991, dispuso "Toda persona tendrá Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s% misma o por quien actúe a su nombre,

dispuso "Toda persona tendrá Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s% misma o por quien actúe a su nombre, la protección Inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este Decreto. ...". (Subraya la Sala). Como el solicitante está reclamando un derecho de otras personas y no presenta poder para actuar en su nombre ni obra como agente oficioso, no tiene LEGITIMIDAD E INTERES para ejercer la acción. En consecuencia se rechazarA de plano la solicitud de la referencia. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE DE PLANO LA SOLICITUD DE TUTELA PRESENTADA POR

EL SEÑOR HUMBERTO D'LAVEGA MARIÑO CONTRA EL JUZGADO DECIMO

CIVIL DEI CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

MEDIANTE OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGF4ACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA L4o• 082.-

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGF4ACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA L4o• 082.- LOSEXP. No. 712. - 4

MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

IL

Consultar sobre este documento ...