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TA CUN - 7616-(30-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7616-(30-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

e TRIJUIÁL ADLIIbTLA?IY0 Di CU1I1NkMkRCA )ogot, DJ., 1 ii Magistrado ionsntsz DRA. CLARA J'0ERO liB CASTRO L.ferenaia Juicio No. 7616

DeTzendnteI WEPTALI CRDAL1S AMUDIO

U8OLUQIQES MIJISTERIM5

L ssl!lor BEYTALI C31DLLT3 ZAWUDIO, por medio de apode red y en ejercicio de la aoci6n de plena juriadiaoi&, desanda ante este Tribunal la nulidad y si omsiguiento restableainien.. to 4.1 derecho violado por el acto ainietrativo coapiejo ocaformado por la Resoluoi6n Yo. 5017 4. 27 de noviembre de 1.961 9 del iniet.rto de Defensa Xsoional y negativa que surge del $1 hueLo Adtiniitiativo por larte de ese ministerio a la demanda pr.uentada con fecha 26 de enero de 1.972 abre reconocimiento y pago de P.nai8u de Invaliden y reuete de ind.rni'soi6n y oua actos de traite contenidos su ActaS de Junta y Consejo Xédieo 'os. 70 y 71 de 20 di suero di 1.961 y 15 de febrero de] aluno sf0. A manera de restablecimiento del derecho solícita si .e reconozca penei6n de invalidis y reajuste da la indeanisaai por iziospaoidsd. Zi ssYtór apoderado del actor expone, en .fnt.eie, los siuierteaz lo... 1sf tait CendiUs Zismudio presté servicios ai1its..

por iziospaoidsd. Zi ssYtór apoderado del actor expone, en .fnt.eie, los siuierteaz lo... 1sf tait CendiUs Zismudio presté servicios ai1its.. res durante 9 afee, nueve meses y 0 días, habiendo pernansoido en la Instítualde hasta adquirir el arado da Sargento segundo, producindouo su retiro con fecha 16 de julio de 1.961 9 por invalides.J. 7616 2 20.- la efecto, •l sotoz' fue retirado del servicio al diante £ctasde Junta 1 Consejo Idioo Nos. 70 y 71 4.120 4e enero y 15 4 fábrero di 1.961 0 al deolr'sr10 no apto para eldessnp.Tlo da sus Íimoiaiia. .010 suboficial , I2abindoes1e fila do por la d]oera duodonsiqu. psdso•, un fndioe leslonal de 7. 30.- Al reolsuar por no habérselo fijado el oorroap diente índice de invalides por se graves afecciones que padece, la pensión le tue negada por silencio sdziinistratLvo. DII;0ICI0Ni& VIOLADAS T CQNCPT0 1E LA VIOLACICI te citan oca tales 1s siguientes: rtioulos 110 y111 4.]. Decreto 501 de1. 055; artículos 2, 4, 8 y 12 del De crrto 1403 de 1.9569 en oonoordancia con .l psrgraf o 5 lit•

111 4.]. Decreto 501 de1. 055; artículos 2, 4, 8 y 12 del De crrto 1403 de 1.9569 en oonoordancia con .l psrgraf o 5 lit• rel e) aapftulo 1 del Decreto 1378 d 1.957; artículo 3.7 de la Constituoión Racional. El concepto da la violación ea expone ext6nea;ent. en •1 libelo. La doatora Piecal 1 2 del Tribunal en su vista 6e fondo astias que deben negaras las sdplioss de le demanda. Se procedo. decidir mediante las siyi.ntee 00ISIDRÁCI01E8 Sea lo primero dejar establecido que el Tribunal no tiene oompet.naa en el memento actual para conocer de la Pesolucida No. 502.7 de 27 4e noviembre de 1.961 al de las sotas de Junta y Consejo Mddioo 41l uisao sao, por encontrarse al moasato di la prei.ntaoin da la demanda educado ].s soatón contratales sotos, y sinme tampoco pueda hablaras en el presente ej so de sotos complejos como lo stiraa el demandante, puesto que son absolutamente Independientes unos de otros. Por tanto en esta providencia no podre aodifi.earse 30 relatIvo .1 índice lesionel seflelado ni a la indemnisación por, Incapacidad,. 7616En cuanto .a la pen.i6n de invalides solicitada tenemos, lo .gu1ntos Mediante Reoluol6n Jo. 1035 de 10 di sbrtl 4. 1.961 fue retirado del servicio activo por invalides relativa y per nnte.

lo .gu1ntos Mediante Reoluol6n Jo. 1035 de 10 di sbrtl 4. 1.961 fue retirado del servicio activo por invalides relativa y per nnte. Por R..oiuoidsi Mo. 3017 4. 27 di novienjre di 1.961 1 fue reconocida una índemaletalda por incapacidad fío¡ acucie-. tente en diosra d,aodenal que le det.rain6 un Ludioe isetonsi de 7. Por vis de jurisprudencia se ha venido sosteniendo en numerosos casos que 1 isospacIdad debe airare desde un aspecto funcional, es decir, en relación con La actividad o profial6n del individuo, pare concluir que ci ello le inptd r..iissz], debe tenerse por izvdlida absoluto. Sin embargo es necesario analizar cada aseo oonoreto para no caer en excesos coso lo ha asatanido el sieso Consejo de Estado, oca .1 diot.aen salUdo por la Oficina le Medicina, 8~ ridad e Hiieus del Ministerio da] Trabajo ce eatblsoi4 que la c)isuinueión de la capacidad laboral del actor para d.esapear las funoicn.s propias del m1410 en las Pusrase Militar.s es da En e] osco concreto de estos no ares la Bola que este bajo Ludioe lasional en el que conoiden la Sanidad Militar y 1. Medicina de]. Trabajo, pueda dar lugar a pensión de invalides, senos amin si se tiene en cuenta la edad del estor. En las Puerase Militares, es 141e0 que 04 .xis aptiMedicina de]. Trabajo, pueda dar lugar a pensión de invalides, senos amin si se tiene en cuenta la edad del estor. En las Puerase Militares, es 141e0 que 04 .xis aptitud ££ si excepcional p por tanto esté permitido e] retiro del servicio por incapacidad relativa y rpermenente l, sin qué ello inpli%UC el reoonoaisiento 4. pensión. Pinalsente es necesario observar que de oonfzai4ad son las diaposiotonee sobre interpretación de las lay.s espeai4 riente las contenidas en 1. ley 153de 1.8079 4ets$ deben sntsn1. 7616 - 4 dina en 1 centIdo que produzca efectos deeeohando la interprj tao1.6n que es los niegue; entonces el cualquier retiro d. las Puercas 5jjirel oaiaad por ineptitud eicofteica conlleve la aalifioaoi6n de incapacidad absoluta y porimnente y, por cc.risiuluits, pz'ood el reoouociniento de psnai6n por Invalidez, p, re qué la reglamentacídu extensa clasificada y ainuaioea canes,.. greda en la ley (Decreto 1378 4. 1.967, o r.gluento general d incapacidades invalideces e ludeianizaoiones para el permonsl de las Puercas Militar.s y la Po1ioa Maoion1; Reglamento de aptj, tud Psiøofisioa de las Puercas Militares autorizada su publicaot&L mediante resoluoi6st 9823 d• 1.968) y repetida ocmitanteue te en lee nuevas diepoeioion.a.

tud Psiøofisioa de las Puercas Militares autorizada su publicaot&L mediante resoluoi6st 9823 d• 1.968) y repetida ocmitanteue te en lee nuevas diepoeioion.a. n arito di lo expuesto, al Tribunal Administrativo

4. Cundinsmara, e3ciuietsndo justicia en nombre de la Repbl ca de Colombia y por autoridad de 1. Ley, PALLA: lo.- Declraes inhibido el Tribunal para conocer de 14

Reacluotón No. 5017 da 21 de noviembre di 1.961, expedida por al Ministerio de Definas Nacional y de las Lotee de Junta y cqg cejo Mtioo lo.. 70 y 71 di 20 4e enero y 15 4. febrero 4. 1.9619 por caducidad de la a0416a. 2o.-. NI4gansa lea dsaa .4p1tcas de la demande. O 6p1 cae, notifiquese y oozunfquese. Aprobada en a..16n lo.

ALVARO LEO OMI!TE LUNA

ZÁMIR SILVA AMIR

MIGUEL AZTONIO QAEDELE

QLÁ}L ORRO DE CM.TRO

SUSAA MOMTES .DE FCl4TE1RI

ALBFRTO MORPi O GOWEZ

JAIMEQ:Q GUARN1ZO

AQULIlO IOLa1GtJEZ EUA.ZÁ

Marco Emilio Ciii. 1.- BeoretaZiO

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