TA CUN - 7618-(13-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7618-(13-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
4 T1BURA1 ADflNXSAIYO DE C UEDINPJRCA Bogota, DJ., febrrero trece (13) de mil novecientos y seis (1976).- aiistrado Ponentes Dr. Ai11O ME1IO GOEZ Ref.s Expediente 7618 Res oluo ion.. ministeriales
Actora MIGUEL AJTOIO SALAZAR A..
El .ekor MIGUEL LITONIO SAT1AZAU ALVARADO, a ti-a '4e de apoderado y en ejercicio de La acción oonenoioaa de plena jurta dicción, solicita si Tribunal que es declara la nulidad de la resolución ngmero 361 del 22 di enero de 1974, proferida por al Ministerio de Justicia, en cuanto Po,, , 11a se deolar6 insubsistente Bu nombramiento como Profesor de Rnaeflanza Elemental, 2a. oat.gorfa, de la Cárcel del Ciroutto 1. Palmira, y que para ,establecerlo en eu derecho as disponía el reintegro a dicho cargo y e] pago Q sueldos y denda emolumentos dejados da percibir desde cuando si produjo su separación del servicío hasta cuando sea restituido en 41 9 entendiéndose que durante 4óho lapso no ha exiBtido •olucián de continuidad ' -'sra efecto' relacionados oofl prestaciones socialee, ascensos y escalafón. Come hecho, refiero le demanda que el actor fue nombrado Para deaempaisr el cargo en cuestión y que lo ejeroi6 hasta si 22 de nero de 1974 9 fecha en que se produjo la resolcidn de tuaubistencta, medida que se adopté a pesar de que babia cursado y
do Para deaempaisr el cargo en cuestión y que lo ejeroi6 hasta si 22 de nero de 1974 9 fecha en que se produjo la resolcidn de tuaubistencta, medida que se adopté a pesar de que babia cursado y aprobado eaticfaotoriamente un curso de Alfabstissoión para Adultos promotido por el Ministerio da Jiatiaia 4 Se Indican como disposiciones infringidas por el acto acusado los articulo. 80,, 90., 12 y 14 del Decreto 1651 de 1961 9 100 9 101 9 102, 104 9 106 y 129 del Decreto 1817 de 1964 y 17, 26 y 30 de la Constitución Nacional, norma, sobre las cuales explica el concepto de vio1aoj6n Rl Beftor ?I.eoai 3o, de la Corporación, al emitir su concepto da fondo, ea de parecer llue es denieguen las peticiones de la deayida, puse ccnstdara que ea el caso de aplicar la ezosp cldn da in.onstituetona1ied de ].aø normas çreador'aIdde la Carrera(7618) - 2Penianciaria, en las ou1ee basa sus pretensiones el demandante, Pase el Tribunal a proferir la sentencia pertinente, agotado como se encuentra el trmtte procesal perteepondiente al juicio, sin que ea obeerve causal que afecte la validez de lo ao.- tuado. Para ello hace las siguiente. breves 00NSIDRACI0JE8: Sin que sea preoteo entrar a estudiar el planteamiento del señor !'iecal, considera la sala que las pretensiones del detuado. Para ello hace las siguiente. breves 00NSIDRACI0JE8: Sin que sea preoteo entrar a estudiar el planteamiento del señor !'iecal, considera la sala que las pretensiones del dendante para que se anule la reaoluciári enjuiciada y que como coasecuenciad• ello se le re3tablezca en su dertobo, no pueden prosperar por las siguientes rzoneas La constancia que obra al. folio 1 del expediente prn olpal, no conatitue documento id6neo que demuestre que el uctor ours6 y aprob6 curso alguno de capacitaoi6n, como se pretende. Tal constancia solo da cuenta que "aetet6", simplemente eso, a un. BemimarLo de L1fab.tisac ida funcional, que se realtz6 en la ciudad de Cali del 5 al 10 de noviembre de 1973; mds esa "asistencia' no significa que hubiera efectuado y aprobado curio de capaoit4oi6n, que es lo que exigen las norma; sobre Carrera Penitenciaria ooao requisito para su ingreso a ella. De otra parte, aegdn ae desprende de la reaeluai6n 2014 É del 13 de junio de 1967 9 originaria del Ministerio ú^ JLtteia, .1 actor fue vinculado al Ramo de Prisiones como Pro1'etor de Enseñan— za Primaria Grado 10, de la Colonia Penal de Oriente, en Acacia., en forma apenas provisional, y con el mismo carcter se le traeladd a la Penitenciaria Nacional de PalLira, en donde d@aempeba sus funciones cuando se produjo la reeolucidn de insubatetenota a objeto de acusaotdn en este juicio.
dd a la Penitenciaria Nacional de PalLira, en donde d@aempeba sus funciones cuando se produjo la reeolucidn de insubatetenota a objeto de acusaotdn en este juicio. Corno lo ha sostenido este Tribunal, así como el H. Cons•;o de Estado, cae nombramiento provisional, como tal, no le da( al interesado ninguna garantía d estabilidad en el empleo, luego., en este caso, el demandante podía ser retirado del servicio, por ser, adea4s, un empleado de libre nombramiento y remootón, puesto que no se encontraba 1rtoltifdo en la Carrera del Ramo Carcelario y Penitenciario.(7618) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo 40 Oundtnamaroa, compartiendo .1 concepto fiscal y administrando Jusm tic¡ en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1 ley,
FALLAs
NXLCANE LAS PPIO IONFS D) LA DEMANDA .
(El proyecto de este rallo fue discutido y aprobado .n eeei6n de Sala efectuada en FEB. i 3, CáptEse, notifíqueme y comuníquese.
ALBFflTO O1ENO GMEZ ÁLVÁ10 LY.C(.MI"E LU1A
MIGUEL ANC'NIO CARPF!US CLA'.A PO ERO DE CASTRO
UANA ONPZ !'J; rHPVER:I JAIMIC KOr.OS GUARNIZO
AQUILINO RODRIGtflZ PIRAZA ZAMIR FIVA A.íIN
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