TA CUN - 7619-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7619-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION /COPIAAs EN PROCESO PENAL -Expedición
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA qw Santafé de Bogotá. O. C., dos (2) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°, 7 6 1 9 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : LtJDIVIA GIRALDO DIAZ.
CONTRA : El TRIBUNAL NACIONAL.
En nombre propio, la solicitante acude con el objeto de que se proteja ml derecho constitucional fundamental de petición. El fundamento de mis pretensiones radica en los siguientes
ti E C II O S
01. El día 3 de Julio de 1996 hora 4:23 p.m. interpuse un derecho de petición pera obtener copia del proceso radicado en el Tribunal Nacional bajo el número 8062 en el cual se ha concedido el recurso extraordinario de casación.
Toda petición de Interés particular debe ser respondida en el término de diez (10) días, de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 9, 17, 19 y 22 del C.C.A. Dicho término venció el 17de Julio sin obtener ninguna respuesta. El día 18 de julio de 1996 a las 3:01 p.m. presenta un escrito donde solicité se me entregaran las copies, puesto que si no se había respondido el derecho de petición se entendía que este había sido aceptado y en consecuencia el documento debía ser entregado en los tres días inmediatamente siguientes, de acuerdo
donde solicité se me entregaran las copies, puesto que si no se había respondido el derecho de petición se entendía que este había sido aceptado y en consecuencia el documento debía ser entregado en los tres días inmediatamente siguientes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 del C.C.A. que preceptúa: "Subrogado Ley 57/85, Art. 25. Las peticiones a que se refiere el Art. 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un termino máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá,EXP. N°. 7619. - 2para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) das siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.". Dicho término se venció el dra 22 de Julio de 1996 y a la fecha las copias no han sido entregadas. ". DERECHO VULNERADO Considera vulnerado el Derecho de Petición, Articulo 23 C.N. "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas pqw a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.". Respecto al alcance del derecho de petición, la Honorable Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: (Folios 2 a 3). P R U E B A S Presenta fotocopias de los escritos del 3 y 18 de Julio de 1996. PRETENSIONES "Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y en favor mío,
Presenta fotocopias de los escritos del 3 y 18 de Julio de 1996. PRETENSIONES "Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y en favor mío, lo siguiente: Tutelar el derecho de petición y en consecuencia se ordene al Presidente del Honorable Tribunal Nacional entregar a mi costa copia de todo lo actuado en el proceso N°. 8062. JURAMENTO "Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos y contra la misma autoridad e que se contrae la presente, ante ninguna autoridad judicial (Art. 37 del Decreto 2591 de 1991). ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia deEXP. 4°. 6719. - 3la Acción al Presidente del Honorable Tribunal Nacional se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud en siete (7) folios y se le pidió información al respecto. El Secretario del Tribunal Nacional respondió "... Informo a usted que en el proceso por esta Corporación adelantado en contra de LUIS ELMER BOLAÑOS CASIERRA con radicación N°. 8062 se encuentra en trámite de notificación personal, a través de exhorto, al procesado en cita privado de la libertad en la ciudad de Cali, Cárcel del Distrito Judicial de Villahermosa, de la providencia de fecha 18 de junio de 1996 mediante la cual se concediera al mismo el recurso extraordinario de casación que personalmente Interpusiera contra el fallo se segunda instancia datado 15 de Enero de 1996.
de la providencia de fecha 18 de junio de 1996 mediante la cual se concediera al mismo el recurso extraordinario de casación que personalmente Interpusiera contra el fallo se segunda instancia datado 15 de Enero de 1996. De otra parte le informo respecto de la petición de copias integrales del proceso N°. 8062 formulada por la señora LtJDIVIA GIRALDO DIAZ que, por auto del 24 de Julio de último una de las Salas de Decisión del Tribunal Nacional dispuso la expedición de las mismas supeditando su compulsación a la ejecutoria material de la sentencia conforme lo previsto por el artículo 64 del Decreto 270 de 1996. Valga aclarar que sin embargo con anterioridad y ante sollcftu'$ suscrita por el apoderado defensor de BOLAÑOS CASIERRA, a la señora LtJDIVIA GIRALDO DIAZ, debidamente autorizada para el efecto, el día 27 de Junio del presente año se le hizo entrega de coplas Informales de los fallos de primera y segunda instancia obrantes dentro del expediente de marres. Para los fines pertinentes, adjunto al presente le remito a esa H. Corporación copias auténticas de las piezas procesales pertinentes, en ocho (8) folios útiles, ". Se negará la Tutela solicitada en contra del Honorable Tribunal Nacional. En efecto, el Derecho de Petición es aplicable tan sólo a los procedimientos administrativos, ya que la expedición de copias en los procesos penales se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal. Por demás, en aplicación de dichas normas, ya se ordenó la expedición de las copias, "sujeta a la ejecutoria material de la sentencia, a tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del
Por demás, en aplicación de dichas normas, ya se ordenó la expedición de las copias, "sujeta a la ejecutoria material de la sentencia, a tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del Decreto 270 de 1996.0.EXP. N°. 6719. - 4POR 10 EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LIJOIVIA G1RALDO DIAZ CONTRA
EL HONORABLE TRIBUNAL NACIONAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA, ADJUNTANDOLES
FOTOCOPIA DEL MISMO.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 083.-