TA CUN - 7620-(14-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7620-(14-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ICA DE COLOMBIA JJJRISDICCIONAL N.R. 003.ACTOS NA°ICNALES.Enero 14 de 1977.
JTIICIC No. 7620.AGISTPADO PONENTE:Dr.ALBERTO MCRENO GOMEZ.
ACTOR: SILVESTRE ORCZCO SANDOVAL.
PENSICN DE INVALIDEZ.
PECONCCIMIENTC.
Se tiene derecho a la pensin de invalidez cuando se ha comprobado la incapacidad laboral respectiva, independientemente de que se alegue la Ley 6 de 1945 o el decreto 15 de 1968,por la entidad de previsin, para no pagarla.
MINISTERIO DE JUSTICIA.ICA DE COLOMBIA
'JURISDICCIONAL
TRIBUNAL LD1IJXSP 1 Á1V0 I C UWDl!/ATCL 3oot, DJ ~re ti! tar. (l.) te 1 rotiçn'Iot Magistrado Ion ntes Dr. ALB1T0 M0EO C(MZ
Ref.: Expediente 7620
Actos Isolonale.
Actor: SILVZTR$ OROZCO MiD0VAL,.- Por conducto de aposrado y en ejercicio da la acoi6n cnenøioø da plena juntadtoot6n, si eeiíor SILVESTRY. OROZCO A.
PNÁL solicita al Tribunal quie is hean 10 stutentee ponuncia. ntentzs RIMQ•Que son aulas las Resoluciones Nos. 5176/73 y 0054/74, pzar.rL~ çor le caja Nacional da Preveión, - por medio di las cutusa negó a ml winante el auxiltoa-. pezi4porinvaez.
y 0054/74, pzar.rL~ çor le caja Nacional da Preveión, - por medio di las cutusa negó a ml winante el auxiltoa-. pezi4porinvaez. EGUIO.- Que, copo oonaeouez;cta' de la nuli ad declarada por ili alidad 4e loe actos administrativos tuouede, a. Condene a la Caja Nal. de Previai6n rspreøntAd 1,or su actual Director Øenerel, Dr. flerzuindo Cuevas Ferr4nsz, mayor y de esta vioindad, •.uten tiene aun oficinas su la Avda. El Dorado con carrera 60 de esta ccad, a reconocer y pa gar al asflor Silvestre Orozco aMoval .1 a.xtlio de p.nstdz por iuvalt:ez que lo fue negada, en cuantía de la mínima legal, mte los reajustes e us tsfla dereOh, y •Nctia e par tir del 5 de novtnrnbre da 1967 9 feche en que a. cumplen 3 afbi atrdo deada la proeeritactón di la solicitud y de onformidad con loi siguientes C if 05 'lo.. El serór Silvestre Orozco rcznlovai estuvo prsa-- tendo sus servicios Colo Obrero del Aseo del Sanatorio da Contrataot6n, depenints del Ministerio de salud :dbltca durante el lapso o)mptndtdo entre marzo de 1955 y el lti- &o de diciembre de 1961, con una 1.51%1ma aetnaci6n rnenia1 de $ 86.25.N.o. (fi. 30, •2o .-Cuando mi andante ingread al nerviclo o( te ial, a
&o de diciembre de 1961, con una 1.51%1ma aetnaci6n rnenia1 de $ 86.25.N.o. (fi. 30, •2o .-Cuando mi andante ingread al nerviclo o( te ial, a pecar de ballara# afectado ,.or la i rmead de flansen, teMINrSTEBIO DE JUSTICIA,ICA DE COLOMBIA RISDICCIONAL (7620) sia a$ttad feii ptra el d,ssmp&o de su car&o, tal como lo deae te el hecho de haber oido laborar durante s de 6 aflos en cambio, cuando tu. retirado 4.1 ørgo, ya habla perdido toda ou oaptotiad de trabajo, tel cono lo meaS.- fs.tnn lo. teati&jo. Juan 3autiate Espinel y Daniel Parra, quienes ountn que para esa 4poca tenia muy atrofiadas las asnos, los pies y 1 prdti1a en gran parte de la agudeza visual y que donde esa 41,oca basta la presente no ha podido d.eeap.ar ning1n cargo dado su etedo de incapacidad, Ea vieta de le circunstancia anotada en el he— cho antera?, con fecha 5 d• ncviemhr• /70 9 soliott4 a le caja 13.. de P~11014 el reconocimiento y pago a favor 4e al atndants de un auxilio #o p.n.t6n por invslt4.i. • 490.. ¡a entidad d.aeidds í4re resolver la pettoia a que ae refiero el bache anterior, ctot6 1 Res. 5176/73. - negando el auxilio tap.tradoi 4e esta providencia as aatUt
- 490.. ¡a entidad d.aeidds í4re resolver la pettoia a que ae refiero el bache anterior, ctot6 1 Res. 5176/73. - negando el auxilio tap.tradoi 4e esta providencia as aatUt qué e]. 27 de septiembre di /73, e interpuee recurso de apiisoLda. so.- El. recurso de apelaatdn aludido fue resulto as dante la R..oluoldn 0054/74 confirmando la providencia recurrida. Di seta Rssoluotdn as notifiqué .1 26 da 10 brezo 11tiao, só decir, as baile •ecutoriada y agotada la vis gubernativa. 60.- E]. asflor Silvestre Oros ramovel as ha OOfu. rido poder especial para si ejercicio de la proneale acaid' ss21s1a l i6poic ida infringida pez Ion actos enjuiciados el ltttral e) 401 artículo 6. 4 19459 vx11:ando al efe t 2 cusa de su vtolaaid.
El softor Pineal Primero de la Corperactdn, al emitir su concepto de fondo, es de parecer que debe ac:edsr's• a lassdpiieas da la astaM. Agoteo 000 1 encuentra .1 triaite proplo del juicio, y no obt.r'Vn4o.e causal que afecte 1s ve Idea da lo sotusdo, es la ovprtntdd oci9a1 di dictar la pertinente asnt.- ata, a lo cual procedo la sala previas las siguientes con ideracioness En el expediente apareo. demostrado (te. 40 a 43),
do, es la ovprtntdd oci9a1 di dictar la pertinente asnt.- ata, a lo cual procedo la sala previas las siguientes con ideracioness En el expediente apareo. demostrado (te. 40 a 43), que 01 actor tngread al servicio del Leanreto de Cout-ata01659
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JURISDICCIONAL (7620) como Aees4or, el 21 de marzo de 1955 y que perearci6 en dtoio cargo huta el 1tto de dioterre de 19619y que a.nque presentaba aignoR de lu tnVeradad de fiansen# estaba capoitdo pera deoipeitar su er leo. La Caja Nucíonal de Previsión le niera el derecho al rOouocinionto do penetón de invalte, duiendo us la disminucián de la oapctd8d laboral pare lu fecha en que su retiro as produjo no Hicanasba el ainimo del 75% extIdo por el toareto 3135 de 19689 por conuidorar esa .ntictsd que no le son aplicables al actor los narras oontvnicas en la Ley 6. de 1945. 10 561U considera que e] demandante si es acreedor a iaprestbc4n que rtclama y que ella debe ner en cuantía equivalente a la míni ma como lo p1de,au apoderado, toda ves que €itd deeotrado, ooxio se dijo autse que el actor tn+reaó ler. victo del Estado y Labord pare 41 por a1in tie o, Foz ando de una relativa oepcLad laboral, jro en todo CttBØ oon aptttud
victo del Estado y Labord pare 41 por a1in tie o, Foz ando de una relativa oepcLad laboral, jro en todo CttBØ oon aptttud ufi. iunte para deuewpciar ii funciones pro Las de su. oargaf~ no ocurriendo lo rnino suando fue retLredo fieL uericJ.o, yi S pare entonces tal capotda4 1bora1 u había dis1nuLdo notoriamonte, como oe desprendo de loo testimonios de Daniel llarra 0&- . la y de Luis Antonio Arenas Amaya (te. 33 y 36) y, lo que es ms importante, del diotaen emitido or la 3.00t6n de Medicina, Se gur&dad e Rjgiene en el Trabajo del MintDterio del m1io nombro (fi. 64). Dicho dictamn, en efecto, expresa que para el 18 de marzo do 1976, fecha en que se practicó el exameno 1 disrinucidn de Iú cepaoLaad laboral del Gexandants. era equiaiente 1 95%9 egresindo que "Las características olinlcae evolutivas, de dicha afección, aproledas en le fecha, autori zan para conntril— rar que, le ditinuot6n de su actividad en diciecbre de 1961 era pproximedantents 6.1 setenta y enao por ciento (75%)". ?rdt.ee, puea,' de car a,licaci6n en caso a lo norm6o jor la Ley 6. de 1,945 o del Decreto 3135 de 1968, no cabe
duda, ante lea probsnas alle gadas y enunciadas, liue el eraudante, se repite, tlLne derecho a la prsataøón que reclama.
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JURISDICCIONAL (7620) Bu s4rtto di lo expuesto, el rribunal A4rnLniatrtiyo de Cuzidinraroa,' Cospart.eno el onc.pto fiícal y ac1jnji,t,an.. do juticiu en nombre 4e laPipb1ica de Colombia y por autori— ad de 1 Ley, PALLAs 10 ,q,— Son nula. las Resoluciones rn1eroe 5176 del , 17 de aepttebr. 4. 1973 y' 00054 del 14 di febrero de 1974, eramnadas del No tonel de Prcvtci6n, p,4.j0 1s cuales se nieve al dendants SITiVUTPE OFOZCO AiDOVÁL •i reconoomiento y pa-4 «de tides. 20.- En conecuencja, la Caja Nacional de Previeidn, dentro del término establecido por el artículo 121 del C.CJ., prooed.rd M reconocer y pagar, a partir del cinco (5) di novt.rbre de wtl novectent08 sesenta y siete -- (1967), fecha en que auiip1.n tres aflou etre de :ru1ada la respectiva solicitud, la pexsi4n de invltties que le crraspae— de al citado deinauti I%L$lE OROZCO ÁVtOvAL, 1 cual se— rd equivalente a la rfnia lcj'&l eiitablecída g junto oí.>n 108 in—
de al citado deinauti I%L$lE OROZCO ÁVtOvAL, 1 cual se— rd equivalente a la rfnia lcj'&l eiitablecída g junto oí.>n 108 in— crementos dio .ue8toI con ioaerior1ad a e a fecha. (El proyecto de ente fallo fue diecutido y arba4o en a.eidn 6. Sala cel.hrada en Cdpiese, notifíqueme, oowunlqu.n. y CCJJL EE,