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TA CUN - 7622-(08-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7622-(08-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRI 8UW CCH'r cXOSO ¡)KI1'R:''IVO CUNLV?1J1?RC/ Bogotá D. u, 1i. 1976

M.qietr do Pon'ntei 4/12lá 9:3

DR, AQUILINO ROL.RIGUZ tDAZA

1s Refa Proceso Nos 7622... Autoridades cf Necio' Deioandantps Domingo Ortiz.- Mdj.:;i%t apoderado y en ejercicio de 1a acción ue plena juridic idn, l eIora oinga Ortiz. ptde .1 Tribunal se dec].zre lo siguientes "I'kItiRO,.. Wue son nulas ls Resoluciones Nos, 4444 de 1972 y 0063 de 12. 74 profrides por la Caja Nacional de Pr visión. por medio de las cwPles ro negó a :ni wanWnte ai auxilio zis pensión por 1 ny al idez. corso c ruecuencia de la nulidad declarada por ilegalidad de los actos adr.iíní trntívos acusados, se dondene a la Caja Nacional de Preieidno representada por su ;-tual L )ireo... tor Osrierel. )r. Hernando Quevas Fe nández. mayor y de erta vecindad» quien tiene sus oficinzs en la Avda. 11 orado con carrera 60 de ta ciudo a reconocer y pagar a favor de Dominga Ortiz el auxilio de pensión por invalidez que le '- gado, encuritie 1qU31 al sueldo que actual,ente tiene el cargo «ue t1e,eperia, o Fe& la suma de $ 720,00 m/c. mensuales y

minga Ortiz el auxilio de pensión por invalidez que le '- gado, encuritie 1qU31 al sueldo que actual,ente tiene el cargo «ue t1e,eperia, o Fe& la suma de $ 720,00 m/c. mensuales y a partir de la fecha en que c1uetre su re ¡ro del rrvicio oficial, de conformidd con los siguientesá 7622 2 }cos 19.-. te 8eórita Dominga Ortíz ha venido prtnk suis a rvicioe como tornar. del Mozita1 San !tefzial en el Senatorio de Agua de 'ion, de,nd1ente del Mínist rio de Salud Ydbliceo dede septiembre 1Q/66 harte la fecha con una asi2 ndcicÇn rensual de $ 720.00 m/c. 2..' Cuando mi mandante ingre6 al cío oficial, a pesar de hallre af ctirn por l enf. rm&d de aflfl o gozaba de buena aptitud fi'ica para el d e'peTo de su cargo tal como lo rutra el h?----cho ue hber pdcUdo laborar durante un lapso de ap medarentc, 8 años en cmb.Io, en la actualiU.d ya ha perdido toda e' cacia1d de trbajo y no ha &.Q(' r:tir-o del C r'JQ, cqurçer2te por un acto de humanidad de sue irwneditos superiores. 30... n vta de lR circuntancia anote.' de en el W--cho ante or, con fecha 12 de enero/72, solicité a la Caja 4el. de Prvisidn el r-'conocirimto y pago de un a~ lío de pencidn por invalidez a favor de mi representada y con

de en el W--cho ante or, con fecha 12 de enero/72, solicité a la Caja 4el. de Prvisidn el r-'conocirimto y pago de un a~ lío de pencidn por invalidez a favor de mi representada y con efectividad a partir de la fecha en que se deotrra el retiro, del rvici' oficial. 1 49.- La prcitade efltidd, para resolver le petición e que c reiee el h--cl --o inmeditwenta anterior, negó el auxilio fntdíante la Roluci6n I 4444172. de la cual me notiLiQu4 el 21 de íitiem re del mistno ato e interuee re. curso de apelación. '5g..' ál recurso ce ael:cidn a que me he referido fue resuelto 39dn Resolución # 0063/74, confirmando7622 le providencia recurrida» hbiendome notifie do .1 5 dtlIrw del mí~ aiio, ciz. se h1la elecutoriede y agoteda la vfa gu.erti'tive. M 69 9 .Le sefloritc Doinqa Ortiz me be col cido poder espe!ci,l pnre el •j'rcicio de le preeent.,, accidn". Cono diaoeicioree Volde cite si zrt. 3 del )ecrto 3135 ale 1.968 y los art.. 60 y 61 dei Deerto 1848 de 1.969. Se expone el concepto de le violacidn de eres orm por br actos acuedos. La fiselia kefc..por.16n en su vista de fondo, CnceptUa d'svoreb1ern.e a Zas peticiom nen de la der'eflao

orm por br actos acuedos. La fiselia kefc..por.16n en su vista de fondo, CnceptUa d'svoreb1ern.e a Zas peticiom nen de la der'eflao contranin e e,jccutoríido el auto as ci.. tcicn pare 'n enei sin que ee obrve ceuzal d nulidad que 1nvz1içe lo tudo, el Tribunal decide el proceso, prevíes preví

ldIj siguientes Ct.)N1 iíczoicss En el -cto au'do se niega • la demandante el derecho e disfrutar de una pci& de invalidez, por. cuanto hace le consiaerecidn que ingreed al rvicio del Le-. tado con la enfrnwdad invalidante del naneen # y que $ parar de las ulcer iorae de las pirnas, por ser 4ras est -ciona» das no le irnpisn trabajar, cuieto que d e'pet'e su cargo con le mi~ cap,r-iiad lbora1, ya que su incapacidad no alcanza a ser de]. 75% scgdn dictuinen de le Oficina Co Medicina uel Trabajo de la Caja Necinel de Pravisión. Al folio 86 deleKpediabte se encuentra si ictzmen de la 'eccidn de bliedlclne del Trrbajo del Mini 't;rio del Trbajo y Seguridad 'ocia1, alleqado mediante auto para mejor proveer y en el cual so expreses la revisión y.DE COLOMBIA -SDICCIONAL 7622 4 tudios de lor d E.,tos arwnsiOs, exm.nee clínicos y para alt.. njc, cone petos especializados y demás elem-entos de Juicios

-SDICCIONAL 7622 4 tudios de lor d E.,tos arwnsiOs, exm.nee clínicos y para alt.. njc, cone petos especializados y demás elem-entos de Juicios médicos que obran en' el ;iflfOrDtjVO so!tido a nuestra congi.. dercicSn, corrplentarios de la ob'erv'ci6n ClSriica actual permiten establecer que la neora DOMI. 17GA 07TIZ esté pedeciendo una EWERMJJ JE NJEN de el arlo de 1.945 la cual produce una perdida de su capacidad labortiva en porcentaje superior al noventa y cinco pat ciento (95%) para continuar ocu— p4ridose en la labor que conBtituye su actividad hbitual....K. 1 axtcculo 17 literal a) de la Ley 6a de 1.945 cornc regLisito fundamental p -.ra poder adquirir la pensidn de invalidez apen.'s exiqe la prd.ta de. la capeidad lboral del empleado pata toda ocupación u oficio, mipntr dure la incapacidad. El Dcrto 3135 de 1.968. exprese áfl su "Articulo 23.- ?ensidn da invalicie,-. La Invalidez que detrrnine una prdiaa de la capacidad laboral no in'erior a un 75 por ciento da icrecho a una pensi4n. pagadera pora respectiva ntidad de prvisión con base en el llltiffiØ sueldo teneuel deI-engndo mien-rns la invalides 5ui6ta, J5813 "a) El cincutnta por ciento si Sib) El 75 por ciento siC) El ciento por ciento eniane» la pér,

mien-rns la invalides 5ui6ta, J5813 "a) El cincutnta por ciento si Sib) El 75 por ciento siC) El ciento por ciento eniane» la pér, dida de la ce,-,..acidad laboral res superior al 95 por ciento". Por tanto hbrü de snulre el a,to acuSUO, y en su lugar ordenarse a la Caja Nacional de Ptvjsj6n crue reco'ozca y pague &1 actor le pensión de invalidez que 13ga1eflLe le corresponde. n mérito de lo ante rjotp expueto, e]. Tribunal Cont'nciogø Adminiatrtivo de Cundinaweircao anj.. r TtTrrTr'TDE COLOMBIA SDTCCIONAL 7622 'a 5 a nistrndo juticia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley. PAL LA a 11.'. t)c]4ree lo nulidad de las R.soluc12 neo Nra. 4444 4. 1972 y 0063 64 1974#,Proforidas por la Ceje Nacional de Previsidu, y lediante la& cuales se niega a la s ñora Dominga Ortfz 1 reoonociiento de' una penidn mensual de rii$lide. 254 rú coneecuencia, ce condena a la caja Nacional 4e Previidn &ocial a reconcer y pagar a la se!So. re DCiNQA CTIZ, ufla pezsi6n de invalidez, en cuntie igual a la totalidad del último sueldo dévenqdo y ,partir de la fecha en que dueste su retiro del ricic oficial, 39tm Caja Nacional de Prevjsidn social

la totalidad del último sueldo dévenqdo y ,partir de la fecha en que dueste su retiro del ricic oficial, 39tm Caja Nacional de Prevjsidn social dar cumplimiento al pre'ete fallo, dentro del terrino etaledo por a. art. 121 del Cddígo Coneencioao itinitr tivo. Cdpieae# notifique e, comuníquese y c~ eiíltee con el H. Consejo' de tdo. probdo en la esi6n No.

AtjVr C LCOP'VE LXJNII,

Rt'1'PL 7500STA GtJWJN

ALBEhTO 1CkENO GOE?.

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AQIJZL.INO RO)RTCUX2 PRAZ >Iilr"URL M?ONIC CARDWAS V. ou; zNI ZO ui'rp AYOLA Mt1RC EMILIO CLL9 Ba e - grjc n T7PT(T

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