TA CUN - 7623-(16-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7623-(16-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO VB CU1DI)iLMÁRCÁ
/ Magistrado Ponentes SUSANA MOITFS DP i0HEVRRI
BOGOTA, D. ¡(Bis Juicio N 1 7623.- ACTOS IÁ0IONAI1E.-
Demandantes LUIS ENRIQUE ET1ZZ CARVAJAL»- Aprobado Acta N§T El asor Luii Enrique Mufles Carvajal, po medio de apoderado y su ejercicio de la acoi6n de plena 3 risdleoi6n consagrada en el artículo 67 del 0. 0. A., Presenté demanda ente ente Tribunal con el fin da obtener las siguientes deolaracionsis 0 PRIM1RL.- Que son nulas las Resoluciones Ii 1303 de 1.971 y 0045 de 1.974 9 proferidas por la Caja. Nacional de Previsión, por medio de las cuales se negó a ni nandante un auxilio de pensión #Qr invalides. SEGUNDAQue, 000 consecuencia de la nulidad declarada por ilegalidad de loe actos edninistratj vos acusados, ee condene a la Caja Nacional de Previsión representada por su actual Director General Dr. HernandoCuevas P.rnndss, mayar y da esta veoldad, quien tiene sus oficinas en la Avenida E]. Dorado con carrera 60 di setaciudad, e reconocer y pagar al seflor Luis Enrique luase Carvajal •l auxilio di pensión por invalides que 1e fue n gado, en cuantía igual a loe haberes que su todo tiempo kjj ya tenido .1 cargo de Agente de 1 Poliafa lactona]., y efe
Carvajal •l auxilio di pensión por invalides que 1e fue n gado, en cuantía igual a loe haberes que su todo tiempo kjj ya tenido .1 cargo de Agente de 1 Poliafa lactona]., y efe tiva partir del 14 de mayo de 1.9679 fecha en que se oua— pien tres silos atrü desde la presentación de la solicitud— de conformidad con Loe siguiente., "i. E]. soflor Luis Enrique ldfl.s Carva_ jal estuvo prestando I.uØ servicios como Agente de la Poli-- of. Interna 4.1 Lasareto de Agua de Dios durante e]. Zapeo comprendido entro e]. 12 de mayo de ..950 y el 19 de sayo ¿a 1.952, con una aeigrtaot6n mensual. de %60,00 M/cte ( folio21), se decir, durcinte un lapso de 1 11, 10 meses y 4 ¿las. 0 22. Quando mt »andante Ingresó al mar— violo oficial, a pesar de bailares afectado de la enferme— dad de banesn, gozaba de buena aptitud ffeioa para el d.ee pollo del cargo, tal como lo demuestre el hecho de haber po— dido laborar durante un lapso de aproximadamente 2 sIlos, en cambio, ovando fue retirado ¿.1 cargo ya habla perdido toda su capacidad de trabajo, tal como lo manifiestan ]os decla— rantes José Antonio Infante y Alejo Rivera, quienes relatan que para la época del retiro se hablaba afectado de 10s pies por mucha inahasón, por lo oual no podía prestar el .ervoio y mucho menos salir a comisión. En vista 4e la atraunstancia snota'
que para la época del retiro se hablaba afectado de 10s pies por mucha inahasón, por lo oual no podía prestar el .ervoio y mucho menos salir a comisión. En vista 4e la atraunstancia snota' da su el hecho Inmediatamente anterior 7, en •j.raiaio delpoder que me confirió el seftor id?i.s, con fecha mayo 14 de1.970 (folio 20) solicité a la Caja lactona]. de Pi.vieidnel reconocimiento y pago de un auxilio de pensión por inva— lides. 1S4Q,.. La citada entidad, para resolver la— petición del hecho anterior, diot6 la revolución N11303 de1.9719 negando el auxilio impetrado; de asta providencia asnotifiqué .1 13 de abril de 1.971 e interpuse rsourio de apelación que sustenté oportunamente. 059.... El recurso de apelación que a acabo de referir, fue resuelto por Resolución 0045 de 1.974 y mediante tal providencia ea oonfirmó la resolución recurrida. De este ilitima providencia me notifiqué .3 6 de marzo del alio en curso, os decir, es halla .jsoutoriada 7 agotada la vía gubernativa. "6Q.-. El seior Luis Enrique iduss aary jal me ha conferido poder espacial psz's .1 ejercicio de lapresente aooi6n. Como disposiciones violadas por lo. 10tos acusados citó las siguientes: 'Az'tculo 17 9 literal a) de la ley 6$ de 1.945; ley 108 de 1.946 9 articulo it; ley 72 de 1.947 9
tos acusados citó las siguientes: 'Az'tculo 17 9 literal a) de la ley 6$ de 1.945; ley 108 de 1.946 9 articulo it; ley 72 de 1.947 9 artículo 10 y srt.68, literal a) del decreto 3178 de 1.968. Tramitado regularmente e] proceso, oído .1 concepto del color Pisoel de la Corporación, y no obeez'- vdndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procedeel Tribunal a decidir previas las siguientes, QQSI)BÁC ¡ONESi Pretende la demanda obtener el reocnJL intento y pago en favor del actor de una pensión mensual por invalides, equivalente al 1CQ% del dltimo salario devengado cono Agente de la Policía P isarelo de Agua de Dios, por haber perdido su capacidad laboral si servioio de dicha Institución. Evidentemente ha sido tesis reiterada tanto de este corporsoida como del II. Consejo da Estado, la que afirma que el derecho a percibir pensión por invalidassurge de 1 incapacidad del trabajador da decaapsflMr lasfunciones habituales la profesión u oficio ordinaria. Sin embargo esta tesis no excluye la obligación que tiene elpeticionario de demostrar plenamente la pérdida de la ospacidad laboral, es decir, 1 tenor del Decreto 3135 de 1.968 9 del 75 de le capacidad laboral. En .1 presente caso, eziete oenatn--- de en si expidienti de que su retiro 6.1 servicio se pr dujo por sala euduota, vale decir, coso cencida por faltas en el cumplimiento del deber (folio 53 R.eoluoi6n 40de en si expidienti de que su retiro 6.1 servicio se pr dujo por sala euduota, vale decir, coso cencida por faltas en el cumplimiento del deber (folio 53 R.eoluoi6n 40de mayo 19 4. 1.952). Por otra parte, a pesar de que el dieta inen esitido por la Sección de Medicina del Trabajo del ML'. nieterio de ?rso y S.grtdad Social establece su su fecha, junio de 1.975,. una incapacidad equivalente el. 96$ 9ea lo cierto que no deteruiin6 el proentsje de disminuøión de la capacidad laboral e 1. época del retiro del actor su 1.954 Zn •f.cta dice el concepto udioos Ct.ntitioaiente no consideremos postbis fijar, con o.rtesa, el porcentaje de disminución de o psoidad labvral que presentaba en el mes de mayo de 1.952." Con base su lo anterior .1 Tribunal Ces teuoioeo Administrativo de Cundinamarca, administrando Juetiota en nombre de la Rspdbltcs de Colombia y por autoridad de la ley,
MANE LAS PLTIC 1 OIES DE L& DEMANDA.
Cópieae, notifíquese, comuníquese y archveee e]. expedienti.
áLMETO IORUiU GOM ALVAEO 114ULÍPU LUNA:
CLÁFA FOF.E?C DE CASTRO IGLtEL AiTONIO CÁRDENAS
SUSANA MONTT.S DJ ?CEEVE!ItI JLIE MOSSOB QUABRIZO
AUILINO RODRIOTJ}7 PEDKAZÁ ZA&IR SILVA. ÁMII
TMZICIO CACII>Rblil TOLO
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øcretario.—