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TA CUN - 7632-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7632-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DE CARGO DEPARTAMENTAL /INSPECCIONES DEPARTAMENTALES DE - POLICIA -Supresión (E)1V'

R1BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION PRIMERA Lu iz SUBSECCION A o,

"4 Santafé do Bogotá, D.C. noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Mag. Ponente: Dra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

Exp. 7632

Demandante: PEDRO PABLO BRIÑEZ GONZALEZ Acción de Nulidad El ciudadano PEDRO PABLO BRIÑEZ GONZALEZ, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de simple nulidad que consagra el artículo 84 del C.C.A., acude al tribunal a formular demanda contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, para que previos los trámites de un proceso ordinario, se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes pretensiones: 1.- Es NULO parcialmente el Decreto No. 1347 del 30 de mayo de 1996, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, el Secretario do Gobierno, el Secretario General, la Secretaria de Hacienda Departamental y la Directora del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Públicas, mediante el cual so suprimió el2 Expediemlt No 762

CARGO DE INSPECTOR DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE PASUNCHA ( Cundinaniarca), Código 4-65, grado 2, de la Planta de Personal, dependiente del Despacho del Secretario de Gobierno de Cundinamarca. 2.- Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción,

Personal, dependiente del Despacho del Secretario de Gobierno de Cundinamarca. 2.- Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales pertinentes. HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION En síntesis son del siguiente tenor: Mediante Decreto 1347 del 30 de mayo de 1996, la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, suprimió a partir del 31 de mayo de 1996, los cargos de Inspectores Departamentales de Policía - Código 465, Grado 02 de la Planta de Personal, dependiente del Despacho del Secretario de Gobierno de O nl iniarnarea, incluyendo dentro de estas supresiones el cargo de Inspector de Policía de Pasuncha. El cargo atrás mencionado, fue oreado mediante Ordenanza número 36 de 1937, luego ci mismo solo podía sor suprimido, al igual que la inspección de Policía, por una norma de igual o mayor jerarquía, cual sería una ley, un Decreto con fuerza de ley, una Ordenanza, o un Decreto Ordenanzal.3 Expedkide No. 7632 Con la expedición del Decreto 1347/96, la administración departamental, de manera soslayada, obligó a los municipios a crear do manera ilegal Inspecciones Municipales o Corregimientos, en razón a que una Ordenanza anterior a él, la número 08 del 11 de marzo de 1996,

AUTORIZABA O FACULTABA AL GOBIERNO

DEPARTAMENTAL PARA SUPRIMIR INSPECCIONES DE

POLICIA, pero la Ordenanza NO AUTORIZO LA SUPRES ION DE

LOS CARGOS DE INSPECTOR Y CONDICIONO LA SUPRESION

AUTORIZABA O FACULTABA AL GOBIERNO

DEPARTAMENTAL PARA SUPRIMIR INSPECCIONES DE

POLICIA, pero la Ordenanza NO AUTORIZO LA SUPRES ION DE

LOS CARGOS DE INSPECTOR Y CONDICIONO LA SUPRESION

DE LAS INSPECCIONES DE POLICIA DEPARTAMENTALES A

LA CREACION DE LOS CORREGIMIENTOS O INSPECCIONES MUNICIPALES, EN LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS. De esta manera la mayoría do Municipios, respetando la necesidad de la comunidad, a la fecha de expedición del Decreto 1347 del 30 de mayo de 1996, que suprimió a partir del día siguiente los cargos de Inspector, no hablan creado ni corregimientos, ni Inspecciones Municipales de Policía, por cuanto legal y constitucionalmente no podían hacerlo, por ausencia de requisitos legales para su creación; so vieron en la necesidad de crearlos, en vista do que si bien podían continuar con las Inspecciones Departamentales, como ente jurídico aibninistrativo con jurisdicción y competencia dentro do su correspondiente ámbito geográfico, la mencionada INSPECCION DEPARTAMENTAL DE POLICIA quedaba totalmente acéfala, AL SER SUPRIMIDO POR DECRETO DE LA SEÑORA GOBERNADORA EL CARGO DE INSPECTOR DE POLICIA. "Luego existía la Inspección Departamental de Policía, cual es el sentir de la comunidad, pero no el cargo de Inspector, originándose un caos jurídico total con los asuntos de competencia del Inspcctoi".4 Expediente No. 7632 Finalmente, expone que este Decreto, no solamente se expidió de manera irregular, desconociendo la existencia do la Ordenanza No. 36

de competencia del Inspcctoi".4 Expediente No. 7632 Finalmente, expone que este Decreto, no solamente se expidió de manera irregular, desconociendo la existencia do la Ordenanza No. 36 do 1937, que a la fecha so encuentra vigente, por no haber sido derogada; sino que so realizó con DES VIACION DE PODER, desconociendo el interés público, ya que en reiteradas ocasiones la comunidad de la Inspección Departamental do Policía de Pasuneha (Pacho), intentó por medios escritos explicarlo a la gobernadora los motivos de inconveniencia de la supresión, con razones sociológicas, jurídicas y económicas, ante la imposibilidad do hacerlo personalmente, en vista de que nunca fue posible la obtención de una audiencia, para que los campesinos do la localidad tuvieran la posibilidad de manifestar de viva voz su sentir, y por lo menos escuchar porque razón ci gobierno Depaxtamental, a cambio de optar por políticas serias de desarrollo para el campo, estaba interesado en deshacerse do estas Inspecciones, para dejarlas en manos do unos municipios que se encuentran endeudados y sin posibilidades de ofrecerles un mejor proyecto de desarrollo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACJON Como disposiciones infringidas por ci acto acusado cita la domanda, las siguientes: - Ordenanza No. 36 do julio 7 de 1937 - Artículo 84 del C.C.A.5 Rpeteite No. 7632 Al desarrollar el concepto de la violación expresa que las Ordenanzas rigen en el ámbito departamental y que a su nivel jerárquico solamente se encuentran los Decretos Ordenanzales expedidos por el Gobernador,

Al desarrollar el concepto de la violación expresa que las Ordenanzas rigen en el ámbito departamental y que a su nivel jerárquico solamente se encuentran los Decretos Ordenanzales expedidos por el Gobernador, pero no los Decretos que no tienen fuerza de Ordenanza, pues estos son de inferior nivel a aquélla. Por tanto, al expedirse el Decreto 1347 de 1996, materia de controversia, ",..se vulneró lo estipulado en la Ordenanza No. 36 de 1.937 (JULIO 7), en lo que respecta a Pasuncha...". Así mismo, afirma que la Gobernadora del Departamento el expedir el Decreto impugnado incurrió en una de las causales previstas en el articulo 84 dci C.C.A., porque," ...no tuvo en cuenta la existencia de la Ordenanza precedente, sino que además actué con desviación de poder, toda vez que no tuvo en cuenta que a la fecha de expedición del Decreto ( mayo 30 de 1.996), quedarían algunas Inspecciones Departamentales y en nuestro caso especial do la Pasuncha, totalmente acéfalas y aún a la fecha de presentación de esta demanda, sal so encuentra, por cuanto su Inspector fue suprimido del cargo y las contravenciones y demás gestiones policivas y administrativas que eran de su cargo, quedaron volando, como quiera que no se ha creado aún una inspección Municipal o un corregimiento para subsanar esta anomalía". TRAMITE6 Expelieutt No. 7632 La demanda fue admitida por auto del 5 de septiembre de 1996, y del mismo fue notificada la entidad demandada a través do un funcionario de la misma institución. La demanda fue contestada oportunamente a través de apoderada, quien

La demanda fue admitida por auto del 5 de septiembre de 1996, y del mismo fue notificada la entidad demandada a través do un funcionario de la misma institución. La demanda fue contestada oportunamente a través de apoderada, quien se opuso a las pretensiones de la misma. Como razones de defensa aduce que ci acto administrativo no viola la Constitución Política ni las normas citadas por ci demandante, pues éste, fue omitido por autoridad competente y en ejercicio do precisas facultades constitucionales y legales, encontrándose amparado por la presunción de legalidad, ya que la administración está sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico, por consiguiente todos los actos que dieta respetan las normas superiores, haciendo solo lo que la ley permite. En consecuencia, mientras esta presunción no se desvirtúe, los actos administrativos deben considerarse ajustados a derecho. Que ci acto impugnado no viola la Constitución Nacional, por cuanto fue en uso de las facultades que ella misma confiere en sus art1cu1os 303 y 30 numeral 7, que se expidió tal decisión. Anota que tampoco se violaron las Ordenanzas de la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, porque precisamente la número 1 do febrero 8 de 1996, en su artIculo 40 ordenó : "Revistase a la señora Gobernadora del Departamento de facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, reorganice la estructura de la administración Departamental central, descentralizada y7 Eqtde No. 7632 desconcentrada", y en su artículo 50. Parágrafo numeral 3, scfiala que

promulgación de la presente Ordenanza, reorganice la estructura de la administración Departamental central, descentralizada y7 Eqtde No. 7632 desconcentrada", y en su artículo 50. Parágrafo numeral 3, scfiala que para ci outnplixnicnto de tal precepto dispondrá: "crear, suprimir, transformar o fusionar secreterfas.". Argumenta, de igual manera, que la misma Asamblea Departamental expidió la Ordenanza No. 08 de 1996, por medio de la cual se faculta al Gobierno Departamental para suprimir las Inspecciones de Policía, en aquellos municipios que orearan corregimientos o inspecciones municipales de poliola en sus sedes Además autoriza a la Gobernadora de Cundinamarca para realizar mediante la vigencia fiscal de 1996, la creación de apropiaciones, adiciones y traslados presupucatales necesarios para indemnizar a los 1inoionarios departamentales que se vean afectados con ocasión del cumplimiento de la Ordenanza mencionada, como fue el caso del Inspector Departamental de Pasunoha. Puntualiza que con ci Acuerdo No. 33 dci 12 de septiembre de 1996 el. Concejo Municipal de Pacho ( Cuninamaiva), creó la Inspección Municipal de Pasunoha, con jurisdicción y sede en el Municipio de Pacho; por lo tanto al dar aplicación a las normas vigentes debla suprimirse la Inspección Departamental de Policía existente en esa jurisdicción, motivo por el cual so profirió el Decreto 01384 de junio 16 de 1997. Estima que con lo anterior, queda desvirtuado que la Gobernadora de Cundinamarca hubiese actuado desconociendo el interés público, y por

jurisdicción, motivo por el cual so profirió el Decreto 01384 de junio 16 de 1997. Estima que con lo anterior, queda desvirtuado que la Gobernadora de Cundinamarca hubiese actuado desconociendo el interés público, y por ende no puede predicarse la desviación de poder, porque la8 gxpe&~ No. 7632 administración actuó dando aplicación a la política de modernización del Estado que tiene por finalidad armonizar, transformar y redefinir las instituciones en aras de hacer más eficaz y de mayor calidad la prestación de los servicios públicos. Culmina su exposición de motivos alegando que la tesis del demandante carece do fundamentos do hecho y de derecho; y son apreciaciones personales que no indican concretamente las normas violadas con ocasión de la cxpedioiÓn del Decreto, cuya nulidad se solicita sea decretada parcialmente. Por último, sostiene que al parecer el aocionantc está obrando cii nombre de la persona afectada por la supresión del cargo de Inspector Departamental de Pasuncha, Código 465, Grado 2, que sería una situación jurídica individual, particular y concreta Como excepción, en oposición a las pretensiones de la demanda,

formula la de AUSENCIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO

ACUSADO.

ALEGATOS DE CONCLUSION En esta oportunidad la apoderada sustituta do la parte demandadaDepartamento de Cundunamarca presentó argumentos similares a los esbozados en ci escrito de contestación obrante a los folios 33 a 38 del expediento.9 FpedIentm No. 7632 La parte actora no formuló alegaciones en esta oportunidad, y el

esbozados en ci escrito de contestación obrante a los folios 33 a 38 del expediento.9 FpedIentm No. 7632 La parte actora no formuló alegaciones en esta oportunidad, y el Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto de fondo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes a este proceso, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo do fondo que en derecho corresponde. El problema jurídico planteado en el caso sub lite, consiste en determinar la legalidad del Decreto 01347 del 30 de mayo de 1996, expedido por la Gobernadora del Departamento, ci Secretario General, ci Secretario de Gobierno Departamental, la Secretaria de Hacienda Departamental y la Directora del Departamento Administrativo de la Función y Gestión Públicas, por medio del cual so suprimieron algunos cargos en la Secretaría de Gobierno del Departamento, entre otros, el de Inspector Departamental de Policía, Código 465, grado 02 de PASUNCHA ( o ),dependicntc de la Planta de Personal del Secretario de Gobierno de Cundinamarca. El demandante formula como cargo principal el do DES VIACION DE PODER en la expedición del acto acusado, al considerar que esta causal de anulación se configura cuando los móviles o fines do la autoridad que expide el acto, son diferentes del interés público que debe existir en todas las actuaciones propias del Estado. Afirma que la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO al expedir el Decreto impugnado, no tuvo en cuenta la existencia de la Ordenanza número 3610 Expe&ente No. 7632

todas las actuaciones propias del Estado. Afirma que la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO al expedir el Decreto impugnado, no tuvo en cuenta la existencia de la Ordenanza número 3610 Expe&ente No. 7632 del 7 de julio de 1937, incurriendo en el citado fenómeno de anulación, "...toda vez que no tuvo en cuenta que a la fecha de expedición del Decreto ( mayo 30 de 1996), quedarían algunas Inspecciones Departamentales ....la de Pasunia, totalmente acéfalas ...por cuanto su Inspector fue suprimido del cargo y las contravenciones y demás gestiones policivas y administrativas que eran do su cargo, quedaron volando, como quiera que no so ha creado aún una Inspección Municipal o un corregimiento para subsanar esta anomalía". Pues bien, la Gobernadora al expedir el Decreto Acusado No. 01347 del 30 de mayo de 1996, por el cual suprimió algunos cargos en la Secretaria de Gobierno, concretamente los de Inspectores de Policía Código 4-65, Grado 02, dcpedicntes del Secretario de Gobierno de Cundinamarca, se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 303 y 305 numeral 7 do la Constitución Nacional. La primera do las disposiciones en cita estatuye que el Gobernador es ci Jefe de la Administración seocional y representante legal del Departamento, en tanto que la segunda, prescribe lo siguiente: Art. 305. Funciones del Gobernador. Son atribuciones del Gobernador: ...7. Crear, suprimir y fusionar los emplees de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujcción a

Art. 305. Funciones del Gobernador. Son atribuciones del Gobernador: ...7. Crear, suprimir y fusionar los emplees de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujcción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental11 Fpde No. 7632 no podrá orear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado". Arguye el accionante en el hecho segundo de la demanda que el cargo do Inspector de Pasuncha ( Cundinamarca), fue creado mediante Ordenanza No. 36 de 1937, luego dicho cargo solamente podía ser suprimido, al Igual que la Inspección de Policía, por una norma do Igual o mayor jerarquía, como sería una Ley, un Decreto con fuerza de Ley, una Ordenanza, o un Decreto Ordenanzal. í1n relación con los argumentos normativos y de hecho atrás esbozados, estima la Sala que está plenamente definido que la atribución que ci articulo 305, numeral 7 de la Constitución Nacional le confiere al Gobernador, ca propia de éste y no derivada de la Asamblea Departamental. Es por tanto, que el mandatario seocional, a través de DECRETOS - no de Ordenanzas ni Actos Ordenanzales a través de los cuales solo se pronuncia la Asamblea -, quien tiene do manera autónoma la facultad constitucional de crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Departamental, debiendo si sujetarse a la Ley y a las Ordenanzas respectivas para ejercer do esta manera las precisas funciones que a él se lo atribuycn.T5) Sobre el particular conviene traer a colación el aparte de la sentencia del

la Administración Departamental, debiendo si sujetarse a la Ley y a las Ordenanzas respectivas para ejercer do esta manera las precisas funciones que a él se lo atribuycn.T5) Sobre el particular conviene traer a colación el aparte de la sentencia del 14 de noviembre de 1996, proferida por la Sección Segunda del U. Consejo de Estado, Expediente 8181, Consejera Ponente CLARA FORERO DE CASTRO, cuyo contenido es del siguiente tenor:12 Ezpedlente No. 7632 "En este Articulo no se le confiere a esas Coiporación Administrativas (Asambleas) atribución alguna en relación con la facultad que se lo da al gobernador en el artículo 305 Ordinal 7 para crear, suprimir, o fusionar los empleos. So le fiwulta para señalar la estructura do la Administración departamental, las funciones de sus dependencias ylas escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Do ahí que cuando en ci ordinal 7 del Articulo 303 de la Carta Política se prevé que el Gobernador debe sujetarse a las ordenanzas respectivas, para ejercer las funciones que mediante él so le atribuyen, ha de ontondorse que al orear, suprimir o fusionar cargos, el gobernador debe respetar la estructura administrativa determinada por la Asamblea y la nomenclatura de los cargos ; y al fijar las funciones yios emolumentos, no puede apartarse dci señalamiento hecho en las ordenanzas sobro esas materias, dado que la escala de remuneración debe tener origen en la Asamblea; pero esta carece do competencia para condicionar la supresión, creación o fusión a circunstancias o requisitos diferentes. Coligese entonces que la facultad de crear, ppprímir. o fusionar

Asamblea; pero esta carece do competencia para condicionar la supresión, creación o fusión a circunstancias o requisitos diferentes. Coligese entonces que la facultad de crear, ppprímir. o fusionar empleos que çoustjtpçIualmçuç (aq #tribp1dq_ #J goberpador so ejerce autQuomeqtç, pupa çç cqio jçfc de la adapiptraci6q deprtawe!Ital es ej fsçIoJu,riQ qie de açuerdo con el ordena adepto jur1dlco superior diteriplus mié cargo se requiere øara la meior prestación del perviclo". ( Las subrayas, negrillas y la frase entre paréntesis (Asamblea), no son del texto). Establecida la competencia de la Gobernadora do Cundinamarca como Jefe Suprema de la Administración, parasuprimir los cargos de la administración Dopartamontal, entro los cuales so encuentra el de Inspector do Policía Departamental 4-65, grado 2 de PASUNCHA, procede la Sala a analizar a continuación si dicha supresión se llevó a cabo con sujeción a la Ley y a la Ordenanza, como lo exige expresamente el numeral 70 del Art. 305 de la Constitución Nacional, veamos:13 Enm4~ No. 7632 Al expediente se aportaron los siguientes documentos:

1. Fotocopia del Decreto 01347 del 30 do mayo de 1996 (Folios 8 a 10) expedido por la Gobernadora del Cundinamarca, mediante el cual, y con fundamento en lo preceptuado en o! artículo 305-7 de la Constitución Nacional, so ordenó suprimir a partir del 31 de mayo do

expedido por la Gobernadora del Cundinamarca, mediante el cual, y con fundamento en lo preceptuado en o! artículo 305-7 de la Constitución Nacional, so ordenó suprimir a partir del 31 de mayo do 1996 los cargos de inspector Departamental de Poliofa, Código 4-65, Grado 02 de la Planta do Personal dependiente del Despacho do la Secretaria do Gobierno do Cundinamarca, encontrándose dentro de ellos, ci de Inspector de PASUNCHA, El Articulo Segundo del citado Docmto prevé que los servidores públicos inscritos en el escalafón de carrera administrativa, cuyos cargos Rieron suprimidos, tienen derecho a percibir una indemnización u optar por el tratamiento preferencial para ser rovinculados en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo similar o equivalente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1223 dci 28 de junio do 1993, reglamentario de la Ley 27 de 1992. Establece, igualmente, dicho articulo que si transcurridos seis (6) meses no ha sido posible revincular al fimcionario desincorporado, cato tiene derecho a la indemnización establecida. De otra parto, el articulo cuarto del Decreto preanotado consagra que el pago do la indemnización por supresión de empleo es compatible con el pago de prestaciones sociales a que tiene derecho el servidor público retirado.14 Expedfee No. 7632

2. Fotocopia de la Ordenanza 36 del 7 de julio de 1937 ( Folios 11 a 15), mediante la cual la Asamblea de Cundinamarca creó unas Inspecciones Departamentales de Policía, entre las que se encuentra la de PASUNCHA ( C). En el artículo 20 de esta Ordenanza se dijo que ai

mediante la cual la Asamblea de Cundinamarca creó unas Inspecciones Departamentales de Policía, entre las que se encuentra la de PASUNCHA ( C). En el artículo 20 de esta Ordenanza se dijo que ai cada inspección habría un inspector y un secretario. 3 Fotocopia Auténtica de la Ordenanza No. 08 del 13 de marzo de 1996 (Folio 16), por medio de la cual la Asamblea de Cundinamarca en uso de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 300 numeral 7 de la C.N., dispuso en su Articulo Primero : "Facúltase al Gobierno Departamental para suprimir las Inspecciones de Policía en aquellos Municipios que creen corregimientos o inspecciones Municipales de Policía en las sedes de aquéllas". El acto administrativo en cita, en su artículo 31 autoriza a la Gobernadora de Cundinamarca para realizar durante la vigencia fiscal de 1996, la creación de apropiaciones, adiciones y traslados presupuestaba necesarios para indemnizar a los funcionarios departamentales que se vean afectados con ocasión del cumplimiento de la referida Ordenanza. -

4. Fotocopia del Acuerdo No. 33 del 12 de septiembre de 1996 (folios 39 a 44), por medio del cual el Concejo Municipal de Pacho

(Cundinamarca) en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el articulo 313, numeral 60. de la C.N; ci Decreto 1333 de 1986y la ley 136 de 1994, creó la Inspección 2. Municipal de Policía de PASUNCHA, con jurisdicción territorial y policiva; dependiente15 Eqedfrnte Na 7632 administrativa y funcionalmonte de la Alcaldi a de Pacho, y con sede en

de PASUNCHA, con jurisdicción territorial y policiva; dependiente15 Eqedfrnte Na 7632 administrativa y funcionalmonte de la Alcaldi a de Pacho, y con sede en el casorio de Pasunoha.

5. Fotocopia del Decreto número 01384 del 16 de junio de 1997 ( folio 46) expedido por ci Gobernador (E) do Cundinamarca, mediante el cual se SUPRIME la Inspección Departamental de Policía de PASIJNCIIA ubicada en jurisdicción del Municipio de Pacho

(Cundinamarca). De la prueba anteriormente citada la Sala arriba a la conclusión que Administración Seocional de Cundinamarca en cabeza de la Gobernadora, en uso de las facultades contenidas en la Constitución (Articulos 300.7 y 305.7 y la Ordenanza 08 del 13 de marzo de 1996, ordenó una restnioturaoión administrativa en los Municipios, consistente en suprimir unos cargos de Inspectores Departamentales de Poliola, dentro de los que se encontraba el de PASUNCHA. Ahora, si bien la desincoiporación de este funcionario se produjo ci 30 dc mayo de 1996, con vigencia fisoalapartir del 31 deeaemesyafto, cuando todavía no habla sido-suprimida la Inspección de la oua! 61 era el Inspector; y sin dicho funcionario era obvio que no podían desarrollarse las tareas administrativas y policivas propias de esa oficina, lo cierto os que el 12 de septiembre de 1996 el Consejo Municipal de Pacho ( C) mediante Acuerdo 033 creó la Inspección Municipal do Pasunoha; y 16 de junio de 1997 ci Gobernador (E) de Cundinamarca, mediante

que el 12 de septiembre de 1996 el Consejo Municipal de Pacho ( C) mediante Acuerdo 033 creó la Inspección Municipal do Pasunoha; y 16 de junio de 1997 ci Gobernador (E) de Cundinamarca, mediante Decreto 01384 del 16 de junio de 1997, Suprimió definitivamente la Inspección Departamental do Policía de Pasunoha, con el argumento de16 Eqe&nte No 732 que al orearse la Inspección Municipal, de facto debía desaparecer la Departamental. En criterio de la Sala el Acto acusado, esto es, el Decreto 1347 del 30 de mayo de 1996, se encuentra ajustado a la nonnatividad positiva vigente, porque el objetivo para el cual se expidió la Ordenanza 08 de 1996, se cumplió, esto es, que facultado por la Ordenanza el ejecutivo en virtud de un proceso de rcstructuraoión, procediera a suprimir las Inspecciones Departamentales da Policía en los municipios en que se orearan corregimientos o Inspecciones Municipales en las sedes de aquéllas. En consecuencia, oreada la Inspección de Policía Municipal en el corregimiento de Pasunoha, como en efecto ocurrió a través del Acuerdo 033 de 1996, no habla ninguna razón para que continuara operando en esa poqueta población, con similares funciones, la Inspección Departamental que desapareció con la expedición del decreto departamental que ordenó en forma dcfmitiva su supresión. Ahora, en este momento procesal no tandrf a ningún sentido decretar la nulidad parcial del acto que Suprimió el cargo de Inspector de PASUNCHA, porque necesariamente, y en sentido directamente proporcional, el cargo deriva su existencia, de la existencia misma del

nulidad parcial del acto que Suprimió el cargo de Inspector de PASUNCHA, porque necesariamente, y en sentido directamente proporcional, el cargo deriva su existencia, de la existencia misma del órgano que le dio origen a su creación En otras palabras, una vez desaparecido del plano jurídico el órgano o dependencia, que para ci caso concreto ai estudio no ca otro que la Inspección Departamental do Policía, desapareció de facto el cargo de Inspector y con él sus fiineiones77II Expediente No. 7632 Cabe anotar que la administración al expedir ci Decreto de restrueturución objeto de la presente controversia, concedió las siguientes garantías da orden laboral a los servidores públicosInspectores Departamentales, a quienes los fue suprimido su cargo: 1) El derecho a percibir una indemnización, y 2) Optar por el tratamiento preferencial para ser rcvinculados a otra dependencia do la entidad donde hubiere un cargo similar o equivalente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1223 del 28 de junio do 1993. En consecuencia, la administración no desconoció en ningún momento los derechos patrimoniales de los funcionarios de policía que por razones del servicio fueron desincorporados de la planta de personal de la Secretaría Departamental. SZ~.7 Como corolario do lo atrás analizado, la Sala estima que ci Decreto impugnado estuvo ajustado a derecho y, por tanto, el mandatario seocional al expedido no incurrió en DI3SVIACION DE PODER, toda vez que aotuS dando aplicación a la política de modernización del Estado que tiene por finalidad armonizar y transformar las instituciones en aras de hacer más eficaz -la prestación de los servicios públicos. De

vez que aotuS dando aplicación a la política de modernización del Estado que tiene por finalidad armonizar y transformar las instituciones en aras de hacer más eficaz -la prestación de los servicios públicos. De manera, que al no haberse desvirtuado por parte del actor la presunción de legalidad que lo ampara, el mismo debo mantenerse incólume, y como consecuencia de ello se declarará probada la excepción de" AUSENCIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO" propuesta por la apoderada de la parte demandada.18 Expedk~ No. 7632 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad do la ley, FALLA: Primero.- Declárase probada la Excepción de" Ausencia de ilegalidad del Acto Acusado". Segundo.- DEMEGANSE las pretensiones de la demanda. TercerosSin costas en la instancia, por no aparecer causadas. COPIESE Y NOTIFIQUESE Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. 108 Las Magsadas,

MVAREZ DE CASTILLO

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