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TA CUN - 7645-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7645-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUXILIOS O DONACIONES ¡CIUDAD EDUCADORA e'

I8TRA?IVO IE MDIJWIAfiCA -~M Pçwsw Santa Féd. BogotA¡Enero treinta (30) de 1997. Expediente No 7645

Magistrada Ponente : 1» M~ Ii$ VA~ BARRERO

Demandante : GÓBERNADORA DE CUNDINANARCA

Otieervsciones.

F.O.No 04

La Gobernadora del Departamento, da Cundinamarca en ejercicio de la facultad que Le confiere el Nira1 10 del Artióulo 305 de la-Constitución Politica en conCordancia con el Ar'tfculo 118 y e.e. del Decreto 133 de 1986,rsmitid a esta corporación el Acuerdo No 023 de Junio 6 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Tabio "Por .1 cual se declare 01 Municipio de Tabio "CIUDAD EDUCADORA" y se ordena el programa correspondiente" • para que ma decide sobre su valides. - En lo pertinente el aCto isPugnado es del siguiente tenor.

AøWO,Ó23

Uunic 6 de 1996) POR EL CUAL SE DECLARA AL ImIcxrzO DE ?AMO "CIUDAD CADCEA Y SE, CEM EL PROAA CPON)IML EL 1EISDEAm.E CON(IO M~CIPAL SE ?AMO (UWSRCA,en uno de sus facultades otorg.dae por .1 Articulo 313,Numeral 6 de la Constitución Nacional y la ley 136 de 1994 Articulo 1929y

CONSIDERANDO:

- 1Que el Municipio (sic) de Tabió es el. continenet. (sic) esConstitución Nacional y la ley 136 de 1994 Articulo 1929y

CONSIDERANDO:

- 1Que el Municipio (sic) de Tabió es el. continenet. (sic) especi fico de la cultura en un sentido amplio y por lo tanto to-Hoja No 2 Expediente No 7645 das y cada une de sus manifestaciones conlleve un efecto normativo sobre el ciudadano y la comunidad. 2Que es obligacci6n del municipio (sic) atender esta caracterieitca (sic) propia' de la vida municipal y disponer los programes y acciones correspondientes que tengan como objeto utilizar las posibilidades educador'e.e permanentes del municipio (sic) y la ordenación del medio urbaiV y rural para la formación integral de loe habitantes.

ACUERDA: AMC~ WSRO.-Declarese al municipio (sic) de Tabio "CUWAD

EDUCADOIAUS AMC~ SEWWO.-Autorizase al Señor Alcalde Municipal para inscribir al municipio de Tabio a la Asociación Internacional de Ciudades educadoras con el fin de intercambiar experiencias educativas ocurridas en el municipio y enriquecer así los conceptos, las metodologtas y loe proyectos educadoras (sic) formales, no fosales e informales. 4.

ARTI1LO IUCUO.-Créaae el programa Tabio, Cl~ gduc~~ que dependera del Instituto Municipal de Cultura. Dicho programa se entenderó' como un matriz d• proyectos educay.tivos y culturales para Tabio y deberA: - Disefier y coordinar la puesta en marche de todas aquellas actividades que fomenten 1 solidaridad ciudadana. - Lograr con el apoyo de otras dependencias de la administraturales para Tabio y deberA: - Disefier y coordinar la puesta en marche de todas aquellas actividades que fomenten 1 solidaridad ciudadana. - Lograr con el apoyo de otras dependencias de la administración, un uso ordenado de loe bienes del municipio, de tal manera que se d6 cabal cumplimiento en todos lo escenarios de la vide cotidiana a los principios de participación,desoentrsliza-. ción, educación no formal e informal y formación ciudadana consignados en la Constitución Politica Colombiana. 4Hoja 3 Expediente No 7645 - Mejorar a partir de la educación, los comportamientos cívicos y sociales de todos los ciudadanos, - Ampliar el concepto de instrucción por el de formación integral. - Rescatar la estética social urbana y generar programas para la construcción colectiva de ella - Introducir diversas estrategias y acciones que fomenten el arraigo de los ciudadanos a su municipio, propiciando la construcción de lazos afectivos que lo relacionengcn su entorno natural y urbano. "ARTICULO CUARTO.-. • AJ1TI(JLO qUIITO.- Autorizase .1 Alcalde para crear el rubro CIUDAD ZDUCADCA dentro del Presupuesto do Rentas y Gastos del presenta aflo y hacer los traslados presupuestaba y las adiciones que fueren necesarias pariar debido cumplimiento de este Acuerdo. "ARTI(JLO DSAIO.-..." Como normas violadas se anotaron: Articulo 355 de la Constitución Politice. El concepto de violación es el siguiente.- iguiente: El El acto administrativo objeto de análisis jurídico " por el

"ARTI(JLO DSAIO.-..." Como normas violadas se anotaron: Articulo 355 de la Constitución Politice. El concepto de violación es el siguiente.- iguiente: El El acto administrativo objeto de análisis jurídico " por el cual, se declara si. Municipio de TABIO "CIUDAD EDUCADORA" y se ordena el programa correspondiente", es abiertamente ilegal segtín se estudie: 1. a) El Acuerdo en el. Articulo primero declara al Municipio de TaBIO como CIUDAD EDUCADORA41, en .1 Articulo segundo autoriza al Alcalde pare inscribir al Municipio de TABIO a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, y finalmente en el Articulo Quinto autoriza al Alcalde para crear .1 rubro CIUDADHoja 4 Expediente No 7645 EDUCADORA, dentro del presupuesto da Rentas y Gastos del presente s?o y hacer los traslados presupuestales y las adiciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo. b) La Constitución Nacional en e]. Articulo 5 dispone: "Ninguna de las ramas u organos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas Naturales o Jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en loe niveles Nacional, Departaaenta].,dietrital y Municipal podri, con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin Animo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con .1 plan Nacional y loe planes seccionalse da DesarroUo. E]. Gobierno Nacional reglamentara la materia." Debiendo manifestar que la Corporación Administrativa en el Aractividades de interés público acordes con .1 plan Nacional y loe planes seccionalse da DesarroUo. E]. Gobierno Nacional reglamentara la materia." Debiendo manifestar que la Corporación Administrativa en el Artículo 5 del texto 4.1 Acuerdo esté creando un gasto prohibido por la Constitución Nacional porque según se estudio nuestra Carta Magna no peralte a las remas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas Naturales o Jurídicas da derecho privado como es el caso que ahora nos ocupa. 2.- a) De otro lado el Acuerdo en el Articulo Tercero consagra: "Crésee el. programa Tabio,Ciudad Educadora que dependerá del Instituto Municipal de Cultura. Dicho progrsmae entend.r( como una matriz de proyectos educativos y culturales para Tabio y deberé; - Diseñar y coordinar la puesta en marcha de todas aquellas actividades que fomenten la solidaridad ciudadana, 4Hoja No 5 Expediente No 7645 - Lograr con el apoyo de leí dependencias de la administración, un uso ordenado de loe bienes del Municipio, de tal_manera que se d& cabal cumplimiento en todos los escenarios de la vida cotidiana a loe principios de participación, deeentralizaoión, educación no formal e informal y formaión ciudadana consignados en la Constitución Política Colombiana. - Mejora a partir de la educación,los comportamientos cívicos y sociales de todos loe ciudadanos. - Ampliar el concepto tradicional de instrucción por el de formación integral.- Rescatar la estética social urbana y generar programas para la construcción colectiva de ella. - Introducir diversas estrategias y acciones que fomenten el

  • Ampliar el concepto tradicional de instrucción por el de formación integral.- Rescatar la estética social urbana y generar programas para la construcción colectiva de ella. - Introducir diversas estrategias y acciones que fomenten el arraigo de loe ciudadanos a su Municipio, propiciando la cone- \truociónde lazos afectivos que lo relacionen con su entorno natural y urbano. b) Mediante Acuerdo No 057 de 1995 la Corporación Administrativa de Tabio creó el Instituto Municipal de Cultura como un ente descentralizado en su carácter de establecimiento público.

(Art 1)1. Debiendo manifestar que al gozar tal ente de autonomía administrativa la cual define el Maestro Guillermo Cabanellas en su obra "Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual" Tomo 1 página 423 así:-- "Libertad que se reconoce a una región, provincia, - ciudad o pueblo para dirgir, según normas y organos propios, todos los asuntos consernientes a ata administración regional, provinci al o Municipal ..." (Subrayado propio) ¡ mal htac e la corporación administrativa crear un programa y asignarles tales ~lonco al mencionado ente porque estaría menoscabando la autonomía administrativa, la cual se predice de él. E. 4Hoja No 6 Expediente No 7845 Por lo expuesto solicito a loe miembros de ten Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto adrninetretivo objeto de impugnaci6n . A la solicitud se Le di6 .1 tr6ite legal correspondiente y en consecuencia procede la Sala a resolver,previas las siguientes.

CONSIDERACIOHES:

tivo objeto de impugnaci6n . A la solicitud se Le di6 .1 tr6ite legal correspondiente y en consecuencia procede la Sala a resolver,previas las siguientes.

CONSIDERACIOHES: Corresponde a le Sala decidir sobre la validez del. Acuerdo No 023 de Junio 6 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Tabio, teniendo como base el escrito de observacionec presentado por la 5e?ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.

La decisión a tomar estará delimitada por la pretenoin de la Petición de la Gobern3dore,lbs hechos indicados en la misma, la indicación de las normas violedas,y el concepto do violación como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiar lC»3 Cargos planteados a4 : El cargo atinente a la infracción al Articulo 355 de la Conetitución Politice no resulta de recibo para la Sala en efecto dicha precepto Constitucional prohibe decretar partidas a favor de personas de derecho privado bien sean Naturales o Juridicee, pero en el caso presente el Concejo Municipal de Tahia creó un programa denominado Tabla Ciudad educadora que dependerá del Instituto de cultura. En este caso no puede decirme que se está destinando una partida a la persona de derecho privsdo. sino por el contrario se le esta ordenando la creaci6n de un rubro del presupuesto con destino a la ejecución de dicho prorera,Iüe come se d±JO va a depender del Instituto KtvLcipal de cultura. Se apartccopla del Acuerde No 057 de Diciembre 21 de 1995 mediante el cual se creó el IflatitutO Municipal de Cultura Joaa depender del Instituto KtvLcipal de cultura. Se apartccopla del Acuerde No 057 de Diciembre 21 de 1995 mediante el cual se creó el IflatitutO Municipal de Cultura Joaquín Pikeros Corpas, como establecimiento Pób]ico deecentrali-Hoja No 7 Expediente No 745 zado. y con funciones de planeación, organtzaoi6n, dirección, ejecuci6n y desarrollo de procesos y actividades de orden artístico y cultural, de capacitación vocacional. Al crear un prorams y asignarle funciones ee dice en el eecrito de observaciones que se está desconociendo la autonomía de le que debe gozar el Instituto Municipal de Cultura. Al respecto encuentre la Sala que la autonoeii administrativa es la capacidad que tiene un establecimiento público para man.- jaree así mismo, busca la mayor agilidad y tecnifiósci8n en la prostaci6n de] servicio, es exterioriza por ejemplo en le asignación de funciones que ee hace en el acto de creación con cuyo fundamento la Junta directiva dicte sus eststutoa para desarrollar la norma básica os establecimientos Póblicos tienen facultad para reglamentar su propia: actividad. En .1 presente caco al programa que dependerá del Instituto Municipal. de Cültura, ee le asignan unas determinadas tuncio nos y por eso se considera que le está afectando la autonomía administrativa dé dicho setableciotento POblico; pero resulta que al adiCionaree, a las ya exiatents, otras funciones al establecimiento Póblico, del orden Municipal, no se está desconociendo su autonomía administratiVa, sino que por ser un acto de similar categoría .l de su creácI4n ae están adscribiendo

establecimiento Póblico, del orden Municipal, no se está desconociendo su autonomía administratiVa, sino que por ser un acto de similar categoría .l de su creácI4n ae están adscribiendo otras funciones de l mjms naturias. No existe pues vio laci6n e norma superior por este aspecto, teniendo en cuenta que no fu$' citada rrma como infringida. Eó así, como Le Sala declarará la VeUdez de Acuerdo No 7645 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de labio. Por lo expuesto, EL flIXL IJIaTAflVO D aMmIiWSAI& CCIIu P11RA, adminetrendo Juatiim en nombre de 1s Repu-Hoja No 8 Expediente No 7645 buce de Colombia y por autoridad de la ley. Y Al. LA 1.- Declárase la validez del Acuerdo No 023 de Junio 6 de 1996 proferido por Concejo Municipal de Tabla "Por el cual as crea el instituto Municipal. di Cultura Joaquín PiIeroe Corpas, y ae dictan otras diapoaicionee". 2.- Coswdquese esta deciálón a la Señora, Gobernadora del Departamento, al nerior Alcalde , al señor Presidente del Concejo y el seíior Personero del Municipio de Tabio.

OPIESE , N3TIFjQÜsa, CMIOES y LASE.

(Discutido y aprobado en aeei6n 1e la fecha. Acta Ho 012 ) iazo quxÑc.s PINILLA 8ATIIZ MARTIIIEZ IQUMW~

OLGA litES NAVAId1ETE EARRERO EIOIESTO REY CMTO1t

Magiótreida Magietrdc

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HENINERTO REYES VARGAS

Magistrado

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