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TA CUN - 7647-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7647-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

( c\.

A TR1ZÁi A II4ITkAT IVU la.L C UlNA4ÁRCA lC)GOTÁ, D. k., 1L

Magistrado Ponente: UAbA ROBUS DE EGW,VERRI,_

RM: Juicio U 7647.- RSOLUQION1S MIIT$RI.ALS.- Demandantes LUI8 POMPli,IO BA&AVI14 P0RlRO.- Aprobado Acta 1 34 de junio 2 de 1.976.- £3. seílor Luis Poapilo Benavides Forero pormedio de apoderado y en ejercicio de 1a acción de plena ju-.- risdioción consagrada •n .1 articulo 67 del C. C. A., pres. t6 demanda ante esta Corporaoi6n con el fin de obtener lo. - siguientes pronunciamientos: 4?kUR0._ tus son nulas las resolucionesNos. 01764 y 02994 de 13 de marzo y 22 de abril de 1.9749proferidas por el señor Ministro de Hacienda y Crédito P1a1 co, en cuanto por ella, se destituye al actor del cargo deAforador 11-22 del Cuerpo de Aforadores de la División deArancel de la Dirección General de Aduanas del ministerio de Hacienda y se le inhabilita para el d.aempsfto de cargos pI-.- buces por un término de seis meses. 0 kGUBDO.- Que como conaecuenoia4de la nulidad impetrada y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a]. Ministerio de Hacienda y Cr4dito Público reintegrar al seilor LUIS £'OMPILIO UUAVIDIS PORRO, dentro de] trainodad impetrada y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a]. Ministerio de Hacienda y Cr4dito Público reintegrar al seilor LUIS £'OMPILIO UUAVIDIS PORRO, dentro de] trainoesflalado en el articulo 121 del C. C• A., al cargo que veníaocupando o a otro de igual o superior categoría dentro da la carrera Administrativa y se condene a la Jaoión Ministerio de Hacienda a reconocer y pagar al mismo, loe sueldos, primas, - bonificaciones y dems emolumentos dejados de percibir desdeel dia en que fue retirado del servicio oficial hasta la fe—¿ cha en que efectivamente sea reitegredo a '1TGkRO.- Que se declar, que no he existido solución de continuidad en loa servicios prestados a la Ra— ción por el actor cono consecuencia de su alejamiento del servj cio a virtud de sanción disciplinaria. Pundaaentó sus peticiones en los siguientes: HECK0: Iil actor entró a prestar sus servicios a la Nación en .1. Ministerio de Haciende' Crédito Público, cono aforador de la Administración de la &duane Interna de Bogota, - Dirección General de Aduanas, con un sueldo mensual de $1.920.- en virtud de nombramiento que 1e fuera hecho por resolución Q 0848 de 21 de febrero de 1.968 del citado Ministerio, hable do tomado posesión del cargo e]. di. 22 de febrero del mismo aPio.

N2Q._ Por resolución 1' 425 de 11 de febrero de 1.969 y con retroactividad al 12 de septiembre de 1.968,- el actor fue incorporado en el cargo de aforador 1-17 de la División de Arancel de la »ireooidn General de Aduanas, con unaasinacidn mensual de $ 2.790,00. N32._ Por resolución Xº 7550 de 1º de di—'- ciembre de 1.969 y a partir de le misma fecha, fue nombrado inel cargo de Aforador 11-19 de La misma División de Arancel 4. - la Dirección General de Aduanas, con la mismas ssinaoi6n. M 9 .- Por resolución V 9626 de 7 de sep---- tiembre de 1.973 y con r.$roacttvided al 19 de enero del mismoaño, fui incorporado en el cargo de aforador 11-22 de la Aduana de Cartagena, con asignación mensual 4. $ 3.720,00, que poste— riormente le fue aumentada a $ 4.180,00. Por reunir los requisitos estableci— dos en las leyes, mi representado fue inscrito en forma definitiva en la Carrera Administrativa, después de haber superado el período de prueba, mediante resolución ia 031 de enero 23 de 1.974 proferida por el Departamento Adaintatrativo de]. Servicio Civil, Inscripción que se encontraba vigente para el día 18 demarzo de]. corriente •?to-5,_ En diciembre de 1.973, el señor LuisPo.pi]io Benavides Poz.ro fue acusado ante la Dirección Generalde Aduanas del Ministerio de hacienda y Crédito Público, de ci..1 tez anomalías cometidas en el deaempe6 de su cargo y concretamente, según pareos de solicitar la entrega de dinero, a dif.z.j tea personas para cumplir con las funciones del cargo o favore— cer con sus actuaciones a algunas de ella.. 972 -- Sin que mi poderdante hubiera tenidooportunidad de conocer el informativo, loe cargos que contraéles presentaron por personas malintencionadao y sin haber tenidooportunidad de presentar y solicitar la practica de pruebes para comprobar su buena conducta y lo es que se wÁs grave sin que laAdmini&traci6fl hubiera praicado algunas de lee pocas pruebasque alcanzó • solicitar, el Ministerio de Hacienda y Crédito 21blico mediante la resolución UR 01764 de 18 de marzo de 1.974, resolvió destituirle del cargo que venia ocupando y proceder aInhabilitarlo para el dsaempsfto de cargos públicos por el término de seis meses. 5I_ lotificado el actor de la citada prova dencia, interpuso el recurso de reposición contra ella el cualfue resuelto por medio de la Resolución 11 2994 de 22 de abrildel mismo ano, no acoedi4ndoae ; la revocatoria de aquella. Como disposiciones violadas por loe actos -- acusados citó lea siguienteal artículos 16, 17, 20,26 y 30 de la Conetituci6n Nacional; articulo. 1$ 9 3Q 9 51, 62 9 25, 26 940, 46 9acusados citó lea siguienteal artículos 16, 17, 20,26 y 30 de la Conetituci6n Nacional; articulo. 1$ 9 3Q 9 51, 62 9 25, 26 940, 46 9- , 53 del Decreto 2400 de 1.968 9 en concordancia con loe artícu— los 19 y 2º del decreto 3074 de 1.968 y del deCr.ro reglamentario JI 1950 de 1.973; articulo N del 0. 0 . A. Tramitado regularmente sl proceso, oído elconcepto de la Fiscalía Primera de la Corporación, desfavorablea las súplicas del libelo, y no encontrándose causal de nulidadque invalide lo actuado, procede la Sal, e decidir la presentecontroversia, previas las siguientes: O U 14 5 1 D L 1< A 0 1 0 h £ 5: De autos aparece comprobado que el seftor -- Luis Pompilio Benavides Porero se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en e] momento de la expnd ción U la Resolución 10 1764 de marzo 18 de 1.97410 por medio -4 , de la cual se le deStituyó del cargo de Aforador 11-22 del Cuerpo de Aforador.s de la División de Arancel do la Di--- rece ión General de Aduanas del Ministerio de Hacienda yCrdito Público. Considera el actor que estando amparado por el escalafón de la carrera administrativa y no ha biendose tomado la decisión de destitución con »pleno respaldo probatorio", por una parte, y sin "observar el proc

Crdito Público. Considera el actor que estando amparado por el escalafón de la carrera administrativa y no ha biendose tomado la decisión de destitución con »pleno respaldo probatorio", por una parte, y sin "observar el proc diniento previamente consagrado en las leyes", por la otra debfteclarars@ la nulidad de la actuación y ordenar la z'e titución al cargo que venia ejerciendo. Cono pruebas fueron allegados a loeautos loe antoedentes administrativos de la resoluciónJa 1764 de 1.974, aef como la hoja de vida del actor, lomismo que certificaciones expedidas por al Departamento A miniotrativo del servicio Civil. Del expediente enviado por le Jefat2 re de personal de le Dirección General de Aduanes, distinguido con el número 7647, puede establecerse cpu toda certeza que, acorde con las prescripciones del decreto 2400 y 3074 de 1.968 9 y . 1 1950 de 1.9739 artículo. 149 a 163 9 se cumplieron las exigencias, requisitos y procedimiento en ellos establecidos. Bu efecto, iniciada la investigacióncorrespondiente, el acusado fu4 llenado a rendir declara--. ci6n de descargos ( folio 53 expediente principal y 136 • pediente administrativo) en fecha posterior a la recepción de loe testimonios decretados, así como fuá oída la Ocmi— sión de Personal entidad que por unanimidad aprobó la sanción de destitución (folio 116 y siguientes expediente pri cipal). Por otra parte, en el caso presentees necesario tener presente que dada la forma de denuncio, cuando aún los hechos no habían tenido ocurrencia íntegración de destitución (folio 116 y siguientes expediente pri cipal). Por otra parte, en el caso presentees necesario tener presente que dada la forma de denuncio, cuando aún los hechos no habían tenido ocurrencia íntegramente, existe un testimonio de excepción en contra de losinculpados como es el del funcionario investigador deeign do parajoudir a la ciudad .de artagsns (folios 161 y siguientes y 187 y siguientes expediente administrativo); ad. más, las declaraciones acordes en las circunstancias detiempo, modo y lugar, rendidas por funcionarios de la Empre ea COIWC03 S. A., (folio 127 y siguiente, cuaderno adminia trativo), pruebas todas que no fueron refutadas por el ac-tor en el juicio. Por lo expuesto 11 Tribunal Contando00 Administrativo de Cundinumarca, administrando justicia en. nombre de la Rep1blica de Colombia y por autoridad de la ley,

PÁLLj:

AUGAIUL LA8 SUPLICAS Dh LA DÁ.NDÁ.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y archívese el expediente. Ausente

AiVARO L!CQÍIi2TE LUÁ IJ.MIR SILVA AMIJI

L&RA P'ORLRO lá. GASTRO M1(1UJL ANTUNIO CAkJENAS

SUSANA NQIITJIS 1i CIiVRRI A.LB1RTU MQkLNO GO}Z

JAIV11,1 MOOS GUAitNIZO AQUILIM) 1OLRIUJZ PM)RAJk I4RCO £MIIIO CILIS B ecre taro.—

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