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TA CUN - 7649-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7649-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4 EMPLEOS MUNICIPALES -Creación /INCORPORACION DE CARGOS A PLANTA

DE PERSONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

JJ Santafé de Bogotá.D.C. 13 de Marzo de mil novecientos noventa y siete ( 1997).

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MART 1 HEZ QUINTERO EXPEDIENTE No.. : 7649.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la cala la observación presentada por la seiora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 019 del 3 de junio de 1996, expedido por el Concejo Municipal de TABIO ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a esta Corporación el acuerdo referiac a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, tales como: Artículo 315 Numeral 7o de la Contituc:ión Nacional,al arrogarse una atribución que le corresponde al Alcalde Municipal. Al explicar, el concepto de violación,señala: El acuerdo impugnado incorpora a la estructura adrniriiscrativa del Municipio de TABIO. €1 Director y el Asistente técnico agropecuario de la unidad Muricipal de asistencia técnica agropecuaria (UMATA), adscritos a la

El acuerdo impugnado incorpora a la estructura adrniriiscrativa del Municipio de TABIO. €1 Director y el Asistente técnico agropecuario de la unidad Muricipal de asistencia técnica agropecuaria (UMATA), adscritos a la Alcaldía Municipal señalando también la naturaleza de loe mismos. Afirma la observante que el Conc'jo Municipal. de TABIO al mencionar el término INCORPORAR en el artículo Primera del acuerdo citado ea realmente creando lús Largos de Directory Asistente Técncic Agropecuario, infr!iendo asiExpe.7649 el uiandato cunetitucional consagrado en al articulo 315 lk 7,çue tao-ulta al Alcalde para crear cargoe y aignarlee funciones de los mismos por lo cual la Corporación no es competente para crear cargoa de las dependencias abscritas ala Alcaldía Municipal porque estaría extralimitando en el ejercicio de ckje, funciones. Afirma eritonses que se presenta violaclóii a loe Artículos 315 No 7 de la Constitución Nacional que establece las funciones del Alcalde y 41 numeral 3o. de la ley 136 de 1994 sobre prohibición de intervención en asuntos que no sean de su competencia. Cita Jurisprudencia de éste Tribunal A la solicitud as le dió ci. 1rÑrite correspondiente. En consecuencia la sala procede a emitir su decisión de Fondo previa las siu1entes. CONSIDRACIOHES El Consejo lluncipal de TABIO, expidio el acuerdo mencionado Por icedio del cual se incorpora a la Estructura Administrativa del Muncipio de TAifiO los cargos de Director

previa las siu1entes. CONSIDRACIOHES El Consejo lluncipal de TABIO, expidio el acuerdo mencionado Por icedio del cual se incorpora a la Estructura Administrativa del Muncipio de TAifiO los cargos de Director y Asistente Ténico Agropecuario de la Undidad tiuncipal de Asistencia Técnl:a Agropecuaria UMATA. del Municipio, se le seialan requisitos y calidades para el ejercicio del cargo'. De conformidad con el articulo 313 numeral 13o de la Carta Politica, y con el Articulo 92 numeral 3o. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo esta la fijar la estructura de la Administración Muncipel. Ahora bien a criterio de la 3a1a el Concejo Municipal en el articulo Primero del acuerdo impugnado. incurre en un error técnico dentro de la redacción del ya mencionado articulo que esta serialando la incororacin de dos cargc'e especifico como lo son el Director y Asistente Tec'nico Agropecuario de la unidad Muncipal de aeistencia técnicaagropecuaria (UMATA) unidad abecrita a la Alcaldia Huneipal. La corporación Adminietrativa al incorporar eetoe dos cargos dentro del Organigrama Hunicipal loe eetarla creando implícitamente, atribución que le corresponde al Alcalde Municipal, ya que la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (C1tIATA) es una dependencia de la Alcaldía, por lo cual ce estaría violando el mandato constitucional coneagrado en el articulo 315 No 7 de la Carta Política,

Agropecuaria (C1tIATA) es una dependencia de la Alcaldía, por lo cual ce estaría violando el mandato constitucional coneagrado en el articulo 315 No 7 de la Carta Política, pues corresponde al Alcalde la creacion de loe empleos de las dependencias abecritas a se despacho. y no como lo hace Id Corporación Adininietrativa creando estos doe cargos. ínmiscuendose as¡ en func iones que no con de su cometencla Se ha dicho de manera reiterada por está corporación que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal concagradas en el Artículo 313 tIc 6 de la Constitución politica esta la determinar la estructura de la administración Municipal lo cual no implica la creación de cargos particulares. Concluye entonces la Sala que el Concejo Municipal de TABIO se debe limitar a cumplir , dicho mandato por lo cual es cierto que el cargo bajo estudio, Be extralimito en sus tunolonee creando do." cargos especificos de una dependencia adscrita a la Alcaldía y lee determino funciones En iir iLo de lo expuesto. el TRIBUNAL ALI1NISTRATIV0 DE CUIL'ItIAt1PtkCh. SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

VA IJLA PRIMERO: Declarar la nulidad de loe artículos lo 2o del Acuerdo 019 de Junio 3 de 1994. expedido por , el Concejo Huno lpa 1 de TAEl C.SEGUNDO: Coiruniquese la delción anterior (aBticulOS lo y

Acuerdo 019 de Junio 3 de 1994. expedido por , el Concejo Huno lpa 1 de TAEl C.SEGUNDO: Coiruniquese la delción anterior (aBticulOS lo y 2o) a la GOBER1ADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los Señores

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE y PERSONERO DEL

MUNICIPIO DE TAEl O.

TERCE: Arohívese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desariotaciones de rigor. cOPIESE, NOTIFIQIJESE Y cUMPLASE, Discutido v aprobado en sesión de la fecha . ACTA No 035.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magietrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

IIERIBIsiTc) REYES VARGAS

Magistrado,

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