TA CUN - 765-(26-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 765-(26-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUCIOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D.C., Agosto Veintiseis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1.999)
A.I. No. 64
Expediente No. 765
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Demandante : DARlO ESCOBAR R. y OTROS Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a resolver el incidente del monto de los perjuicios y la condena en concreto a cargo de la demandada, propuesto por el apoderado de la parte demandante con escrito que aparece a folios 319 a 323.
Con sentencia de esta Sección, confirmada por el H. Consejo de Estado, se declaró la nulidad parcial de la Licencia de Construcción 0007488 de Diciembre 18 de 1989 expedida por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, sólo en lo relacionado en la permisión contenida en el plano 125-04-9 en cuanto a construcción de ventanas sin aislamiento lateral de tres metros, y se condenó en abstracto al pago de perjuicios. C2 Exp. No. 765 En consulta, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia con fallo del 25 de Septiembre de 1997. La notificación por edicto se surtió en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 2 de Octubre de 1997, desfijado el 6 de Octubre de 1997. Mediante auto del 18 de Febrero de 1998 la Secretaría de esta Sección ordenó obedecer y cumplir lo resuelto
1997, desfijado el 6 de Octubre de 1997. Mediante auto del 18 de Febrero de 1998 la Secretaría de esta Sección ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado. El 12 de Marzo de 1998 el apoderado de la parte actora promovió incidente para determinar el monto de los perjuicios y la condena en concreto a cargo de la demandada. Con la providencia del 27 de Marzo de 1998 se dio tramite al incidente y se decretó dictamen pericial, el cual fue rendido en los siguientes términos: u 9.- METODOLOGIA APLICADA Valor comparativo de mercado con predios similares en sectores cercanos y de sectores con características parecidas. También con encuestas de entes conocedores del medio. Para el terreno se hizo análisis simulando construcción según la reglamentación y acabados del sector, teniendo en cuenta la relación entre el precio de ventas y el costo del suelo.3 Exp. No. 765 En el primer piso de la Torre A se ha tenido en cuenta el valor total de venta y la cantidad de metros cuadrados de construcción.
10AVALUO COMERCIAL
Carrera 1a No. 68-79-Residencia, avalúo de dos pisos. Terreno proporcional al primer y segundo piso: 772.00 M2 $ 590.000.00 c/u $ 455.480.000.00 Construcción primer y segundo piso: 458.10 M2 a $ 354.000.00 c/u $ 162.167.400.00 Total primer y segundo piso $ 617.647.400.00
SON SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS
Total primer y segundo piso $ 617.647.400.00
SON SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS
MONEDA CORRIENTE.
En este avalúo no se tiene en cuenta el sótano ni la parte proporcional del terreno que le corresponde. Carrera P No.69-23 Primer piso (Area común construida); apartamento 201A, 202A, 203A. Area común construida del primer piso. 717.66 M2 a $ 800.000.00 c/u $ 574.128.000.00 Total primer piso $ 574.128.000.00 Apartamento 201A AREA PRIVADA 352.35 M2 a $ 1 '650.047.00 c/u $581.394.060.50 Total Apartamento 201A $581.394.060.50 Apartamento 202A AREA PRIVADA 154.26 M2 a $1 '500.000.00 c/u $231 .390.000.004 Exp. No. 765 Total apartamento 202A $231 .390.000.00 Apartamento 203A AREA PRIVADA 185.04 M2 a $1 '500.000.00 $277.560.000.00 Total apartamento 203A $277.560.000.00 Gran total del primer y segundo piso de la torre A $1 '664.472.061 .00"... En razón a que en el experticio rendido no se discriminó el monto del detrimento del avalúo de los inmuebles debido a la servidumbre de vista a la que aluden los fallos de primera y segunda instancia, la Corporación solicito a los peritos su aclaración, que se dio de la siguiente manera: ."Teniendo en cuenta la restricción parcial de vista y
debido a la servidumbre de vista a la que aluden los fallos de primera y segunda instancia, la Corporación solicito a los peritos su aclaración, que se dio de la siguiente manera: ."Teniendo en cuenta la restricción parcial de vista y asoleación que inciden en el precio de los predios y el calculo realizado en el estudio y análisis anterior, la depreciación se calcula así: Para el No. 68-79 en 0.38% del valor comercial del primero y segundo pisos más 44,85 M2 de muro pañetado y pintado a $12.500/m2 = $560.625 más 6.50 ML de cimentación a $30.000/ml = $187.200. Para el 69-15 en 4.1% del valor comercial del primero y segundo pisos, y Para el No. 69-47 no existe depreciación legal...
PREDIO CON SERVIDUMBRE
Carrera ia No. 68-79 Residencia, avalúo de dos pisos. Total primer y segundo piso. $61 7.647.400.005 Exp. No. 765 PREDIO SIN SERVIDUMBRE Valor por servidumbre: El 0.38% de $617'647.400.00 es de: $2'347.060,12 617'647.400.00 más 2'347.060,12 $619'994.460.12
VALOR PREDIO SIN SERVIDUMBRE $619'994.460.12
INDEMNIZACION Para el No. 68-79 en 0.38% del valor comercial del primero y segundo piso, más 44,85 M2 de muro pañetado y pintado a $12.500/m2 = $560.625 más 6.50 ML de cimentación a $ 30.000/ml = $187.200.
Valor por servidumbre:
segundo piso, más 44,85 M2 de muro pañetado y pintado a $12.500/m2 = $560.625 más 6.50 ML de cimentación a $ 30.000/ml = $187.200.
Valor por servidumbre: El 0.38% de $617'647.400.00 es de: $2'347.060,12
Por obra: Muro 44.85 M2 a $12.500,00 c/u $560.625.00
Cimiento 6.50 ML a $30.000 c/u $1 87.200.00 Total de la indemnización del predio 68-79 $3'094.885.12
PREDIO CON SERVIDUMBRE
Carrera ja (No.69-15) = No.69-23 Primer piso (Area común construida ). Segundo piso: apartamento 201 A, 202 A, 203 A. Gran total del primer y segundo piso de la Torre A $1 '664.472.061 .00 PREDIO SIN SERVIDUMBRE Valor por servidumbre: El 4.1% de $1.664'472.061.00 es de: $68'243.354.50 $1 .664'472.061 .00 más $68'243.354,50 más $1.732715.416.50
VALOR PREDIO SIN SERVIDUMBRE $1.732715.416.50
INDEMNIZACION6 Exp. No. 765
El 4.1% de $1.664'472.061.00 es de: $68'243.354,50
SON:
SESENTA Y OCHO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS,
CON CINCUENTA CENTAVOS"...
Del dictamen pericia¡ y su aclaración y ampliación se
SON:
SESENTA Y OCHO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS,
CON CINCUENTA CENTAVOS"...
Del dictamen pericia¡ y su aclaración y ampliación se dio traslado a las partes por el término de 3 días a fin de que si lo consideraban necesario, pudieran objetar por error grave o solicitaran su complementación o aclaración, según el caso, (folios 380 y 386), a lo cual no hicieron ninguna manifestación. Estudiado el asunto la Sala observa que las conclusiones del dictamen son producto de un correcto análisis de la valoración comercial y de la estimación de los perjuicios consecuencia de la depreciación de los predios en los términos señalados en las sentencias proferidas por esta Corporación y el
H. Consejo de Estado, que, por demás, no fue objetado por las partes. Perjuicios que se consideran justa y razonablemente resarcidos con la ejecución de los mandatos efectuados por esta jurisdicción para finiquitar este asunto.
En consecuencia, el monto de los perjuicios y la condena en concreto a cargo de la demandada, subsanando el error aritmético en el que se incurrió al determinar el valor total de "cimiento 6.50 ML" en el predio No. 68-79, es la suma de setenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y nueve pesos con sesenta y dos centavos m/cte ($71'346.039,62).7 Exp. No. 765 La Sala considera oportuno advertir que como dentro del expediente no aparece ninguna prueba que justifique el cambio de la nomenclatura del predio que figuraba originalmente
La Sala considera oportuno advertir que como dentro del expediente no aparece ninguna prueba que justifique el cambio de la nomenclatura del predio que figuraba originalmente con el número 69-15 de la carrera primera, por el 69-23, el señor ANTONIO GARCIA ANDREU, para efectos de hacer efectivo el pago de lo que le corresponde a título de indemnización, deberá acreditar ante la demandada, y al momento de reclamar el pago, la razón de dicho cambio. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
SUBSECCION "A",
RESUELVE: El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría de Obras pagará a los señores DARlO ESCOBAR RESTREPO y ANTONIO GARCIA ANDREU la suma setenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y nueve pesos con sesenta y dos centavos m/cte ($71'346.039,62). correspondiente al pago de los perjuicios ocasionados en razón a la construcción de ventanas sin aislamiento lateral de tres metros, sobre la cual se causarán los intereses comerciales y moratorios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 del C.C.A.
Esos valores se discriminan así: sesenta y ocho millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y8 Exp. No. 765 cuatro pesos con cincuenta centavos m/cte ($68'243.354.50) al señor ANTONIO GARCIA ANDREU, siempre y cuando dé cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Y tres millones cientos dos mil seiscientos ochenta y
señor ANTONIO GARCIA ANDREU, siempre y cuando dé cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Y tres millones cientos dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos con doce centavos m/cte ($3102.685.12) al señor
DARlO ESCOBAR RESTREPO.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 115)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada