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TA CUN - 765-(31-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 765-(31-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SERVIDUMBRE DE VISTA /AISLAMIENTO EN CONSTRUCCIONES It r o) O)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAt: JA L), E.

\ LA SECCION PRIMERA Santa Fé de B000ta O 8 octubre treinta y uno (7"1) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 763

JJ e W ct IL,.;fl t e - DAR ID ESCOBAR RESTREFO

ANTONIO GARCIA ANDREU

DIEGO RODRIGUEZ SANTAMÁRIA

Nuiidd y Restablecimiento del Derecho. Frocede la Sala a proferi ......al lo dentro de la actw.ción iniciada par demanda presentada mediante apaderadb en donde sol i.cita se declare la nulidad de ifl La L..cencia de Construcción No 0007488 de diciembre Id de 1.989 expedida por la Secretaria de Obras púh:tit::aE. del Distrito Especial de Bogotá a favor de la Sociedad 3IRAI...00 Y HOYOS LIMITADA. 2.- La Resolución No. 0053 del 24 de enero de 1990 expedida por la Secretaría de Obras P.1blicas dci Dis:rito Especial de Bogotá.1 libia No. 2 -Expediente No. 76% Como restablecimiento del derecho solicitan que el Distrito Especial de Bogotá ordene la demolición de las edificaciones levantadas con ocasión de los actos anulados y que si esto no -fuere posible, les indemnice par los perjuicios causados consistentes en la depreciación de sus inrnuel:les, las cuales

Especial de Bogotá ordene la demolición de las edificaciones levantadas con ocasión de los actos anulados y que si esto no -fuere posible, les indemnice par los perjuicios causados consistentes en la depreciación de sus inrnuel:les, las cuales deberán ser tasádos pericialmente. Igualmente solícita se ;condene en costas a la entidad demandada. ('c:1i.ce como hechos los içjuientes PRIMERO. EI. 18 de diciembre de 1989, la Secretaria de Obras Póblicas del Distrito Especial de Bogotá, por intermedio de su División de Control expidió la licencia de constricción No. 0007408, en favor de la firma GIRLDO HOYOS LIMITADA. - para modificaciones y adición al Conjunto Residencial "Miradores del Atalaya" Propiedad Horizontal en cinco (5) pisos semisótano y sótano por la transversal la, y dos pisos y altillo en la par-te posterior para un total de dieciseis niveles con cuarenta apartamentos, cuarenta garajes privadas y cinco de visitantes en bahia, sagón pianos arquitectónicas y de alinderamiento válido para la propiedad horizontal" y, respecto del inmueble ubicado en la Transversal lA No. 68-92, Urbanización Calvo frlac Phiiiips II Sector, Manzana 24, lates 68 921 69 y 10. SEGUNDO. Mis poderdantes son vecinos por el costado oriental del proyecto mencionado en el punta anterior, proyecto que viola las normas urbanísticas del sector y el derecho de servidumbre consagrado en el Código Civil, Es posible que por la circunstancia primeramente anotada, se hubiesé dispuesto que la

oriental del proyecto mencionado en el punta anterior, proyecto que viola las normas urbanísticas del sector y el derecho de servidumbre consagrado en el Código Civil, Es posible que por la circunstancia primeramente anotada, se hubiesé dispuesto que la Licencia No. 0007488 les fuera notificada, diligencia que se cumplió los días 27 y 28 de diciembre deI 989MOL 1 Hoja No. Expediente No.76 TERCERO> El 4 de enero cíe 1990, estando, dentro del érmiro para impugnar la licencio mis podr-- dante presentaron personalmente 8 en un mismo escrito, en la Secretaria de Obras 'Públicas de Bogotá, reurst de repaxción YljubsidíaiioTde apelación contra la Licencia No 'J007488 de diciembre 18 cíe 1990 CUARTO.' El 24 de enero de 1990 la Secretaría cie Obras Públicas del bistrito Especial de Bogotá 'expidió la Resolución 00534' la cual rechazó el. recurso de reposición ihtarpuesto admitió el recurso de apelación interpuesto edS subidio,, lo rechazó por incompetencia y negó las pretensiones de los recurrentes QUINTO. El 9eor Secretario de Obras. dice en la Resolución No 003 que,,`echaa el recurso de reposición porque &pesaP de que se entregó en la Secretaría de Obras, se ha debido entregar en un escr"itorió o ventanilla diferente, hecho. que implica las siguientes irregularidades. a.- El funionario que lo recibió no advirtió que se debía '-entregar al vecino. Por el contrario, lo recibió con mucha seguridad y propiedad y le puso

escr"itorió o ventanilla diferente, hecho. que implica las siguientes irregularidades. a.- El funionario que lo recibió no advirtió que se debía '-entregar al vecino. Por el contrario, lo recibió con mucha seguridad y propiedad y le puso 1-a nota de preentacián per5onal" • b.- El 'funcionario que 10 recibió no.- cumplió con su obligación de pasarlo a su vecino, que era igualmente 'funcionario de la Secretaria, sino que se lo pasó a su Jefe el S&or Secretario". -El Sefior Secretario en su.. ca1 idad de Superior del que le pasó el recurso, procedió a rechazarlo insólitamente porque un recurso de reposición jamás es denegado por el Superior". "Si . presenta un .récursode reposición y subsidiario de apelación ante un. Juez, es éste quien lo drieg-a y concede el de -apelación. A su vez, el Superior avoca e la competencia pero en virtud de la apelación, y se pronuncia sobre el petiturn pero sin, denegar el recurso de reposición". Ahora Ibien, la Secretarí. JeT Obras es una sola dependencia en donde el funcionaria "A" recibió el recurso y en vez de pasarlo al funcionario "8" lo pasó al Superior dentro de la misma Secretaría. Este a . su vez • rechazó el recurso porque en su Juicio el recurso no se Id entregó al funcionario "8" cuando ha :debido entregársele . al funcionario1 Hoja 'Lo. 4 Expediente Nc'763

SEXTO: El SePor Secretario de Obras dice en la Resolución 0033 que avoca par competencia el conocimiento del recurso de apelación.

Hoja 'Lo. 4 Expediente Nc'763

SEXTO: El SePor Secretario de Obras dice en la Resolución 0033 que avoca par competencia el conocimiento del recurso de apelación. "Sin embargo, a continuación el seor Secretario dice que rechaza el recurso de apelación por carecer de competencia, la cual atribuye al Departamento de

Planeación Distr'it]. De este hecho surgen las siguientes irregularidades: a.- El SePor Secretario dice que si es competente para conocer del recurso de apelación por cuanto la providencia impugnada fué expedida por un funcionario de su Secretaría; pero simultáneamente dice que no es competente porque el competente es el Departamento de Planeación Distrital Dice que es y que no es violando el principio elemental de corttrac:f i. cc ión b.- Si atendiendo la lógica del SePor Secretario de Obras. Públicas se hubiese interpuesto el recurso de apelación para ante el Jefe del Departamento de Planeación Dístrital., éste hubiera podido decir válidamente "Yo no soy competente porque yo no soy superior inmediato ni mediato, del funcionario que expidió el acto impugnado"TJ "El galimatías descrito, atenta contra la lógica y naturalmente contra el derecho. Cómo pueden entonces los administrados hiceY valer sus derechos si la Administración los engaa y se burla de ellos. Cómo puede entonces ,ejercitarse el control de leglidadcontra los actos de,la Administración. De la Resolución 0053 se deduce que ella seria imposible" SEPTIllO: La Licencia impugnada permite edificar sobre el costado accidental de los predios de mis

de leglidadcontra los actos de,la Administración. De la Resolución 0053 se deduce que ella seria imposible" SEPTIllO: La Licencia impugnada permite edificar sobre el costado accidental de los predios de mis poderdantes Sin dejar aislamiento alguno sin respeto do las alturas máximas permitidas por las normas de planeación urbana y permitiendo la construcción de1 Hoja No Expediente No .765 ventanas valcones y miradores hacia los mismos predios, sin aislamiento retroceso o distancia mínima".

OCTAVO: Los anteriores hechos además de violardisposiciones ioLar disposiciones legales, qanculcan derechas de la comunidad y especialmente de mis poderdantes por el deprecio que sufren sus predios adyacentes' Como normas violadas se citaron: los Artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo; Artículo 8. de la Ley 15

LIB 1867; Artículos 16 y 26 de la Constitución Nacional; Articulo 935 del Código Civil Decreto 1025 de 1987. Artículos So, 6ci YoylO. El concepto de violación se presentó en los siguientes términos "1 Artículos 34 y 85 del Código Contencioso Administrativo. Dicen estas normas que los actos administrativos son anulables no solo cuando infrinjan normas superiores sirio cuando hayan sido expedidos en forma irregular Ci mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias da los funcionarios Y que en caso de que el acto administrativo irregular lesione derechas particulares, es procedente pedir el restablecimiento del derecho. Los hechos 4o So y 6o de esta deinaiida

propias da los funcionarios Y que en caso de que el acto administrativo irregular lesione derechas particulares, es procedente pedir el restablecimiento del derecho. Los hechos 4o So y 6o de esta deinaiida describen irregularidades mayúsculas por parte de la Administración Ditrital Corno se dijo constituyen una burla a los derechos ciudadanos més elementales. Ellos conllevan :Lntrinsicament,e (sic) una irregularidad que les hace anulables por disposición de las normas citadas" "2.- Sin embargo, las irregularidades descritas en los hechos 4u. So. y 6o rebasan los i.LfflitOS contemplados en los artículos 84 y 35 del Código.Hui a No a Expediente No.765 contencioso Adíninistf-ativo y violar directamente los principios generales del derecho, incorporados a nuestro derecho positivo por el articulo Do. de la Constitución Política sobre la función primor-dial de los funcionarios pblic:osy sobre el derecho de defensa" "3.- Los actos impugnados permiten la construcción de ventanas, balcones y azoteas dando vista a los EW

predios de mis poderdantes, sobre el lindero mismo, o sea sin conservar aislamientos mínimas. Esta permisión es violatoria del artículo 935 del Código Civil que exige un aislamiento mínimo de tres (3) metros, y del Decreto No.1025 de1987, Articulo 1O. expedido por el Alcaide Mayor de Bogotá que exige un aislamiento mínimo de cinco 5) metros para éste tipo de edificación" "4.- Los actos impugnados permiten la construcción de

expedido por el Alcaide Mayor de Bogotá que exige un aislamiento mínimo de cinco 5) metros para éste tipo de edificación" "4.- Los actos impugnados permiten la construcción de una edificación sobresaliendo de la línea recta que une las alturas máximas anterior y posterior (línea de Manto virtual), lb cual es violatorio del artículo 7o, del decreto 1025 de 1987 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá". 1 "5 Los actos impugnados permiten la construcción de una edificación que sobrepasa la altura máxima permitida por el artículo So. del Decreto 1025 do 1987 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y Resolución No. 89 de 1979 expedida por el

Departarnentc: Administrativo de Planeación Distrital" 6.- L.cs actos impugnados violan el Articulo 6o. del Decreto No. 1025 de 1987 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, porque permiten la construcc:ián de altillos sin observar el retroceso mínimo de 2.50 metros" Admitida la demanda fué contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma.

Plantea como excepción el hecho de no haber expresado Si actor en la demanda el concepto de violación de las normas--io.j a No Expediente No765 citadas, razón por la que consi.dera el Tribunal debe inhibirse para pronunciarse sobre el fpndo del asunto Mediante CuradorAd-Litem de 1a Sociedad 8IRALDO Y HOYOS LIMITADA, presenta escrito contestando demanda oponiéndose a las decláracioneg y condenas propuestas por el demandante,

Mediante CuradorAd-Litem de 1a Sociedad 8IRALDO Y HOYOS LIMITADA, presenta escrito contestando demanda oponiéndose a las decláracioneg y condenas propuestas por el demandante, por carecer de fundamentos de hecho -y de derecho. Corrido traslado para alegar de -cqnclus±ón la demandante demandada hicieron uso de este d:rcho insistiendo en los planteamientos de la demanda y de la contestación No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en, parte lo actuado, procéde la Sala - a decidir, previas las C 0W 5 1 D E R A C r O N ES: Corresponde a la Sala decidir sobre la letalidad de la Licencia. de Construcción No 0007488 de diciembre 18 de 1989 expedida por la Secretaria de Obras-Públicas delDistrito Especial de Bogotá, a lavar de la Sociedad GIFLDO Y HOYOS LIMITADA, y la Resolución 005:3 del 24 deenero de 1990. 1 Primeramente resolverá le Sala la excepción planteada, dQndeHoja No. 8 Expediente o7&5 - - - solicita a esta--- Corporación sé ríAiba para fa-liar, por considerar qüe la parte actora no expresó concepto de violación -No tiene prosperidad la excepción Planteada, toda vez que de cada una de las, diposiciortes citadas se observa la exposición de su concepto c:Ie. violación aunque en forma muy breve, tal como se plasmá -a folias 5 y-6 de la demanda. Además debe tenerse en cuenta que, e.- recurso de apelación

exposición de su concepto c:Ie. violación aunque en forma muy breve, tal como se plasmá -a folias 5 y-6 de la demanda. Además debe tenerse en cuenta que, e.- recurso de apelación presentado respecto;e la Licencia deConstrución No. 000488 de mayo 17 de T1908T y la de mod.ificaciónes 0007488 d diciembre 18 W1989 -fué rechazada can el argumento de que el recurso de rposic-ión debió interponerse ante La División de Control y no ante el Secretario de Obras pbl;icas. En cuanto a la apelación se rechazó porque dicho Despacho no puede examinar o discutir el concepto sobre el que se -fundamenta la licencia de construcción Encuentra la Cala que de conformidad con la dispuesto en el Artículo 47 del Código Contencioso Administrativo en el acto de notificación - la Administración debe informar, -recursos que son procedentes plazo dentro del cual deber interponerse funcionario ante e3 cual deben presentarse. Sin ci llena de tales requisitos no se entiende por debidamente notificadc uHoja. No.

Expediente No : 65 acto administrativo a no ser que el interesado dándose por debidamente enterado interponga en tiempo los recurso; En el caso presente se informó a los interesados que proced:Lan los recursos de reposición y apelación pero no se indicó ante que funcionarios debían interponerse. Ahora si se manifiesta que procede ci de apelación y luego se resuelve éste manifestando la Administración que no resulta procedente este apenas si parece un verdadero contrasentido El acto demandado fuó expedido para modificaciones y adición al Conjunto Residencial "Miradores Atalaya" propiedad

éste manifestando la Administración que no resulta procedente este apenas si parece un verdadero contrasentido El acto demandado fuó expedido para modificaciones y adición al Conjunto Residencial "Miradores Atalaya" propiedad horizontal en cinco pisos, semisótano y sótano por la Transversal Primera y dos pisos y altillo en la parte 1

posterior para un total de 16 niveles con 40 apartamentos 40 garajes privados y 5 de visitantes en bahía, respecto al inmueble ubicado en la Transversal lA No. 68-98, Urbanización Calvo Mac:- Phiilips IISector Manzanas 24, loteE 68, 92, 69 y 1(1. Para un mejor entendimiento la Sala hace un recuento previo de la situación fáctica sucedida: 1.- Mediante Resolución 000488 del 2 de mayo de 1988 se expidió Licencia de Construcción para la Urbanización1 deja i1n. ..L' Expediente Nu.765

Calva Mac Phíllips : ' mediante la Resolución 0x07488 del 13 de diciembre de 1989 se complementó la mencionada 2.- Con anterioridad a la expedición de la Lironda 488 de 1988 al Departamento Administrativo de Planeación Dist.rital había expedido la Resolución número 39 del 18 cia octubre de 1979 por la cual se aprobó la modificación total del proyecto general de la Urbanización Calvo Mac.: Fhiilips II Sector, se establecieron normas y se concedió la licencia y el plazo de ejecución de obras de urbanismo saneamiento Luego Mediante Resolución 114 del 12 de agosto de 1983 se aprobó el plano definitivo de la Urbanización Calvo Mac Fhii lipa II Sector, el cual modifica el plano del Provecto

urbanismo saneamiento Luego Mediante Resolución 114 del 12 de agosto de 1983 se aprobó el plano definitivo de la Urbanización Calvo Mac Fhii lipa II Sector, el cual modifica el plano del Provecto General Número 125-408 y para al archivo del Departamento de Planeación con el número 125-4-09 anulando el número 1254-08. Así as cosas que la Licencia número 488 de 1988 EaLaL:.a reglamentada por la Resolución nt:uncro 87 de 1979 plano de loteo 125/409 y el Decreto 1025 de 1987 en lo que no contraviniera la reglamentación específica por ser árearesidencial rea residencial con Tratamiento de Conservación Ambiental.Hoja No. 11 Expediente No.76 Luego con la expedición de la Licencia 0007488 del 18 de diciembre de 1989 examinará la Sala a que reglamentación estaba sujeta. Para ci caso resulta necesario e indispensable por la Sala establecer si los actos administrativos demandados fueron a no expedidos de conformidad con la reglamentación urbanistica o si por el contrario la construcción fuá la que no se ajustó a los términos de la :licencia de construcción expedidas La Licencia 007488 del 18 de diciembre de 1989 estableció que para áreas libres, alturas y voladizos rigen los pianos arquitectónicos asea los yaaprobados, entiende la Sala Debe tenerse siempre en cuenta que los actos demandados 1 complementan la Licencia No 0000488 del 2 de mayo de 1968. Como quiera que en cuanto a altura reglamentaria el Decreto 1025 de 1987 se remite a la altura establecida, en el Decr:eto

1 complementan la Licencia No 0000488 del 2 de mayo de 1968. Como quiera que en cuanto a altura reglamentaria el Decreto 1025 de 1987 se remite a la altura establecida, en el Decr:eto o Resolución especifica en tratándose de áreas de conservación ambiental., habrá que analizarse la Resolución 89 del 18 de octubre de 1979 que con respecto a alturas en el Articulo 2o, Literal e) estipula que será de cinco pisos semisótano y altillo en las manzanas 13, 22 y 24 y de das pisos, semisótano y altillo en la manzana 23 contados a partir del nivel del andén'Hoja No. 12 Expediente No 765 "Todas las alturas deberán tomarse siguiendo el nivel natural del terreno pero debiendo en la Manzana 24, no sobrepasar de la línea horizontal de das pisos de .altura., tomada en la parto posterior del lote" Como quiera que el Decreto 1025 de 198› autoriza za además la adición del semisótano y el altillo I1 los eventos en que sea procedente" la Resolución 89 de 1979 por su parte afirma que se puede adicionar semisótano y altillo a los des pisos de altura especificados en el Inciso C) del Articulo 2o. de la Resolución 89 (sí las cosas que el Decreto 1025 de mayo de 1987 prer:eptuó claramente como debía proyectarse el altillo y la forma de 1 medir las líneas de control de alturas ( manto virtual) y como se debe tomar la altura reglamentaria cuando el paramento sobre el espacio público tenga pendiente. Las alturas aprobadas, según los pianos que se anexaron a la

1 medir las líneas de control de alturas ( manto virtual) y como se debe tomar la altura reglamentaria cuando el paramento sobre el espacio público tenga pendiente. Las alturas aprobadas, según los pianos que se anexaron a la solicitud de licencia y según el informe de los peritos fué. de 270 metros por piso que comprende 2.30 libres entre placas y 40 centímetros de espesor de placa. Cuando se autorizó la construcción de altillo se dijo en las normas cuando sea procedente" la línea del paramento posteridr debía máximo subir hasta dos pisos y se midió unaHoja No. 1.3 Expediente No..765 altura de 4.65 desdéel nivel del terr-noa l parte superior del artepetho de la terraza por lo que los peritos concluyeron una altura de 3.18 teniend&ign cuenta: 1.7 Altura de 4.65 metrat dde el nivel del erreno a la parte sLperir d1:antepécho de-la terraza1 2.- El comienzo de la cubierta es de CO y a partir de este -.puntolá cubierta inicia con ui ángulo de 45 grados. La cubierta -e inicíaSobre lel paramento. con un ángulo de 45 grados y el vértice se observa 1.30 metros de altura -sobre el nivel de la placa del altillo. La conclusión del dictamen. pricia.l fué-. la de que en la línea del paramento posterior la altura sobrepasa l.permi.tida pies es de 3.18 más .la cubierta que hacia el interior en ángulo de45 gradas se eleVen un metro mas. Los altillos comienzan con un muro vertical y sobre esteste

del paramento posterior la altura sobrepasa l.permi.tida pies es de 3.18 más .la cubierta que hacia el interior en ángulo de45 gradas se eleVen un metro mas. Los altillos comienzan con un muro vertical y sobre esteste empieza empieza la cubierta: las normas ordenan iniciar con una cubierta. a partir del nivel de piso y en ángulo de 60 gradas. El Artículo 10 del Decreto 1025 de 1987, sobre aislamientos laterales y el posterior, establece que en caso de serHoja No. 14 Expediente Nn.765 requerido se exigen a partir del nivel de plataforma o de empate o del terreno, con o sin vista, asía PARA ALTURAS HASTA DE DIECINUEVE CON TREINTA (19.30) METROS: Tres con cincuenta (3.50) metros mínimo. En áreas de Actividad Múltipla con Tratamiento de Rehabilitación cinco (5.00) metros mínimo para el aislamiento posterior".

"2.- PARA ALTURAS ENTRE DIECINUEVE CON TREINTA Y UNO (19,31) METROS Y VEINTICUATRO (24.00) METROS: Cinco (5.00) metros mínimo.

PARA ALTURAS SUPERIORES A VEINTICUATRO (24.00) METROS: Siete con cincuenta (750) metros mínimo. PARAGRAFO lo. Se exceptúa de la disposición establecida en el presente Articulo, las adecuaciones que pueden mantener los aislamientos originales de la edificación siempre y cuando no originen servidumbre dé vista a menos de tres (3.00) Metros sobre los predios vecinos, incluyendo Conservación Ambiental".

pueden mantener los aislamientos originales de la edificación siempre y cuando no originen servidumbre dé vista a menos de tres (3.00) Metros sobre los predios vecinos, incluyendo Conservación Ambiental". PARAGRAFO 2o. Para lotes con frente igual o menor a doce (12.00) metros el aislamiento lateral sumado con el del vecino será de cinco (5.00) metros mínimo para una áltur-a, máxima de diecinueve con treinta (19.30) metros; para alturas superiores a diecinueve con treinta y uno (19.31) metros será de siete con cincuenta (7.50) metros. En. ningún caso puede presentarse servidumbre de vistan menos de tres-(3.00) metros del lindero de própiedad". PARAGRAFO 3o, En los predios esquineros el aislamiento posterior se considera lateral". PARAGRAFO 4. Para el cálculo de, aislamientos mínimos se permiten promedias ponderados con el punto menor de tres (3)1 cuatro (4) y cinco (5) metros para las alturas mencionadas en los numerales 1, 2,y 3 respectivamente". Según la Rsoiución 002 del 1 de enero de 1990 manzana 24 noHoje No. 15 Expediente No.765 se exige el aislamiento posterior, presentándose incongruencia con el plano definitivo 125-- 4-09 que aclara dicha resolución 3e modifican las alturas quedando así: "E) ALTURAS: Serán de cinco (5) pisos, semisótano y altillo en las Manazas 13, 22 y 24; y de dos (2)

dicha resolución 3e modifican las alturas quedando así: "E) ALTURAS: Serán de cinco (5) pisos, semisótano y altillo en las Manazas 13, 22 y 24; y de dos (2) pisos, semisótano y altillo en la Manzana 239 contados a partir del nivel del andén". "Todas las alturas deben tomarse siguiendo el nivel natural del terrenas En la Manzana 24 no sobrepasar de la línea horizontal de dos (2) pisos Y altillo de altura, tomada en la parte posterior de la edificación, una voz observando o proyectando eJ. aislamiento posterior de cinco (5.00) metros" AISLAMIENTO POSTERIOR: En la manzana 24 será de cinco (5()0) metros como mínimo a partir del nivel del terreno.Asimismo en la Manzana 13 será de cinco (5.00) metros como mínimo y se exigirán a partir del nivel del semisótano a excepción de los lotes 9-11 69-25, 6941. 69-55 y 6969 de la Transversal iA en los cuales se deberán prever a partir del primer piso inclusive y no podrán construirse secjLn se indica en el Plano de Loteo No.. 15-4-9 por tratares de una servidumbre establecida para el mantenimiento de alcantarillado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Para la Manzana 23 se exigirá además del ante jardín sobre si. parque ( zona Verde 1) un retroceso de cinco (5.00) metros sobre esta fachada a partir del nivel del semisótano d la zona de. acceso"

además del ante jardín sobre si. parque ( zona Verde 1) un retroceso de cinco (5.00) metros sobre esta fachada a partir del nivel del semisótano d la zona de. acceso" "En los lotes con nomenclatura 67-21 de la Carrera la. y 67-22 de le Transversal 2a., serán ice indicados en la Plano de Loteo No 125-4....9 y podrán eliminares al englobar estos dos lotes".4 1 Hoja No 16 Expediente No75 La licencia de construcción cumple con lo establecido en :o Artículos 5, 6 y 7o. ciel Decreto 1025 de 1987, pero en cuanto a la servidumbre de vista por permitir dos ventanas de servicio a menos de tres metros del paramento posterior no cumple con el Articulo 10 del Decreto 1025 de 1987; se iniciaron a menos de tres metros dci lindero (1.90 del paramento posterior) Con lo que queda plasmado que la construcción fué la que se realizó por fuera de los sealamientos de la licencia de construcción en la gran mayoría de los puntos citados en la demanda En efecto, segir las fotografías anexadas por los peritos y el análisis de los planos enviados como parte de los antecedentes administrativos, la Licencia No 0007488 de 1999 no contradice ].os preceptos de la Resolución 89-79 por la cual se aprueba la Modificación Total di Proyecte General do la Urbanización CALVO MC PHILLIPS II SECTOR, ni por las normas del Decreto 1025 de 1987 Articulo So, en cuanto •s altura reglamentaria En cuanto al aislamiento posterior que dejó el Edificio

la Urbanización CALVO MC PHILLIPS II SECTOR, ni por las normas del Decreto 1025 de 1987 Articulo So, en cuanto •s altura reglamentaria En cuanto al aislamiento posterior que dejó el Edificio Miradores del Atalaya con respecto al lindero oriental, como ya se anotó de las fotografías entregadas por los peritos yHoja. No. 17 Expediente No.765 del análisis Por ellos hecho se deduce que dicho aislamiento comienza en cero y luego forma un triángulo; pero ocurre que en relación çon la manzana 24 según Decreto 1025 de 1987. Resolución 89 de 1979 concepto. juridi±o 11551 de :1989 ro - hay necesidad de dejar aislamiento posterior. Solo quedó lo referente a las ventanas en donde no se respetó lo prevista In el Articulo 10 Decreta 1025 de 1987 que indica que para alturas mayor de 1931 metros debe haber aislamiento lateral de cincó (5.00) metros mínimo y para alturas superiores a veinticuatro (24.00) metros de 7.50 metros como mínimo. Exceptuándose las adecuac:iones que puedan mantenerantener los los aislamientos originales de la edificación siempre '1 cuando no originen servidumbre de vista de menas da tres 1

metros sobre los predios vecinos incluyendo conservación ambiental. O sea que cuando se. origine servidumbre de vista debe respetarse el aislamiento de cinco (5.00) metros o de siete (7.00) metros como mínimo. Aparecen dos ventanas en los muros del alt.il Lo de la Torre Sur que corresponden a un bac y patio de ropas; Como se

respetarse el aislamiento de cinco (5.00) metros o de siete (7.00) metros como mínimo. Aparecen dos ventanas en los muros del alt.il Lo de la Torre Sur que corresponden a un bac y patio de ropas; Como se suprimió el muro posterior entre las dos torres y se dejó una transparencia de dos ventanas interiores quedaron a menos doHoja No 18 Expediente No76' tres mtro'd pavimento muros fiuran en los planas ,. fo cufnpieh con 1 setvidumbre de -vista por aceptar das ventanas de servicio a menos de tres metros del parámetro posterior , plano— loteo 12 i ls cosas el acto 'administrativo resulta contario la normatividad Vigente solo en cuanto a lo que ronc'erne a Pas v4?n tanes, pues no se ordenó él aislamiento¡lateral que correspondia a la servidumbre de vista, por lo nue se decl.arará la nulidad parc:ji En cuanta al restablecimiento del derecho no resulta posible ordenar la demolición, de la construcción levantada al amparo de las licencias de construcción demandadas, por cuanta tan sola prosperó parcialmente uno de los cargos y ello no •a"Fcc::ta la totalidad de la construcción. Referente a perjuicios, a pesar de que los peritos informaron sobre el detrimento' :atrimonja:t de una de las ecl f ir:acinea vecinas no 'es meros 'cierto que el perjuicio debe ccncretar"s mediante el respectivo incidente con respecto 1 as ucii'fjca,:ic.'es del No 69-'-1 y 68-'79 acreditando ci valor

vecinas no 'es meros 'cierto que el perjuicio debe ccncretar"s mediante el respectivo incidente con respecto 1 as ucii'fjca,:ic.'es del No 69-'-1 y 68-'79 acreditando ci valor !,,a(Ti?rclal del primero y segundo piso pr•a determinar laHioja No 19 Expediente No.76 depreciación en concreto razón por la cual se conderiar& en abstracto al pago de perjuicios. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1 No prospera la excepción, planteada 2Declarar la nulidad parcial de 15 Licencia de Construcción 0007498 de diciembre 18 de 1989 expedida por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito 1 Especial dé Bogotá, solo en jo relacionado en la permisión contenida en piand 25-04-9 en cuanto a construcción ventanas sin aislamiento lateral de tres metros. No prospera la pretensión d€ restablecimiento del derecho Condénase en abstracto al papo de perjuicios de conformidad con la parte motiva de esta providencia.Hoja i\1D O Expediente Nr):/i (Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta =1301.

COPIESE.I NÜTIFIOUESE COMLJNIQUESE Y CUMPLASE.

DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BA

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