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TA CUN - 7654-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7654-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCJON PRIMERA

Santaté de Bogotá ,D C Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete 1997).

S.OBS.No.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. .7654.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decieto 1333 en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo númeto 005 de Mayo 29 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de NARIÑO. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional provisto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, corno en efecto lo son.- L" on: Los artículos 189 numeral 3; 216 y 218 de la Carta Política y el artículo 41 numral 3 de la Ley 136 de 1994.J", 1.-p. -6 54. Hoja No. 2. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de este proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

de este proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del articulo 82 de la Ley 136 de 1994 y los arUculos 120 y 121 del Decreto 133 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica Íundarnerrtal de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Nariño Cundinamarca, por medio del acuerdo objeto de observación "crea el Fondo de Seguridad Ciudadana para el Municipio de Nariño Cundinamarca' La seilora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativasFt t "5l. 1 'e COHSTITUCION NACiONAL "Artículo 189. Corresponde al Presidente de la Repúbtica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad AdmnLtrativa

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Aunadas de la República. (. y Articulo 216. La fuerza ptblica estará integrada en forma exclusiva por las

Fuezas Militares y la Policia Nacional. Todos los colombianos están ob&ados a tomar las armas cuando las

Fuerzas Aunadas de la República. (. y Articulo 216. La fuerza ptblica estará integrada en forma exclusiva por las Fuezas Militares y la Policia Nacional. Todos los colombianos están ob&ados a tomar las armas cuando las necesidades ptlicas lo exijan para defender la W~eíx~ naal y las instituciones publicas La Ley determnara las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. Articulo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía, La Policía Nacional es un cuerpo anirado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones rçecesanas para el ejercicio de los derechos y libertades pÜbhcas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convrtan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. Argurnenta la señora Gobernadora que con base en la Ley 104 de 1993, el Concejo Municipal crea el Fondo de Seguridad Ciudadana municipal pero extialimita sus funciones cuando en & artículo quinto a'ibuye una función al Comando de la Sub estaclón de Policía y el Comando de Distrito de Policía, toda vez que de las normas invocadas se deduce que la Policía Nacional está bajo la dirección y disposición del Presidente de la Republica y las funciones de aquella están dadas en la Carta Magna y en la ley. Afiuna, entonces que. 110 le está aibuída al Concejo la competencia para señalar1'p '"651. Fkjt No.4 &tndones que vayan en contra de ¡OS preceptos superiores, como en efecto sucede en el artículo quinto del acuerdo al establecer a las mencionadas autoridades de Policía la

&tndones que vayan en contra de ¡OS preceptos superiores, como en efecto sucede en el artículo quinto del acuerdo al establecer a las mencionadas autoridades de Policía la veeduría sobre el Fondo de Seguridad Ciudadana del Municipio Trae jurisprudencia del Tribunal La Sala considera pertinente anotar la imprecisión de la argumentación contenida en el concepto de violación no sólo por cuanto se remitió a la regulación para el nivel Nacional, esto es. Presidente de la República y a la Policía Nacional, sino porque las normas que se invocan como violadas son disposiciones de índole general que si bien se correlacionan con la temática del acuerdo demandado son insuficientes para permitir la prosperidad de la nulidad impetrada, toda vez que la Sala llama la atención sobre las funciones que como primera autoridad de policía del municipio ejercer el Alcalde por disposición constitucional y legal, sobre lo cual la señora Gobernadora no hizo mención alguna. Dada la precariedad del cargo, la Sala declarará la vahdez del artículo quinto, no sin antes advertir que es viable acudir ante esta jurisdicción en acción de nulidad en caso de insistir en la ilegalidad parcial del acto demandado pero bajo otro supuesto jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1Exp:?ói 1 lt NJo5. PRIMERO, Declarar la validez del artículo quinto del Acuerdo 005 de Mayo 29 de 1996, expedido por el Concejo Munfrpal de NARIÑO-CUNE)INAMARCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL

expedido por el Concejo Munfrpal de NARIÑO-CUNE)INAMARCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL

DEPARTAMENTO, a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de NARIÑOCUND)NAMARCA.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE. NOT1FIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.074

DARLO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada magistradoF: p7s1. .lfuja No6.

Continuación hoja firmas. Exp 7654. Contiene 6 tollos.... HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado termnacón hoja firmas. Exp, 7654. Contiene 6 folios. (Esta es copla láser)

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