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TA CUN - 7655-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7655-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia TR1MAL cCITWIOO AIIMISTRAT1VO m OWIDIMAMMCA cn -XIOU PRXIIER&-. cY)

9'

Santa Y& de Bogotá D.C., Enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.0.Nc 02 Expediente No 1655

Maj istredo Ponente: ie OLGA IJS MAVAILRETE $AR

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA Observaciones Le Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere .1 numeral 10 del Articulo 305 de la ConetitucidnPolitice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del decreto 1333 de 1986,remiti6 a esta corporación el Acuerdo No 073 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Simijaca 'por medio del cual es autoriza al Alcalde pera contra ter un empréstito y se dictan otras diepoe telones. Opera que se decida sobre su validez.

En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 073 DE 1996

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRA

TAR UN EMPRESTITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONC930 MI1PAL 1 StMIJACA,DWIAWA,en uso de sus atribuciones coetitucionelee y legales,

COMSIDIRAMDO :

A. Que para que el municipio pueda dosarrolar a cabalidad las obras proyectadas tanto en el área urbana como rural raquis re adquirir un retro-cargador.

tribuciones coetitucionelee y legales,

COMSIDIRAMDO :

A. Que para que el municipio pueda dosarrolar a cabalidad las obras proyectadas tanto en el área urbana como rural raquis re adquirir un retro-cargador.

D. Que es necesario pavimentar las vise periietrales de la pie za de Mercado y calles y carreras urbanas para e] embelleci miento y ornato del Municipio y comodidad de la ciudadenia

en general.Hoja No 2 Expediente No. 7655

C. Que para lograr loe objetivos antes descritos es indispensa bis adquirir los recursos necesarios a través de un caprésti to.

D. Que corresponde a la corporación Edilicia otorgar la autoriza ción al ejecutivo municipal para negociar el empréstito.al te nor de lo ordenado en e]. articulo 32 numeral 3 de la ley 136 de 1994.

ACUERDA: ARTICULO PEINERO - AUTORISACE al alcalde municipal para contra ter con la entidad financiera, persona natural o jurídica que o torgue mejores condiciones al inunicipioun empréstito hasta por la suma de $100.000.000.00

ARTICULO SEGUNDO.- Loa recursos provenientes del empréstito que se autoriza serán invertidos en sla adquisición de un retro cargador (Hasta 82 millones de pesos) y para pavimentación calles perimetralea plaza de mercado -calle 5 entre carreras 9 y 9A y carrera 9 entre calles 5 y 7 (Hasta 18 millones de pesos). ARTICULO TERCERO.- El empréstito autorizado por el presente acuerdo deberá someterse a las mejores codiciones del mercado,en

9A y carrera 9 entre calles 5 y 7 (Hasta 18 millones de pesos). ARTICULO TERCERO.- El empréstito autorizado por el presente acuerdo deberá someterse a las mejores codiciones del mercado,en cuanto a plazointereses y amortizacienea,aei como demás condici once ofrecidas por las entidades financieras. ARTICULO CUARTO.- Autorizace al alcalde municipal para pigno rar los recursos que sean necesarios para la coneecucion del empréstito y conforme a las normas fiscales vigentes. ARTICULO QUINTO.- En La ejecución de la autorización concedida el alcalde municipal debera cefUrse a los dispuesto para tales efectos en un todo a las disposiciones legales que regulken la materiaq. ARTICULO EITO.- Las facultades coferidae en el presente acuer do tendrán vigencia por seis (6) meses. alARTICULO SEPTIllO.- El presente acuerdo rige a partir de la fe cha de su promulgación y sanción.Hoja No 3 Expediente No. 1655 Dado en .l salón del consejo municipal de Simijaca Cundinamarca depués de haber recibido los dos debates reglamentarios en lea siguientes techas: 7y 14 de junio de mil novecientos noventa y seis (3.996).

Como normas violadas se anotó: Ley 80 de 1993, articules 11-3 y 25-11.

El concepto de violación es el siguiente:

1. En el acuerdo materia de análisis se concede autorización al Alcalde Municipal para contratar un saprAstito con una entidad financiera, hasta por la suma de cien millones de pesos ($3.00.000.000.00) paro en el articules segundo se fij

1. En el acuerdo materia de análisis se concede autorización al Alcalde Municipal para contratar un saprAstito con una entidad financiera, hasta por la suma de cien millones de pesos ($3.00.000.000.00) paro en el articules segundo se fij los parámetros que tiene que seguir al mandatario local par a la inversión de loe recursos adquiridos.

1.2. La ley 80 de 1993, dispone: Articulo 11. "DE LA COMPETENCIA PARA ABRIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES • En las en tidadee estatales a que se refiere el articulo 2: 3.Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: M) b) A nivel territorial, los gobernadores de loe departementon,loa Alcaldes Municipales y,..". Articulo 25 "DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA.En virtud de este principio: / 95•Hoja No 4 Expediente No 7655

11. LeÍ corporsiones de elección popular y loe organismos de control y vigilancia no intervendrán en loe procesos de contra tsción salvo .n lo relacionado, con la solicitud de audiencia publica en óseo de licitación De conformidad con lo previsto en los articulas 300 numeral 9 y 313 numeral 3 de la constitución polftica,las Asambleas Depar tamentales y loe Corv jos Municipales autorizaran e los Goberna dores y Alcaldes respectivamente pera la celebración de contra tos." 1.3 De lo precedente podemos concluir que la actuación de loe Con5ejos Municipales en los procesen de contratación, esta limi

dores y Alcaldes respectivamente pera la celebración de contra tos." 1.3 De lo precedente podemos concluir que la actuación de loe Con5ejos Municipales en los procesen de contratación, esta limi tada a dos eventos , la priaere,a otorgar le correspondiente autorización para su celebración y e segunda, a. solicitar la audiencia publica para la adjudicación pare cuando se trate de licitación;por consiguiente,ls corporación EDILICIA de SDUJCA no tiene facultad para establecer parmetros diferentes a Lo reglado en el Estatuto de contratación de la Administración PÓ blica,como ee pretende en el articulo segundo del acuerdo rete rido limitando la obtención de los recursos del empréstito a la compra de un retrocsrgadót (Hasta $82.000.000 .00) y para la pavimentación de calles parimetrales ,plaza de mercado -calle 5 entre carrera O y 9A entre calles 5 y 7 (hasta 18 • 000.000 .00) Es .l alcalde local a quieri 3.e corresponde una vez óutorizado , d el oontratieta,el objeto del contrato,el precio y convenir las demás cláusulas inherentes al contrato, como representante legal del municipio qué ;por tal rezón,conaid.rainos que, lo actuado por el concejo en ste aparte carece de valides. A la solicitud íá le dió .1 tr6ite legal correspondiente y,en consecuencta,proc.de la la a resolver, previas las siguientesHoja No 5 Expediente No 7655 CO$SXD1ACIONIS: Corresponde a la ala decidir sobre la validez 4.1 Acuerde No 7655 de]. 20 de Junio de 1996 proferido por el Concejo Municipal

Expediente No 7655 CO$SXD1ACIONIS: Corresponde a la ala decidir sobre la validez 4.1 Acuerde No 7655 de]. 20 de Junio de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Simijaca,tniendo cono base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estara delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora,lOe hechos enunciados en la misma,la indicación de 1 norma violada y el concepto de violación,como también las pruebas aportadas 1 actuaci6n. Un h•cho evidente y claro es que la representación, legal de las entidades territoriales recae sobre los Gobernadores respecto del Departamento y en los Alcaldes para los Municipios. Por consiguiente, la facultad de Contratsci6n caté en cabeza de loe mismos Funcionarios con euj.ción,sn algunoe,cssoe,a autorizaciones otorgadas por la. Asambleas o Concejos Municipales. Las autorizaciones, que por mandato legal, deben obtener aquello Funcionarios da las Corporaciones de eclección popular,no deben contener parámetros y delimitaciones puesto que aunque el funcionario jefe de la Administración Municipal debe muy seguramente,hacer una presentación ente la coprporaci6n del porque de la necesidad de la autorización y su finalidad,ellø no implica que ele, oncejo delimite el ejercicio de la misma. Retas consideraciones de primer orden las hace la Sala, en raz a que con el argumento presentado por la parte demandante, pretende índicar,que el Concejo Municipal de Municipio de

plica que ele, oncejo delimite el ejercicio de la misma. Retas consideraciones de primer orden las hace la Sala, en raz a que con el argumento presentado por la parte demandante, pretende índicar,que el Concejo Municipal de Municipio de Simijaca rebasó sus Funciones porque ademáa de otorgar la auto-Hoja No 6 Expediente No 7655 rización solicitada por el Burgomaestre del mismo t4unicipio,le Indicó que la autorización estaba sujeta a una finalidad específica y con ello intervino en el proceso de Contratacl6n,proce so que ea competencia solamente del Alcalde,cori la única salvedad consagrada en el inciso primero del Art 25 numeral once (11) de la Ley 80 de 1993. En el caso en estudio además de autorizar un empréstito de haSta por $100.000.000,condicionó tal autorización a la adquisición de un retro-cargador hasta por 82.000.000 y la pavimentación de las call.s,periimetralee dO. la Plaza de Moz'cado,hasta por $ 18'000.000. El Art 25 en el numere]. 11 prohibe la intervención de las Corporaciones de Elección popular y a los organismos de control y vigilancia, en los procesos de Contratación, con la única solvedad de la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de lIcItaeión;esta prohibición la introdujo el legislador pera indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de elecci6n de los Contratistas y en la elaboración de las clausulas y estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben adquirir con las personas Naturales o Jurídicas beneficiarias de las adjudicontrol intervenir en el proceso de elecci6n de los Contratistas y en la elaboración de las clausulas y estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben adquirir con las personas Naturales o Jurídicas beneficiarias de las adjudicaciones. La Corporación Edilicia del Municipio de Simijacalo que acordó fu conceder uní autorización a su Alcalde para conseguir un emprástito, Indio&ndcle a su vez, los fines específicos en que se debían invertir las sumas de dinero producto del endeude— miento,con base en unas necesidades del Municipic,indicadoa,n el mismo Acuerdo No 073 de 1996. Es sai, como asiste razón a la Qob.rnadcra del Departamento de Cundirtamrca,pues .1 Concejo Municipal si hacer lee delimitaciones observadas incurrió en extralimitación do Fucioneshoja No 7 Expediente No 7655 Como corolario do lee coneidereciones que anteceden ee declarará la nulidad de los Articules 2 y 3 del Acuerdo No 073 de 1996 del Concejo Municipal de Siinijaca. Por lo expue.to ,EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley. 3.- Declárase la nulidad del Articulo 2 del Acuerdo No 073 de 1996 del Concejo Municipal de Simijaca. 2.- Comuníquese ése decisión a la sefora Gcbernadcra del Departamento,al eeffor Alcalde,al seflor Presidente de]. Consejo y 1 se?ior Personero del Municipio de Simijaca.

2.- Comuníquese ése decisión a la sefora Gcbernadcra del Departamento,al eeffor Alcalde,al seflor Presidente de]. Consejo y 1 se?ior Personero del Municipio de Simijaca. c0P21S NO?XFItIES! CCUwNIQUsE Y cLLASE. (Discutido y aprobado en e.ei6n de la fecha. Acta Ne12

DARlO QIJIÍ4CWES PIMULA BEATRIZ MARTINEZ qUINTERO

Magistrado Nsj istrada

(LOA DS NAVARRETE BARUJU) gra~ REY CANTOR

Neijiatrada Magistrado 4Hoja Pki 8 xpdi•nte Po 7855

Y$ VARGAS

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