TA CUN - 7659-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7659-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Determinación de funciones TRIBuNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA nt• rk Qgctt.C. , trece .13 de blarze de ruil ncvecientoa noventa y date 1 1997 1 .
MA(IUTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERORXPRDIEN'rE No.. 7659.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA OPKRVACIOt4R Habiékee aurtido el trrnite previto en ci Pecreto 1333 da 1986. en eu articulo 121, decide la Sala la arvacióz paseritada por la eetora Gobernadora del Dcpartamex -itc., arí relación con el Acuerdo número 03 dci 2 Mayo de 1996. expedido por el Concejo Municipal de VIOTA AWI'ECEDENTE$ La señora Gobernadora del Departamento, en ejerolcio de la atribución gue le confiere al mandato conetitucional previcto en el articulo 305 uuwexal 10 de la Carta Política. remite a esta Corporación el acuerdo referido, a fin de obtener, pronunciamiento cobre en lega1idad toda vez que considera. intririe preceptos superiores talas conio: Articulo 315 Numeral 7ci. de la Constitución Nacional y el krtiouio 41 Numeral 3u. de la Ley 136 de 1994. al arrogare una atribución que le corresponde al Alcalde Municipal. Al explicar el concepto de vio1acin. señala: El acuerdo demandado x ij a la planta de personal requerida para la administración municipal y determina la eecaia
una atribución que le corresponde al Alcalde Municipal. Al explicar el concepto de vio1acin. señala: El acuerdo demandado x ij a la planta de personal requerida para la administración municipal y determina la eecaia salarial para las caterias de empiece. Afirma la Seikra Gobernadora 4,jue el concejo no es cumpa-- tente para fijar, la planta de personal, toda vez que es atribución del Alcalde 11,urilpa1. de conformidad con loa artículos 315 ¡lo . 7 de la Constitución Nacional y 272 deiDecreto 262 28 do 1 99 4. n el articulo torcero del Acuerdo impugnadu, determina que el Sehor Alcalde Municipal presentará a conside ración del Concejo un provecto de Acuerdo de Manual de funciones y requisitos de la planta de personaL de suerte que tran1 tninto legal previetc en el articulo 315 No. 7. porque ee el Alcalde el comente par tr 1 funciones de los empleos de sus dependencias, por lo tanto el Concejo no puede ordenarle al Burgomaestre la presentación de un proyecto sobre el Manual de funcione ya que esta función es atribución autonoma del Alcalde y puede este expedirlo mediante Decreto. Afirma entonces que se presenta violación a loe Artículos 315 No. 7o. de la Constitución Nacional que establece las funciones del Alcalde y 41 numeral 3o, de la ley 136 de -4 rt~h;n de intervención en asuntos que no sean de su competencia. Cita jurisprudencia de -Tribunal. A la solicitud se le dió el trámite correspondiente. En consecuencia la sala procede a emitir su decisión de Fondo, previas las siguientes.
sean de su competencia. Cita jurisprudencia de -Tribunal. A la solicitud se le dió el trámite correspondiente. En consecuencia la sala procede a emitir su decisión de Fondo, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de VIOTA expidi6 el acuerdo mencionado "Por medio del cual determinó la planta de personal requerido por la administración Municipal'. MI rzílvlp, crmuiadr wo obeerva precario por cuanto la G&iora Gobernadora ha debido citar como contrapartida las normas : j 14W del onceio y la cita de la jurisprudencia no reemplaza la integración debida de aquellas y el concepto de violación. De manera que el cargo resulta insuficiente para acceder a la solicitud formulada, se declara la validez sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercerse - ¿Exp No. 7659 En relación con el teol señala en su articulo tercero "El Señor Alcalde Municipal presentará en las próximas sesiones aconsideración del ci el proyctci de Acuerdo de Manual de furtcions y requisitos de la planta de personal que se establece en el presente Acuerdo". Al respecto encuentra la sala que se esta infringiendo el mandato consagrado en ci articulo 31E No 7 de l turión Politica ya que este señala de manera específica las atribuciones del Alcalde entre las cuales está la de establecer, las funciones de los empleos de sus deperidenrias ejercicio que me concreta en un manual de ciones. por lo cual se constituye en una competencia privativa del Alcalde que no puede estar sujeta a condicicnauiierito alguno, ya que el mismo ordenamiento constidenrias ejercicio que me concreta en un manual de ciones. por lo cual se constituye en una competencia privativa del Alcalde que no puede estar sujeta a condicicnauiierito alguno, ya que el mismo ordenamiento constitucional le está otorgando autonomía en la regulación de las funciones de los empleos de sus dependencias. Así las cosas aparece claro, como bien lo afirma la Señora Gobernadora que la Corporación administrativa no puede entrar, a ordenarle al Señor Alcalde que presente un proyecto sobre el Manual de funciones, ya que este tiene competencia autónoma y puede expedirlo mediante Decreto. En mérito de ici expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en 4 re l tblica de o1ombia y por autoridad de la lev. FALLA f'RflRO: Declarar la validez del artículo Primero del Acuerdo No 03 del 2 de Mayo de 1996 expedido por, el Corice.i o Municipal de Viota.
SEGUNDO : Declarar la nulidad del articulo Trrvc h1
3Exp. c - 7859 Acuerdo No 03 del 2 df. Mayo d 1996 cpdk pur C!:ncejo
Municipal de Jiota. TliRCE1: Coaiuriiuese la decisión anterior Artículo lo y la GOEIt4ALK:RA DEL DEPARTAMEt4TO y a loe Señoree;
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE y PERSONERO DEL
LIUHiCIPIo LE VIOTA.
(XJAkTO Archivee el expediente. una vez e.jecutoriada ésta providencia, previas las deanotacionee de rigor.
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE y PERSONERO DEL
LIUHiCIPIo LE VIOTA.
(XJAkTO Archivee el expediente. una vez e.jecutoriada ésta providencia, previas las deanotacionee de rigor. coiisi, WYTIFIQUESE Y X4PLASfl, Discutido i aprobado en eeicn de Iafechi. ACTA N035.
íi4klO QUIÑONKt PINILLA BKATRIZ P4AWINEZ QUINTERO
Preaidente de la Sala Magistrada )L#A INIW NAVARRWI'R BARRERO ERNESTO REY CANTOR Magistrada Piag jet rado
HERII3ERTO REYES VARGAS
Magistrado 4 4