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TA CUN - 7661-(15-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7661-(15-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

.t9 •:- ( &; . Á_ i L1t rl ¼ & \ t' •t1 TRIBUKÁL LDk1NL.TRATIV0 DE CtJNiINAkARCh J90gotá 1 tiE r cui tICe ( IL ) de ru 1 rovoci c'rtos eic (i.°76). 4M_ i, ) Í 1 ) : . , 1 : agatrsdo Ponenteí Dr. Beta Juicio

Demandante: ZMIRILV4t A.hlil

No. 7661.- Áctoe Nacionales. IJJ)X3LAO CORZO 0UiRRE!O El aeor LADISLAO C0R0 QtYERRERO, por intermedio de apo.- .derado judicial solicite de esta Oorporaoi6n: - PRIMERO.- 'e son nulas lee resolucioee ndrneroe 5616 4. 1.973 (octubre 5) y 0031 de 1.974 (:nero 29), proferidas 1.9 por la Ceje Nacional de ireviaión, por medio de lee oualesee negó a mi mandente el reajuste de su Pensión deJubilaoi6n; y Á:GUNDO.- Que, como consecuencia de la nulidad declarada por ilogalidsd de 3.os sotos administrativos cueadoe, ea condene a la Caja Uscíonal de Previsión, rrepresentada por su actual Director General, octor !ernando Cuevas - ?rnandez, igualmente mayor y de la misma vecindad, quien tiene oua oficinas en la Avenida de Eldorado con Carrera 60 de esta ciudad, a rsiijutar la .nai6n de Jubilación de que actualmente disfruta el seflor Ladislao Corzo Guerrero

tiene oua oficinas en la Avenida de Eldorado con Carrera 60 de esta ciudad, a rsiijutar la .nai6n de Jubilación de que actualmente disfruta el seflor Ladislao Corzo Guerrero en un(10%) diez por ciento me sual más 150.00 de co ntormidad con lo diapuet5to por el ]ecreto 446 de 1.973 a partir del 1º de abril de 1.973". Como fundamento de las peticiones anteriores, el apodsra.- do del actor expone los hechos que a continuaci6n se vesumen -7661 2 ror haber prestado el ¡demandante servicios al .atado durante un lapso superior a 20 a1oa, la Caja Nacional de Previsión 10 reconooió y ordenó pagar una penai6n mensual de jubilaoi6n en 'cuantía de 3 4.273.75, a partir del. 1Q 4e noviembre de 1.971, - 'siempre y cuando acreditara el actor a la fecha indicada estar retirado del aervicio oficial. Como el actor, se retiró del esx'vj cte ofici1 baste .1 31 de diciembre de 1.972 9 la pensión referj da se hizo efectiva a partir del ia 4. 4tero de 1.973. Con fund mento en el Decreto 446 de 1.973 9 que ordenó un r.sjute de lee pónsiones de jubilación, el 15 de junio del n?io mencionadO el e flor Corso solicitó im la Caja Nacional de irovísién el reajustede su pensión. Por medio de los actos acusados, se neg6 al domen, dente el reajuete de su pensión, con fundamento er, que habla adflor Corso solicitó im la Caja Nacional de irovísién el reajustede su pensión. Por medio de los actos acusados, se neg6 al domen, dente el reajuete de su pensión, con fundamento er, que habla adquirido el status da peniionado e]. XQ di enero de 1.973 9 y, e]. - croto ordena el reajute de las pensiones de quienes hubieren adquirido el status de pensionados hasta el 31 de diciembre di1.972. ;i citan como disposiciones violadas los articulo 1 y 3 del Decreto 446 4. 1.973. .b.n cuanto al concepto 4e la violaci6n, se hace consistir, un síntesis, en que, como el actor adquirió el status de p.naio-J7661 nado en el ato da1.9719 y, el Decreto 446 de 1.973 dispone el z'.aj unte pensional pura los que hayun adquirido el status de penaiondoe durante el citado ao,con loa actos acusados seviol6 flsgrsnt.ments el Decreto 446 de 1.973. Por intermedio de apoderado judicial, la Caja Nacional de Pr.gisi6n se hizo parte en el juicio, para oponerse a lassúplicas de la dssnda, con fundamento en que, por haberes r.tj redo el demandante del servicio oficial el 31 di diciembre de1.972, solo adquiri6 el status de pensionado el ].Q de enero do 1.973. El 2i.cal ]. de 18 corporaoi6n, doctore Nobelia Triana do Guviris Uelazer, en su conoepto de rondo considera que loe1.973. El 2i.cal ]. de 18 corporaoi6n, doctore Nobelia Triana do Guviris Uelazer, en su conoepto de rondo considera que loeactos acusados no vo1an lee normas indicadas en la demanda, •! gtn as desprende de loe argumentos expuestos en 8u concepto y que a continuacidn as truriscriberu "El problema se oircuwioribe a definir quien tiene ISTA TU$ D} I;L1ONADO.- Para .1 actor, conainte en el hecho de haber reunidoloe requisitos de edad y tiempo de servicios para disfrutar de la penei6n de jubilaoidn. Para la Caja Na0i2 ns]. de Er.viel6n, según criterio expresado en loe lotos enjuiciados, además de los anteriores requisitos, quien pretende obtener los reajustes debe estar d.swi culado y cobrando la penei6n.J7661 4 fleepuóe de un exhaustivo análisis de las normas que se han tenido en cuenta de un largo estudio ente despacho ha ile... gudo a la conclusión de que el fictor, al cumplir 50 afoade edad y 20 de cervicios .dquiri6•el derecho a ser penai nado, pero no el C'LU3 de tal, porqt. en dicha fecha era empleado activo y Qiguió pretando sus servicios hasta el 31 di diciembre de 1.972 en que comenzó a disfrutar la pe, aión, es decir, en que comenzó a tener el .'U: Íde pm elonado. Ea cierto que la Eecoluci6n que decretó la pensión ea moro mente declarativa, pero no tiene la virtud de convertir en

aión, es decir, en que comenzó a tener el .'U: Íde pm elonado. Ea cierto que la Eecoluci6n que decretó la pensión ea moro mente declarativa, pero no tiene la virtud de convertir en pemionaclo al actor desde la fecha en que cumplió loe requ sitos de tiempo de servicios y edad para hacerse acreedor a la pensi6n ni podría ordenar el pago de mesadas anteriores, y por esta misma razón no puede haber reajuste le pe ei6n que el demandante no etaba disfrutando por ser •mple do, para loe que la Conatituóión y la Ley eatableuen la i compatibilidad entre uno y otro estado, el de pensionado y el de empleado público. De aceptarse este orlterio, seria necesario tarbin hacer la liquidación de las pensiones en el momento de cumplir el empleado los requisitos de edad y tiempo de servicios y a partir de eue momento, verificar los reajuuten que ordene la ley, pero sin tomar en consideración la última remuneración, sino la de la fecha en que he reunieron los requisitos, an— tedichos, su virtud del principio de la escindibilidad dela norma. Al respeto ha dicho el II. Consejo de etdo; 'Una ves que el trabajdor ha obtenido su penaidn de jubilación, ee ha desvinculado jurídicamente c•1 Estado, y solocuando se opera el retiro del servicio, el empleado tiene d recho a gozar de la pensi6n g goce que signifca la retribución que el Votado debe darle por la prestacIón de sus servicios, Una vez sucedid9 el retiro el empleado se coloco en el 3TATU8 de jubilado, y aunque es cierto que la ley manda a tener coque el Votado debe darle por la prestacIón de sus servicios, Una vez sucedid9 el retiro el empleado se coloco en el 3TATU8 de jubilado, y aunque es cierto que la ley manda a tener como base de la pensión ci sueldo devengado en el último ao de servicio, eute último afto debe entenderse como el servido por el trabajador en el momento de su retiro"/.(entencis, m-7661 5 Yo 3 de 1.962 9 Toso LIY, ndmeroa, 391-398 pag. 274 Con3.jo de Eatado). ( 1` e)] í(1 ,s 86 y Como no se observa causal alguna de nulidad que valide la actuación procesal surtida en .ste juicio, se procj a resolverlo en el fondo previas alas siguientes, CONSIDERACIONES ua=== u Como el •eftor LADISIÁO CORZO GUIRRROp le fui rSmuocido el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación artir del 7 de noviembre de 1.971 9 siempre y cuando demostrare II retiro definitivo del servicio oficial de una parte; y, de o- .'a, su retiro definitivo del servicio oe produjo el 31 de dioie re de 1.973 9 el problema jurídico controvertido en este juiciom reduce a •tablsoer, si una persona e quien ae le ha reconocí- o .1 derecho a disfrutar de una penei6n de jubilación, pero que lo se ha retirado del servicio adquiere o no el status de psnaioedo, para efecto de la aplicación del Icreto 446 4. 1.973 9 que -eoonoci6 a partir del 12 de abril de 1.973 un reajuste de laslo se ha retirado del servicio adquiere o no el status de psnaioedo, para efecto de la aplicación del Icreto 446 4. 1.973 9 que -eoonoci6 a partir del 12 de abril de 1.973 un reajuste de lasenionee del sector público, en la proporción que en el citado -'n comporte los argumentos expuestosJ-7661 6 su concepto de fondo por señor Agente di]. Ministerio Público, los argumentos de la Entidad demandade,y, en consecuencia, co idera que debe accederse a las edplioqs del actor, tal como e dIL 'os. de lee siguientes consideraciones. ji status de pensionado, que supone él retiro de lareona del servicio pdblico, para que pueda entrar a disfrutat di pensión de jubilación, no implica de ninguna manera, que le pere& a quien se le ha reconocido una psnal6n, pero continuo prestansus servicios, pierda, por ose solo hecho, el derecho a loe suntoa pensionalee que consagran disposiciones legales. io anterior, r cuanto, si así no fuera, u la paareona que le hubiere r.conoc una pensión d• jubilación , liquidada de acuerdo alsueldo deben ido en el último año de servicios pero que no se retirara, tendría irecho, al momento di su retiro a que se le liquidara y pagare su misi6u con base en el sueldo devengado al momento del retiro, y, con base en el sueldo que sirvi6 a la admini8traci6n para el ráL -ociaiento penalonal. De no acepturse la interpretación propesta se llega- ., por ejemplo, al absurdo, de que una persona pensionada y rsada del servicio, a quien se le llamare nuevamente a prestar su

-ociaiento penalonal. De no acepturse la interpretación propesta se llega- ., por ejemplo, al absurdo, de que una persona pensionada y rsada del servicio, a quien se le llamare nuevamente a prestar su curso a la administración pLiblica, perdería el derecho u sumen-J7661 7 peneionalea que reconocieran disposiciones expedidas durante lapso en ci que so vincul6 nuevamente al servicio pdblioo. Por lo expuesto eutims la sala que la vinoulaci6n servicio de una persona a quien as 10 ha reconocido una pensión jubiltoi6n, no le extingue el status de pensionada sino simplete,lo auspendo. En mérito de lo expuesto, el 1r1bunai Administrativo Cundinamarca, a dwiniatrando justicia en mombre de la !epdb1ioa Colombia y por autoridad de la Jy, PA LL As 1o.Iclranze nulas las Resoluciones Ni-os. 5615 de 1.975 tubz'e 5) y 0031 de 1.974 (Mero 29) proferidas por la Caja Nsot2 de Previsión. 2o.CoElo consecuencia de dicha nulidud, ae condena a la C3 Nacional de Pr.visi6n a reajustar la p.nei6n de jubilación que a, lsente disfruta el e4or LADISLAO CORZO GU&iRO en un diez (10%) cual m&s $50.00 de conformidad con lo dispuesto íor el leoretode 1.973 a partir 4.]. 19 di abril del mismo ano. las unteriorez deciaracionea se le& dará eunp1imie

cual m&s $50.00 de conformidad con lo dispuesto íor el leoretode 1.973 a partir 4.]. 19 di abril del mismo ano. las unteriorez deciaracionea se le& dará eunp1imie dentro del término del At.121 del C.C.A.J7661 8 Notiffquee y c1mp1aøe. Apx'obüdo en sesl6n de i de a.ptiebre de 1.976, acta líro. c,7

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