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TA CUN - 7664-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7664-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EXENCIONES TRIBUTARIAS /PRINCIPIO DE IGUALDAD

1 . 14 N.

TRIBUNAL ADMiNISTRATiVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogot&D.C. Abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.0BS.No,021.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 7664.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Dexrtarnento en relación con el Acuerdo número 010 de junio 20 de 1996, expedido por el Cancelo Municipal de LJBATE. ANTECEDENTES La señora Gobernadora de Cundinamarca, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral lO de la Carta Política, remite a ésta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez ciue considera se infringen preceptos superiores, como en efecto lo son: Los artículos 13 363 de la Constitución Nacional y el articulo 258 del Decreto 1333 de 1966.lo Exp.7664. Hoja No.2. El concepto de violación con respecto a las normas antes mencionadas se slntetizard y se estudiará en la parte considerativa de esta providencia. A k so!!ctud se le dió el tr&nite legal correspondiente. En consecuencia, la Sala

El concepto de violación con respecto a las normas antes mencionadas se slntetizard y se estudiará en la parte considerativa de esta providencia. A k so!!ctud se le dió el tr&nite legal correspondiente. En consecuencia, la Sala procede a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previamente al pronunciamiento de fondo, la Sala considera pertinente aclarar que de conformidad con el articulo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda por parte de esta Corporación debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y a su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados y expuestos por la observante en el libelo dernandatorio, principio que os reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. El Concejo Municip..il de UIxité mediante el acuerdo objeto de observación "...concede una exención tributaricf.Ex-P-7,664. Hoja No.3. La señora Gobernadora demanda el acuerdo en su totalidad con apoyo en el argumento de que la exención establecida desconoce los principios constitucionales y tributarios de la iaualdcid vta equidad. En efecto, el derecho fundamental de la igualdad se refiere a las mismos trato y protección que debe recibir toda persona pr parte de las autoridades, sin perjuicio ni de las limitaciones que la misma Constitución autoriza ni de los incentivos económicos para determinados sectores o actMdades de la economía. Se prohibes entonces es la discriminación, lo que Implica

parte de las autoridades, sin perjuicio ni de las limitaciones que la misma Constitución autoriza ni de los incentivos económicos para determinados sectores o actMdades de la economía. Se prohibes entonces es la discriminación, lo que Implica desigualdad arbitarki e 1n)ustlícada de un determinado individuo o grupo de peisonas. Si bien es cierto el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986 permite a los municipios el otorgar exenciones de sus Impuestos, también lo es que dicho beneficio debe ser irnplernentado por los Cancelas Municipales con observancia de los lineamientos constitucionales, esto es, para el caso concreto, un trato igualitario de manera general en materia de incentivos tributados para todas las personas naturales o jurídicas que adelanten programas de vivienda en el Municipio y no a una sóla persona, como en efecto lo hizo en relación con "Coovimpru". Las normas invocadas son del siguiente tenor: NSTUON HAONAL 'AM'&tJW 13. Todca los personas nacen tixes • guoiea anta (a ly, rcib&rón la misma proteocion y tato de krs autor$dadee y gorarón de loe mlrnoe derechos, libertadee y oportunidades sin ninguna diacriminaci4n por razonen de acm caza origen nacional oExp.7664. Hoja No.4. lainfilar, lengua, r&IgiÓn, opínián política o filosófica. El Eskxlo promo%rlerá las condiciones para que la igualdad e.a, real y eMcva y adopftrá medidos en La'ror de grupos di minados o marginados. El Estado protgerá aspedalinonte a aquellas padcnas que por su condicián econnlco,

medidos en La'ror de grupos di minados o marginados. El Estado protgerá aspedalinonte a aquellas padcnas que por su condicián econnlco, física o mental, es encusnan en cirvunstancio de dsilidod manifiesta y .ancionaró Los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.'. 'ARncvw36a E! sistema tributario se tundo en loe principios de equidad, eficiencia y pteaivklad. S Las leyes tributarias no se aplicarán con reiroactividad.'. DEUMM 1333 DE 1988 'ARFICUW 258. Loa murmtctpLoa ysi DIstrito Espacial da Bogotá sólo pxlrdn obrga .zsncic,ss de Impuestos =mici~ por plazo liuñtudo. que en rnngun caso excedasó de diez (10) af&oe, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal.. Dentro de un Estado de Derecho, prever exenciones tributarias es una medida mas que conveniente, toda vez que su finalidad principal es beneficiar y apoyar a cierto grupo en desventaja o impulsar la economía de determinada región o sector. No obstante por principio elemental de la tributación el eximir de una carga fiscal no puede establecerse con respecto a una única persona natural o jurídica específica sino a aquella o aquellas que logren encuadrar en el supuesto fáctico que, en este caso el Municipio, está facultado para hacer obviamente en respeto de las limitaciones impuestas por el legislador, distinto es que sólo una persona eventualmente goce del beneficio pero sólo ello deberá obedecer a que no existan personas que cumplan con las condiciones que lee hace merecedoras al beneficioExp.7664. Hoja No. 5.

limitaciones impuestas por el legislador, distinto es que sólo una persona eventualmente goce del beneficio pero sólo ello deberá obedecer a que no existan personas que cumplan con las condiciones que lee hace merecedoras al beneficioExp.7664. Hoja No. 5. mas no porque el municipio haya hecho recaer la exención en una determinada persona, toda vez que ello implicarla una violación a] principio constitucional de igualdad de las personas. En efecto, lo correcto hubiera sido establecer la exención a las personas que hubieran encuadrado dentro de un supuesto general dentro del especifico grupo, a tftulo de ejemplo: las cooperativas del sector público: las cooperativas del sector público docente, las cooperativas del sector público docente quienes desarrollen planes de vivienda para sus cooperados etc, o exonerar la actividad del desarrollo de planes de vivienda para docentes como tal. En aras de hacer claridad y debido a la importancia de recabar sobre el significado de exención tributaria. transcribimos apartes del pensamiento del Consejo de Estado, Las exenciones son un beneficio liscal por medio del cual al legislador de impuestos, bien sea a nivel nacional, departamental, municipal, dependiendo de la órñta de Influencia del Impuesto respectim concede un benelicio fiscal que exonera al pago del raáerido impuesto a quienes realicen una determinada actividad, reciban unos determinados ingresos o se encuentren dentro de las condicionas que en cada caso se señalen. La Sala ha tiealdo La oportunidad de precisar en ocason.s anteriores, que esta szsncionas son de dos clases: 1N (SIC) hay de carácter general, que benefician en forma indeterminada a quienes se encuentren dentro parámetros fijados en la ley para gozar de ella y en pnncipio no tienen carácter temporal. Tal sería el caso de las

benefician en forma indeterminada a quienes se encuentren dentro parámetros fijados en la ley para gozar de ella y en pnncipio no tienen carácter temporal. Tal sería el caso de las indemnizaciones que se reciben por un seguro de vida, que son exentas para todo aquel que las perciba. Poro existen también unas exenciones bibutarias que se pueden considerar de carácter indívidual, encaminadas específicamente a incentivar un cierto tipo de actividades y con una aplicación temporal para ese grupo especifico de benelicianos. Para km primeros, puede el Legislador, en cualquier momento y cuando las condiciones Los señalen, eliminar para el futuro, sin requisitos especiales, la exención concedida. Para las segundas, por su naturaleza individual y especifica para un determinado grupo, deberá reconocen., previamente a su eliminación, los derechos adquiridos durante La existencia de La exención, por parte de aquellas personas que realizaron sea detemjlnada acimdod, bato el presupuesto de gozar de la exención fiscal.Exp.7664. }lojallo.6. En al presente caso e. concreto entonces la liuls a definir la naturaleza da Ja exención concedida en al Acuerdo pues dependiendo de anta definición, se podrd establecer sí podía postertoTment. el Concejo Municipal proferir .1 acto acusado en el que se deroga la exención o si por .1 contrarIo, tenía que conorer (os poabtaa derechos adquiridos por Las destinabxiaa de la exención. Si bien conforme a (a redacción del mencionado Acuerdo..., se concede un beneficio fiscal para tas 'empresas reconocidas4, definición que en principio te da un carúcter general, su contenido tiene unas limitaciones que le confieren la naturaleza da Individual y concreta: el incentivo

Si bien conforme a (a redacción del mencionado Acuerdo..., se concede un beneficio fiscal para tas 'empresas reconocidas4, definición que en principio te da un carúcter general, su contenido tiene unas limitaciones que le confieren la naturaleza da Individual y concreta: el incentivo tnbutano en puro una actividad determinada -instalación de redesy, por un tiempo determinado -dos años-. Fuá asi corno se estableció el estimulo para unas determinadas empresas y durante un plazo delimitado. Y la naturaleza individual del Acuerdo....ee refuerzo, al analizar las Actas del Concejo Municipal de...., cuando se sometió a su consideración la aprobación del Acuerdo acta acusado, en las cuales so haca siempre referencia a la sociedad XX o se cita a declarar al Garante de la mismo, lo que demuestra suficientemente que para La época en que se profirieron loe doe Acuerdos, la única destinataria del beneficio fiscal era la actora. Teniendo entonces en cuenta, que al acta acusado al ser proferido no tuvo en cuenta la temporalidad de la exención concedida en el Acuerdo que estaba derogando, ni hizo mención alguna de la obligación de mantener y respetar los derechos, que por aplicación del Acuerdo.... hubiesen adquirido las sociedades beneficiarias, procede la anulación....'. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contenctoeo Admnatrativo-Sacción Cuarta. Sentencia de 12 de noviembre de 1993. C.P.Dr.Guflleryno Chabin La2xxino. Publicado en Anal.. del Consejo de Estado. Torno (OOUV, cuarto trimestre, segunda parte. Octubre a Diciembre de 1993. Págs-92B a 929. Cuando la ley impone un tributo a quienes antes estaban excluidos del mismo no puede decirse

cuarto trimestre, segunda parte. Octubre a Diciembre de 1993. Págs-92B a 929. Cuando la ley impone un tributo a quienes antes estaban excluidos del mismo no puede decirse que se viola la norma transcrita. yo que La (ocultad de imposición corresponde al Estado y 4ete debe ejercerla para arbitrar los recursos que 1oa permiten cumplir los fines señalados en la Carta Fundamental. 1..;) Violación del principio de igualdad Dispone el articulo 13 do la Constitución Poiltica: r7edas las porzoaas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la jni5zncz protección y trata cm las autorkies y gozaran da los miamos derechos, libesbcles y opor'iunidcsies sin ninguna chammux~ por razones de sexo, raza origen nacional o iarnilkw, lenguo religión, opinión pol(&xro hk,sótka. 1E7 E,ltzdo promoverá las condcicnes para que la igualchd sea real y efeclivu' y cidoptarct me-idas en favor de grupos discrimincxs o marginackis. 5 ESkKIO protegerá espeóaimenle a aquellas personas que por su concfioón económica,.11 Exp.7664. Hoja No.7. física o mitd se encuenfreri en drcw2stcmdas de debilidad manffies' y sancionará abusos o maztratos que coiura e&xs se coman'. El tema concerniente al principio de igualdad de las personas ante lo ley ha sido ob$eto de análisis en las dacisronee da luz corporaciones encargadas de administrar justicia, que lo han entendido como un concepto que atiende. dentro do una generalidad obietiva. tas circunstancias especiales

en las dacisronee da luz corporaciones encargadas de administrar justicia, que lo han entendido como un concepto que atiende. dentro do una generalidad obietiva. tas circunstancias especiales de los asociados para darles .1 trato jurfdlco que les corresponde arr concreto. Merece especial connotación en este tema sal análisis que en la sentencia de ltzmo 25 de 1992 proceso T-860, hizo la Corte Constitucional, en al que en sinbosis ezpreaó

'IGUAWAD ANTE LA LEY DERECHOS FDAMENTALE& IGUALDAD FORMAL.

IGUALDAD MATERiAL El principio de la igtx~ es objsiivo y no formal se pradica de la ideniIi de los iguales y da Ja difenckz ente los desiguales. Se supera cid el cenc,o de Ja igualdad de la ley cx partir de la generalidad conr~ que encbiye con al principio sogún el cual no permite requiacrán diferente de supue~ iguales o análogos y preaci'ibe diferente ~ación a supuestos distintos con este concepto sólo se autoriza un froto diferente si est& razasicblainenie justilioado. Se supera lamláz con lcr igual&zl materiaL el iguaiilczriszno o símple io'ualdad matwnático La igualdad material es la situación abusiva conorsta que prohíbe la crbilraria&rd La igualdad de todas las personas ante la ley y 1cm autoridades, constituye un a'erecho constitucional fundornentce. Esta jurisprudencia permite Inferir que cuando uno disposición legal atiende circunstancias especiales de loe asociados, como es en este caso la subordinación, para regular en tormo

constituye un a'erecho constitucional fundornentce. Esta jurisprudencia permite Inferir que cuando uno disposición legal atiende circunstancias especiales de loe asociados, como es en este caso la subordinación, para regular en tormo diferente un trIkrto no viola el pr4ncipo de igualdod sino lo reafirma, pies corno dijo kistóteles la igualdad entre desiguales as Injusticia". El impuesto como inatruinnto en materia de poillica fiscal es utiliza de diversa manera para conseguir el cumplimiento do los diversos objubvos propuestos por el Estado y por lo tanto as viable. atendiendo a circunstancias espaciales d. La coleciidad, imponer o awmr= de gravamen a quienes en apariencia son iguales. Es el coso por ejemplo de los llamados Incentivos fiscales (exenciones, ewlustonee, rentas exentas, descuentm etu.), que pennitien frente a un ingreso de igual cuanlia, qne unos paguen manos que otros. atendidos aa circunstancias como la procedencia, ubicación y naturaleza del mismo, sin que por ello se 'vulnere el principio de igualdad. También estima la Sala recordar que la Asamblea Nacional Constituyente (Proyectas 108 y 114) al relenres al tema da los ingresos públicos, previó la posibilidad da existencia da regímenes impositivos diferentes a nivel municipal, al trotar al tema de la capacidad tributaria do luz entidades territoriales, as1 WLOS INGRESOS PUBLECX)S "%w principios de fribtziación, Ja potestad ylas compancias fributczrias. "Del lado de los ingresas público& en al oua1 puado cderwza al tema ya bwkscb de la

WLOS INGRESOS PUBLECX)S "%w principios de fribtziación, Ja potestad ylas compancias fributczrias. "Del lado de los ingresas público& en al oua1 puado cderwza al tema ya bwkscb de la participación en las rentas nacionales por parte de los entidades ÉerritoriaZes los &arantes proyectos presentan puncipoz generales &obre la tribulación, que a nuo juicio obedecen más dirsctczrnente al crqíftzlo da la Hacienda PóJ22ico aunque con obviasExp.7664. Hoja No. S. rspercusiorier sobre el sistema delincmcicación rejanaZ saiand y locaL En los proyectos se menciona a menuda la justicioM la equidad y la progrevidad como criterios básicos de la imposición4 la cual es Lrak,dcr como una responacrlili&d y un deber. En otro proyecto se propone que sson los impuestos directos ¡os que de preferencia apteu las eutidades terr anales (Aida Abello y Alfredo Vásquez C.). Además instituye en otro proyecta la jurisdicción coacriva como recurso de cobro forzoso de los impuasxos adeudados (Antonio Gala&. adecuado que en si título de la Haoendiz en tormo coordinarla con La comisión V., se propongan unos criterios generales de tnbvtación; adanóz deberán definirse los órganos compentes para eskhleces los tribu" atribución que se rxsiqna generalmente a los organismos colagiac,s, en tiempo de paz (Congreso. AsznnbLea y Ca. 'Como principios generales de La tributrxión puede con desase: La equkksd to

generalmente a los organismos colagiac,s, en tiempo de paz (Congreso. AsznnbLea y Ca. 'Como principios generales de La tributrxión puede con desase: La equkksd to horizontal corno vertical de los gravninenes la neutralidad yd beneficio colectivo que se espera del poso de Iris contribuciones y tributos de ~e de los aportantes la simplki&rcL ¡a capczlod contributiva. A dis%os tributarios de Zas administraciones dsçxnmi.nlalá y munidprdea deberá cadfrse Ja coordinación tributaria que deba existir entre Los 'ravá1neuas cabrads por los distintos wva(as de Gobierno. «'Relacionadcr con estas materias, se encuentra la cuestión de a guión corresponde la potestad tribularia actualmente como se sabe ella es de la ex&usividad del Congreso NacionaL de tal manera que es a 41 úr~n~ a quien Le compsie la creación válida de Ido inrpuestos a pe~ de que los impuestos creados puedan ser eskxblemzdos por las Asambleas DartzznemrtaLas y los Corzcejo Municipales. A este respecto vale la pencr considerar que cualquier regulación sabre autonomía hscal territoriaL debe atenerse a las siguientes crileno.v i) La capacidad de Iris wiidades territoriales para inar tributos está limitada en toda caso por la Ley, en lo concerniente a la definición de tributos existentes, criterios generales de administración de Los mismo& bases grcwcrbica y tanjas. ¡1) Los municipios y demás entidades ¿exritarkxles padrón establecer grravdinenes distintos a los del rqimso ordinario o sobrsiasas que operarían sobre c4qunos impuestos, que le

¡1) Los municipios y demás entidades ¿exritarkxles padrón establecer grravdinenes distintos a los del rqimso ordinario o sobrsiasas que operarían sobre c4qunos impuestos, que le serian de su propia cnmpatanóa para Ja financiación temporal de sus inversiones y proyectos. ini Existiría un régimen tributario básico de carácter uniforme para todas las entidades territoriales, pero podrían coev.s& rímenes impositzvts diferentes, como rwilicxio de la autonomía tributaria, que iinplicorfa un ¿ratcnniemita impositivo distinto para personas ubicadas en diferentes terntoiis-regionee. semxiones o municipios del país.. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso AdmInistrativa-Sección Cuarta-sentencia do enero 27 de 1995. ANALES DEL CONSEJO DE ESTADO. Tomo CXLII segunda parteEnero a Marzo de 1995. Póga.1343u 1371. Concluye, la Sala entonces que si bien es cierto dentro de la autonomía territorial resaltada en la Constitución Nacional de 199 l,se encuentra la posibilidad deExp.7664. Hoja No.9. establecer tributos yque asimismo por mandato legal las entidades territoriales esta facultadas para establecer exenciones fiscales desde condiciones como el plazo limitado, de conformidad con los planes de desarrollo municipal y lógicamente en respeto de los principios tributarios, como en efecto lo es el de la Igualdad de los contribuyentes, igualdad que se establece o bien haciendo recaer la obligación en la generalidad de las personas o dentro de un grupo de Iguales perteneciente o que hace parte de la generalidad. Es por lo anterior, que el Acuerdo se encuentra viciado por contrariar principios

generalidad de las personas o dentro de un grupo de Iguales perteneciente o que hace parte de la generalidad. Es por lo anterior, que el Acuerdo se encuentra viciado por contrariar principios constitucionales ylegales al particularizar en forma estricta y restringida la exención tributaria derivada del reporte del beneficio para una exclusiva y determinada persona como en efecto lo es oov1mpru". Finalmente, nótese corno el Concejo incurre en error de redacción al exonerar del Impuesto al predio, cuando realmente el sujeto activo de dicho Impuesto es el propietario o poseedor del predio, quienes por lo demás son los beneficiarlos de la exención ya silos es a quienes se les otorga, como bien lo establecer el artIculo 18 de la Ley 14 de 1983. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Exp.7664. Hoja No. lO. FALLA. PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 010 de junto 20 de 1996, expedIdo por el CONCEJO MUNICIPAL de UBATE. SEGUNDO. Comuníquese la decisión a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO ya los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de UBATE. TERCEHO. Archívese el expediente, una vez eiecutoriada esta providencia previas las desanotaclones de rigor.

COPIESE, NOTWIOUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.043.

las desanotaclones de rigor.

COPIESE, NOTWIOUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.043. DARÍO QUIÑONES P[N1LLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala Magistrada Continúa hoja fiimas.Exp.7664. Contiene 11 folios....• Exp 7664. Hoja No. l 1. ...continuación hoja firmas. Exp,7664.Conliene ti folios...

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado FIERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ....termtnación hola firmas. Exp.7664.Coatlene 11 folios.

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