TA CUN - 7664-(08-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7664-(08-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TtI JiUNAL AiSiiI I rnLvo DE CUN DIUAW RU A Bogotá 1). A., 3.pti40bre ek. (8) de mil novecientos stenta ' seis (l.)76.—
Magiatr Ldo Acate: DR. ALVARO LCO:F? LUNA.—
Ref. Juicio %a. 7664.— ACTO LIONAL5
Demandante: BLA. MA 1ái QQALJh CAkNA8 .- il flor 31. Narfa Gonssles C&rdenas he i4oado demanda en ejorcioto de la aooi6n establecida por el art. 67 del Código Contencioso Administrativo e través do apoderado, en procura que median te sentencia es hagan la» siguientes o parecidas »CLARAC los: "Primera.— Dcolárase la nulidad y conoiguienterestablecimiento del derecho violado por la NO;T!VA que surgedel. '3It2ICIO ADMINISTRATIVO por parte de]. Club Militar de Ofi.. oiLlee, a demanda presentada con fecha Noviembre 2 de 1.973 9 sobre reconocirilento y pago de IUMU17ACION Y FNION 3i34SUAIJ DX INVA— LIZ para el actor, por haber adquirido graves beocinos en el— servicio y por causa y razón del mismo, qae le producen INYALIDZ A330LU?A Y P~j;#! ,,WTX para el desempeño de oualsquier romanerati va tanto dentro uO la Inuttuci&n como para emprender cualesquier actividad remuneratisa do la vida civil 'gun4a. aéolraso adeuita y a manera de reate— blocimionto del derecho vila4o, que el actor BLAS MARIA GONZALZ
actividad remuneratisa do la vida civil 'gun4a. aéolraso adeuita y a manera de reate— blocimionto del derecho vila4o, que el actor BLAS MARIA GONZALZ CRD34AS es ¡NVLIDO LOLUTO Y Pj?oitgiNbXTE # para dsempekiar ouales qater actividad remunerativa çue le permita subsistir, tanto den— tro del Ra-o de Defensa )tcina1 (Club Militar de Oficiales) como para el desempeño de labores remunerativas de la vida civil y en -- 2 - Juicio . 7664 aonaeoaentta el Tesoro P(ablioo por intermedio del Club Militar, - reconocerá y pagari al actor uia Pnns16n mnual de Invalidez çqui valente 1 100% de 1s haberes que en todo tiempo percibe un traba jedor de ce misma oategora en actividad con inolasi8n del Subiidio, primas y deioc suplementos salariales y la Indemnisa.ci6n correspondiente a su zzsa incapacidad de 21 puntos y desde la fecha da su retiro. "'Tercera.—Al Club Militar de Oficiales, darcaplitento al Pallo respectivo dentro de los treinta (30) dfas iuientea a su eJeoatn'ia, en los términos del Art. 121 del C.C.A." P4ja ,illo se fundam nta ase: " 1v.) BLA8 LIA 0O)LA2 CAR1L%3, prest6 ser— vicios al Club Militar de Oficiales con el cargo de Profesor de fennis a partir del 12. de marzo de 1.959 hasta el 21 de ootubre—
" 1v.) BLA8 LIA 0O)LA2 CAR1L%3, prest6 ser— vicios al Club Militar de Oficiales con el cargo de Profesor de fennis a partir del 12. de marzo de 1.959 hasta el 21 de ootubre— de 1.71 9 fecha en la oval fue retirado de su actividad, mercada les graves afecotea.s que padece y que le producen InvalidezAbsoluta y Permanente para el desompedo de toda actividad resume— rativa laboral. 11 22.) Sn efecto a su retiro y de conformidad con la Historia Clfnioa 2. 107374 de fecha Marzo 20 da 1.972 del Iioe pita,3. Militar Central, loe .peoia1istas que lo jatavíoron obeoul tundo, en algunos de sus apartes, uartifican lo siguiente: 01 0 2oo669: 0TUtIN0: Paciente que consulta porpresentar dolor y etzpuaoi8n en oido derecho. Al otoscopia se apra oía perforaoi6n central de la membrana tiepniea derecha, y abwtdun$e ueoreoi6n aspuoto purulenta, se ordena X. de mastoides, ay— diagrama, as oua al paciente para secar el oido con fines de prao tioar tiapanopi asta. "01-08-69; OT0tRIW0z Paciente que presenta unaer'araoi5n de la membrana tipáaios derecha son sordera de tipoconductiva probada con estudio con diepaones Al ezmen adeias se &preoi& Ufla dusviaoi6n asroada del tabique nasal Izquierdo coner'araoi5n de la membrana tipáaios derecha son sordera de tipoconductiva probada con estudio con diepaones Al ezmen adeias se &preoi& Ufla dusviaoi6n asroada del tabique nasal Izquierdo conaweno de la permuabilidad por foca nasal derecha y quiste sub—mu— 3 — Juicio 1. 7664 .;. cosa del antro maxilar derehho. $e considera la posibilidad de una timpanoplastía, despues de habdr practicado septoplastía por des viaci5n del tabiquu nasal, iu le so.cttan x¿menea de laboratorio. "'18-08-69. CflIJOIA O1ERA.z Paciente que se presenta a consulta por presentar diarrea y chicos abdominales por — otra parte presenta in la actualidad una otorrea por la cual as — envía a Otorrino oon el objeto de que se decida sobre su conducta. 3e considera que el problema (aetroeniero]hgioo pueda ser ultisam mente su problema infeccioso. "'26-09-69a OTOdRINO, Paciente que consulta para que se le de orden de hpttalisaoi&n por presentar una perforaoihn de la esabrana timpánica y haberse convenido con .1 pactante que antes de operarle el oído debe practicarsele una eeptoplaetfa por disviaot6n del eeptum nasal i;uierdo. 1n la actualidad es le indica hoapitalizaoi&i ¡, ,a0a que se le practiquen septoplastía. 149 30-07-701 QTORINO: Paciente que viene a con — salta porque presenta cefalea fronto-maxilar derecha. late pacten
indica hoapitalizaoi&i ¡, ,a0a que se le practiquen septoplastía. 149 30-07-701 QTORINO: Paciente que viene a con — salta porque presenta cefalea fronto-maxilar derecha. late pacten te se encuentra pendiente para una tirnpanoplastfa pero no se ha — practicado utoha tntervencihn por-falta de -- ya que se había -. praotioado una eeptoplaetfa que sejorh segn informa el pa0iente1 permeabilidad nasal. Se solicita actualmente una RX de seno.- paranaualee con el fin de descartar una utuatoitía. " 9 04-11-71: OTORIN0: Ente paciente presenta una perforo0n de la membrana ttmpnica derecha con inactividad da — en la aoaaltdid y a quien se le praotio6 una eeptoplaatLa yel tto, de una sinu. liii maxilar derecha. Il requiere una timpano plaetía por lo que se solicitan exsnenoø radiolhgicoa de manto¡ — des comparadas comí ,, audiometría y •zmunes de lab. para practicar timpanopl.'atía.' n la anteror forma, el extrubajador Gen — siles Crdenas Blas liaría, fue retirado de actividad mau1, sin — que se le hubiere practicado Aotaø de Junta y Consejo Módico que fijaran md toe de invalidez AB.011UTA Y i MALW'I? que es la quepresenta el actor,debido a las graves afecciones contraídas en •1 sor'!ici o y por cau a y rashn del mismo y sin que 1 1Itti4d obti
presenta el actor,debido a las graves afecciones contraídas en •1 sor'!ici o y por cau a y rashn del mismo y sin que 1 1Itti4d obti da a ello le hubiere reconodido Indemnizaoi8n alguna y la correo — pendiente Pensiin de 1nvlides a que tiene derecho en cuantía del 100 de .ue haberes de actividad."4 Juicio Ml. 7664 .— i)I.,PO32CION3 VIOTA: .rt. d5 # litwx'a.l o) del Deoreto 2339 de 1.9714el art. 86 ibidem; el art. 2. del decreto 103 de 1956; art. 4. ibdes oz arta. 31. y 12 ibide&a; al art. 52 del decreto 351 da 1964; '1 art. 17 da la eJ. deoroto legislativo 1146 de 1.96U. bi)iOS D2 PRtJJ8A: Los çertinentos se detallarán y eetudiarn en La parte motiva de este prcvfdo. tL EJLT.1UQ I13l.l(.O itido por el eeor ?ioal 4. de 1 Uorporeoi6n, dio.: "$o1 Loita el dmtindautø el reconocimiento de una punai& de invalidez. Se tine que el aoolonante laboré en el Club 1litar de Otiotalea d1 11. de 11,arzo de 19599 al 22 do octubre de — 1.970, fe ,ha en que tu. retirado U.L servio.c por vtolaoik .1 — Art. 81 del tsg1aasnto Interno de la inet2tuoi6n.
1.970, fe ,ha en que tu. retirado U.L servio.c por vtolaoik .1 — Art. 81 del tsg1aasnto Interno de la inet2tuoi6n. "La low hechos de Ja desanda se afirma Cta hablen do prestado el actor sen servicios coas profesor 4. Tsnis va laentidad demandad, fax, retirado Le un cargo, sin habérsele practicado actas de Junta y Consejo .4dioo, las que le hubieran fijado un fndioo de invalidez absoluta y permanente, ya que en la ¿poca de su deevnou1aot6n presentaba afecciones centradas en el servicio- .y por causa del iGisao, que le datercisaban .ete tipo d. l..i6a. 'Aparece $ folios 6 y 7 1 historia olfatos del — ooionante, además, como as anote un el libelo, ea oettt6 la príc-. tiva cie las aotaa de junta y concejo médico, a pesar da que ¿atas fueron ordenadas, coso conste en el folio 17 de la docuaentaoinenviada par la entidad demandada.- 5 - Juicio lf. 764.- "3inembargo, de la lectura de la historia clfni— ca del demandante, rc puede eomprobree plan&unante el derecho que le asiste para disfrutar de una penrsiSn de invalides, ya que para lograr este beneficio se requiere que el peticionario padezca una invalidez absoluta y persanente, y este hecho corno ya no dijo, no puede establecerse de los .le.ntos de juicio aportados al proceso. "a casas como el presente1 el ez6men, ootifioa—
invalidez absoluta y persanente, y este hecho corno ya no dijo, no puede establecerse de los .le.ntos de juicio aportados al proceso. "a casas como el presente1 el ez6men, ootifioa— do, concepto o diotíu»a q'dioo, es la prueba idónea e indispensabis para determinar la invalides, no siendo procedente apreciacio— nes meramente .ubjotvaa. "Por optas breves ooasid.rauiones, la ?taoala oano.pts desfavorablemente a las saplicae de la demanda." onionde, pues en ouenta lo esbozdo en las ao&- pitas precedentes y no hallando cansal que invalide lo actuado, PARA R1LVR, S1 C0NlRAz Se trata de un civil vinculado al establecimiento pblioo descentralizado, que se denomina "Club Militar de Gfioialea", quien desempeñaba el oficio de entrenador de Tennia en seas dependen cías, habiendo sido vinculado, primeramente, por contrato, .1 1'. damarzo de 1959 y después por ~en administrativa de 5 de noviembre da1960, habiendo sido retirado el 22 do octubre de 19719 orden ad4niutrativa 0431 "por justa causa" "oonistente en la violación grave y en forma reiterada de las obligaciones y prohibiciones especiales que inoutsben al trabajador, taitas que por su gravedad esfin aderi&s consideradas en el art. 81 del R. de R. interno". No hay duda alguna de quese trata de un empleado ptiblioo civil vinculado a un tjatablecitaiontoadscrito al ramo de Defensa, de conformidad con el Decreto—Ley 0146, y,
se trata de un empleado ptiblioo civil vinculado a un tjatablecitaiontoadscrito al ramo de Defensa, de conformidad con el Decreto—Ley 0146, y, por ande, es de aplioé.rsale, n cuanto a ello se refiero, las diupoøioianeo del decreto 2339 de 19719"por el cual se dicta el Estatuto del -— 6 — Juicio Ns. 7664 personal civil del Ministerio de Mfenaa y da la oliofa 1a0icnal." — Sin embargo, coro ete deu'eto empth6 a regir el 1. de enero de 1972, 'aando ya estaba desvinculado del servicio el autor del uuIO eub—jud.o., por lo que ie de ap1iorae1e Le normae de la lay 72 do 1931, la ley — 53 do 19389 las lyee 2 9 6 y 74 de 194, las leyes 659 100 y 1 de — 19469 loa decreto 981 y 2332 de 1946 las levas 72 y 82 de 1947; al decreto 2036 de 1949; .1 decreto 239 de 1952; .1 decreto 1190 de 19154; el decreto 325 da 1959; la 1y 171 de 1961; la ley 70 de 1962; el de— crete 494 de 1962; la ley 68 de 1963; el decreto 353. da 1964; el deere te 188 de 1968; el decreto 3193 de 1968 y el decreto 233 de 1970 en cuanto su refieran al personal civil del 'ame de Guerra o Defensa. 7o interesa para lo que juzga por qa f'ue retirado
te 188 de 1968; el decreto 3193 de 1968 y el decreto 233 de 1970 en cuanto su refieran al personal civil del 'ame de Guerra o Defensa. 7o interesa para lo que juzga por qa f'ue retirado del servicio después de una investigao&n cia tipo diaoiplinario que se— is adelantó. L& presente litis, probado como está la ocurrencia del fenómeno del "silencio administrativo", ec concreta a determinar st tiene o no daracho a la pensión por tvaltdez por incapacidad absoluta y permanente. Ante la ausnoia de pruebas de oaroter médico — en loa autos qua permitz.n saber qué clase de •.ouelas tiene el oaor — OoarÁles desus del tratamiento o1nioo y quirirgioo a que fue sometí do por su afección ea el oído y en la nariz, no puede el Tribunal de — terminar si se eat en presnoia de una Invalidez relativa y ptrmsnent o de una absoluta y permanente. Veao bien sostiene el rintetoz'io Píblico, "no — puedd oonprobares plenamente el derecho que 10 asiste para disfrutar — de una pensión de invalides, ya que pare loganr este beneficio su re — q uiero que el peticionario padeza un nva1idee absoluta y permanente, y este hecho como ya se ctijp, no puede eatab1ecreo de loa elementos — do juicio aporadoe a]. prooeeo."— 7 — Juicio Ni. 7664.- n estas circtmatancia, el Tribunal deberá negar las peticiones de la parte a.;tora tu cuanto a la pensíSA de refiere
DC 1 SIO$
n estas circtmatancia, el Tribunal deberá negar las peticiones de la parte a.;tora tu cuanto a la pensíSA de refiere DC 1 SIO$ Ja virtud do lo cxpuw.to , el h'ibunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombfs de la Rspiiblioa
4. Colombia y por aitorida de la ley, L L A : Primero.- DeclLrase que respecto a la solicitud — dirigida al senor Director del Club Militar de Ofíciale, calendada a — 31 de octubre de 1973 y firmada por el apod.rdo del señor Blas Marsa — GonsUQs C&rdenas, se produjo el "silencio administrativo" de conformidad con el pargrafo del art. 18 del decreto 2733 de 1959. 8egndo.- Niganie las demø peticiones de la — demanda.
CQrILSE, NOTIFIQUES y si no fuere apelwa, ARCHI VE el expediente.- COMøNIqU18.- CUMPLÁSE.- Aprobido en Acta Ni.
ALVAIE) LCO1IPT LUNA ¿AMIR SILVA AMIN
4.IGUL ANTONIO CARDgNA8
MauLái ATOtA ALBERTO MORJMO OJ1Z JaIL 05808 (IUARNIZO8 - Juicio N'. 764 .- A'iLIhJ OUt;U F)LA Ai;.o2 CiCV» iQii(i; 4tÇU flILI øcrotarto