TA CUN - 7665-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7665-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIRW. AflI(UIISTRAYIVO DE cUIWI1WIARG& ' -SC=OR nDIEiAINSPECTORES DE POLICIA -Determinación del crea de jurisdicción Santa Fá de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No, 7665
Magistrada Ponente: Dra. OLGA ¡MES NAVARRETE 34RRZRO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de 1 facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, rmiti6 a esta Corporación el Decreto No. 044 del 18 de Junio de 1.996 proferido por e]. Alcalde Municipal de Mosquera "Por medio del cual se delegan unas funciones", para que decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DECRETO No. 044" (JUNIO 18) "POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN UNAS PUNCIONES "El Alcalde Municipal de Mosquera Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en e]. Artículo 315 Numeral 2 y 7 de la Constitución Nacional y Artículo 92 de la Ley 136 de 1994 Y, "CONSIDERANDO "A.- Que el Departamento de Cundinamarca en el proceso de reeatructuraci6n Administrativa, suprimi6 el funcionamiento de las Inspecciones Departamentales de Policía, por lo cual la
"CONSIDERANDO "A.- Que el Departamento de Cundinamarca en el proceso de reeatructuraci6n Administrativa, suprimi6 el funcionamiento de las Inspecciones Departamentales de Policía, por lo cual la Inspección Departamental del Diamante con Jurisdicción en este Municipio quedó suprimida. "B.- Que el Concejo Municipal de Mosquera creó la Inspección Segunda Municipal de Policía, mediante acuerdo No. 005 de mayo 22 de 1996, con el fin de que el Municipio, asuma el conoci-Hoja No. 2 Expediente No. 7665 miento de los asuntos propios de Ley de la Jurisdicción que conocía la Inspección Departamental de Policía de El Diamante. "C.- Que debido a los trámites necesarios, para la puesta en marcha y nombramiento de los funcionarios de ésta nueva Dependencia, hasta la fecha no ha sido posible su funcionamiento. "1).- Que ea deber del Alcalde Municipal, como primera autoridad de Policía, velar por la conservación del orden público en todos sus aspectos y en toda la Jurisdicción del Municipio. "E.- Que la actual Jurisdicción de Policía, conoce únicamente, asuntos relacionados con sus funciones, en la Jurisdicción determinada para ello, quedando la Jurisdicción que conocía la Inspección Departamental de El Diamante, en le actualidad sin un Funcionario de Policía a cargo, por lo cual es procedente darle una cobertura total al Municipio por parte de ésta Inspección, hasta tanto se ponga en Funcionamiento la Inspección Segunda Municipal de Policía. "DECRETA "ARTICULO PRIMERO: Delégase en la Inspección Municipal de Polidarle una cobertura total al Municipio por parte de ésta Inspección, hasta tanto se ponga en Funcionamiento la Inspección Segunda Municipal de Policía. "DECRETA "ARTICULO PRIMERO: Delégase en la Inspección Municipal de Policía, a cargo del DOCTOR JAIRO DIAZ MESA, el conocimiento, de todos los asuntos sujetos a su competencia, que tengan ocurrencia en toda la Juriødicción del Municipio do Mosquera, ésto ea tanto en zona Urbana como Rural del Municipio. "ARTICULO SEGUNDO: ..." Como normas violadas e. anotaron: .1 Artículo 320 Inciso Primero del Decreto 1333 de 1.986 y el Artículo 41 Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "1. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico, delega en la Inspección Municipal de Policía el conocimiento de todos los asuntos sujetos a su competencia, que tengan ocurrencia en toda la jurisdicción del Municipio de MOSQUERA, esto es tanto en zona urbana como rural, incurriendo en yerro de carácter legal al efectuar tal delegación, puesto que amplia el área de Jurisdicción de la Inspección Municipal, y con ello desconoce que el servicio de policía es único y que al constituir la jurisdicción e1 ejercicio de o el mandato sobre un territorio y sobre lasHoja No. 3 Expediente No. 7665 ca. 0 2. Siendo de esta manera, se observa que con el Decreto 044 de Junio 18 de 1996, expedido por el Honorable Concejo Municipal de MOSQUERA, se vulner6 de manera expresa el Inciso
ca. 0 2. Siendo de esta manera, se observa que con el Decreto 044 de Junio 18 de 1996, expedido por el Honorable Concejo Municipal de MOSQUERA, se vulner6 de manera expresa el Inciso Primero de]. articulo 320 del Decreto 1333/86, .1 cual con- "La creación de Inspecciones Municipales de Policía corresponde a loe Concejos que determinarán su número, sede y área de jurisdicción..." "En razón de la norma transcrita, al crear las Corporaciones Edilicias las Inspecciones Municipales deben tener en cuenta de manera precisa si área de jurisdicción, la cual deberá respetarse siguiendo los lineamientos propios de eta, por Lo tanto, al delegar el Burgomaestre Municipal, en la Inspección Municipal de Policía e] conocimiento de todos los asuntos que venta Conociendo la Inspección Departamental, automáticamente se encuentra ampliando el área de jurisdicci6n de la Inspección Municipal, vulnerando así, el área que se había establecido previamente cuando se cre6 dicha Inspección, mediante Acuerdo No. 005 de Mayo 22/96 (el cual si anexa). Siendo as!, al ampliar Ja jurisdicción se inmiscuye en asuntos que no son de su competencia, incurriendo en la prohibición prevista en •l Numeral 3 de la Ley 136/94. "Es necesario tener presente, que si bien es cierto que el Alcalde es La primera autoridad de policía en el Municipio y que puede delegar algunas funciones, también lo es el hecho, de que esta delegación debe ser con respecto e las funciones que expresamente están consagradas en la Ley. Así la; cosas, dentro de las funciones de los Alcaldes, no se
y que puede delegar algunas funciones, también lo es el hecho, de que esta delegación debe ser con respecto e las funciones que expresamente están consagradas en la Ley. Así la; cosas, dentro de las funciones de los Alcaldes, no se encuentra la de ampliar áreas de jurisdicción, por cuanto su determinación es competencia del Concejo Municipal. "En consecuencia ee solicite a loe Honorables MagistradosHoja No. 4 Expediente No. 7865 se sirvan pronunciarse sobre la validez del Decreto No. 044/96 dei. Municipio de MOSQUERA". A la solicitud se le i16 el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala e resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 044 do Junio 18 de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Mosquera, teniendo como base el escrito de observaciones prosentado por la eeora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también les pruebas aportadas a la actuación. La violación del Articulo 320 Inciso Primero del. Decreto 1333 de 1.986, ea clara ya que el Alcalde Municipal de Mosquera vul.-
net6 la norma citada como infringida en el escrito de observaciones por cuanto la competencia para determinar el área de juiadicci6n de loe Inspectores de Policía le compete es al. Concejo Municipal y no al burgomaestre como ocurrió en este caso. Como también debe tenerse en cuenta que no se le puede ampliar el área de jurisdicción en razón a que estaría incurriendo en asuntos que no le son atribuidos y en consecuencia, viola además el Numeral 3o. del Articulo 41 de la Ley 136 do 1994. Es así como se declarará la nulidad del Decreto No. 044 del 18 de Junio de 1.996 proferido por e]. Alcalde Municipal de Mosquera.Hoja No. 5 Expediente No. 7665 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Decreto No. 044 de]. 18 de Junio de 1.996 proferido por e]. Alcalde Municipal de Mosquera "Por medio del cual se delegan unas funciones". 2.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora de] Departamento, a]. señor Alcalde, .1 sef'or Presidente del Concejo y al seflor Personero del Municipio de Mosquera. CUSE. rrIFIQISK, Cc..awjsz Y cmpLARE. (Discutido y aprobado en sssi6n de la fecha. Acta No. 142
DARlO QUIJWES PIJIILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
(Discutido y aprobado en sssi6n de la fecha. Acta No. 142
DARlO QUIJWES PIJIILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA IJIES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTCR
Magistrada Magistrado
ØERZBER!O REYES VARGAS
Magistrado