TA CUN - 7665-(16-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7665-(16-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Ufric4- ¿ç 1vcApIoddci C4,t K #Jc7 a IUIA.L ADIiIrRÁTIYO DZ C.rI$Á&TCÁ Boot, DJ., 3111$ 41$414 (lt) de NA a,otes$.s at•ta y tisis (lfl)1.'
,lh?Ç?9 010tra4o Ponente: 1r. Á3!(TQ MENO GOEZ Rif. Rxpd tente 7665 Actos Lotonalea
Actor JAXE CAPSON RETLS.-
Xl asflor JAUS GAS RET1, a trva de apoderado y a etcioio de la acalda oQteflcto5m di plena 3uris.iooidn, pide al ?rlbunal que ae hagan las siguiente o .•s,ant.s C L Á Á C 1 0 1 3 a "Prtaere.- Dolfr0 la nulidad y oonsij tente restabl ciatento de¡ dareebo violado por la 11GÁ1VÁ que sur del SIL?CIO A MIRX8PIA?tYO por parte del establo talento p^11co denominado "CLUB MILITAR DR O.,T','11AT234 1 ¿eraz1a pre,ente.. dd con fecha marzo 17 de 1970 sobre reoinoctiento y pago de reajuste de tndeantac16ai y pen.idn taencual de inValides pare el actor y aun actos de trdait consntc.1os en Aots de Junta y Conejo ddtc Ros. 1041 y 1042 de fiabas agosto 18 y sepel actor y aun actos de trdait consntc.1os en Aots de Junta y Conejo ddtc Ros. 1041 y 1042 de fiabas agosto 18 y septiembre 9 4. 1970 de 1a Sanidad U1itar, en cuanto tejaroz 4. reconocer £ndiae aximo de invalides de 21 puntos por sir U VALIDO AJ3EOLUTO Y T1n&NFJrE para empren.sr cualesquier oti vidad remunerativa por haber adquirido gve lesiones y a facionee su actoa protoa del ervioto y por causa y razdndel raiso que la producen Invalidez absoluta y persa.nts para e1 d.a.ap.tio da fun.otoes tanto destro del Club Militar 000 para la ytdt civil ordinaria. •Ssgunda. eclrase además y a manera de reatableotatan.' lo del dereebo violado, que si Color JAIMF, cARZ)N )113 9 esIIVÁLItO ABSOLUTO Y ?$LifFfl'Z jara despe17 cualesquieracttitdad remunerativa que le permita subsistir, tante dentro del Pasio de ifenaa Jecionsi (Club Militar da Oficiales) coso para 1 desea».fto de laboreo renunerativas en 1 vida civil y en coni;cuata el ?t ,,»oro Pdbl iCO por late.-m.,dío de]. Club It.' litar 4, Of te jales, reoonoterd y pa gará s1 actor una penal sine usi de Invalidez equivalente al 100% 4e los haberes que ea todo ti,tpo peroiba un trabajador de su misma categoría REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTiiUIO DE JUSTICIA
sine usi de Invalidez equivalente al 100% 4e los haberes que ea todo ti,tpo peroiba un trabajador de su misma categoría REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTiiUIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,(7665) actividad, con t1ei6n del aubeidio .Cai1iar, prinas y d.s suplementos' siirtalee y la in4onizaci6u correpon1cnte a 1xt incpci2ad y desde la :fecha de su retiro. El Club Mi1itr de Oflo a1ee, rd euapl$at~ to al tallo reptotivo dentro , da loe treinta (30) 4ft• at gt.ntee a su ojtoutoria, en los trainoa del art. 121 de] C. O .Á.w. eoboa.- Relata la demanda que el ator ing .6 $ pra. tar' aua atrviotoa cono neiero en .1 Club 4Uttur de oficIales 3. 9 de diibre de 1964 9 y fue retirado el lo. de junio de 1970 9t.or padecer lesiones y afecciones oontraidae en el .!.r,cjo y por' oluoS y rss6n del atsao, de acuerdo con lo delermInÁ ,do p or la Saajdad Militar en isa Acta de Junte y consejo Ridioo respectivas, ata que re l• hubiera reconocido Tensión de invalidez ni reajustado el fn1tce leelonal para e1var10 a 21 puntoe, tlaki« su incapacidad abaluta y p.rnent., ptr lo cual solicité ue la ent idad dssndsda liciera esos reCttoo intentos , habiendo uerdado silencio sobre ello.
aluta y p.rnent., ptr lo cual solicité ue la ent idad dssndsda liciera esos reCttoo intentos , habiendo uerdado silencio sobre ello. piILoiuoav1dae y oozacepto de vtolaoi4n,-. stiiu si asllor aociorado del oor que con la neatia rsunta .1 recenQcii'nto de los beneficios que reclanza, derivada del silencio adaintctratiya, se han violado las eigiontee furcias: arte. 17 de la CJ., 85 9 lit. e) y 86 del Decreto 2339 de 1971. 2o., 4c. 9 8 y 12 del Decreto 1403 de 1956 9 52 del Leceto 031 de 1964 y lo. y 2o. de] Decreto 346 de 1960 9 oac.ito finoa3... Zi ieftor Pineal lo» de la Cororaci, al saitir su concepto con buas en un diotaten pericial rendido con entertorisd al que ordene .1 ?ribnal por auto rara mejor proveer. • oncatu6 que las peticonas de la 4.enda dabfan despoharse favorab1rnte9 CCLI ACINES 1 L.- Cono el trdnit. del Juicio e# encuentra arotado, y no es oberya causal que afecte la valles de la actuacién, es la ocat6n roce$1 de potsrtr la can. tencia qua corLes onda, a lo cual procede la Sala pevlae las con— idez'aotones de rtjjor.REPTJBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Bogotá, D. E.,.(7665)
tencia qua corLes onda, a lo cual procede la Sala pevlae las con— idez'aotones de rtjjor.REPTJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,.(7665) Coso condtcl(!u indiepenuabie para que se ten::a derecho al reconocimiento y pago de pennt6n de invalides, 1 ley exige que la dt.rninuci6n de la capacidad laboral sea ¿e un Menta y cinco por ciento, nunca in'erior a sss cifra. Mi lo diaron.n s3 srt.23 del Decreto 31 de 1968 9 vigente pare la boca en que el demandante fue retjado del servicio y ailicable a 41 sri virtud de lo preceptuado en e] art a lo. da]. Decreto 3193 del siseo a.o. Pero, 5;fl.UC lo iu.øe al 1 cable el art. 85 del Feoreto 2339 de iqii, tab4n ese norma condtc1oa tal reaonootmtento a que la incapotdd del tv -ereeado e vea dtomnufüaen por lonos un netbta y cinco por ciento. En el presente oiso, ni bon de acuerdo con el itctsssn prtrente eaittdo por le Becct6n de Meitcina, 1 ,eguridad • al— jiene del !tn.isterio do]. ?rebao (ti. 50), al actor os le deterati— n6 una incapacidadubnulutti y permanente, de una parte seo ezor tieló so .flaló el porcseniujq de la diaminuci6u de la capacidadlaboral, requerido Ml u.&CO y de otra, al no tener en cuenta
n6 una incapacidadubnulutti y permanente, de una parte seo ezor tieló so .flaló el porcseniujq de la diaminuci6u de la capacidadlaboral, requerido Ml u.&CO y de otra, al no tener en cuenta que se trataba de un enleado civil, la fijó coso si se tratara de un miembro de las ?ueraae Militares. Por ello, hubo .3 ?ribunal de ordenar la sspliolAi o •clari6n del dictasen referido, lo ue a. 11ev6 a electo .3 31 d febrero del ario en curco. Sega 4 1 9 la dteinuof6n de la capacidad laboral que ostenta el actor, ea inertor al setenta y cinco pOr cierto (75), ci.rcunatancle ue oloca al derarante :uera de les pric>ne ei41d(e en la ley para tener derecho a r.conociies— to de pena ien de iuvliuez, •onforse eued6 anotado arriba. En lo que cnc1erne con el reconociaint• de indemniza— cid, no hay oonzncia alguna en el ext€nt0 de que si ds!sn— dame lo bu:.te solicitado en la vía gbeTrativa, luo por sea rz6n •l Tribuna], no uode pz'cnunctzrre al rtcpecto, ye que no se ha agotado ente eca vía el trtnite rsp€otLvo. En mérito de 10 expuesto, si Tribunal Administrativo de Cundinarca, oído el conceito eieoal y adminiGtrando justicia se nombre di la Rep4blLoa de Colombia y or autoridad di la Ley,REPIJBLICA DE COLOMBIA
MINISTEkIO DE JUSTICIA
Cundinarca, oído el conceito eieoal y adminiGtrando justicia se nombre di la Rep4blLoa de Colombia y or autoridad di la Ley,REPIJBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,(7665) 1 A L t A XDGAI$Z TÁS 3CIOES DE LA IUJIÁ. (1 proyecto d. este f#llo fue diuoutido y aprobado •n aeat6n 4a sala efectuada su . 1976 • C6jiaø, notifueEse 7, oomuniqueis.
ALVARO ICMTE LA ZÁXR SILVA £IJ
WICUEL AT:LIO CÁLiJS CL,Á PO'1;IO E C TTO
8ULNA MCTT DZ LCR}•YFt(I AL1RTO MHEO GOMEZ
JAIME WO GtY)NIZO AQtLIO OEIGU!Z PtflAiA
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S.cretsrioREPUBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,