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TA CUN - 7666-(10-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7666-(10-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

sS L& iL -&-.-----

TRI81NA COTNC lOSO tLtI!Ta:TIV DE CUNVINAMARCA Bogot' 0.5., 12

4e4iatrdo Ponente

DR. /QUI LINO fl(RlGt7rZ PE ORAU

Refi Proceso No. 7666.. Actos Municipalee . Den.afltes 0wa1do R.nqifo..'

En su propio nombre el Dr. Oøwaldo Rengifo, en acción nu1id:d, pie .1 Tribunal re ordenes 0 19 9. Ea nulo •l decrto 334 de 3 de zbril de 1974 0 por el cual se reglaente le daignaci6n de directores o çerener Ue estbleciientoe pdbUcos, soct6dea de economía mixta y empresAs industriales y comrciles del orden die-. tritaiN, pedido por e]. Alcalde Mayor d. Bogotá 0S29.. Lca gerentes o dirctorer ds los establecimientos pdhlicos o aoeicddes e economi a ixta y empre.. • jrustrialea l orden distrita2 de Bogot4 no son agentes del ¡'icalde ni da su libro nombreniento y renioción'. Relciona los siguientes hechoss NPrimro... £1 Concejo Municipal de I3ogot ha creado varios lecimietos pd-. bliCos, socieddes do economía mixta y empreaa industriales y corncrciaiee. El n trariertto de los directores o gent'n de estos Patablecíml~ tos pdflieoe se atribuye, de r4nnore genrralé a les Junta DLí.# 7666 2

y corncrciaiee. El n trariertto de los directores o gent'n de estos Patablecíml~ tos pdflieoe se atribuye, de r4nnore genrralé a les Junta DLí.# 7666 2 rectívas de c da uno de ellos Tercero.- 91 sor Alcalde del Diento EØI. pecial de boqot. 1 3 de abril de 1.974 expidid al decreto 334 en el t-tie se ordenap "Articulo le.. Lo (J-OflteM O (tiVeøtOe ae los etablecirientoe pdblicos sociedades da economia miste y empresas Industriales y comrdales del orden diptrital como aqeflt'a del Alcalde Mayor d Bogotá D. E., son de ru libre noi&reriento y erroci6n" 4, "irticulo 2.- Para ion establecimientos pd.' blicos, empresas indus rialee y coiprcile y socieW des de economf a mipt.a, del orden di... tnital. que consagren en sus estatutos eriodoa fijos pra que gerentes o directo-es e le-' fcuZtd consagraJa en el articulo anterior será ercjda cia ncuedo e 1s normas legales sobre la wat:'ria". Cono diposicibnee Vic11ae c los arta. 187 nurTa1 5. 14 nurnrralea 2. 6 y 9 y 197 num5ra1ae 3 y 4 de le Qonvtitucidn Uaciora1, los arte. 2, 13 numerales 3 y 4. 14. 16 numeral 2 y 73 del ~reto 3133 de 1,968 y 8

4 de le Qonvtitucidn Uaciora1, los arte. 2, 13 numerales 3 y 4. 14. 16 numeral 2 y 73 del ~reto 3133 de 1,968 y 8 del Decreto 1050 del mismo &o. Se expone el concepto de la vio1ci6n de esas nomas por los octos acuedos. La k'incalia rta de le Corpor,cidn en su vista de fondo concepttta favorablemente a las .dplico de la demeT1a. T;jtado rqgulnrmentv el proceso, y encontrandoe eJ' -cuton1ad el auto de citecicSn para sntneia sin que se observe causal de nulidd qUe Invalide loa ctuado, el Tribunal decide el proceso, pr.vias iai eigentes7666 - 3QQ4SX) CZC

Del tudje de i dernflue, hechos planteados é acto irnugndo, normas de derecho invod. é concepto de la iRca1Sa y dens e11.»mtneo de juicio obranten en al proceso c1armente es tiene c rio el asunto se contrae a definir øi si Alcalde Meyor del 1 itttitO Especial de flogotá al pronunciar el Decreto 334 da abril 3 de 1.974. medionte .3 cual reglme. ta la etignrcidn de Directores o Gerenos de tFblecimien.' tos pdlicoa, socioddea de economía rixte y erpreas industriales y comrci1es del orden irital. ee extralirit6 en sus funciones o Infringid normas do c:ir.cter superior que conduzcan a la nuliJad impetrada.

triales y comrci1es del orden irital. ee extralirit6 en sus funciones o Infringid normas do c:ir.cter superior que conduzcan a la nuliJad impetrada. L UIECR TTO l L)ecrto acunado sustentándore en los arttcu1os 199. ordinal 2 del artoulo 194 de la orjtituci6n Nacional a del Decreto .y 3133 de 1.969. ,ticulo 39 IbLd~t y en le rforrn8 constítuclona de 1.968 ( art. 320 numeral 21 relacionado ccii si. artículo 76 numeral 99 y srticUlO 194 num ral 99 , en r elRcidn con el numeral 59 del e, ,rt£culo 137 e la ConstituoicSn) d,cret6s rticulo Prtvrtro.... Los geren On o !irectoree de loe etab1ecirientos pdblicos,v sociedrdes de economío mixta y «opresas industriales y ccn:rcilse del orden Ujetritel COflO aqents del Alcalde mayor de Doot # on de su libr, nombramiento y reroci6n.7666 "Artículo qtrndo.. Pare los etbleeimientos pth1icofJ. emprervis indutri1es y corc1 les y wCiell ,,dea de 000nomL. mixta, del or.-. 3en 101srita1, que consagren en 51.15 estatutos períodos fijos para aun gerentes o directores # la fcultid consagrada en el articulo en rior :r ejrcide e >ruerdo a lre note legales sobre la raterie.. 1 ctor cita coro vio1J e por el ?cuerdo

para aun gerentes o directores # la fcultid consagrada en el articulo en rior :r ejrcide e >ruerdo a lre note legales sobre la raterie.. 1 ctor cita coro vio1J e por el ?cuerdo acusoi lop, artículos 137 numr1 52, 194 n'imr , 1es 2, 6 y 9 y 3.97 nUm(;elOs 3 y 4Q de la Gontitucjdn Nncinnel, loe art1cu1os 2, 13 num ales 3e y 49. 14, 16 nurnral 29 y 73 del Decreto 3133 d e 1.968 y 8 del Decrete 1050 del rnJurno Wo. Hace cobsiatir el corr opto <1e la violción en que 1ie tciicø ainirtrtivna se dividon en a).- Acbd.- r%i':rtivLjØ de decisi6ao cçue s ci nivel m,s alto y constituye la direcç:icSn aini;trt4ve b) .— La funci6n ejecutiva, aubaicj.ient. a la decistdn. Y ue luego siguen los ba nivelen e fncio nos í.iue son 16 d 'auxi1ir" y le 'asIencia1.'Que e su turno la técnica aciniett,tive eef,ala loe "or nioa" que de-' ben r:alizar c,ua una de es funcitnoe ea lo que se designa con el nombre de etructures". Y los empleos necerarioe le el(icucidn de mas funcionoe, jue a trtinos Je los artcu1oe 76 (nuvnr al

signa con el nombre de etructures". Y los empleos necerarioe le el(icucidn de mas funcionoe, jue a trtinos Je los artcu1oe 76 (nuvnr al 9) y 132 de la Constítuci6n. oor.eponde privativaonte al Congreso med.inte la ley detriner la etructure. Y que en el orden ie,rtarnente1 corresponde e las Asambleas, segttn los numra1ea 5° y 6o del erteulo 197 de la Crta. Tarbin exprera que en el orden uridpel, segtln el nuutrat 39 del articulo 197, aribuye a los Qoncejos17666 m 5 municipales dterw1nr la '.etructure" de le irtii rcidn municipal # pero sin inicitiva uoi ilcalda. Y que en cambie es con ínícI.jtIva uel Alcalde crear loe aetahiocini4!ntos pd blico, eocied(Áee de economSa ri te. e rae iriduetrialen y cort:rcielee. iie las nornze ccnetItucionlos distinguen entre lo ue es la estructure de la adn1'iqtrci6n nacional # dtaefltal y municipal y le que aorespcnde atabl.c.t.. miento publico. é sociedades de econmf a ita empresas in.. dustrialos y c rci'iae del r. ,stado s Que en el orden ncional la cre'ción de estos esté blecidentO cOrenpOn&te privativamente al cngreso en el zi iartaneritel a le Aøe'ible$ pero a inicitiva del zdor y en el municipal e los Concejos a inicitive ciel Alcalde.

esté blecidentO cOrenpOn&te privativamente al cngreso en el zi iartaneritel a le Aøe'ible$ pero a inicitiva del zdor y en el municipal e los Concejos a inicitive ciel Alcalde. Que lo ordtnrio eu qne la dignci4n de los emple -dos nece'rio. per eJdeeripeto de le funcicnas. co rreecflde e la Junte ÁJirectiva del orgenimi'o y al Gerente o Qir ctor. Si bien el Tribunal coarte en terminos qie nerales, el Ortudio y plenteamíftnto formule do por el actor en le denn.; en armonía con las disfotoneo leqlee que cita y corefltao no es nenos cierto, que nAra eL ceo en Ui.-cuaidn. he de distinguirse o prrciaare,, que aquí no re tr:ta de la reglementci6n o norn)rarioito de tO cLse de empleados o açones que Iban de etecutar la ectividad propia de l entidados descentrelizdas. el ejercicio de stte funcine o preet cidn de lo rc!rvicíns # sino única o e ci ivam'nte de los Directores o Gerentvs de tales instituciones.- 6 Y ¿R este respecto ten n'oa que 1re florm'e incia por el ecto í,.cusado e iita1nte cit'da por el dem~ dante o facultan, en el coso cipecf fico de auton, el Alcalde $eyoZ del 'iptrjto para la reglemrntacidn de çue trata el De.. creto !n efectos E1 rtçuJ,p 1 29.9 0 14 Conat.tuçidn e?ares

$eyoZ del 'iptrjto para la reglemrntacidn de çue trata el De.. creto !n efectos E1 rtçuJ,p 1 29.9 0 14 Conat.tuçidn e?ares 'Correo nde .1 Pri nídent.e de la República coro Jefe del tdo y cuprona autoridad ainistrativas Nombrar y cepirr libremente a los tinietron del ,,npcbo. ].os Jefes de eprtaIrento. ,inibtrtivoe y los vIrectores o GerentU da los Zstablecimientos Pdb]icoi taciniles • ( e subraye). El artículo 1.94 Connt iucioial estableces 'Son itribucicnegs del 'obernadors "2.- Dirigir la eoci.dn initrtivs en 3. Dp€rten.ento nombn4o y separando a un gentes rformafldo o revocendo lov ctogs ue estos @ y dictando las prv1denoia neceriaQ en toøoa los ramos de la iiniatr cidng....' ji de ion etyb3eciient9 P1P1tC0Øt poc dados de econcrf a mi»- te y emprecas induetrielee y corciÍ1eJ del orden departemental'. 'Lø representantes el Departamento en les Juntas "irectivas de talen organioe son aaentea d] Gobernador. con oxcecón de loe repreententes deeigflocs por las Asambleas. 99 l• CO 6r etb 'L.e ciucid 4 8oqoti& capitel de la Ropubl.ics.¿ 7666

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Asambleas. 99 l• CO 6r etb 'L.e ciucid 4 8oqoti& capitel de la Ropubl.ics.¿ 7666 - 7 ser organinon cono un istrito 81)ciel. sin sción al rçJicen municipal ordinr1o o dentro de Ir c.. nd¡ci,.- nesou fije la y••••,,•N 71 art$c4o 2' .crto 313 de 196 o»- Dres4s. El Municipio de Vpgoté Capital de le Rept$.. blicci, continuird organizado cono un ietrito ep'cal eujccicSn l r 4menmuni-ipel ordinrio y wguira siendo la Capital jel Departaiento deCundincr, res', El inciso 29 uel zticulo 29 ibiue dtcat " ;.kis rlbucines e Istrativea que coni.. ron is ConstitucMn y lø lmyae a las í ,,imw+.. noreee Onenc n cnfrj al C9zc10 y al40 ç2e Yor de á ogotá en 10 ertinent.' ( Se hasubrayado) Del estudio, cneatenncjn. rmonf 1! e iTter.. ,retrcidn ccntextuat cia l:'s n:er1orps din osicicnes, clprerente se ccncluye ue el Alcalde Mayor de floot D,E,, ef na facultades legales y Cç titucina1es pirn expedir el ds... cr'to impuçjndo, por cu:nto del texto de e' las xníamae se des. prende que siendo eábuci4n le ga l y constitucional, como la

na facultades legales y Cç titucina1es pirn expedir el ds... cr'to impuçjndo, por cu:nto del texto de e' las xníamae se des. prende que siendo eábuci4n le ga l y constitucional, como la misma dcan e lo ronoce, el 4C tanto el Ibresidente de l R.püiics cOcr los Qobernres puedan nomrrr y 'rprer it.- - hrirnoflto los Diroctore o (erenten ¼ø los irstablecímientos pd-. b]ico, er?zerje iduntriales y correiles del estido a ni«. vel ncionai y epert&entai, el. Día rito Fepecial de acgot4 o al una creacicn siie g4ntrie v por ranato cc'istitucional y legal 'sin sujeción al rég..ron mui'ipel oruinrio', sino que por e'. contrrdo, Lø funciones iit trtive que la cottitci6n y iis leyes confieren e l as Aenbleas y e los Goe:n orea se entitnten cfl i4a al oncejo y el Alralde7666 a a Mayor "e J20goté en 3o p.rtin oac'en no rz ve cono. al el ¡'rcnien e a nivel n:inal y el Ooberndor e nivel deçar , trental, tienen le fcilt,d, no l ten, -8 el Alral de k.layor e 'oIot. pun la iir contituci&t y ls leyea e ellor &e renjten y corn. El trTrino 2n lo ertiene, y pr el creo en debte pr'c arucnte non es tá inuicn&, que tfpica y expresaellor &e renjten y corn. El trTrino 2n lo ertiene, y pr el creo en debte pr'c arucnte non es tá inuicn&, que tfpica y expresarent-e a 41 ea rfi:a o remite ye que e ¶: rete de una funcidn o atrIbucíón e inentment,e MIi4 ttiv&'. cono 3.o en la regiarmtcidn o n nbrarniento de funciu rico o aviv dos corno lo Ion &jrect ea o aorenteri de l'ø a ritd inetituojo-. fleI. Jn nort1 jerirquÍ nuprior caro la Contituci6r y len leyes, no ;ueden s—,-r dencorocidas o irupditadae por las Ordennzae o por los Ac don de loe Qoncejos, Y nuvente he de recnlcrse que aquí no r,ta ti iejpwnte de los ,(.sqtos o ctorE1» por ex.,pri rin rn nato de orden eucrior, y no da lot dnn tr ,beiuores. ern;iedoe o funcirnr1oa de que se coen te inaLituci nee tte c 'fnen y desarrollen las tctl.c;e de aecicidn y ireccidn. cono 1^ funci6n ecutora çropimen 3 cha. uritenta e.fl&. e o epoyn:oe en tc indispenbla fun de uxilir" 0 ai.tnd.al', '-ue om'on0fl los trflani rÍrOs" y Axe en g^noral e designan con el nombre de estructurase .ses fd cia conv t:nci pira el e sn deautoso

los trflani rÍrOs" y Axe en g^noral e designan con el nombre de estructurase .ses fd cia conv t:nci pira el e sn deautoso del I.onceo o a ln Ju irctiv.-iø o de los Gernta. o DI.. recto ,. es, $n Ipri rrglerneritrción 7,,ue para cada ceso ae establezca, bien sea por atrIbucicn djrr'cta o por e ntituci-n o deleg cidn. Y ente parece hrb.r sido e querer de la Gonatitucidn y la ley ya que ob1etivznflte no re ve cdrno v'rtva inntitucicne8 o etbiocin1entos c:ue gozan e eenrie as.p7666 - 9 pecial o autonornf a y ptrimo' -io propio, no tenqan un.,4 r'1.aci6n o a lo monos inforcin O Ccordiv.:Cin con el gc;b1rno cen trel, el cual forman prta o son células., si tengan in-ieperi-. dencia t4cica# econ<Smica y funcional o .ie prrtecien de un srvicio publico en dl.tJmen ona unidad a nivel nacional, de artarnentel o u.icipal a que pwterwcen o ea la. poi.- .'.af decirlo roietria y rapofle aolic1rier'n'e frentr a t­xcs. ros y uouaríox# evitando ao Ls foncidn ue organiuoa inda..

endientee y cerrados a V<iccs deconrdin..doa en l. funclon general y lo ue c ta grve de caI)ci(da y poder e, casi eu:eriores al .nt tal el cuil do anden y foran parte quebrantando e Vecer.la j:rrquia no rolo funcioe, amo •c ndrnica, aocil y f1cal cUc debe reinar entre loa distintos temoetØaa del ¿tzto Y no so diga que en trat4ndorc de1 orden municipal, no exiti'ndo rvgterit.ci6n legal el res:cto, esta canncidad

corro onae a los Concejos o e la Juntan Directi.. vs y a los Gcr ntea o &.irctoren de tales Institutos Dpej.. tra izndo. por cuanto en tratándose de o-t,s entidades de da.. rtcho pí ICO é cuc han p manecido en la pcnur re y en UflEL el. jcie i, lte sueaarollo i.i-r tivo, en su dificiel y eventual rirc -' FO ciep o ne tcran ecrO rnoelos las int:itucjo.. nes de onticee suoeroree co lo son los Departamentos y le 23cidn, sin que esto ena ileçai o incostitucionel aino },per el contr»rio es l forc::a legal y 3Jecuec.2a de su dearrolio, Pero uexe de ello lo que fu. re , corro yn re vid pr el Dis.. trito E,:ecil de Bogotá hay ncrrn'a cl -:rs y e,roaaa ue asi lo tn jflUcefldo.p7666 loMn en el supu !to ue el an ':rior plenttrito E,:ecil de Bogotá hay ncrrn'a cl -:rs y e,roaaa ue asi lo tn jflUcefldo.p7666 loMn en el supu !to ue el an ':rior plentmiento no fuere acqrt!do, no vé el Tribunal coro pudieea decl-rarte la nulidd del Decreto acusado, por cuto, precimente por el artículo 29 de vnisrc, se ¿elS ¿ rrialvo la facultad do nom; ra 'into de Ge-nte o irect te'. parc que lea ejercida de cuerdo e las nora le 1es ;-,-ue pueden existir sobre la mat•ria. ir Gecir que' ejd a salvo ealquer ordena miento de orden contjtucio1 o legal, O d COrrrOri8O legal. como Uede úcotecer por ejemplo en 1e OTTPr.- -as ociedadee e econrf e mixta. Por lo des, en el triino prob.torio de este proceso no re eportd pruba que vinee a devirtuer la presunción de 1 çjaiid ue arpra el ito acusa s3d07 ipleren.. te la Percnera De1q9ae. o repreertant.e del istrito E~- - ciel ce Logot, en su aleqao e conclusión, al so1icitr le nulid':d del nto impugnado cita lor5 ustinto8 i\cuers del H. Conejo istritel de oçjot4 meóinte loe cué,,les re han cre de vrios eRt-lecim.entOa ptlbiicca y epievas distritalee pare la prt,tacicn do difernt scrvicoe. y s fira que tade vrios eRt-lecim.entOa ptlbiicca y epievas distritalee pare la prt,tacicn do difernt scrvicoe. y s fira que tales Acu rdos atribuyen de manera general o le juntas Directiva el nG1nkromiento de Los '4ir.'ctores o Gerentes de tales Institutos (.onrecuoncie de lo vi.tc es rue ro 'dose infringido el numzal Se del rtfculo 1fl7 de la Consiattt<2&dtín Neciorzal, que tr.ta de la det. riin:ci6n de las estructuro dparte ontales por parte de las sarhl's lo nmalea 2. 6 y 9 uel artfculo 194, que sr refierert precisamente a lrs atri— buci' -,Les ;e los Goberna..,:orea en. dLrecvi6n .e iz acci6n adinistrtiva nombrando y a sus agentes a lo coordin.. cian ce actividee y servicios ck lo ethlecinientos pdblLcos áe-».i-4rta,entalei3l y ia lo crci6n, rupridn y fusionamien.- te Je empleos ordinles 39 y 0 del artículo 197 jhjclern que7666 11se r fieren a 1s.g funciones ue los (oncejos en cinto deter mine la etructrz de In , y cr4aci6n de eth1eciiento p1h1icoe y errs o m)cieJ Pdeg jal or.- den murtcla1, en m;da pugnan con lo ne dejc visto, sino qUe é por el cntrrio lo 'C1:ra y fianza artículos 2, 13

den murtcla1, en m;da pugnan con lo ne dejc visto, sino qUe é por el cntrrio lo 'C1:ra y fianza artículos 2, 13 ntvner1er! 3v y 4. 14, 16 nurra1 2c y 73 dl ccr:to 3133 de 1.68g y tprfs noa ir'oc .d co--o vic no h,,~bié -,idoce infrl'q1co r rL •'to udo, es çue las 51p1icsde la di.- mnJ.a no :stn 11smie a prope:r y por lo mitro han de ser deng &w. Lo ancrior es suficiente pare que el Tribu— nal ontncioso Ajnjstrtjvo de Cundimarca, en deeter do Cofl su co1b,rar fincel, 'in.arndo Justicie en nombre e le Repdbl¡ca úe Colombia y por autoridd de la Ley, R E & U E í y /. E! CJA1LT. jg si5lj-ie iO la derNfl3a de acur.- - do a lo expre'do oc le prte rotiva de eta rirovidencia. Cdpl'eo r.ot utp, comuníue y rl no fue.. r'! aeloen te fallo, ¡rchFese elexeiente. robdQ en l eicSn rl o. 60. - CO'T luNA A(.rI r1'c c rau -z '

V. C14 '.P C1C P C RO

ALflTO MCt4( GC; Z CRLi. C;TiVIC y. !;iLV A111N MARco 'MILXO :MX' B.

3ecret -rlo..-

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