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TA CUN - 7668-(15-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7668-(15-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

R EPUB LICA DE CDL.OMO,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RE LATO Rl A

VTCIONABIOS PUJICOS.DISPRITO ESPECIAL DE BOGOTL.

Trabajo efectuado en días domingo y feriados; remuneraoi6n por trabajo noctur no. 1— Remuneraci6n por trabajo efectuado en domingos y días feriados. Los empleados ofioia].ea tienen derecho al pago doble en caso de laborar en días feriados y domingos. 2— Remuneraci6n por trabajo nocturno. Los trabajadores ofioiales tienen derecho al pago de un recargo del 35% sobre la jornada ordinaria xwck== diurna en caso de trabajar en jornada nocturna. N.R.2i4 4$1S MU1ICIPATS. Abril 15 de 1977.

JUICIO No.7668.MA.GISTRADO PON TE:DrJIGUJL1 A. CARD1N49 V.

IMP. DEPTAL.ANTONIO NARIÑO" - 13000TA-4859-8 - 75 - 1.500Bogotd, abril quince de Lnhl riovecient

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

RIBUNAL QONT$C]OO ÁlM$TL&TIVO CUNkI!J1ARQÁ

setenta y siete &41 Magistrado ponente sMIGTflL ANTONIO CLR3)}MÁS Y. REPi proceso lo. 7668.-oto. Municipales uanhantesJead. srfs Yivieecse y otros, ?- El apoderado de las siguiente, personas Tiviesoas Jeide Maria, Lidana Segura Alfredo, Barboúa Rojas Mario Liberto,

uanhantesJead. srfs Yivieecse y otros, ?- El apoderado de las siguiente, personas Tiviesoas Jeide Maria, Lidana Segura Alfredo, Barboúa Rojas Mario Liberto, Gdseí Alfonso, Baquuo wulatero Oliverio, Muflsa Losada No., Rosero O. Jos4 Isidro, Yaga Salcedo 3euanoio de J, Beltrdn R4 tor Pl Crd•nas 3, Reynaldo, Csatafteda lardo Yaitino, Cabanso Serrano 1.lip., CAdenas Jsies Mester IYid, G&ee B. Joe del Carnsu, Upes Pedraza Antonio, Upes Upes Roberto,Ledn Ruiz Jacinto, Montafto 3. Josa Maria, Olays Galindo Il40tor, Olarte Pendido Luis aris, Prieto Luis Martín, Ronoanaio Rubio Antonio, Meas Moreno HernsUndo, Ortiz Roncanoio Ylasinio, Sanabria Ii. Juan E, Piasro. Espejo Isidro, Villamil Ronoancio ¡0.4 Arcadio, Palacioa Pt1ido Ulpiano, Rodrigues Rodrigues Carlos Manuel, (}one4lss Malsgdu Joa4 Ruben, Ortiz Murcia Marco Tulio, GuantibOsia Vargas luis, Hurtado JosJ del Oarmen,Garcia Garofa Luis EfratA, Zovos, Mo3±0 Lote Eduardo, Raafres Guti4-- rice 8eguudo 8sloa6n, luAse Muftes Juan, Rojas Peña Luis Antonio, heltrda Leda luis A, Tunjuslo Cruz Pedro Ántonie,Martfn 3, Inocencio, Cabrero Rosas Jó.ds, Dorado RodriguesOarlo.,

nio, heltrda Leda luis A, Tunjuslo Cruz Pedro Ántonie,Martfn 3, Inocencio, Cabrero Rosas Jó.ds, Dorado RodriguesOarlo., Silva O ontr.rss José Vio. nt., Lizoano 3ernardino ,Raafrós Ros Eduardo, Cruz blanc Yranotico, Loán leudes Jo4 Rasiro, San ches 5. AlvarO, Contento Martines Jo.4 Abrehas, ÁlLnsa Alfonso Epinsniop Guerra tovar luis Llb.rtoj8ierra Gda.s Eueltde.,.n ejercicio de la aooi6n de plena jurlodicalda de que trata el art. 67 d.) O .0 .Á, aoUoitaz de set. Tribunal es haCon las siguientes deolaracionsus MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 2 a ( Juicio lo. 7668)

Que es nula la r.soluci6n 1. 041 de febrero 7 de 1.974 9por cuanto ella adolece de falsa sotivacida. "5EGUlDA.-Q14 000 consecuencia de la declaz'a016u anterior 8 condene a la Alcaldía ,mayor del Distrito Especial de Bogotd, a pagar a nia iiandañteó las sumas que lea salga a deber por concepto de recargo nocturno en el trabajo de dominicales y festivos. Qu. es ordene .1 pago de loe aienoiodos reajustes desde el momento en que estos se hicieron exigibles y hasta cuando se verifique el pago." Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes ILEC}L061

Qu. es ordene .1 pago de loe aienoiodos reajustes desde el momento en que estos se hicieron exigibles y hasta cuando se verifique el pago." Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes ILEC}L061 "a)-Por medio de]. Acuerdo lo. 14 de 1.970 9 originario del D~ cejo del Distrito Especial de iogotd y en desarrollo de loe artículos 3$ y 7$ de la ley 6' de 1.945,y deds normas oonoordantes,la Áloaldfa Mayor de Bogotd e.tda obligada a pa.. gar .1 recargo por trabajo nocturuo,los doatatoal.s y festivos a los güsrdian.s de la Odroel Distrital de Taron.s,quienes por la naturaleza de sus funciones estñ oligados a prestar sus servicios en forma continua y permanente. "b)..1a cierto que 1 Ádaini.tracidti Dietrital ha venido pa~ do a los referidos empleado» los dominicales, pero sencillos, no triples como lo manda la ley. Ahora bien, en ouanto al pago del recargo por trabajo nocturno, en ningdn momento la £diainiatraci6n diatrital lo ha efectuado. "0) -Loa guardisasn de la Cdxcii diatrital, en atencidn a lo anterior elevaron al aeftoz Alcalde la petici6neorrespon.. diente a efectos de que se les reoonra y ordenara •l pego de dichos reajustes. 'Id)-La Ádainistraoidn Diatrital, por medio de la rosolucidn 041 de febrero 7 de 1.974, lea did respuesta en el eeuUde dichos reajustes. 'Id)-La Ádainistraoidn Diatrital, por medio de la rosolucidn 041 de febrero 7 de 1.974, lea did respuesta en el eeuUdo de afirmar que la Ádsiziiatracidn Dietrital ee encuentra aDE COLOMIA SDICCIONL - Y - ( Juicio o. 7668) pse y salvo con tales saplesdos la que a silos es lee biso el pago tota.1 de lea r.osaadea prestaciones, lo cual no es oisr to,00so se d.aoatrard en el curso del prooeao.-'Es por esto que si acto desandado adobo, de la falsa .iotivaotdr&.' DI4XQI0L YIQM»&I X QOJ»flÇ 1)Z iA YIQLACIOIii Cita coso dispo.iejones violadas las aiguiüates Arts. 16 9 190 y 30A la CJa1I 7 de 1 ley 61 de 1.945; Acuerdo No. ¿4 de 1.970 9 orijinario del Concejo del .ILtrito Expecial de Isogotd# y arte. 179 y la. del C.S. osi T.- sobre el oonaepto de le vio.- 1otda el seflor apode rs4o4isourz, su propiedad. IRQ LsZC$ El seAor fiscal 21 del Tribusal Dr. Jorge Augusto Loes.- - so Delgado, al ssitiz su concepto de fondo oonceptda favorablemente azstssiess. des los LesazuaAtea. 14o. .1 fiscal en su vistal 1 U. Tribunal presente, en repetidas sentencias, ha

so Delgado, al ssitiz su concepto de fondo oonceptda favorablemente azstssiess. des los LesazuaAtea. 14o. .1 fiscal en su vistal 1 U. Tribunal presente, en repetidas sentencias, ha venido deelarando que .l pago por preUt.Llc ida ¿e servicio. ea 41ks dosinicales y feriados, es una prs.tseidn que bsnsfiota tanto a los trabajadores de]. ...tae pdbl.too o.au del privado. w$iaiLar criterio bbr 4e sdtpta'me frente al recargo por trabajo noaturno. 'ktt apOyo 4 nastrs p.tiaid, y por compartirla ints.- grnszsnt. ,nos parait Laos transcribir a coatinuacida los apartes prinoipal.a de la sentencia 4. enero 30 de 1.974 en 1a cual f~ re posnte e]. sieso Uagiatrado Suutanáiador en este Juicio, Dr. Miguel JatonIO Cdrdenae Vega, quien coá la profundidad y claridad que le son cara. teristi.a. expresos ' La Ley 6; de 1.945 y w1 Dortto 2351 de 1.965 (srtio1 1.. 12 y 1.3) ratifican la obiigauidat patronal de pagar el seUrP! iDE COLOMBIA ISpICCIONAL u 4 ( Juicio lic. 7668) lario doble por .1 trb.jo de lóti tias festivos y de dar adema

un descanso ooapen.atorio r.aunerade. 81 bien es cierto que estØ0 80 .ep.citioas para los traba.jador.s parttoulares,por ra.-~ sonsa de equidad son aplicables a los trabajadores oficiales, puesto que la tendencia • la de lograr una integridad en los beneficias da la seguridad social entre el sector pitblico y .l privado.Tsnto ata si loe principios oonstituoienal.. de 1 1-. cida Colombiana no son norase yernas sino Poseídas de un dina-. auno que debe plisar sa la acei4a aainistrativa y en el orits-- rio de los buenos gob.rnanw..031. el trabajo ea socialmente o— Ugatorio y gozarf de la especial pzoteoeidn del Estado", y si este debe "dar pleno empleo a lo., recursos hesanos y natural dentro da una politióa de ingresos y salario., contorne a la cual el desarrolle econdateo tenga coso objetivo principal la justicia social y .l a.oraaisuto aradnioo e integrado de la caaunidad,y de las clases proletarias en particular" ,ds acuerdo con la doctrina de los articulas 17 y 32 de la Conatitucid Co... 1cabiana,uo seria Justo ui equitativo dar a unos trabajado"» (loe de les cipreses particular..) un tratsaiento preferente o superior al que el lhitsdo debe otorgar a sus servidores. "Mediante sentencia do fecha 20 de enero de 1.967, de este Tribunal, confirmada par 91. U. Consco de Estado, o]. Distrito Especial do Sogotí.tud condenado por los siena. hechos y con

"Mediante sentencia do fecha 20 de enero de 1.967, de este Tribunal, confirmada par 91. U. Consco de Estado, o]. Distrito Especial do Sogotí.tud condenado por los siena. hechos y con iguales fundamentos jUi'idices, a pagar í, los aotoeielistas .1 "valor oorrespondieuti al doble sueldo por los días dosisica--. lee y festivos que trabajaron al servicio de la 8.cr.tarfa del Trtaaito y Transportes de la Lloaldis Mayor de liogot'. "Por lo anterior', considere la )i.oalfa que e los servidores de la Croel Diatrita]. de Varones dgbsrd el. Distrito Especial de Eogot, ordenar el reooscciaiento y paso de los factores reo].aaados,en la sedida en que les haya sido desconocido seta derecho 4e seguridad social. U lusetro concepto, entonces, es fvox'sbls a las pretensiosos do la desanda".5 ( Juicio No. 7668) COl COlL3 EL TRIDU1LkI: Son dos las pretensiones de los d.ciandantes,que deben estudiaras asparadanenre, a saber: a)- }emuheraoidn por trabado en dominicales y otros cLiaa festivos as oblgatorio descanse remunerado; b)- Sobrerrsauneracidn por trabajo en jornada nocturna. a-. Trabajo en días festivos-,' Sea lo primero definir si los empleados pdbliooe que en determinados cargow prestan sus servicios como guardianes de la Croe1. Distrital de Varones tienen derecho a que se lea pague una sobrerremun.raoi6n por el trabajo que efectuaSea lo primero definir si los empleados pdbliooe que en determinados cargow prestan sus servicios como guardianes de la Croe1. Distrital de Varones tienen derecho a que se lea pague una sobrerremun.raoi6n por el trabajo que efectuaren en diaa 1e obligatorio descanso remunerado cono loe domingos y otros festivos. Es entendido que el descanso obligatorio a que tienen derecho por haber trabajado en loe seis dLaa laborables de la semana se les paga en su sueldo1 pues siempre u. reconocen 30 dias de trabaje. Este pego no ea precisamente el que recasan los demandantes, sino el del trabajo que efectuaron en dotnieales o festivos, en que por razones de servicio de seguridad y vigilancia fueron obligados a ello. En repetidos tallos ha definido este Tribunal que loe empleados pdblioos tienes derecho al pago doble en caso de trabajo, y adeats un descanso compensatorio remunerado. Precisamente, en el proceso le. 4317 de los motociclistas Joselin Angel isoobar y otros,. da cine fu4 ponente sl mismo magistrado que r.daota la presente, se fundaantd la suatesois que Zeconooe .l derecho a que dable ró.unerucidn, en las sigui.n, tea osmaideraci,oneazz 6 ( Juicio No, 7668) 'I1a cueetidn largamente discutida en .1 trdmite guberncitiVa ,y ahora en este proceso judicial, se reduce a saber si e] trabajo en días festivos de obligatorio descanso remunerado esta favorecido con el pago de una doble remuneración, a tí- tulo de indesnisacida, y al descanso físico en otro día labotrabajo en días festivos de obligatorio descanso remunerado esta favorecido con el pago de una doble remuneración, a tí- tulo de indesnisacida, y al descanso físico en otro día laborable de la semana, también con reaun.racidn. "Como prestación social la ley 37 de 1.905, en su artIRU. 10 II dispuso: " Dsclirsee obligatorio el 5recepto da La guarda de los 4tas de fiesta establecidos por la Iglesia, debiendo poner en armonía las disposiciones de asta con las necesi-. dadas de los pueblo,", "El legislador obliga en asta primer hito social a amparar, por razones religiosas y de acuerdo Con ese momento so ciol5gioo, la guarda de los dius de fiesta religiosa. En el segundo avance social, el articulo 7Q de la ley 57 de 1,926, dispone que " El día ae descanso domingo u otro, ea todos loa trabajos realizados por cuenta de La Nacida, de los Departamenton o de los Municipios, dab.rd ser remunerado, coso tambl4n los dende 4tas de fiesta nacional o religiosa W• la Ley 57 de 1.926 por la cual se establece 1 descanso dominical y se distan otras disposiciones sobre legisla. alón obrera, en su artículo primero 1« declara obligatorio un día de descanso dóspea de seis días de trabajo o cada seis chas, para todo empleado u obrero de un establecimiento isdu2 trial o ooaercial y sus dependencias # cualquiera sea la naturaleza del establecimiento, pdblioo o privado.- El descanso yendrd una duraoléa afaima de veinticuatro horas, y debe ser

trial o ooaercial y sus dependencias # cualquiera sea la naturaleza del establecimiento, pdblioo o privado.- El descanso yendrd una duraoléa afaima de veinticuatro horas, y debe ser dado el día domingo ", Eacsptda de la prohibición de trabajar en domingos, a aquellas labores que no sean sueaeptib]es de interrupción por la fedole de las necesidades que satisfacen".= 7 ( Juicio Mo. 7668) En este evento, " el empleado u obrero que trabaje exeepotonil-. mente ol día de asusto tiene derecho a un descanao ooapensato-. rio, o e una indonnizacidn en dinero, a su elsocida. Ju tal caso, el salario no serd senos que el doble del. ordinario . "El avance consiste en que la norma de 1.905 apenas obligd a descansar, y la de 1.926 dios que este descanso debe su' remunerado en los trabajos de la Mecida, los I)epartamentu. 7 loe Municipios, y su los de cualquier estableciriento, esa blico o privado. "La Ley 129 de 1.931, sancionada por e]. Presidente Enrique Olaya Berrera el. 23 de noviembre de ese año, ( publicada en e]. Diario Oficial No. 21.865 del 14 de diciembre), aprueba el proyecto de convencida sobre descanso semanal para 0 todos sl personal ocupado en oualquisr •utablecteieto industrial, pdblico o privado, o en sus dependencias, que gozar¿ durante Cada periodo de siete días de un descanso que oonprnderd cuando menos veinttcuatrou horas consecutivas". Prevé exceppdblico o privado, o en sus dependencias, que gozar¿ durante Cada periodo de siete días de un descanso que oonprnderd cuando menos veinttcuatrou horas consecutivas". Prevé excepconee a ese descanso, pero no dice en qu4 forma se remunera lo cual deja a la leislaoi6n local de cada país, s.dn la tradioidn o las costumbres de cada uno. Apenas consagre la obligación de dar a los trabajadores, en cada semana, un descanse no menor de 24 horas consecutivas,, hite iniciativa ha. bia sido aprobada 10 adea antes, .1 25 de octubre cc 1.9219 por la Crrgaaisaoidm internacional del Trabajo de la Sociedad de las Nacional que fumolond en Ginebra. 'Por esta tardansa ep110a que mientras tanto, ya si. Congreso de Colombia as hubiera ocupado del aiunto y hubiese dictado la Ley 57 di 1.926, qee es mucho adifevorebIe a los trabajadores, pues yr.vt el pago del salario doble cuando si trabaje lsepoioalaents en loe di~ de descanso obligatorio. "1 149320 se 1ox.& un notorio y v.sMJ oso aveno, labe-6 29 ( Juicio Po. 7666) zal, p1eato que el Decreto 222 de ese alío en su artoulo 1$ recalo6 que los obreros ocupados en trabajos oficiales "teafrdn derecho al dssoaao remunerado .l día domingo y loe deada día« de fiesta nacional o religiosa ". ! agregd que " dicha r.auneraoidn deberd ser igual al salario diario debengado

frdn derecho al dssoaao remunerado .l día domingo y loe deada día« de fiesta nacional o religiosa ". ! agregd que " dicha r.auneraoidn deberd ser igual al salario diario debengado por el obrero "; expresando, adomds, en e]. artículo 2$9 qué "Loe obreros que por rasda del iervicio tuvievesn que trabajar en día domingo, o en día de fiesta nacional o religiosa, tendrdn derecho, a su eleooi6n, al descanso compensatorio o a un salario doble del que devenguen en día ordinario, en el cual queda comprendida la renuneraoidn de que trata .l artoulo la del presente »ocreto '. "ata misma norma se aplica a "Los empleados de sueldo mensual ", aegdn el artoulo 3, "Xet Ley 641 de 1.945, y el Decreto 2351 de 1.965 ( artiOI loe 12 y 13) ratifican la obligación patronal de pagar .1 salario doble por el trabajo de los días festivos y de dar ade-. ada un descanso aumpeneatorjo remunerado. 3i bien es cierto que estas normas son espeolficas para los trabajadores partic la es, por razones ue eqt.idad son aplicables a loe trabajadores oficiales, puesto que la tendencia ea la di lograr una Integridad en loe beneficios de la seguridad social entre el sector pdblioo y el privado. Tanto ada si Los principios constitucionales de la Nacida colombiana no son normas yermas sino poseidas de un dinamismo que debe prima r en La acoidn administrativa y en el criterio de los buenos gobernantes.- 0 Si el trabajo es socialmente obligatorio y gosard de la especial pro

poseidas de un dinamismo que debe prima r en La acoidn administrativa y en el criterio de los buenos gobernantes.- 0 Si el trabajo es socialmente obligatorio y gosard de la especial pro teooi4n del Estado ", y si ¿ate debe " dar pleno empleo a loe recursos humanos y naturales, dentro de una política de ingre. nos y salarios, conforme a la cual .1 desarrollo eoon6aioo tenga como objetivo principal la justicia social y el mejoramiento ara6nioo e integrado de la comunidad, y de las clases proletarias en particular ", de acuerdo con la doctrina de los artículos 17 y 32 de la Constituci6n colombiana, no sería ja.-= o a ( Juicio No. 7668) de 1.966 9 de la cual fu4 ponente el Dr. Alvaro Orejuela Gdses. Y si en algunos casos ha hkbido fallos absolutorios, no es porque ee haya dudado del derecho al pago del salario doble cuando se ha laborado en días festivos sino porque han faltado loe presupuestos tdotioos, o porque ee ha demostrado .1 cunplt-.-- siento d• la obligaci6n. Loa empleados demandantes tienen derecho a que se les pague otro salario en los domingos y festivos en que hubieren trabajado, que parece no son todos sino la mitad, porque esta demostrado que su jornada de tiempo era de 24 horas, y de issediaro un descanso compensatorio de 24 horas; y asi sucesivamente. De tal suerte que adio ee les debe el trabajo que efectivamente hubieran cusplido en algunos días de obligatorio descanso remunerado, pues en loe otros estaban disfrutando

sediaro un descanso compensatorio de 24 horas; y asi sucesivamente. De tal suerte que adio ee les debe el trabajo que efectivamente hubieran cusplido en algunos días de obligatorio descanso remunerado, pues en loe otros estaban disfrutando 4.1 descanso. (Tans. folios 34 y 35 del cuaderno de antecedente). La liqmidaaidn consecuente se hará tal COMO estd previsto en loe articulo. 307 y 308 del prooedimi.nto ciyi1 .Lrt.282 C.C.Á.). b)- $obr.rz'emun.reoidu del 35% - por trabajo nocturno. Cdso regula la Ley esta situaoidn que se presenta su algunas entidades que por raz6n de las funciones que e] Estado les confía deben cumplir determinados horarios y estar sus empleados obligados a una diaponibilidad permanente ? El articulo 19 de la ley 64 de 1.946, aplicable por disposicidu misma de la ley a los empleados pdblicos y a los trabajadores oficiales, prevé un recargo del 35% para el trabajo de la jornada nocturna sobre el de .a jornada ordinaria diurna. La misma norma, sai como el O digo Sustantivo del Tra-U. - ( Juicio No. 7668) bajo en sus artículos 160 y 1.68, nos eneeftan que "La jornada ordinaria diurna est4 oonpelndida entre lac cele (6) horas y las dieciocho (18) horas; y la jornada ordinaria nocturna en tre las dieciocho (la) horas y las seis (6). Esta se paard con un recargo de un treinta y cinco por siento (35$) sobre la jornada ordinaria diurna '.

las dieciocho (18) horas; y la jornada ordinaria nocturna en tre las dieciocho (la) horas y las seis (6). Esta se paard con un recargo de un treinta y cinco por siento (35$) sobre la jornada ordinaria diurna '. Bate Tribunal ánald un acto del Ministerio de Obras Pd-. hilase ( Re.oluoidn lo. 3130 de 22 de julio de 1.970) que habis negado a los sepleados del servicio ¿e vgilanoia, celaduna y reosudacida del "puesto de peaje la sobrsrronunera-.- cidu del 35$ por $u trabajo en jornada nocturna, y para recta- ó1.o.nlos en su derecho ordend el ouapliaieuto del articulo 12 de la Ley 64 de 1.946. (íSentenola 4.1 12 di diciembre de 1.973; magistrado ponente Dra. Clara Porero de Castro; Juicio 4.000 A; demandantes Pedro Pablo beltrdn y otros.. Yu4 o~ Ir. nada por .1 II. Consejo de Estado .1 20 de sayo de 1.974; juicIo 1.812Cones4ero ponente Dr. Alvaro Orejuela Gdnes). Igualmente, cono sucede en este caso con los donluicales, la eobrerreauueraoi6n del 35 por el trabajo noctrno se lialtarí la jornada efectivamente laborada en las horas de la noche, porque este personal trabajaba 24 horas y descansaba en las 24 siguientes. £n tal vitud, debe anularse si acto administrativo proferido por la Alcaldía Iayor de Bogota, y ordenas en cosas— ouercia .l r.00nooitdento y pago del trabajo en dias festivos

en las 24 siguientes. £n tal vitud, debe anularse si acto administrativo proferido por la Alcaldía Iayor de Bogota, y ordenas en cosas— ouercia .l r.00nooitdento y pago del trabajo en dias festivos y la resuneracida del 35$ da la jornada nocturna, tal auno lo determinan Las norma oitadas. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundi5sroa, administrando justicia en nobze de la Itepd.. blica da Colombia y por 9utoritad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,12 ( Juicio No, 7668) •1 FA ji 1 JUKO.- Declirasa la nulidad de] acto administrativo aonte.. nido en la Reaoluei6n No. 041 del 7 de febrero de 1.974, proferida por el Alcalde Mayor de Bogota, Distrito F,apedal, en cuanto oe hubiere dejado de pagar a los gua,rdis— nos representados por el Dr. Agustín O6es torres el sueldo por trabajo en dosingos y otros días festivos y La aobrerr. ciuneraoidn por el trabajo en jornada nocturna. SEGUNDO - En consecuencia, y para restablecer a loe demandan-. tea en su derecho, ordénase al Distrito Esp.oial de Bootd reconocer y pagar a las personas que a oontiauacidn se nombran el valor correspondiente al trabajo de un día por Cada uno de loo doningon y dada días festivos que hubieren trabajado dentro de su relaoidn laboral. Asialano, a cotos eriploadoa en iguales condicioneo

se nombran el valor correspondiente al trabajo de un día por Cada uno de loo doningon y dada días festivos que hubieren trabajado dentro de su relaoidn laboral. Asialano, a cotos eriploadoa en iguales condicioneo deberd rsoonoorse1es y pagdrsel.e el treinta y cinco por ciento () de .obrerre.uneraoidn por el trabajo que efectivamente hubieren ausplido en Jornadas nocturnas. Las personas acreedoras, a quienes el. Distrito Especial de Bogotd. debe pagarles las cantidades resultantes en la liquidaoi6n que en la oportuniiad legal se haré, son las si. guíen: ViVieioas Jesda María, tld.ana segura Á1fredo,Iarbosa Rojas Mari Álberto, Gda.s Álron.o, 1aqu.ro Quintero Oliveri., Ruiles Loada Mee, Rosero O • José Isidro, Vega .alcede Benancio di J. O., a.].trdn U4otor P, Cdrdsias R. Reynaldo, Castadeda Pardo Paustino, Cabanso-Serrano Pe].Ipe, Cirdenas Jalmas Mestor David, Gds.s U. Josa del Caten, l.dpez Pedraza Antonio, L6p.s J.dpea Roberto, L.6a Rufa Jacinto, xontabik 3. Jo.4 María olays Galindo jdótor, Olerte andifto Luis Maria, Pi'ietb Luis Martín, RoncancIo Rubio &nton1o # Mesa Moreno ilóraeltudo, Ortiz Roncan-. cia Plusiflio, W~brla U. Juan K, Ptft.ros Ispejo Isidro, Villa-13 m ( Juicio No. 7668)

RoncancIo Rubio &nton1o # Mesa Moreno ilóraeltudo, Ortiz Roncan-. cia Plusiflio, W~brla U. Juan K, Ptft.ros Ispejo Isidro, Villa-13 m ( Juicio No. 7668) mil Roncando Joad Arcadio, Palacios Pulido Ulpiano, Rodrigues Rodríguez Carlos 'anue1 9 Gonzdls. Malagón Jos4 kub.n, Ortis Murcia Narco Tulio, Guatibonza Vargas Luis, Mortado Jos4 as]. Carmen, García García Luis £frain., kovoa lkojioa Luis duardo, Ramirez Gutirres egundo alom6n, Nullez Nuiles Juan, Roja. Peda Luis Antonio, 1eltr4n 1#.6n Luis A, Tunjuslo Criz Pedro Antonio, Martin L Inocencio, Cabr.jo Rosas Jesde, Dorado Rodrigues Carlos ¡, Silva Contreras José Vicente, Lizcano bernardino, Ramírez Roa Iduardo, Cruz Molano Francisco, León M.nú. Joe4 Ramiro, 4nches S. Alvaro, Contento Mart'nez Jorge Ábraka, Alsanzar Alfonso Epimenio, Guerra Tovar Luis Á1berto,,$i.rra (&ez kuo lid es T}}.CERO.- El atito.Xai ue Bogo, dur4 cumplimiento a este sentencia dentro del plazo de un sea, previsto en .1 art. 121 del C.C.A., previo el trdmite do la liquidaci6n de que tratan los articulo. 307 y 308 del código de procedi— miento civil, teniendo en cuanta lo ya pagado, aegdn loo cer— tificados de la Contraloría que obran en autos y demda.prusbas que oportunamente se aduzoan.

de que tratan los articulo. 307 y 308 del código de procedi— miento civil, teniendo en cuanta lo ya pagado, aegdn loo cer— tificados de la Contraloría que obran en autos y demda.prusbas que oportunamente se aduzoan. Cdpieae, notifiques., comuníquese y conaditea.. (Aprobado en la aesin del día 15 de abril/77. Aota 25),

hAIR SILVA AMIN AQUILINO RO1LIGUZZ FDIL&L&

MIGUEL ÁI4TONIO CÁhLENM3 Y. ALVA}0 IX=MZ1 WNA

ALi:TO McIRU0 GOMZ JAIU $LbOS CUÁEJIIZO

CÁ}LO OCJtYIO ROLRIGrUE Y. MÁNURIJ URUTA AYOIÁ

Marco Etajlto Celia B. Secretario,

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