TA CUN - 7669-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7669-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
>& .JNDINAMARCA scp 1ART#
SANTAFE DEBOGOT, D. C.SeUeLbre novecientos nóvebta y tres (.1993). Uagietrado Ponente Dr. NELSON ZtJUJAGA RA1IIREZ seo : Ae3unt9 IIflpUeetOt5 Ditltalco Pem.ndzinte. 3oc TERNIT CMOMIAM, La Sociedad irr12 cXLOMØIANA S. A obrando a través ápoderado y eieJ.rcioio—de la acc160:previcta C A o1ita que pz'evioe loe txiitee legales se deol os que determinaron -01--impuesto la u1idci. ..de Junt de 1 industria, Comercio w Ávisos poz' elno 'fjcat.de L986,a saber Ltqui1eción de visi6n $ 1363 de 24 de Febrero de 1.989 exodi por le Dirección Ditrita1 de Impuestos, Resolución $1 680 de 989 expedida por ]. Director Dietrltal de Impuest y Resolución, L.294 de 21 .d&bjcjmbre.de 1989. expødida pór Junta Diatrital de Nacinia. La demanda ce fund - los hechos que a continuación compendien: Habiendo presentada la ,tora su de1a ación, de: Induetria. 1-2o.- .El 11 de rioviembr. 1.988
EXPEDIENTE Nro. 7869
Comer4o y Avieoe por la anualidad aludida, se le expidió e 1eqieriniiento $ 789 de 21 de octubre de 1 988, al cual dió debid respuesta oon las pruebas requeridas
EXPEDIENTE Nro. 7869
Comer4o y Avieoe por la anualidad aludida, se le expidió e 1eqieriniiento $ 789 de 21 de octubre de 1 988, al cual dió debid respuesta oon las pruebas requeridas contable en la cuál .ae éncontró ua aparente diferencia $547S39,921 entre la suma registrada Icomó ingresos por ventas la sociedad y Ios ingresos efectivamente percibidos por ésta" suma que corresponde a descuentos otorgados por ventas en Municipio de $ibté 30..- El 24 de Febreró de 1.089 se i le practicó la liquidad oficial acusada aumentndosele la base gravable en la suma ant citada, liquidándoeele el impuesto del parégrefo anual, Impuesto anual de avisos en la suma do$ 989.170 y sanción inexactitud por $ 3846.395, decisión contra la cual se in de reposición y en subsidio el dé apelaóión. 4o - Fue resuelto el rurso de reposición mediante la Resoluci 580 de 1.5 de Junio de 1.989 por-5,la cual se aceptó únicamente no Liquidación del par.grao anual or valor de $ 3. 654 631 So - Sustentó 'la aptora el requrso de apelaci6it mediante esori preaentado el 30 de Junio de 1 988, recurso decidido por la Jun Dtetrit4l de Hactinda eegn Resolución 294 de 21 de Diciembre dXPEDI ENTE gro. 7669 1.982 confirmatorIa de la anterior, acto notificada el 9 de Enó de 1.990 y con el cual es agot4 la vía gubernativa Como nórmas violadas se citan
1.982 confirmatorIa de la anterior, acto notificada el 9 de Enó de 1.990 y con el cual es agot4 la vía gubernativa Como nórmas violadas se citan • "Articulo U. de la constitución Naetonal Artículo 26 de la-Constitución Nacional Articulo 38 del Código Co9tenc loso Administrativo Art4culo 41 de]. C6d&go Contencioso A.tnietrativo Artiould 48 dei Codigo Contencioso Administrativo Articulo 177 4.1 Código de Procedimiento Civil Articulo 28 del. Estatuto Tributario Articulo 32 la Ley, 14 de 1983 Articulo 33 de la Ley -1 ' 4 de 1983 Aticu10 40 de la Ley 1 de. 1983: Articulo lo literal k de la Ley 97 de 1913 4rticulo lo. Decreto 3070 de 1983 Articules 3o 4o y ?o. del Código de Régimen Muniipal (Decreto 1333 de 1988). Articulo 1. del Acuerdo 21 de 1983 del Concejo de Bogotá Articulo 15 Acuerdo 21 de 1983 del Concejo 4eBogot& Artículo 20 Acuerdo 21 de 1983 del Concejo de Bogotá Artículo 21 Muerdo 21 de 1983 del Concejo de Bogotá Articulo 37 Aouerdo 21 de 1983 del Concejo de Bogotá Articulo 53 Acuerdo 21 de 1983 del Concejo de Bogotá Articulo 84 del Acuerdo 21 de 1983 de]. Concejo de Bogotá Se deeart olla el correepofldient ooncepto de la violación cual ecir, se ieetaca el atinente el artículo 84 del Acuerdo 21
Articulo 84 del Acuerdo 21 de 1983 de]. Concejo de Bogotá Se deeart olla el correepofldient ooncepto de la violación cual ecir, se ieetaca el atinente el artículo 84 del Acuerdo 21 1.9111,yaque mediante él se sustenta el primero de loe car expuest.s, y me dada su prosperidad hace Innecesario el eetu de loe' re,Isntee. ende el. accionante el deearo1 lar , ,te cargo ue n 294 de 21 de Diciembre de 1 989 por la cual la Juntast 'bdón se cierto que la Resoluci Dietrital da Hacienda decidió el recurso de apelación se halla viciada de nulidad "por aplicación del silencio e.dminietrati positivo" Invoca al respecto, como ya ea anotó, el artículo del Acuerdo 21 de-, 11.1981 que dispone en su inciso lo La Junta Racienda debeM pronunOlaree sobre todo recurso de apelació me tardar seis (8) sesee calendario deepue de su suStentad El silencio adeiniatrativo es entender como aceptando azÉentósd,e1 cont bu. te". SdiCiendo, e en estudio fue expØdtda el 21 dø Diciembre de L989, notificación solo se prcdujo el 9 de Enero de 1 990 o habla precluldo el i>law contemplado en el artículo 84 del Acuerdo 21 de 1.983 $' en ooneeeuencie "dicha resolución es por falta de competencia de la Junte Dietrital de Hacienda". la demanda el eefle Personero 1 Dietzita1 media1 apoderado, en escrito visible a folios 238 y se., en al cual
por falta de competencia de la Junte Dietrital de Hacienda". la demanda el eefle Personero 1 Dietzita1 media1 apoderado, en escrito visible a folios 238 y se., en al cual a loe heøhoe del libølo, sin aludir empero a los carg en, él cont.enidoe tant impugnadora sri escritos slb1ee a folios 332 a 35, exponian impugne n ..eMt Preeentarofl alegato f:ctora oEXPEDI1TE Nro. 7669 próvidenciaes materia de estudio. El Agente de1 Ministerio' Públicono' rindió concepto. Asiste en un todo la razón al accionante en el planteamiento atrás es dejó expuesto: y , por ende, como ya se anotó, el cargo de prosperar. En efecto,~.. o4tá0rió0 el trneórito artículo ,64 del Ácuer de i 1.983 en el sentido de que la Junta de Haoieda d pronunøiarse sobre el recurso de ael&oi6n dentro de un pl improrrogable de seie ieeee oontadoe a partir de la suatentac eilenoio. adminiótrat positivo.' Como reiteradamente lo han puntualjado la Jurisprudencia Dootrja, las dojsi<nS., 3ra sean adm.inietrativae o judicial sola producen efectc jidicoe pertj del flomento en'que estos tengan b,ga1ete conocimiento
ellas, vale decix', una vez surtida la nottiioación en le ormaá Asi las cosas, ha de entenderee la diepoeioión en estu el sentido de que la resoluión que decida la apelación d -t del recurso, so pena de oonfiguraz,ae t-d 'sus destinatarios notificaree a mda tardar dentro de los seis meses siguientes eustentacióú de]. recurso.EXPEDIENTE Nro. 7669 Estudiado' el escrito de susténtación del recurso de ap.lac interueeto contra la liquidación 1365 de 1.989 acompaftado eón demanda, se observa ineuívocamente a folio 72 que el mismo £ presentado el día 30 de Junio de 1.989 y en consecuencia, resolución que decidió la alzada ha debido notificarse a tardar .1 30 de Diciembre del mismo afta y a folio 202 vuel puede apreciazee claramente que la tantas veces citada reecluci' 294 de Diciembre 21 de 1.989 emanada de la Junta Distrital Hacienda fue notificada al Representante Legal de ETEEN COLOMBIANA E. A. e]. día 9 de Enero,,,de 1.990, esto os, cuando se había configurado el silencio administrativo positivo en fav de la recurrente. De todo lo anterior se colige que efectivamente la providencia cuestión se halla viciada de nulidad, debiéndose entend entonces que la apelación interpuesta fue decidida aceptándo todos los puntos materia del recurso, lo cual deja en firme liquidación privada por él correspondiente afo gravable, como pide en el libelo y así se decidirá. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
todos los puntos materia del recurso, lo cual deja en firme liquidación privada por él correspondiente afo gravable, como pide en el libelo y así se decidirá. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre la Repibi1oa de Colombia y por :autoridad de la Ley,Discutida y Aprobada en eeeii de fecha 23 de Septiembre de 1. 093 según Lota No .44 nulidad de la Liqui4ación Oficial de Impuesto Indeetria, Corøi y Avisos Nro 1385 de 24 de Febrero de 1.989 dicbada por la Dirección Distrital de Impuestos • de la Resolución I(ro. 660 de I de JuiUo d. 1.989 proferida por el Director Dietrital de Impóeetes y de le Røsoluoi6n Nro 204 de 21 de Diciembre de 1.089 origiperia de la Jimte Dietritael de Impue ize.to6 de Industria, Casercio y Avisos a la sociedad R&IU CU1IM& 8. A. om NIT: 80.0O2.3O2 por la anualidad ftoal de 1.086.CPKDXENTE N. 7669