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TA CUN - 7669-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7669-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

L NULIDAD PROCESAL /NOTIFICACION A PERSONAS DETERMINADAS /CONTRALORIAS -personalidada jurídica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta yuno (3 1) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7669.- N U L 1 D A D.

DEMANDANTE: EDGAR DANIEL REYES CAMACHO. !. Rc1e A folio 101 el señor apoderado del Distrito Capital y a folio 111 la apoderada de la Contraloría Distrital, proponen sendos incidentes de NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda con fundamento en el Numeral 9° del Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se vinculó como parte demandada al Distrito Capital y no se ordenó la

notificación a la Contraloría de Santafé de Bogotá D. C.. La apoderada de la Contraloría aporta como prueba fotocopia de una providencia de la Sección Primera del H. Consejo De Estado en la cual se decreta la nulidad del proceso desde la notificación del auto admisorio de la demanda y se adiciona el mismo disponiendo la notificación personal al Contralor Distrital de Santafé de Bogotá.. CONSIDERA LA SALA El Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil contempla: "Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser

"Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deben suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley. '' Efectivamente, en la presente demanda el Acto Administrativo acusado está compuesto por los Artículos 21, 22 y 23 de la Resolución 029 de 26 de Diciembre de 1995, EXPEDIDA POR EL CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA, y en el auto admisorio no se ordenó su vinculación al proceso.

Por lo tanto, se configura la causal de nulidad invocada ya que de acuerdo con las decisiones tomadas por el H. Consejo de Estado todas las Contralorías tienen personalidad jurídica y deben ser vinculadas a los procesos cuando se demandan sus Actos Administrativos.EXP. N°. 7669. 2 En Consecuencia se declarará la NULIDAD desde la notificación del auto admisorio de la demanda y se ordenará adicionar el mismo para disponer la notificación personal al señor Contralor de Santafé de Bogotá D.C..

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1°. DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO DESDE LA NOTIFICA----

ClON DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

20. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ADICIONAR EL AUTO

ADMISORIO DE LA DEMANDA EN LA SIGUIENTE FORMA:

ClON DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

20. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ADICIONAR EL AUTO

ADMISORIO DE LA DEMANDA EN LA SIGUIENTE FORMA:

a) NOTIFICAR EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA AL SEÑOR CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, con forme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A.. Se reconoce a la Dra. DORIS PINZON AMADO, abogada en ejercicio, como apoderada de la CONTRALORIA DISTRITAL conforme al poder que obra a folio 123 y los documentos que lo sustentan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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