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TA CUN - 767-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 767-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PLAN VIAL DISIRITAL - Aféctaci6n a preos particulares / PLAN VIAL ,DÍSVIRITM j -.inuaci6n (E)

TRIBUNAL ADPIINI9TRATIVQ DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fé de pqoti, D.C.. septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: UfIA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

E>pedionte Nc,..767

Demandante: LUIS EDUARDO SAIIF'ER BERMUDEZ

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferjfallodentro de 'la actuación iniciada por demanda présentaa por LUIS EDUARDO SAMPER BERMU1EZ y en donde se hicieron las eiauientespeticiones 1.-- Que es nula el Artículo 2o. dé la Resolución No. 0029 de abril 16. de 1990 profrida por la. Sub-Direccjón Legal del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en virtud del cual se resolvió suspender la exigibilidad de la cpntribtci&n ásiqnada mediante el numeral 24854 de la Resolución No. 460 1 de julio '2 5 de 1.986 al inmueble A C 81 No. 69-8-80, emanada de I`a División de Asuntos Jurídicas del INSTITUTO DE DESN'ROLLO L1RBANO, por leE razQnes e puestasen ja fiarte motiva de la nrovidencia mntr el Distrito Especial de EoQot tnantena la coñaelacjn del prdin

Jurídicas del INSTITUTO DE DESN'ROLLO L1RBANO, por leE razQnes e puestasen ja fiarte motiva de la nrovidencia mntr el Distrito Especial de EoQot tnantena la coñaelacjn del prdin y..- Que es flLO el; Repistro Topoorfjco No. 6871-4) Droveruent dl INSTITUTO DE IESARROLL0 UFi.BANO enHo3a No. 2 Expediente No .767 cuanto con él -se pretende mostrar una afectación total del predio, AC'--Si. No. 69-080 de propiedad del SeRor

LUIS EDUARDO 9AMFR BERMUDEZ.

Que COiFiC) consecuencia de la nulidad y para restablecer al particular en u derechos se le reconozca ci inmueble ubicado en la AC'-01 No. 69-El--SO, cédula catastral No. SB.:6147 actualmente del SeRr'r LUIS EDUARDO SAMPER DERMUDEZ, el estatur,de terreno con tratamiento de desarrollo y/o redesarrol lo, estatus que se traduce en ci derecho del duelo a que dicha área como área restante que le quedó ¿ti particular luego de ocurrida la negociación con ci IDU en si aRo de 1982 por causa de la construcción da la Avenida Bovacá, no podrá ser nuevamente fec:tada por obras adicionales no previstas en el proyecto definitivo 'la concluido' de la. Avenida Boyacá, corno lo es la obra cdicioni por la oreja Norte--Orientl (oreja k> dentro do la posible construcción de un paso a desnivel en la intersección de tal arteria con la Autopista Medellín.

concluido' de la. Avenida Boyacá, corno lo es la obra cdicioni por la oreja Norte--Orientl (oreja k> dentro do la posible construcción de un paso a desnivel en la intersección de tal arteria con la Autopista Medellín. Los hechos en. ¿que se sustentala demanda los sintetiza la Sala así El ,actor anajonó al IDU mediante escritura póhi ica 1711 del 27 da septiembre de 1982 de Iá Notaria Doce del. Circulo de Bnqotá el inmueble it:tnPL(ido con e]. Ntrneo 105 con una extensión de 6.186.t6 metros cuadrados que se segregaron, del inmueble distinguido con el Nómero 69 8-80 de la Avenideál. Enajenó igualmente €302 • 07 rnptrbe cuadradps equivalente al 7 como cesión gratuita y obligatoria si . haberse considerado por las partes contratantes que el terreno no sobran te que quedd bajo si ddrninio privado de] SeRor SANFER FERMUDEZ tenis tratamiento de terrenc di,desarrollo voHoja No 3 Expediente No.767 redesarrol lc. El área sobrante se encuentra alinderada en la escritura 1711. Mediante la Resolución 460 del 25 de julio de 1986 asignó un gravamen de valorización al inmueble sobrante por construcción de la Avenida Boyacá Avenida Suba y Obras anexas (numéral 24854) iniciándose el correspondiente juicio de ejecuciones. fiscales. El actor considerando equivocadamente que la totalidad del predio se encontraba afectada o congelada solicitó; al IDU la suspensión del

anexas (numéral 24854) iniciándose el correspondiente juicio de ejecuciones. fiscales. El actor considerando equivocadamente que la totalidad del predio se encontraba afectada o congelada solicitó; al IDU la suspensión del proceso ejecutivo invocando por error los Artículos 9 del Acuerdo 41 de 1958 y 69 del Decreto 536 de 1981 Mediante la Resolución 007 del 22 de enero de 1990 la Subdirección Legal del IDU revocó el Numeral 24854 de la Resolución 460 de 1986. Aunque en apariencia la Resolución 007 le era favorable a sus intereses el actor encontró que la Resolución 007 iba más allá y sin fundamento legal porque: 1.- Se adujo como fundamento legal el Registro Topográfico 6871-A de octubre 10 de 1989 que segitn la versión del IDU el inmueble se encontraba "tQtalmente afectado porHoja No. 4 Expediente No. 767 las obras de la Avenida Boyacá. de conformidad con el Acuerdo 2 de 1980" 2.- Se adujo que el área aravada del inmueble Av. Calle 81 No. 69-8-80 se debe anular por ser vía. Se interpusieron los recursos contra la Resolución 007., los que no fueron considerados ya que se expidió la Resolución 028 utilizando por segunda vez la revocatoriá directas se revoca la Resolución 007 y suspende la exigiblilidad de la contribución de valorización asignada al actor mediante el numeral de la Resolución 460 de 1986. Como la Resolución 028 no se limitó a revocar la 007 sino además colocó al actor en situación nueva cual fuá no la derogatoria de la contribución sino la suspensión de su

numeral de la Resolución 460 de 1986. Como la Resolución 028 no se limitó a revocar la 007 sino además colocó al actor en situación nueva cual fuá no la derogatoria de la contribución sino la suspensión de su exinilbilidad, ratificó la situación planteada en la Resolución 007 consistente en la afectación o congelación del predio.. Los recursos interpuestos respectó de la Resolución 028 fueron rechazados.

NORMAS VI OLADAS Y CONCEPTO DE LA VI OLAC ION..

Se citan como violadbs e1 Articulo 30 dé la Constitución 'Nacional y el Acuerdo 19:di 1972 Artículo 16 Numeral 2 queHoja No. 5 Expediente No. 767 fi) a las atribuciones de la Junta, Directiva del IDU. El concento de violación se suministra en los siguientes términos Los actos acusados quebrantan el Articulo 30 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza la propiedad orivada y' los demás derechos adquiridos con justa título, con arreglo a las leves civiles, por el Seor LUIS EDUARDO SAtIPER F3ERMUDEZ. derechos que no pueden sor desconocidos ni vulnerados por leves o reglamentos posteriores. .it. Es claro que el jite uteníii, oIl, ,jus fruendi y el .j us ahutendi de la propiedad privado tiene su expresa limitación cuando resultaren en conflicto los derechos de] particular con la necesidad reconocida por la Lev, pues entonces el interés privado se subordino sI interés público o social 1.2. Poro OSi: como para la expropiación debe existir un motivo de utilidad pública o interés social

los derechos de] particular con la necesidad reconocida por la Lev, pues entonces el interés privado se subordino sI interés público o social 1.2. Poro OSi: como para la expropiación debe existir un motivo de utilidad pública o interés social previaniente definidos por el leqisiador, de la misma manera cualquier limitación a, los derech= de uso. usufructo o disposición de la propiedad Por motivo de la construcción de obras públicas deberá declararse siempre bajo condiciones y términos legal y regularmente producidos, no mediante la congelación o afectación de un inmueble nor voluntad irrea lamentoria de la administración. Los açtoe acusados iiolan el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de]. Distrito Especial de Bogotá, por el cual se crea y reglamenta ci funciohamiento del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO porque de conformidad con el numeral 2 de SLI Articulo 16 son atribuciones y funciones de la Junta Directiva del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "ordenar la ejecución de las bbr= dentro de los planes adoptadOs, con sujeción o los normas sobre urbanismo y construcciones que rijan en Baoot, previa aprobación de la Junta de Flaneación Ni la Resolución No..0028/90 di el Registro Topográfico No. 6871-A invcadi por aquella en sus considerandos se produje'rori como consecuencia de lo orden de ejecución de la obra por parte de la. Junta Directiva del IDt.J ni tampoco con la previa aprobación de laHoja No.. 6 Expediente No.767 Junta de Planeación. 2 1. No hasta que t..n organismo interno del IDU como lo

del IDt.J ni tampoco con la previa aprobación de laHoja No.. 6 Expediente No.767 Junta de Planeación. 2 1. No hasta que t..n organismo interno del IDU como lo es la División de Valorización comunique mediante memorando que un Lote do terreno de propiedad privada está totalmente afectado por obras del Fiar Vial 'Seqi.r Registro TopooriiCO No.. 6871-A.. por, cierto que elaborado ad-hoc •oor la misma entidad.. La congelación de un predio de propiedad privada de manera definitiva no es posible hacerla y declararla con estribo o<clusivarnent.e en el. Acuerdo No. 2 de 1980 por el cual se adopta el Pian Vial para el Distrito Especial de #oqotá y se clasifican sus vías según capacidad, función y uso. Al respecto el Acuerdo 2 de 1980 autoriza la construcción de algunas obras viales con anchos mínimos pero no determina parámetros ni fija fechas para la realización de las abras incluidas en dicho Acuerdo.. En este caso ci de la Avenida 8oyac:á y el de la Autopista .a Medellín, arterias sobro las cuales el predio de mi mandante hace esquina porque el Acuerdo 2 de 1980 no determina ni podría determinar pianos ni detalles de paramento alguno de los predios que en el futuro pudieran verse afectados 2 2,, Elaborar un registro topográfica para notificar a un particular sobre la presunta afectación do su predio sin antes haberse cumplido previamente con lo ordenado en el Numeral 2 del Articulo . 16 del Acuerdo .19 de 1972 constituve un atropello de lt normas que riqr?Ii la materia.

un particular sobre la presunta afectación do su predio sin antes haberse cumplido previamente con lo ordenado en el Numeral 2 del Articulo . 16 del Acuerdo .19 de 1972 constituve un atropello de lt normas que riqr?Ii la materia. La afectación, como. acción del Distrito Especial de Boqotá tendiente a destinar un terreno para obras de utilidad pbl ira o Interés coçial (y. que por lo mismo es un mecanismo prooarat.orío do la expropiación) debe sor el resultado final de una serie de actos perfect.arnrte ron lados en la Ley material en estecaso ste caso eh el Acuerdo 2 de 1980.. Es por ello que los actos acusaTdoc violan también los artículos 33 y 34 del mismo Acuerdo en Cuanto prevén que toco estudio de soluciones vialái que se adelante por entidades distintas al Departamento Administrativo de Planeación D.ist.rit al " debe tener concepto previo favorable del Dpartamento Administrativo de Fianeación Distr.Ltal nue el Proyecto resultante debe obtener la aprobacián Ide ¿ Junta. de Planeación Distrital y copias de los planos deben ser entrenadas a la Oficina del Pian Vial del Dop;rt.fflCntO ,. Administrativo de Planeación Dic t. ri t. a .t, .Hoja No. 7 E<pedjente No.767 4,- Violan también los actos del Artículo 38 del citado Acuerdo 2 de 1980 pues es las vías en que por sus características la construcción se deba adelantar por etapas siempre la obra debe acometerse de acuerdo a proyecto definitivo. Como un proyecto de construcción definitivo de planos y documentos necesarios para la

Acuerdo 2 de 1980 pues es las vías en que por sus características la construcción se deba adelantar por etapas siempre la obra debe acometerse de acuerdo a proyecto definitivo. Como un proyecto de construcción definitivo de planos y documentos necesarios para la construcción de una vía, que deben ser elaborados con base en el trazada y especificaciones técnicas correspondientes,proyecta que debe obtener la aprobación de la Junta de Planeación Distrital (paráprfo del. artículo 34)., resulta Palmarla la violación de los reglamentos sobre afectación o congelación de inmuebles en este caso al constatarse que la pretendida afectación solo pendede un documento técçica unilateralmente preparado por el organismo ejecutor de las obras, el IDU ostensiblemente aislado del conjunto totalitario del procedimiento que gobierna la afectación de los inmuebles en el Distrito Especial de Bogotá. 4.1. Ningún estudio de proyecto vial hecho por intermedio de una firma consultora,, como lo fu HIDROTEC en 1987. podrá considerarse como "proyecto definitivo" mientras no padezca las debidas aprobaciones de la Junta de Planeación Distrital y de la Junta Directiva del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU." Admitida la demanda se decidió adversamentesobre la solicitud de suspensión provisiona1Jpke se había planteado. El IDU por medio de apoderado contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma. can el principal argumento de que en diligencia' de inspección judicial practicada como: prueba anticipada s le advirtió al actor que las afectaciones —y paramentaciones de cualquier predio no son determjnadss por cl IDU sino por el Departamento

argumento de que en diligencia' de inspección judicial practicada como: prueba anticipada s le advirtió al actor que las afectaciones —y paramentaciones de cualquier predio no son determjnadss por cl IDU sino por el Departamento Admnistratjvp de Planeación Distrjt.al y que el registro topográfico 6871-A había sido anulado y variado hasta eseHoja No. 8 Expediente No.767 entonces por el Registro 6871-C. ' que tanto la Fesoluc:.ión 02:3 de 1990 como el Registro Topográfico 6871-A se prodi..eron como consecuencia de las afectaciones y trazados determinados por la Junta de Planeación Distrit.ai acorde con las normas urbanísticas que rigen cr; Bogotá. No fuá un memorando cia la División de v,iorización del IDU mediante al cual se declara sobre la congelación de un oredio afectado al Pian Vial atoo lo pie se hizo en esta. División fue dar un concepto técnico con base en loe documentos prc:vrii.entes de]. Lepsrtsmentr de Planeación Distri tal No existe violación del Artículo 38 dei Acuerdo 2 de 1980 pues aunque las obras ce desarrollen por etapas estas corresponden a un Provecto Unic:o aprobado por Planeación str.i tal En la ::ont.esteci din de la demanda y en escrito separado se plantearon las siguiontEs excepciones: Falta de ittearción del 1 .itic c:orscrcio necesario al no vincular al Departamento Distrito Especial par cuanto S través del Departamento Administrativo de Planeación se determinaron las afectaciones y los Usos. El Reté TcDoçIrf1co 1871 A no os un actoHoja No. 9

no vincular al Departamento Distrito Especial par cuanto S través del Departamento Administrativo de Planeación se determinaron las afectaciones y los Usos. El Reté TcDoçIrf1co 1871 A no os un actoHoja No. 9 Expediente No.767 administrativo sino un documento técnico puesto que solo se limita a demarcar en cada predio las zonas afectadas por el plan vial general. :3.- El restablecimiento del derecho para reconocer un uso que le permita desarrollar su predio es competencia de la Oficina de Planeación Distrital acorde a lo previsto en los Artículos 1 y 12 de la Ley 9a. de 1989.. Tramitado el período probatorio se dió traslado a las partes y a la Procuraduría Judicial para alegar de fondo derecho que hicieron uso la actora y la demandada No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes. CONS 1 D E R A C IONES Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resolución 028 de abril 16 de 1990 proferida por la SubDirección Legal del. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO que resuelve suspender la exigibilidad de la contribución asignada mediante el Numral 24854 de la Resolución 460 de julio 25 de 1986 al inmueble A..C..81 No.. 69-B--80 yHoja No 10 E;:<pediente No.7é7 c:leterínar en relación con el Plano Topopráfic:o No. 871-A si es o no acto administrativo. primer lupary como quiera que la parte demandada Planteó e cepciones se ocupará la Sala. de su e>amer.

c:leterínar en relación con el Plano Topopráfic:o No. 871-A si es o no acto administrativo. primer lupary como quiera que la parte demandada Planteó e cepciones se ocupará la Sala. de su e>amer. 1.- Falta de Integración del Litis Consorcio por no vincular al IDU. No prospera por cuanto si J. actor se epuivocó o no demandar ai keso lución proferida cor el IDU arta 1 iada.s las cIems pretericiones de la demanda c::orresponde a la Sala acTcedor o no a, las mismas ac:orde a la le eta l idcid del l an tearnien te 2.- Registro Topográfico No. 6871-A elaborado por el IDIJ y que fué demandado como acto administrativo es un documento técnico. La Sa [a decidirá sobrE• este purfto en el análisis de fondo por cuanto ta.l deterninaçióri d (en ede del estudio de varios puntos Y aportados dentro de Ja actuación procesal y por cuanto in cid fr Ii a. parcial y no total mor te en la decisión 3.- 1 a tercera excepción vfene a ser 1a misma primeraHoja No. 11 Expediente No .767 planteada. La actora cimenta la demanda en el hecho de que la restante parte dé su predio no se encuentra. afectada en razón a que cuando se surtió la negociación a que se refiere la Escritura No. 1.711 de 1982 con el IDLJ se le ordenó ceder gratuitamente el 7% del predio. Para la Sala este argumentQ no resulta válido pues aunque resulta cierto que el Artículo lo. del Dcreto.t640 de 1982

gratuitamente el 7% del predio. Para la Sala este argumentQ no resulta válido pues aunque resulta cierto que el Artículo lo. del Dcreto.t640 de 1982 que repite o desarrolla el Articulo 22 del Acuerdo 02 de 1980 que preceptúa que cuando un terreno con tratamiento de desarrollo y/o redesarro]lq en proceso de urbanización o no se encuentre afctado por vkas VC) y/o VI y/o V2 y/o 03 y/o VI 3E su propietario deberá ceder gratuitamente al Distrito el 7% del área bruta del mismo para la construcción de la vía. Cuando el área afectada excediere de ese 7% dicho excedente será negociado por el Instituto de Desarrollo Urbanos de ello no se infiere necesariamente que cuando a un propietario se le haya exigido ceder el 7% de su predio en las condiciones citadas en la norma acabada de cotnentar, el restante dei predio no se pueda afectar ,ó encontrar afectado en., razón a la construcción de obras pciblicas. Pues bien, en el caso en estudio sucedió que a la parte actora se le obligó aceder gratuitamente el 7% de su predio, pero dicha cesión en realidad está jurídicamente cuestionada talHoja No.. 12 E<oedertte Ño.767 Como se extracta .del contenido de Ins,documentos aportados a folios 1 si 14 del Cuadrno No. . y 18 y siguientes del. c:Lscierno pri.ncioa 1 La lectura , de los diferentes documentos sí xsdc:s a la actuación procesal lleva a le Sala a concluir Que en realidad por culpa de organismos de la Administración I)istritai el asunto referido a la propiedad di actor no se

La lectura , de los diferentes documentos sí xsdc:s a la actuación procesal lleva a le Sala a concluir Que en realidad por culpa de organismos de la Administración I)istritai el asunto referido a la propiedad di actor no se precisó desde ur comienza el área afectada y de tal deducción da rs iifl incluso. . l hecho de que primeramente se le hubiera seíaiado como ViS / luego solo como predio afectado o congelado mediante la elaboración do sendos rec ict ros :opoqrf:i c:os Así mismo. el hechó de si. de 1 a propiedad del actor debía o no descontarse el 7 del área restante resultante de la primera negociación (escritura pública 1711 dr? 1982) tampoco fué •ssüntc seriamente estudiada de manera previa tal como se infiere del hecho mismo de la cesión luego de los diversos concptos que sobre si viunth emitieron oroarjamçs y oficinas del propio Institat.o do Desarrollo Urbano si punto cue del asunto se ocupa aún la Administración Ahora., sobre el punto en concrEto ±irtsmente OLIC en el ceso presente mes ha roduc4ó un acto de rvocetoriaHoja. No. 13 Expediente No.767 directa de otro acto. que a su vez había revocado en forma directa otro acto administrativo pero estudiada la demanda los cargos solo se encauzaron a la falta de competencia de la Junta Directiva del IDU por la expedición de los actos acusados y de contera a la violación del Articulo 30 de la Constitución Nacional. Por ello encuentra la Sala que la petición de nulidad de la Resolución 0028 conllevaría a que se pusiera en vigencia la

acusados y de contera a la violación del Articulo 30 de la Constitución Nacional. Por ello encuentra la Sala que la petición de nulidad de la Resolución 0028 conllevaría a que se pusiera en vigencia la Ntunero 007 que revocó en todas sus partes el Numeral 24854 de la Resolución No. 46: de 1986. pero de la misma no depende que la Administración decida sobre la afectación del predio, pues como se vera la actividad que por Ministerio de la normatividad compete al IDU depende de la expedición de otros actos administrativos de carácter general, en este caso del Plan Vial del Distrito y de las decisiones adaptadas por F'laneación Distrital. Pero todo lo at...nente a la competencia de la Administración para revocar de manera directa un acto que a su vez había revocado directamente otras decisiones administrativas no fué asunto que se esgrimiera en la demanda coma cargo. Tal cual se planteó enel libelo se adujo fué la incompetencia de la Junta Directiva para expedir decisiones atinentes a afectaciones de los predios v da contera laHoja No. 14 Expediente No. 767 infracción al Artículo 30 de la Constitución Nacional Considera necesario la Sala para el examen del casa hacer un recuento de lo sucedido para poder enmarcar el objeto de Ja demanda El actor era pro etano de un predio ubicado en la Avenida 81 No 69--1-80 de la ciudad de 800ctá . De este predio ana j enó ID cantidad do 6.106.56 _186 56 metros cuadrados al 1DLJ mediante Escritura No. 1711 de septiembre 27 de 1982. Ademas de lo ártacior el actor enajenó 002.Q7 metros

ana j enó ID cantidad do 6.106.56 _186 56 metros cuadrados al 1DLJ mediante Escritura No. 1711 de septiembre 27 de 1982. Ademas de lo ártacior el actor enajenó 002.Q7 metros cuadrados área correspondiente al 7 del área total del lote como cesión Matulitay y obligatoria Tal haberse considerado que la ¡estante parte,delTapredia que no fu ene .j erado tenía tratamiento de desarrollo o de redesarroi lo El TDU profirió la Resolución' 460 de julio 25 de 1986 4fl ...do oravamer' de valorización al predio restante de nropi.edsd del actor en razÓn la construcción de la Avenida &iyac. y.. de la Avenida Suba. Como quiere que se inició proceso do ejecución fiscal para el cobro del monto de la asi.anacJ.ón, el actor solicitó la suspensión del proceso de ejeuciÓn bajo la. consideraciónHoja No. 15 Expediente No..767 de que en efecto la restante parte de su predio se encontraba congelada. Se produjo entonces por el IDU la Resolución 007 de enero de 1990 mediante la cual la Subdirección Leqal del IDU revocó íntegramente el Numeral 24854 de la Resolución 460 de 1986. Como la razón para revocar en forma directa la Resolución que le imponía sl monto de la contribución por valorización se motivó en el hecho de que el predio restante de propiedad del actor se encontraba totalmente afectado y que además correspondía a una vía, el interesado interpuso los recursos pertinentes los que fueron rechazados.

se motivó en el hecho de que el predio restante de propiedad del actor se encontraba totalmente afectado y que además correspondía a una vía, el interesado interpuso los recursos pertinentes los que fueron rechazados. Se produjo esta vez la Resolución 0028 de abril 16 de 1990 mediante la cual nuevamente se produce una revocatoria directa, la de la Resolución 007 y se suspende la exigibilidad de la contribuciónde valorización. Se interpusieron recursos respecto de esta Resolución pues no se derogó lo relativo a la contribución de valorización sino que se procedió fué a suspender su exigibilidad bajo la motivación de la, afectación o congelación del predio recursos que no fueron considerados por la Administración.Ha j a No. 16 Expediente No. 77 t.c:s carnes que se "aducen contra la Resolución 028 de abril 16 de 1990 y el Registro Topográfico Número 6871A son 1.- Artículo 30 de la Constitución Nacional aduciendo que COfl el acto administrativo demandado se. está expropiando la oropiedad privada sin ci lleno de los requisitos leqa1s. Violación del Articulo 16 Numeral 2 del Acuerdo 19 de 1972 puesto que ni: la Resolución -029 de 1990 ni el Topográfica 6871. A so produjeron como consecuencia de ja orden de ejecución de obra por oart.e de la Junta re::tivs del IDU Infracción de los Artic:ulos 33 Y'34 del mismo Acuerdo 2 de 1,980 en cuanto aquella proveo que todo estudio do soluciones viales que se adelanten cor entidades distintas do:i Dertainento Administrativo de Planeación i)xstrital ue el Proyecto resultante debe

2 de 1,980 en cuanto aquella proveo que todo estudio do soluciones viales que se adelanten cor entidades distintas do:i Dertainento Administrativo de Planeación i)xstrital ue el Proyecto resultante debe obtener la apro6ación de la Junta CiP Planeación Distrital y copias do los planos dcber ser entregadas a le Oficina dl Pian Vid: del Departamento Administrativo do Fianación Distrital Violación de loe Articulas :33k 34 y 38 del Acuerdo 2 do 1900 snos respecto de las Viaci no se debanHoja No 17 Expediente No.767 adelantar por etapas siempre la obra debe acometerse conforme al Proyecto definitivo en el casa presente la afectación solo pende de un documento como es el registro topográfico aislado del conjunto totalitaria del procedimiento que gobierna el sistema de afectación en Bogotá. El Articulo 30 de la Constitución, se infiere de1896 no ha sido desconocido en la expedición de la resolución por cuanta no se vislumbra que la Administración haya procedido a expropiar la parte restante que quedó de la primera negociación con el IDU y a la que se ha hecho ya referencia ( Lo que encuentra la Sala es que Mediante la expedición del Acuerdo 2 de 1960 el Concejo del Distrito Capital fijó el Plan Vial y se clasificaron las vías según su capacidad, función y usos fl III Indicando que el Pian Vial es parte del Pian General De Desarrollo.. En el Capitulo II de dicho Acuerdo se define, entre otras conceptos, afectación corno la acción tendiente a destinar un terreno para obras de utilidad pública o de interÉs social.

III Indicando que el Pian Vial es parte del Pian General De Desarrollo.. En el Capitulo II de dicho Acuerdo se define, entre otras conceptos, afectación corno la acción tendiente a destinar un terreno para obras de utilidad pública o de interÉs social. 11 Para la construcción de la vía se requiere el Proyecto deHoja No. i Expediente No77 construcción GUE ES el conjunto de planos y documentos necesarios para a construcción de una vía, nue deben ser elaborados mr base en el trazado pCcificaciones técnicas corroncjentII El Artículo 37 precentúa que eJ. Dcprtamento Administrativo de Plariaç:.Lón Distrital tiene a su carcoia coordinación y control de]. Plan Vial y clasificación de les vías vigilando que estos se cj Lt.efl 11 Plan General de Desarrollo del Distrito ya las Sormas y especificaciones que ubre urbanismo Y construccinnes rija en el Distrito. Entre tanto en el Artitui0 38 se establece que en aquellas \: que por sus caractefisticas la construcción debe dei ant.arcce nor etaqas siempre le obra deberá acometerse de acuerdo ál provecto definitivo -; Artículo 44. El Depar-taflrtc Adminiltrativo de Planeación Ditr 1 tal estudiará y definirá ci uso de terrenos que hayan sido afectRdos pc5r" trazados de ViCS derogadas o modificados en el Acuerdo o que requieran ve'riatjones del Provecto definitivo, - - Artículo 51 La planeación cordjnacjn ', evaluación de la materia e nue se refiere el presente acuerda es -función exclusiva dci, c'epartarnertcc, Administrativo de Planeación

definitivo, - - Artículo 51 La planeación cordjnacjn ', evaluación de la materia e nue se refiere el presente acuerda es -función exclusiva dci, c'epartarnertcc, Administrativo de Planeación r.i.stritj para lo cual deberá realizar los ajustesHoja No.. 19 Expediente No..767 necesarios durante el periodo de implantación del mismo. i/ 11 Entre tanto e] Articulo 52 define que la Programación, proyectos de construcción y ejecución de obras del sistema arterial y de las vías locales en zonas desarrolladas que se adelanten por el sistema de valorización y/o a través del Fondo de Pavimentos Locales, estarán a cargo del IDU con la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.. Con lo anterior, queda, establecido que la organización y clasificación de las vías en el Distrito Capital obviamente corresponde a un Plan, pues es la única manera de estimar previamente el desarrollo de la ciudad y los usos de los terrenos y si dentrb ede dicho Plan está proyectado el trazado de una vía es obvio que Se deben tomar por la Administración las medidas necesarias tendientes a que los terrenos que se destinarán para el trazado de las vías, aCm cuando le ejecución de las mismas no se haya iniciado se reserven para dicho objetivo pues de lo contrario una obra urbanística ro cualquier otro destino dacio al predio tarde o temprano deberá ceder al interés público.)( Es por ello sí habla de afectación de los predios como itria previsión a la ejecución del Plan Vial y si tal —afectación causa perjuicio al propietario no es la acción de nulidad y JI10.1 o Í a No 20 Expediente No.767

previsión a la ejecución del Plan Vial y si tal —afectación causa perjuicio al propietario no es la acción de nulidad y JI10.1 o Í a No 20 Expediente No.767 restablecimiento del derecho la vía indicada para la solicitud de indemnizaciones por tales hechos f En ci co en estudio encuentra la Sala que del acto acusado no depende la afectación del rredi.o de propiedad del actor. Mediante la declaración de voluntad administrativa cest.ionada se decidió sobre la no exiqíhi 1. idad de la contribución de valorización en razón a la afectación del pr0.edi O sobre la que se concluyó una vez elaborado ci respectivo Registra Topoqrófico obviamente sobre las disposiciones que al respecto en s

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