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TA CUN - 7671-(07-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7671-(07-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

I1'1k'UJbTU A bbvbuTAuyjjub k'UbLáILVFOCINE - Agente retenedór COL0W T;1 d.. Cur

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C. ,Febrero siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Magistrado Ponente

DR. JORGE ENRIQUE MARQIJEZ PUENTES

Procaso No. 7671

Actor. Nac: ionales

Demandante: SOC. CINEMA INTERNATIONAL CORPORATION LTDA.

El '.ePor apoderado de la parte demandan te en ej e rci. cío de la acción de nulidad y restablecimiento del derec:ho sol icit.a al Tribunal hacer 1 siguientes declaraciones y condenase "Se demanda la nulidad de las Resoluciones Nos. 0636 de 7 de noviembre de 1.989 y 0005 de $8 de enero de .1.990 porlas cuales la CompaP ja de Fomento CinematográficoFOCINE -. practicó la liquidación oficial de una pretendida obligación upuestarnen te creada a favor de FOCINE por el articulo 15 de la Ley 55 de 1.985 y negó la reposición de esa providencia y el restablecimiento del derecho mediante la modificación de la obligación fiscal pretendida por los actos administrativos que se impugnan". Relaciona en su libelo los siguientes hechos: "El articulo So,. de la Ley 9a. de 1.942 confirió al Gbier'no autorización en virtud de la cual di.c:.tá ci Decreto 1.678 de 1.974 que redujo en un 35Y., par a la

"El articulo So,. de la Ley 9a. de 1.942 confirió al Gbier'no autorización en virtud de la cual di.c:.tá ci Decreto 1.678 de 1.974 que redujo en un 35Y., par a la e>hib.i.ción de producciones cinematográficas de c:ort.o metraje, los impuestos nac:.iona les que gravan ic:,a espectáculos públicos de que tratan los articulos 7o numeral lo. de la Ley 12 de 1.932 y 9o. de la Ley 3') de 1.971,. "El Decreto 2288 de .1.977 estableció la obl :iyación de que las salan de exhibición cinematográfica presentaran largometrajes colombianos por lo menos durante 30 días de cada afo y la posibilidad de sustituí r - esa obligación en un 50/. por la exhibición denacionales e nac:ionales en todas las funciones.4 EXPEDIENTE No. 7671 2 "El Decreto 3137 de 1. .979 creó la CompaPía de Fomento Cinematográfico FOCINE como empresa industrial y comercial del Estad. "La Resolución No. 2600 de 1.983 estableció la obligación de que con cada película extranjera que se c>hiba públicamente en Colombia, debe exhibirse un cortometraje nacional "La Ley 55 de 1.905 en 1Lt articulo 15 estableció: a) la creación de un gravamen del 16% del valor neto de cada boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica; b) la disposición de que 8.5 puntos de ese 16% ingresaran a una curta especial denominada

creación de un gravamen del 16% del valor neto de cada boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica; b) la disposición de que 8.5 puntos de ese 16% ingresaran a una curta especial denominada Fundo de Fomento Círematrográf i co administrada por FOCINE y c) la destinación de los 7.5 restantes del gravamen, al productorl al distribuidor al e>hibidor de cortometrajes nacionales. "El Decreto 2732 de 1.985 estableció en su artículo 3o que la distribución de los 7.5 destinados a productores, distribuidores y exhibidores de cortometrajes nacionales, se hagan en las siguientes proporciones: 60% para el productor 30% para el distribuidor y 10% para el exhibitior "La sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia de 11. de septiembre dc1.986 declaró exequible la creación del gravamen del 16% y la disposición de que 8.5 puntos ingresen a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cinematográfico administrada por FOCINE; declaró inexec:tuible la destinación directa de 7.5 puntos a los productores, distribuidores y exhibidores de cortometrajes nacionales; pero advirtió que esos 7.5 puntos deben destinarse, en todo caso, al fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional "El Decreto 131 de 1.987 por el cual se desarrolló la Ley 9a. de 1.942 y se reglamentó el artículo 1.5 de la Ley 55 de 1.905, asignó a FOCINE la función de adquirir, distribuir y comercializar los cortometrajes colombianos.

Ley 9a. de 1.942 y se reglamentó el artículo 1.5 de la Ley 55 de 1.905, asignó a FOCINE la función de adquirir, distribuir y comercializar los cortometrajes colombianos. "El Decreto 1869 de 1.988 reglamentario de la Ley 55 de 1.985 está demandando en acción de nulidad que se tramita en la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en el expediente No. 2320. "De un análisis cuidadoso de cada una de las normas legales y jurisprudenciales mencionadas en ente esquema cronológico, se deducen las siguientes conclusionesEXPEDIENTE No. 767.1 3 "La norma del Decreto 1676 de 1.974 que, en virtud de autorización conferida por, el artículo So. de la Ley 9a. de 1.942, redujo en un 35% para la exhibición de producciones cinematográficas de corto metraje los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos de que tratan los articu los 7o numeral lo de la Ley 12 de 1.932 y 9o. de la Ley 30 de 1.971, ha estado vigente desde su expedi.ción y no ha sido modificada, de tal forma que su api i.cac:ión no puede c0nSiderare romo una infracción de la Ley. "Con el Decreto 2208 de 1.977 se inició en Colombia la política de la producciones cinematográf iras nac:Lona les estableciendo la obligación de que las Salas de cine presentaran largometrajes colombianos por lo menos durante 30 días cada aa y la posiblidad de

Colombia la política de la producciones cinematográf iras nac:Lona les estableciendo la obligación de que las Salas de cine presentaran largometrajes colombianos por lo menos durante 30 días cada aa y la posiblidad de sustituir esa obliyac:ión en un 50% por la exhibición de cortometrajes nacionales en todas las funciones. "En el mismo orden de ideas y con el mismo propósito de desarrollar una vigorosa política proteccionista de las producc iones cinematográficas nacionales fué crada en 1.979 la Compaia de Fomento Cinematográfico FOCINE como empresa industrial y comercial del Estado. "Como culminación de la primera etapa de esa pol ít:ica proteccionista de la producción cinematográfica nacional, la Resolución No. 2600 de 1.983 estableció la obligación de que con cada película extranjera que se exhiba púbi iramente en Colombia, debe e<hibirse un cortometraje nacional "La importantísima medida mencionada en tel numeral anterior fué elevada a la categoría de ley en el artículo 15 de la Ley 53 del .985v dividida en tres partes a saber: a) para el fomento de la industria cinematográfica colombiana rréase un gravamen del 16% del valor, neto de la boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica; b) 8.5 de estos 16 ingresarán a una c:uenta especial denominada Fondo de Fomento Cinematográfico que será administrada por FOCINE; c) los 7,5 restantes se destinarán al productor, al distribuidor y al exhibidor de cortometiaje

especial denominada Fondo de Fomento Cinematográfico que será administrada por FOCINE; c) los 7,5 restantes se destinarán al productor, al distribuidor y al exhibidor de cortometiaje nacionales en las proporciones que detemine el Gobierno, pero cuando las salas presenten largometrajes colombianos, el gravamen se causará en su totalidad en beneficio de los mismos.EXPEDIENTE No. 7671 4 "FOCINE nunca cumplió Las obligaciones que le impuso el Decreto 131 de 1.987 de adquirir, distribuir y comercializar los cortometrajes colombianos "L.a H. Corte Suprema de Justicia en sentencia de 11 de septiembre del .986 declaró: que es exequible la creación del gravamen y la disposición de que 8.5 puntos ingresen a la cuenta administrada por FOCINE; que es inexequible la destinación directa de 7.5 puntos a los productores, distribuidores y exhibidores de cortometrajes nacionales; que esos 7.5 puntos deben destinarse, en todo caso, al 'fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional "El artículo 15 de la Ley 55 de 1.905 solamente le asingna a FOCINE 8.5 puntos del 16%. "L.a sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia al declarar la inexequible la destinación directa de los 7.5 puntos a los productores, distribuidores y exhibidores de cortometrajes nacionales, considera que esta parte del gravamen se destinen en todo caso al fomento y desarrollo de la industria cinematográfica, era indispensable que FOCINE hubiera cumplido las obligaciones que le impuso el Decreto 31 de 1.987 de

esta parte del gravamen se destinen en todo caso al fomento y desarrollo de la industria cinematográfica, era indispensable que FOCINE hubiera cumplido las obligaciones que le impuso el Decreto 31 de 1.987 de adquirir, distribuir y comercializar los cortometraje¿.~-, nacionales; pero como nunca las cumplió, no podía pretender que los 7.5 puntos se le entregaran a ella y como nunca las cumplió, los productores de cortometrajes nacionales tuvieron que constituir empresas que prestaran los servicios que FOCINE no prestaba y que, para prestarlos, recibieran los 7.5 puntos del gravamen que el legislador les asignó. "La via gubernativa está agotada según consta en el articulo 3o. de la Resolución No. 0005 de 26 de enero de 1990".

Como disposiciones violadas c: :.'i'La los artículos So. Ley 9a. de 1.942, Decreto 1676 de 1.974, 15 de la Ley 55 de 1.995, :3(). del Decreto 2732 de 1.985 Decreto 131 de 1,967 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados.

El Seor Agente del Ministerio Público, ProcuradorSexto rocurador Sexto ante esta Corporación en su vista de fondo, conccptuaEXPEDIENTE No. 7671 5 adversamente a las pretensiones de la demanda No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuada la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Estudiada la demanda observa la. Sala que ante esta jurisdicción la accionarite discuto la improcedencia de la

la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Estudiada la demanda observa la. Sala que ante esta jurisdicción la accionarite discuto la improcedencia de la ac.tuac:iór', administrativa al rechazar la exención del consagrada en el Decreto 1676 de 1.974, y la incompetencia de FOCINE para recaudar el tributo de 7.5 de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1.985. Alega que mediante el Decreto 1676 de 1.974 se estableció para la exhibición d: cortometrajes colombianos Uña exención del 35% de los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicas, y estando vigente tal disposición no podía FOCINE desconocerla y practicar liquidaciones de impuestos sin dar aplicación a tal beneficio. En cuanto a los 7.5 puntos del tributo consagrado en e]. artículo 15 de la Ley 55 de 1.985, manifiesta que no existe dispoc.isión legal que haya asignado a FOCINE: la función de recaudarlos, por cuanto estos debían ser destinados a los productores distribuídores y exhibidores de cortometrajes nacionales para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica colombiana función que nunca asumió FOCINE: PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada sostieneEXPEDIENTE No. 7671 6 que la actuación administrativa se ajustó a derecho toda vez que FOCINE se ció al procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 55 de 1.985 y por tanto tenía plena facultad para cobrar el 16Y. de impuesto a las salas de cine ya que se encuentran vigentes

FOCINE se ció al procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 55 de 1.985 y por tanto tenía plena facultad para cobrar el 16Y. de impuesto a las salas de cine ya que se encuentran vigentes las normas que para ello lo facultaban. MINISTERIO PUBLICO El seor Fiscal Tercero de 11 Corporación manifiesta con fundamento en sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia y del H. Consejo de Estado, que FOCINE si tenla facultades para cobrar el tributo de 16% a las salas de cine, consagrado en el artículo 15 de la Ley 55 de 1.985. En cuanto a la exención del 35% sostiene que se acoge a lo expresado por la Administración al transcribir la parte pertinente del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de H. Consejo de Estado. CONSIDERACIONES DE LA SECCION En proceso No. 7326 entre las misma partes y donde se expusieron las mismas normas violadas e igual concepto de violación • éste Tribunal en sentencia de Octubre 9 de 1.992, con ponencia del Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ se pronunció sobre los puntos esenciales de esta controversia en los siguientes término; que hoy reitera la Sala para decidir en el presento proceso: Dijo el Tribunal "A la luz de las normas invocadas por la Administración, ha de concluirse que a ésta le asisto plena razón en las determinaciones adoptadas en el acto acusado. Veza en efecto el articulo 15 de la Ley 55 de 1.995:EXPEDIENTE No. 7671 ""Para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica colombiana créase un gravamen del

acusado. Veza en efecto el articulo 15 de la Ley 55 de 1.995:EXPEDIENTE No. 7671 ""Para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica colombiana créase un gravamen del 16% del valor neto de la boleta de ingreso a las las de exhibición cinematográfica, el cual se cobrará a partir de la vigencia de la presente ley. ""ocho y medio puntos (8.5) de estos 16 ingresarán a una cuenta especial denominado Fondo de Fomento Cinematográfico, la cual será administrada por la CornpaP La de Fomento Cinematográfico, FOC INE, en los términos que seale el Gobierno. La porción que se reasigna de los ingresos del Fondo se utilizará exclusivamente para el financiamiento de programas culturales y artísticas. ""Los siete y medio (7.5) restantes del gravamen se destinaran al productor y al exhihidor de cortometrajes nacionales en la proporción y condiciones que determine e]. Gobierno. ""Cuando las Salas de exhibición cinematográfica presenten largometrajes colombianos el gravamen se causará en su totalidad en beneficio del productor de los mismos". "El articulo lo. del Decreto 1676 de 1.984 (sic) norma en que se fundamenta la acc.i.cinante para la reducción del 35% cuestionado reza: le ',Para l a exhibición de produc:c:iones cinematográficas colombianas de cortometrajes, lox impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos de que tratan los artículos 7o numeral lo de ],a Ley 12 de 1.932 y 9a. de la Ley 30 do

cinematográficas colombianas de cortometrajes, lox impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos de que tratan los artículos 7o numeral lo de ],a Ley 12 de 1.932 y 9a. de la Ley 30 do 1.971, se reducirán en un 357., ""El valor de la exención a que so refiere oste articulo, se constituirá en beneficio del exhibidor y se liquidará sobre la totalidad el precio de la boleta de admisión a la sala de exhibición cinematográfica. "Como puede verse la norma transcrita se refiere a impuestos de que tratan dispocisiones anteriores y muy distintas al impuesto regulado en el articulo 15 de la Ley 55 de 1.985 y por lo tanto mal podía apoyarse en ella el libelista para reducirse por si y ante Sí el 35% tantas veces mencionado. Esta consideración es suficiente para concluir que el cargo no prospera en ésta primera parte.EXPEDIENTE No 7671 0 "En cuanto a la materia atinente al restante 7.5 de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1.905 se tiene que el Decreto Reglamentario 1069 de Septiembre 12 de 1.980 dispone en su artículo 1o. ""El gravamen creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1.985, es un impuesto nacional indirecto exigible desde ci 26 de Junio de 1.905, fecha de promulgación de esa ley. "Este impuesto en su totalidad del diec:i. seis porciento (167.) debe Ingresar al Fondo de Fomento Cinematográfico, creado por el articulo 15 de la

promulgación de esa ley. "Este impuesto en su totalidad del diec:i. seis porciento (167.) debe Ingresar al Fondo de Fomento Cinematográfico, creado por el articulo 15 de la Ley 55 de 1.905, fondo que administra la Compaia de Fomento Cinematográfico, , F0CtNE-- a nombre de la Nación. ""en los términos que seale el Gobierno" ""La precec.ión de este impuesto por el Tesoro Público, u liquidación, cobro, verificación, discusion control estarán a cargo de la CompaPía de Fomno Cinematográfico FOCINE". "Es pues ijoro a la luz de esta norma que los 7.5 en cuestión no podían ser omitidos en la liquidación parla or 1a Compa ja demandante con fundamento en el inciso 3o del articulo 15 de la Ley 55 de 1.985, toda vez que la norma contenida en el artículo lo. del Decreto 1069 de 1.960 es categórico en su exigencia de que la totalidad del 16% de que trata el precitado artículo 15 "debe ingresar al Fondo de Fomento Cinematográfico, administrado por la CumpaP í de Fomento Cinematográfico FOCINE y que en tales condiciones mal podía la actora retener ci 7.5. en cuestión. "Es verdad que el libelista dice en uno de los apartes de su demanda que el mencionado decreto 1869 dc1.998 se halla demandado en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estado, mas esta circunstancia no ha sido acreditada y mientras tal decreto se halle en vigor, su aplicación es en absoluto imperativa. No prospera el cargo

se halla demandado en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estado, mas esta circunstancia no ha sido acreditada y mientras tal decreto se halle en vigor, su aplicación es en absoluto imperativa. No prospera el cargo En mérito de lo expuesto ci Tribunal Contencioso Administrativo de Cund inamarc:a , Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No. 7671 9 FALLA lo. DENIEcANI3E las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva tic esta providencia. 2.o. No se hace condenación en costas por cuanto no se en CLieri tran causadas 30 En f irme la sen ten c :1 a c:c:xhuri iquese a la AcJrninistración de Impuestos Nacionales de Boot.á en la forma prevista en el artículo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la c:ficina de origen. Aprobado en la Sesión No. cuatro (4) de Febrero tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)

JORGE ENRIQUE MAROIJEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL ARE VALO JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

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