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TA CUN - 7672-(21-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7672-(21-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Iw TRIBUNAL ADMINXTRATIVO M CUNDINAMARCA 3ogot, D. •,iro VuintIuno (21) de mii novocinto .-etenta y ei (i.'76) . Kagtntrado Ponentes DR. $VAKO LISCCMPU LUNA... 1sf. Juioi, 1. 7672.- IKV1?O3 NACIONALL43 .

Demandante: AL1JANDRO AXPLI ALCAYD .— t) L.gado el comente de dietaoió de entenoia, ue pena a ello en e] juicio iniciado ante la demanda preuentada por Al. - jazidre Ample Alcayd por conducto de apoderad., en •jeroioi. 40 la aooih consagrada por .1 art. 271 del C.C.A. Ra e] libelo no impetras Qne por no haber .ido resuelto el recurso de reolamaotk legalmente tmterpuel.t., dentro del trmino fijad, por lo ley, !• debe iUtVItTAM la ,p.ra.t6n administrativa de liquidaolín de lOs lapue,to, modificando la 1iquidaotn .fioial aoeptd.1e al mencionado contribuyente la totalidad de lsd, dedacciemos .oliøita4as en la adición, relacionada. oea "1RCADO7 CANDI" quia aotend.n a 1 ,uaa de 196.22798.

Que, en .ub,idi•, y teniendo en cuenta que la Direoción General de Ipuestie Nacionales re.elvió .1 recurso de reolanaoi5n que fue Interpuesto ante la ?eooi&i de eauro. Tributarios de laQue, en .ub,idi•, y teniendo en cuenta que la Direoción General de Ipuestie Nacionales re.elvió .1 recurso de reolanaoi5n que fue Interpuesto ante la ?eooi&i de eauro. Tributarios de laAdministración te Impuesto., Xci1ei, de Reget&, uS ordene que cita oficina debo preceder a re,elverle, de1arando ita valides legal la 4.ot,,i&s de la Dirección General te Ispueut.. lactonale.,. Loe acto% integranten de la operación •zi la tiquiidación Mv. 0.0O8.481 de 23 de junio de 1970,y la xeusoiuciln N.0112 - Juicio WC. 7672 44 de 20 de febrero de 1.974.- Eaoen refer.noia a la dealarsaik derenta y patriasnis del aa de 1967. Les hsh., fundamentales del libelo ,. expresan - $ "PRIkJR0.- Ni repreeentado presenté oportunamente u declaraclán de renta y pstriinia oorr.,psndiente al &io gravabis de 1.967. "EOiJND0.- Loa tapacetes o erres pondiente a se uquidsoik. privada que ae,endiersn a la uaa 4. 11.209.49 9 fueroncancelad., ,eg4n oon 5ta en .1 recibo 1'. 638675 di abril de 19709eopia del cual adjunto, y cuy original proa.nt4 con el memorial

de reclsaaoin, cena consta en la R.,.luoik Ni.01144 d.1 20 4. ,- labrare de este alo, proferida por la Direooik General de Impuestos Nacional... "?RC&R0.- Pe,teriormsnts, el df a 27 de aa3io de 1968 9 adíoloné es& 4.c1sraci, presentando le, balance, correspondiente a 'M1RCADO CANDI' de ,u •xolu,,iva propiedad. "CUARTO.- Dentro de le, anexos presentado en •.soportunidad, s•lioit6 la d.duaoih 4. 1 suma 4. 96.2279859 porconcepto de gastes relacionad.,, con dicho negocio. "QUINTO.- L& Oficina Liquidadora tuvo en cuentala adicik pare selepente le aoet6 deduccione,, per val' de $369506069

36. 950.ose "'EXTO.- Inconforme con la liqutdaoiln que lefas practicada por la Adainie trae iln de Impue,to, lacienal., daBsget, Par memorial de fecha 20 de abril de 19709 preent ,ureclamaoila ordinaria en tiempo oportuno y previo pago de la liquidaoihn pretores, ante la neacién de Recurea, Tributaria,. "PTIKO.- Aunque no •xigte duda alguna de que mi representado Interpuso la r.o]aea.iln ¡te la !..oik de Recurne, Tributario, come puede coapreberse con lo, memoriales presentados, el reóurse no fue resuelta par la fteaolín oorre,ppondisnte, tnSTributario, come puede coapreberse con lo, memoriales presentados, el reóurse no fue resuelta par la fteaolín oorre,ppondisnte, tnSpor la Diresoi$n General de Impuesto, Ns.ionale,.'- 3 - Jutoto ti. 7672.- Co.o dipoiotoep de dereohe alta el art. 35del decrete 1653. de 1961 y el art. 36 de 1 Ley 63 4. 1967Naos ampijo, comentario, ,obre •l concepto de la, violaotons, de dicha, norman.

1 ,,etsr Pi,ogl 2. de la ".rparaotón ha rendido la Vista de rigor y en ella di..: "En verdad la ejecutoria de la fte,o1uoin que vine a reçolver e]. reouri oportunamente iasrpu.,t., ,e surtió cuando ya para la a4aini,treotk )taban preolu.Cde le,, tAzaia.ø que lanorma invocada concede, en tal forma que el pro.unciasient. .zt.!, porenee determina la carencia de valides jurfdica del aot•. "Per .110 conceptuasen que lan p'etsiiOAe delactor en la demanda deben pre,,perar." P4RA 1LJM)LV, 09 C0N8IDtAZ i.in cuenta lor auto,, .l 20 4e abril de 3970 y oon la plenitud de la, los.,ulsiten lealeu, al oontribyent.-aotor pre senté .1 recurso de rsolaaaoin contra la liquidaoin oficial arribadicha, ente 1 Teooltm de Rectue, Tributario, de la Adatniiitraoiksenté .1 recurso de rsolaaaoin contra la liquidaoin oficial arribadicha, ente 1 Teooltm de Rectue, Tributario, de la Adatniiitraoikde Iepueqta, aoianslee de Bogotá Conforme el art. 35 del decrete1651 de 19619 la Dir.00iM General del rama reqolvié aprehender direa tamente y en unioa in,tanoia el conocimiento del recur,., y aif fueque para ra,elvu].o protiril la res,oluaiM R-01144-R, calendada a 20de febrero da 1974Pu notificada el 26 del mipmo me,, y ase, peris naleente al q&iqr Alejandra Aaple. Par ende, .3. 12 da marse del ea. - ao.cionads ,e produjo la ejecutarla ibera bien, reu1ta que la Dir.cain General deimpuestos Nacionales resolvi6 .1 reaurso @la que conociera del aime -- 4 - Juicio N. 772 .- la tveooi6n del ramo a la oual fue dartgicta par el contribuyente, laveosado si art. 35 dei decreto 1651 de 1961 que dices "Si la liquidación fue praatioada par une Sección de Liquidación, el recurso no surte, e .poión 4.1 osntrtbuy.nts,- ante 3 A.oión de Rscursei, Tributarios de la Misa. Adaini,trsoión o ente 1. División de Impuestos Naoienal... 0 71 la liquidación es practicó en aso de la faoul tad de revisión •fioiee, el recurso #e marte exclusivamente ante

oión o ente 1. División de Impuestos Naoienal... 0 71 la liquidación es practicó en aso de la faoul tad de revisión •fioiee, el recurso #e marte exclusivamente ante 1 Divi, la de Impuestos 1(oiona1e,9" Cene a simple vista ,e ve de la anterior, no ,etrataba de una liquidación d revisión afiei,a, ,,ine de una liquidaolla oficial camón, en la oual se modificaran algunas de la, guarismosde la liquidación privada, par lo cual 1 epotIn para recurrir dok delocatribuyente, no de la administración, pu la que lógicamente la Dir. cita General careofa de competencia aldic~ en ónica instancia del re ocr,o interpuesta para anta la ieoción de Recursos Tributari• n esa« par consiguiente, la re,olución tantas veas, mencionada es nula por inoeapeenoia de la •fioinaqus la profirió ,,in tener odavh Jurisdicción para ello, puente que ¡,t& ,.olaaente la hubiera ganado ,i .1 contribuyente la bubiee e,ugido para que ante ella es surtiera el recurso directamente, o porque hubiera apelado de la decisión de la ecatn de Reourv,.q Tributaz'iaiitir tende nula la resolución en cuejitión y habiendo preolulde el término de que habla el art. 36 de 1. ley 63 de 1967, e5 indubitable que ha quedado tallado el recurso en favor del contribuyene, par 3.o cual o, preciso hacer la revi,iln imp.rsda con bao en loindubitable que ha quedado tallado el recurso en favor del contribuyene, par 3.o cual o, preciso hacer la revi,iln imp.rsda con bao en loqso se pide en el libelo de reclame. ConecusnoialeMe, la nueva 1iqu dación, cln,ons can ello, quedara de la siguiente manaras— 5 — Iutoio IQ• 767?

La grave a en la 1iutdac6n oficial XPO L300191 de junio 23 de 1.97 0

122.t08. o

educoin. c»f aonoedida ,: úedoionu,, .,o1icitaiaw en a.icin 96. 2?7.8 eduoeion aØeptata.. -i oa atioi6n Diferencia ¿tnuf aceptada $ 63.260.78 ¿lenta gravable aquí eqtbltcida $ 5).447. 00 1 0 .319.00 1 gravad.> en la 1iuidaci6n oficial

N. Li01,]. de junio 23 do 1.970. N varía 3 54.434.00 3 1J3.o 1.A &\C) .)..L G0WiIJ ia $10.422. 00 3egin co:rrobante qui obran en el expecfient dtini.trattjo, folio 6, y en lo, a!ltece(jente A adini,trativo, folio 35, (retenoin) r1 contribu — yente or la vigencia griv-tble de 197 efectu6 papor 1.436.00

ini,trativo, folio 35, (retenoin) r1 contribu — yente or la vigencia griv-tble de 197 efectu6 papor 1.436.00 -ALDO A (ARcJ 1JJ CON X3UYITi .1 B.9u.0O NC 1 ONz .n i3'tucj cLo lo el TribunaAdmini!.trativo de Cuntnamarca, admínitrando .u..iicia tni nombre de la i.ptibica deColombia y por autoridad 1e la ley, A I L FIQ EP nula la re,,oluoi&n W. 11-4144-H de 206 - Juicio N. 7672 de febrero de 1974 de la Iirecci8n general de ImpuetOn Nacionale, ypor la cual e onfirm6 en toda., ran rarteq el acto adminitrativo da la 1tcuidaoi&a oficial Ni. U00191 do 23 do enero de 1970, correepondiente— al ejercicio fi-cal de 19..7 y a cargo del contribuyente LJNRO iN?L AL,CÁhTDi;, NI? 50.0(A.161. 'kXflJNDO: Deorta la revti&n de la operwii adrni— ni,trativa monoianada. La oon eouenoia, t1nee como liquidaoi8n defini tiva, favorable a la puticii>neq del contribuyente (art.36 de la ley63 de 1967) la que aparce en la parte motiva de eta providencia. TRGR0: ecl.r'ae que el monto total de lo. impu.e e

tiva, favorable a la puticii>neq del contribuyente (art.36 de la ley63 de 1967) la que aparce en la parte motiva de eta providencia. TRGR0: ecl.r'ae que el monto total de lo. impu.e e t9 de renta a cargo del oontribUjvtnte L2JANiR0 A'iPL ALCATD1 oorre pontiente al aRto gravable de 1.967 es de )IL MIL .UATROCIENTO' Vj.INTI— J0C p WS (1u.42.2.00).— CUARPOa Una vez de'cOfltiOg lo.. Impuenton pagado por el contribyento (1.436.00), queda un saldo que dabará pagar a la Ad.mini,,traoi8n da 1mpu,-"toq Naoionaleq por la cantidad de OCHO 141L NO— VIENTOOcHi3rrA Y 3111s F30j ($8986.00).—

NCVFlfltJ).83, GUMJ3LA .

Aprobado en Acta Ni. i de octubre ocho (8) de mil noveoiento "atenta y cinco (1.975) .-

;ILaTU Git G4(Z A14VARU C0W'I LUNA MIOUL ANTONIO CARJF' CLARA YORARO LÁL CASTROJuicio ¡U. 1672 .- U:AI4A i. Li ;C}tVttI t)Q CUAR:4IQ

) - UIXu tíJUQU4 AL ¿AMIR ILV AMI( TALiQ CA. j T»1O ecreturi ,-

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