TA CUN - 7675-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7675-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PARTICULARES °Improcedencja / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 6 7 5 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : FELIX ROJAS MUÑOZ.
CONTRA : La COMPAÑIA TEXTIL VIDATEX Y SU PROPIETARIO DANIEL
ARTURO ESPINOZA.
En nombre propio y manifestando "bajo la gravedad del juramento que es la primera acción de tutela que presento por estos hechos.", el Solicitante expone U E C H O S "El señor CARLOS ROJAS HIGUERA arrendó los locales situados en la Cre. 19 N°. 18-00, 18-08 y 18-12 Sur del Barrio Restrepo al señor Elli del Mar y señora. Este señor al parecer cedió los contratos de arrendamiento al señor Daniel Espinoza sin su consentimiento. El señor Espfnoza desde el año de 1986 paga por los tres locales la suma de $90.000.00 noventa mil pesos y como si fuera poco los esta consignando en el Banco Popular. Si bien es cierto que tengo otros recursos jurídicos para reclamar mis derechos me es imposible acudir a ellos por las siguientes razones. El señor Carlos Rojas murió el 13 de junio de 1995, prácticamente de hambre puesto que el arrendamiento pagado por la firma VIDATEX no le alcanzaba para comer mucho menos para el pago de droga;
razones. El señor Carlos Rojas murió el 13 de junio de 1995, prácticamente de hambre puesto que el arrendamiento pagado por la firma VIDATEX no le alcanzaba para comer mucho menos para el pago de droga; el arrendamiento del local 18-00 Sur lo están consignando en el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá y no puedo reclamarlos.EXP. N°. 7675. 2 CONSIDERA LA SALA De los hechos transcritos se observa que la Acción de Tutela esta dirigida contra particulares, y, que estos no prestan ninguno de los Servicios Públicos indicados en el Articulo 42 del Decreto 2591 de 1991 ni el solicitante alega tener una relación de subordinación o indefensión con la empresa y su propietario o se encontrarse en situación de subordinación o indefensión respecto del señor Daniel Espinoza ya que acepta tener otros recursos jurfd1cos para reclamar sus derechos. En consecuencia se rechazará por improcedente la Acción de Tutela solicitada, no sin advertir que los herederos del señor Carlos Rojas Nw
Higuera pueden recurrir a la firma de un nuevo Contrato de Arrendamiento con un canon justo determinado entre los contratantes, o a instaurar un Proceso Abreviado sobre "Restitución del Inmueble Arrendado y el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere legar, de que trata el Numeral 9. del Artcu)o 408 del Código de Procedimiento Civil; o a instaurar la denuncia penal correspondiente si consideran la existencia de la comisión de algún delito.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
Civil; o a instaurar la denuncia penal correspondiente si consideran la existencia de la comisión de algún delito. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL
SEÑOR FELIX ROJAS MUÑOZ CONTRA LA COMPAÑIA TEXTIL VIDATEX
Y SU PROPIETARIO DANIEL ARTURO ESPINOZA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE AL
SOLICITANTE ENTREGANDOLE FOTOCOPIA DEL MISMO.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.- LOSEXP. N°. 762. - 3