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TA CUN - 7675-(19-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7675-(19-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

TI3ISDICCIONAL RTEALI.C.S.S. hecho de que no se pueda determinar con exactitud la fecha de pago de los .iieriore8 aportes, no es causa apar que la Administraoi4n rechace las dedcioes que tiene derecho el contribrente; el administrado no tiene poruqe sufrir laa ?XBULt CO t4CIO;0 .1paa de la adm3.rastraolØn.

JI1ST 'Z1VO DE Ç lNAM.RCA

I3ogot4 D.E., R IBfl Naqisr' DR • ILINc' XGUt Z L ítJ'A Refi ProceO o. 7675 - 1pu ,tos Ucioietes antes Soc jedad øeech Xns. ttÓ 4aesengiU $ediantr apoderedo y en ejercicio -e la eccidn de reisió de itu r., tO le 5!Ci d echa Inc. Ths MassengiU cpay0. pide al Tribunal haet las ig; entes declrcioeas a)' que se revi,, la o:erci6n adminim'

trtiva por nedio de la cual liuidd el impueto o~ le reflta compl ement áCri y especiales e ni poderdante ps re e. ao gr vablo de 1969 oprci6n ineqre por 1a 11qdci6A oficial ntnro 000277 13 envieda por le 'drinia.

tr.cidn 6o Impuestos ci le ci óçjot4 e1. 15 de Febrero da 19721 por 1 Reolucidn nw o A 003738 P proerida el 14 deSeptierbte de 1973 por la ttea ?drnttstr cidn y por la Reso1uc6a fluero R 01090 1 del 19 de Febrero de 1974 emanda 'i$ a jtØc!Ci6fl General te Ipuetos Nao o b) Oua e c scuencia se deci;re que si podercieTite .c4c eEt4 obligadO a pgr pox cneçto, de ispqc tos sobre la renta# aipleirntariO$ y eep'ciles pOt el øta grvb1e de 3969 le iwa que aparecen en la 1-A DE COLOMBIA -TRISDICCIONAL 7675 qidc44nprivad. elaborada, para la rnncionada vi'encie fiscal y 1a cual fu próaentaa ante la. Ainiatrci6n de 1wu9 O Naciqra1ee de »o6tá øl 14 de raro de 1. 'u. . a) La acidd TH CCV. ANT a CiJ.. X7C. THE $.. ZW £NQXtL. .CCEPAT DXVI.. ION, pr.sent4 el 14 de marzo e 3910 Ate la Adi,ifl atra cidn u, Imut'aoi

nacionllos Ce I~té la .ecLraci6ed imp esto loz rnt.v « comp1emittrios y mpecíaie. aorróapon1ene a Ja vigencia fiscal de 1969v Con febhs 15 de febrero da 1972 1

imp esto loz rnt.v « comp1emittrios y mpecíaie. aorróapon1ene a Ja vigencia fiscal de 1969v Con febhs 15 de febrero da 1972 1 cit•e inistrción 4e Ipueatoe envid e la mencionada eocie3d el aviso de flOtifCViófl 1dnEto 0277,4 que cee. tenía la lieuidciófl orióial da imp estos sobre la reate@ complemntarios y a ecialee correspondiente al fo gra~ vablø de 1969, sed la cual ei poderdante debía pegar la ame de $389,$13.00 por el concepto gitede c) Al prectic rae. le mncirn a liquLdacia oficial # la Adwlníe ,,rácidn de Xepuetos Uacionle de ogotá roch' la deduccidia que por concepto da salarios y coe.aionea había ,olicte4o mipoerda:te, por no ha. bar enviado el contribuyaate el cetiticdode pez y salvo del Instituto Colombiano de egurrs Sociai.ps. XCSS Oíd) Contre , la liquidación oficial manolo. nada. lb sóciedd ThZ SENGILL CO4PMY (hoy fl!E.. ri ç. THF S.s. G2U. COY. 7ANY IVIIcI) Interpuso øl 14 de mar de 1972 .1 recurso ordinario de recle.. mcid y el subsidiario da apelacida y dentro de 1 e tape probatoria prveent6" se"doe certificados de la" dientintesSoectonales J41 Instituto colombiano de iguros oeia.. lea. XCs que c:eLtaben que mi poerdntihabia pagaprobatoria prveent6" se"doe certificados de la" dientintesSoectonales J41 Instituto colombiano de iguros oeia.. lea. XCs que c:eLtaben que mi poerdntihabia pagado

. citado istituo curante el fc de 169 3oa apotteø que te corr,apcndLan por los p1os de e apafliaé y que c n coneencja se etieont rábot , a pañ y salvo crne 4. XCSs por 1a citada vigencias e).^pesar de las p1i,b4s present&::ee, le Adein ' rcidn de Imp atoa '&ci e1 • 1ogot. me diento le 'mo1uci6n irnpuçjnada cirifrwó la Ljquitaci6e Oficialo etgmentacióu ie al bien '• h bis probco que ni po erdeot babia p gdo al ICSS los epor es que la corre pondian urente el aVio ce 1969 no ac habla e,pe»i' ducado le» fecha en que se h ablan hecho dichos aportas: f)

~diente le P so1ucón No. a• 1090 )i de fecha 19 4 Febrero e 1974 la Dirección Gene al de Inpuez os acio4le1 conflrná la ptovidenia del Inferior y desierd ajoti 2 le vi gubernativa. piche providencia fue notific4d 53 5 de 'r de 1974 y por lo tanto solo quideS ej ecuto riada el 20 d 'e mo del c tsiS 0 a.ó . diaposicir'i.a viol&es cite 1 art.

dencia fue notific4d 53 5 de 'r de 1974 y por lo tanto solo quideS ej ecuto riada el 20 d 'e mo del c tsiS 0 a.ó . diaposicir'i.a viol&es cite 1 art. 9$ de la Ley 145 4 19601 arte 57 del ecrtO 1651d• 19610 art., Sq`Ibdemp iitciso 20 4.1 ar . 1Q del r.cete 677 4. 196ej art. 92 de le Ley 8$ de 1.970. expon el conce; te de :a violación a e s;floa$ por loe actos 5cusado,. , La tisca ia Pri era do La Ccrporei6n en su vietá. . for4o coc.ptSa qUe se decle fallado cm ntra favor d leerte denente el rso int rrue'to cc la iiuidcidn oficial,A DE COLOMBIA - TIISDICCIONAL 7675 4 e Jecutorido el eut. de cttción pera s.s.. tt•nc1e sin que se observe causal ce rÑ1id que Invalido lo actuado el Tribunal decide el proceo previa sigenee CoSrprc:ts Bs lo prirnro ir si es aplícale .1 st.. 92 de le Ley 9. de 14910 por cuanto arí se pide en le demanda que encabeza este proceso o igalvente lo solicita la en su ço'cept de, fo~, Si bien él ¶rJbunal y el H. Conmejo & -tedo venia joateriendo que 1 plero de dos eoe que tiene la init r.ci6npra resolver ls reclamaciones

solicita la en su ço'cept de, fo~, Si bien él ¶rJbunal y el H. Conmejo & -tedo venia joateriendo que 1 plero de dos eoe que tiene la init r.ci6npra resolver ls reclamaciones l& iiquid.cires o1Cieies. a trrnn <,i art. 34 de eley63deI961y9 e la Ley B$ de 1970, doble co rendor el t ILmo ccí diae nis e partir de le es.. tificci6n o' ,Je 1a . s'ljci6n del .dicto segünel C. i)spus e un detenido etddio y dincusiós o Ikis constd.. redo, que eso diez diø 0 han de o ittrse é ye queso t~ te es . la simple notificcioa por cu-uto, con elle 1 ontribuyente tiene c nocimiento de que n deftritiv es ha revuelto su rcc1aró, por cufltó. Centre telo#. ¿ctos 0 ya no procede curpc aiuflo por la vía gubórative. Por cn sgui.nta las nrse citada 0 son aplicable, por cuanto la 1amacidn fue presentada .1 14 (%$ marro de 1.972 y la notificc6n personal de 1 Rsolucidn 4o. -1090..}i de 19 do fbL,rv ¿e 1974. so hi so el 5 de rso de 1.974, luego le ?inlsrctdn. y de acuerdo a loe fun aentoa entes eXt toso foresi.mente si decidid dentro del pI,o que ti!nf pare elle.

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de acuerdo a loe fun aentoa entes eXt toso foresi.mente si decidid dentro del pI,o que ti!nf pare elle.

O PXOSPG ando la: ant retOr, solicitud he de polvera en el fondo el problema debt. ido psra Jo cual obarve Linago e1 estudio do koe act$s acusad la dentao hechos en que se fureeente o nr rr de dero-. cho invocaao con"eptó de violacilno prutbes apo:aa y dems ,lrnntos de juicio,, ciaremnte te c.ncluye que el e unto se ntrzie dof LáIr el la dedut, tón por cepto de salarios y cc i sir tes propuesta por la Sociedad dean. afltC art su deal..aticí6n ¿e rente,por el ai%o fincal de 1969 ha: de e ceptarse por cuento la iinitreein la rechezd, como Oxe dip ende delo rtsuelot en loe, hetos ausado$., al cneiderero que no oe h'bia •stabl.cido la fecha cierta en que e hicieron los pqos al In -xtitdb Colombiano U. loe S‹- ,,guro# Secialea, por cuento ses a-. ceptanque tales pagos si se hubiesen verificado cero se apoyan en 10.Tue lege Lente deben hcerae dentro. del plazo que loe conribuyntes tienen pare. CUffiIlIt CO erte quisito. sin a, cuál no pueda aceptarse l Jcci6i.

Sj bien, de los certifie.os adjuninOs en la etapa edmiiisrtive, y de lor, allegados ece prus-. has dtcrctane en el plenario de este procw. de dittin-.

Sj bien, de los certifie.os adjuninOs en la etapa edmiiisrtive, y de lor, allegados ece prus-. has dtcrctane en el plenario de este procw. de dittin-. tas s ioieies, no aparece en forra expresa le fecha exacta o eeecifice en. que C hicieron tales aportes o pagos al Irtsttuto Coio4bianO de los Seguros bocieles e ao ee.anoe cierto que ellos •tn incpndo quS lo fron hechos ti .:i n?to e 1.9690 in que puede exigirse as al, contribuyente porque el .aótiene le culpa <tus tales7675 6 a inetitucic)e5 de cráct r oficiel adolezcan dØ fe1ie que puedan perjudicrlo; cómo qué una de elle exrae que no hay are ivos de esa época. (fol. 59 vto.), aunque la obran.- te al folio 54 es mÇi e,qltits. lo entcrior Viene w ere a corroborarlo el exprticjo l. fol. 73, rflddo por los &ores peritos 1e1ene deeindop para tal ef.eto, '. cual elarsre.- - te y en forma ct'ieorde expean que luego ele la inspección y a-tudio sobre los liron de contabili&d concluyen que los & : Zitadóe aportes ni fueron efectivamente hecho» ' dentro de la oportuni: d o tcrptinoe legales que tenían Pare

ellos y por lo mismo nf tienen derecho a 4Ja arc!rita.. da deducción por saleros y comisiones entro de los que lee fue rechazada o desconocida por La ¡dmiiie ración.

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ellos y por lo mismo nf tienen derecho a 4Ja arc!rita.. da deducción por saleros y comisiones entro de los que lee fue rechazada o desconocida por La ¡dmiiie ración. consecuencia de lo visto, eW la de que 1deduccionen propu tea ensSn ie salarios ycemisio.. ceben neoptarse centro .:e los rPquieitoe y e'ndioio.'. nos previstos por las normas fiecatés quorcglami.ntaneu. ta watria y enconsecuencla ha cier'vieerse la ope icida adrnira strtiva do tiquirión de in€stes correspondiente el ejrcicio ficl e 1.969. prcticando una nueva 1iquidcidn que e aterper ,e e lo aq4 previsto. La nueva liqttiu-cidn qU€drá asia1us flPUfStOi La qrvadá sugdn Liquidcion ofie cial No, 00277 0 de] 1.5 de febrero de 1972 $658.062. Menosi Deducción auf aceptada 506 377 Renta gravable dóiinitiv .•.m•.. 1539685 24.404 Impuesto sobre exceso de uilidadee 70472 170335 3% 'omento R3dctri o e 1 .C.S.$.' obre '.....,............,...eu..s. 304.966 34349 34% Provivien1a di1. 6% sobre ..... 89.966 19835 66$ lcbwévienda del 6% sobre .,... 89.966 ..J.a.L Total ácarqo .......... $50.266 s.dn obra en e1cpediente adminitrtivo

66$ lcbwévienda del 6% sobre .,... 89.966 ..J.a.L Total ácarqo .......... $50.266 s.dn obra en e1cpediente adminitrtivo folios 6 'al 70. 1 contribyente ha cancelado itt suma da ................... $5O,,66 sporrç7Fr....... $ .0.. Por , lo aneriorrnente •çrnecto, . ?j bunal Sntencioso ¡dminitr'ti'vo de Cundinaarcs. dejju. trando justicie en nombre de la 1pdb1ica de Colombia y por autoridad de ; 1 Lay, PALLA$ le.. R(vLaasa la operaci4n admiriistrtiu. va de liqtxidacidn de impetoe de reta y 'complémentaries vrificada a le oÓiedad .ecbØII Iná. The Maesengili Oom. panyl. , eorreepond.tente al ario grable de 1.969. 2,w» 3n consecuencia, ffJase la cantidad U CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($50.266) M/crE. • por concepto del valor total de los impuestos de renta y coiplementarios que corresponden a dargo de la 8 ciedad 'Beecham ma.. The Masáengill Company",# por el fio 'gravable de 3.970. 'j7675. 39, Como mino concepto, la $oci.dd óofltribuyente efectud pagos por la totalidad de lo fijado, queda a paz y salvo con la Adminitraci6n 6e impuestos por concepto del valor total de ~estos de renta y complerentarios por e] ato gravable 6. 309700

de lo fijado, queda a paz y salvo con la Adminitraci6n 6e impuestos por concepto del valor total de ~estos de renta y complerentarios por e] ato gravable 6. 309700 Cdp¡r« notifiques., comuniques. y con mílt ese cow el u, Conrejo 'do Estado. Aprobado en la Sesídn No. 33.

ZAMIR SILVA AMIW AQUXIJINO RODRIGUEZ PRA!A

MIGUEL. AZITO1I1O 4A V, HCiOfl PtI ÇOTCHUEW !.

ALVARO LCGPT1 LU4. ALBERTO MOO GO4Z

J.%It4Ia )SSOS QUAMIZO, CARLOS ÓTAVIO ROrRIGUPZ V.

MrRIAM FAJARDO TOKES

Secretaria...

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