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TA CUN - 7680-(23-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7680-(23-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
  • T.UBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNJ)ILtXARCA fiogotL, D. 1j. , Junío veintitrés (23) de mil novecientos actenta Y seis -

(1.)76) Magistrado Ponente: DR, ALVARO LCOMPTi LUNA.- 9sf. Juicio Mi. 7680.— IMPUESTOS NACIONALES .- Deasan antes zi0CIkDAD AIJTOGIRAL 3.A. - - La 8ocied.d AIJTOGIRAL 3.A.9 por conducto de su representante legal y a trava de apoderado, pretende que se revise la ope raoin administrativa que liquidó el impuesto nacional sobre le rente y— complementarios a pagar con relaoi6n al ajio le 19699 y que en tal virtud se revoquen los actos que la conforman y se ordene devolverle la cantidad de $16.414900 "cobrada ilegalmente" por sanci6n—tnora, y las dea queresulten oomo menor valor del tributo, ms lo oorrospondiente a los mt reses a sanoi6n de mora "indábidamone cobrados", y que se dá oumplirnie to al tallo que ponga fin al Juicio condigno conforme a las pautas delart. 121 de] C.C.A. Los sotos integrante, de la operaoi8n administreUva objtada son: a) 1iquidaoin ofiuial N. 10586-fi del. 11 de octubre de 1971, practicada por la Adminietraoi6n de Impuestos Nacionales de 3 got b) la liquidaoi6n de revisi6a Mi. 31.8 de 2 de mayo de 19729 de la

de 1971, practicada por la Adminietraoi6n de Impuestos Nacionales de 3 got b) la liquidaoi6n de revisi6a Mi. 31.8 de 2 de mayo de 19729 de la Seooi6n de AuditorLa de la misma Ádminiatraci8n, y o) Resoluoi6n Ni. - 9-953-41 del 14 de febrero de 19749 dictada por la fiireooiSa General de— Impuestos Nacionales. A la instancia se le ha dado el tr&mite de ley. Loa hechos expuestos por el libelista y los documentos allegados al ex—AJaMoJoj ADIJaT3qf ri - 2 Juiot, U. 7-68O.- 4te oomo los que obran m .1 ouaernogubernativo, han de ser nalisdos en la parte motiva te esta sentencia, a la cual se ha llegado owplido el ritual de rigor, inclusive .1 traslado de loe autos al eetor agente delMinioterto P.biioo para conceptuar. La vista de ente funcionario, Fiscal29de la Corporsoi6n, es favorable a las pretensiones de la demanda, yest& expuesto as!: "La Adainietraoi6n enoontr6 que le partida de Vi{fliTIUN XIL NOVIWIEXTOS OCJLkNA T CUATRO recibida por it actora en pago de interesós de 'Aceites y Otssa Vegetales LA.' había Ido omitida en el ejercicio fiscal de 1969 y resoivi6 adicionar, tal suma al it q&&idar, los impuesto. correspondientes. "Como prueba para acreditar qué dioha suma oorrspondfa a una negooiaoi6zt por .1 aflo de 1968 ¡que en tal ejercicioq&&idar, los impuesto. correspondientes. "Como prueba para acreditar qué dioha suma oorrspondfa a una negooiaoi6zt por .1 aflo de 1968 ¡que en tal ejerciciofisoal la había inclufdo, presentó ante la Ádaini.traoión la constan eta suscrita por TA. 1 1(ÁRLOUCU, Contador PÇiblioo autorizado meento ante el Hinistenio de Hacienda baje el naero 3756, .1 8 de agoste de 1972 y que textualmente dto•s "'Que .3 Diario General de Autegiral Ltda. est& registrado bajo .1 Mi. 131O)6 do la Usara de Comeroto de Bogot&, fecha de reistro 30 do enero te 3968. un las techas septiembre 21 4. 1968 (Hoja XI. 0024), octubri 31 de 1968 (Hoja II. 0026) y noviembre 26 de 1968 (Hoja U. - 28), se ootabi1is6 una venta para la Compaa AAcegrasas Ltda. Bogo t, qu consiste en un v.hLoulo oabinado por $107.018,04 oda una. 'Lsa tres venta a piases de v.h!ouloe a Aoegrasas Ltda. -3ogot, cada una por 107.018,4en total $321.05412 - iltola yendo intereses por ftnanotsoión de 8.510,04 por vehioulo, o seanen total $25.53042. e`qo en el precio de la venta de loe vebfouloi., los intereses de tinanoiaoi&n han sido tnolufdos y que la Sociedad Auto-' giral Ltda. no lleva registro separado bajo título Intereses Cobados.

e`qo en el precio de la venta de loe vebfouloi., los intereses de tinanoiaoi&n han sido tnolufdos y que la Sociedad Auto-' giral Ltda. no lleva registro separado bajo título Intereses Cobados. "La Admin.tstraoik, no admitió esta explioaoi6n y,- de paso, deceohó les peticionos del actor fundadas en doble tribute.- oi6n. Considero, que el Contador saPlor ICÁRLOVICR no ea el rviaor -?iWiJY'e AA Jaioio N' Fiecol de la Empresa y que ademila por .1 sus de 1968 la $oot.dadno presont6 di.orimtnaoi6n de sus ingresos. 'COmparte 1 Fieoalia los planteamientos del apoderado del actor en el sentido de que la ezplioaoi6n suministradaen la constancia transcrita ha debido $0r admitida por la Adeini.- trsoin y por ende atender favorablemente su reclamo. "Ñi efecto, el se1or KARLOVICO ea un Contador Publica inscrito ante el inist.rio de Racienda y su oertifioxi6n debe tenerse como verídica contarme a la ley, m&ztme cuando la mía ma ntdad maredté que por .1 Me que reclama 91 .olor ICarlovich fue su revisor kt.o4. "Y en cuanto a la relaoiin discriminada de ingresos encontramos que el Decreto 1651 de 1961 ob su artículo 9. numerallo) y artículo 10 numeral 11) permite que los contribuyenten agria pon suau ingresos, ctftndo.s en lo posible '4 las clasificaciones deencontramos que el Decreto 1651 de 1961 ob su artículo 9. numerallo) y artículo 10 numeral 11) permite que los contribuyenten agria pon suau ingresos, ctftndo.s en lo posible '4 las clasificaciones delo4 formularioe oficiales y que obliga a La di.orimiñaoi6n, 'ulvoque el contribuyente lleva libro, 4e contabilidad'. loa actora, llavi libros de contabilidad debidamente registrado., no estaba entonoesobligada a hau.r diaoriaisci&i cie ingresos superiores a mil pesosy su contabilidad oonatótmye pisas prueba de los hechos alegadoa segn el Decreto 1366 de 1967, srtio1o58. "Las razone anterior.s nos llevan a pensar qne debe admitirse la sipltoaoi6n de la actora en el sentido de que nohubo omiai&n de sus ingresos, sino que la partida aparentemente om tida oofrosponde a sumas daolaradss por el ejercicio fiscal anterior al qn• se reolasa. "In asmeecuenota, se descorre .1 traslado con oonotI favorable a las pretensiones de la demanda." No observando, pues, que se haya incurrido un causal que incide en la valides de lo actuado, L 1fttBUNA1. CON 3XDAI 1 11 4. octubre 4. 19719 la Adsiniatraoi6n de 1.-AiCJO) :cL 1Jf3M iAk 'fX rç A-MU 11 AVIAR -4 e Jioio II. 7680.- puestos Nacionales de 3ogot expidIé la liquidaoi6n oficial del tributo

iAk 'fX rç A-MU 11 AVIAR -4 e Jioio II. 7680.- puestos Nacionales de 3ogot expidIé la liquidaoi6n oficial del tributo a pagar por el año de 1969, a cargo de la oompaiUa aot rey seflalando la suma de $254.222900. K&s tarde, par líquídeolla de reviiii6n NI. 00318 de 2 de mayo de 1972, dispuso que e.e sama quedaba elevada al monto de 287.382.00, es decir, un mayar valor de $33.i60.00, por adicionarlo la partida omitida en la d.olaraoik presentada por e] .1 gravable da1969, y provenientes de intereses recibidos de la'soOiedad"Ao.ites yGrasas Vegetales S.A." , por valor de 321.984900. Lss autoridades del fisoo, tanto en la liquidioi6n de revisi6n aludida oomo la re.o1uoin JI.. 11-00953-II de 14 10 febrero de 19749 no encuentran •atisfao$ria le .xplioaoi$n dada por la contribuyente por cuanto hay ausencia de la daáos%raciSn requerida sobre la dio eriminaoin de los ingresos recibidos y que seg&s manifiesta la sociedad reclamante, fueron declarados en sumas globales, lo que va en pugna con lo preceptuada par el numeral 11 del art. 10 de] decreto 1651 de 1961.

£dems, la oertifioaci6n que se trae cOMO aonatanoia as de un 004tadorpblioo ajeno a la caepafifa, a pesar da qne ésta, por su naturales., de be estar bajo la vigilancia y control de revisores fiscales, personascompletamente distintas a la que figura en ese certificado. Ahora biens el art. 1. de la ley 145 4. 1960 '-par la cual se r.glamonta el ejeroieio de la profeqíía de contador pablicadices "Be entenderá por oontador pblioo la persona natural que mediante la in.oripóik que eorodita su competencia profe sionaip queda facultada para dar fe pb1iaa de determinados sotosasí como para desempe11ar ciertos cargos, ea los trminos de la presente Ley. "La re1aotn de dependanota laboral i-habilita al contador para dar fe píb1ioa sobie actos que interesen a øu emplea-jio,.Io :: LOL1U22 orIcPiiTJt AMA. - Juicio 1.. 7680.- dor, salvo las funoion•4 propias de los Reviso,.. Pisoalel de las sooieds.dee. ' M el esan di autoi no se ha demostrado, excepción hecha de la e.firaoL4n que bao. .1 lib.lLsts en sus conceptos sobre vio laoi8a de norma de jerarqata superior, que el se1or ?.. Karlovioh, oo tador pablico, haya vida en 1969 .1 revi.o, fiscal 4. AUTOCIUAL LTDA. o

laoi8a de norma de jerarqata superior, que el se1or ?.. Karlovioh, oo tador pablico, haya vida en 1969 .1 revi.o, fiscal 4. AUTOCIUAL LTDA. o de AUTOCIRAL n.A. Las certifioaoioaøi de la Cmsra de Comercio de neco so menoinan a dicho oiudadaeo en ningtn pasaje. Y de ellos se desprende que en 19729 21 de julio, uasdo •zpidi6 .1 cex'tifioado tantasveces aludido, no deseapeaba ces cargo, sino otras personas Astintae. La prueba de que fue revisor fisoal para 1969 correspoad., obviamente,

  • a qui:o lo siega. Ro siendo Revisor Ptsal 7 habiendo, aunque transitoriaseAte, una r.loin de dependsuoia, lo inhabilita para que stu cetL fiosciones presten fe pblios, de acuerdo oo ]a norma en comento. 81ei4o lo que ew ha indicado en el Párrafo presodeate el punto me'1gLoo. para decidir en .1 óseo .ub-LIte, porque deello depend qe se tengan o... iaw.lmarados a. los 21.984.. en lapartida global de venta que apare en la dealaractía de AUOOlkUL, es de oonoluir que se habikdoss probado que st. quedé ivoluorada esa oanttdad que deole o..s intereses pagados 1 eeoi.dad £CORA3A8 LTDA. - -y ci viejo •1 priesipio juetiatan. "enes probandi inonabit sotar)., -

ttdad que deole o..s intereses pagados 1 eeoi.dad £CORA3A8 LTDA. - -y ci viejo •1 priesipio juetiatan. "enes probandi inonabit sotar)., - pea. La exoipieado f1t soter"-, lspr.suoik legal qás ampara lósactos acusados se ha quedado d.st,fds y, por .nde baW& que negar las •ilplioaa de la demandante. s 4.otr, la )az'tida de $21.98409 se tiene como d.oarada cuando debió serlo, y por eso le d.o1dido por la oficina del fioo naoional se ajueta a derecho. ¡rnxx al orn n rn4rito de lo expuesto, el Tribunal Administra-AIEMOJO cr AcIJT; JAW)O:uatflJL MA5I - 6 - Juicio tivo de Cundittasuaroa, adminiatr.Ado Jueticia su nombre de la epblioa de Colombia y por autoridad di la l., ? A L L A ¡ Deniganss las peticiones de la demanda.- COPIE8, WOTIPXQU3Z y si no fuere apelada, ARCHI VBSE .1 expediente.- COUXIQUS$LDsvoAlva.., en a oportunidad, .1 cu dimo gubØnativo a la ofioina de origen.- CtflIPLASE.- Aprobado ea Acta 1t.tj.L)

ALVAO LGOMPTE LUNA ¿AMI SILVA AMIN

IGUL ANTONIO CARDNIAI CLARA FORERO DE CASTRO

SUSANA M. DE ECHE VÍR1U. ALBERTO ORiNO (JOMEZ

ALVAO LGOMPTE LUNA ¿AMI SILVA AMIN

IGUL ANTONIO CARDNIAI CLARA FORERO DE CASTRO

SUSANA M. DE ECHE VÍR1U. ALBERTO ORiNO (JOMEZ

JAIME NOSSOS ØUAHNIZO AQUILINO RODRXGUEZ PEDRAZA

KACO EXILIO CELIS 3.

Secretario

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