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TA CUN - 7685-(07-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7685-(07-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDflATARCA BOVO, yo siete (7) de mil novecientos etemta y cseie (1976).-.

Magistrudo Ponente: Dr. ATT0 MOVÍENO GOMYZ

Ref.: Expediente 7685

Resoluciones Ministeriales

Actor: MISA3TJ ONTEÁLERE ACOSTA.-

edtane apoderado juc4cizal y en ejercicio de la acción contenciosa de plena 3uriadicci6n, .1 seiior MIEL MOWJ1EALAGRB A-. COSTA solicita a]. Tribunal que declare la nulidad de las resolucionee rnSmeros 210 y 03529 de febrero 24 y junto 26 de 1971 9 proferidas en su orden por la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional y que, en oonaeouezia, ae ordene a la citada Caja que, dentro del Lrmino aefialdo por el artículo 121 del (J.C,Á., la 1tqui6acin del aubsito familiar di que viene disfrutando como pensionado, con los ::orcentajos establecido s en el artículo 2o. de la Ley 17 de 1961. Como hechos refiere el libelo que por los péwiclos prestados a la Nación la Caja de Sueldos de ftetiro de la P0liofa lacio-. nal le reconoció el derecho a disfrutar de asinaci6n de retiro, adefs de un subsidio fatiliar del lO liL:utdado sobro la base da lo dispuesto en el art. 9o. de la Ley 72 de 1947, en relación con e]. art. 16 de la Ley 76 de 1945; pero conideando que era acreelo dispuesto en el art. 9o. de la Ley 72 de 1947, en relación con e]. art. 16 de la Ley 76 de 1945; pero conideando que era acreedor quque ese 8UbStdiO se le liquidara con los porcent.jee estable. cides en el artículo 2o. de la Ley 17 de 1961 9 así lo soltoitó, pro esa petición le fue negada por medio de loe actos enjuiciados. Sea1a como dis.osicíones violadas por loe actos acusados el artículo 30 de la C 9 atttuci6fl Nacional los arte, 10 de la Ley 72 de 1947 9 2o. de la Ley 17 de 1961 y 71 y 72 del Código Civil, normas sobre las cuales ex lica el concepto de violación. Obtenido •l concepto del Ministerio pLiblico, favorable a las pretensiones .del actor, agotado como as encuentra el trdmite Propio del juicio y neobservndoae causal que afecte la vafluez de la aotuaotón, procede .1 Tribunal a desatar la litie a través de la oorrespondtete sentencia y mediante las siguientes(765) 2 C ONS IDERÁC IONES Consta en el expediento que el actor prett6 servicios policivos durante 21 aftoø y 13 días, bta .1 10 de octubre de19679 fecha en que, por voluntad propia, se produjo su retiro. Consta igualmente que percibe asignaci6n de retiro como ex-a ente de la policía nacional, así como subsidio familiar. Bi problena jurídico lanteado se concreta a establecer si un pensionado tiene derecho a percibir 6ico subsidio familiar

Consta igualmente que percibe asignaci6n de retiro como ex-a ente de la policía nacional, así como subsidio familiar. Bi problena jurídico lanteado se concreta a establecer si un pensionado tiene derecho a percibir 6ico subsidio familiar liquidado en la misma forma y cuantía que estbiece e]. art. 2o, de la T.y 17 de 1961 o si, en carbto, este monto solo se reserva para el personal en acivtdad, En diversas otortunidades no solo este Tribunal sino tambi4n el Consejo de Etad, al resolver casos idénticos al proene, re han manifestando en el sentido de que tarnbi4n el personal pensionado tiene iguales dere&os al que se encuentra en actividad. Para ello se ha razonado diciendo que el art. 2o. de la Ley 17 de 1961 no dietinue entre el personal beneficiado y, por tanto, el intérprete no puede tampoco distinguir Ade!ns, ha encontrado que dicho subsidio persigue un fin social de aoyo a la familia, de suerte que de acuerdo con su espíritu debe ser reoonooi de a todo el personal de la Policía Nacional. A lo anterior se ha agregado que si el art, lOo, de la Ley 72 de 1947 estahleci6 que las pnsi3r1es de los retirados deben ser oscilantes, es l&,-¡co deducir que la pcnei6n global de]. - retirado sea igual a la a.irnaci6n tabi4n total del funcionario en actividad, y dentro de aquélla y asta juega papel el subsidio familiar. En m4rito de lo expuesto, el tribunal Administrativo de Cundinamarca, acorde con el concepto fiscal y administrando justien actividad, y dentro de aquélla y asta juega papel el subsidio familiar. En m4rito de lo expuesto, el tribunal Administrativo de Cundinamarca, acorde con el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de laley, YA 1L As la,- SON RULAS las resoluciones ndmeroa 210 y 03529 del 24 de febrero y 28 de junio de 1971, proferidas en(7685) su orden por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y e]. Ministerio de Defensa Naoional, 2o.- En consecuencia, la caja de Sueldoe de Retiro di 1 Policía Ncional y e]. Ministerio de Defensa prooe dern, denro del t4rI1UO aealado por el articulo 121 del 0.0.L., a reconocer y parar a]. demandante MISAEL MO1TEATEGRE ACOTA, elsubsidio familiar de Jue viene disfrutando, iiauiUdo con loe por— centajes establecidos Por el articulo 2o, de la Ley 17 de 1961. (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en se8l.6n de ?ala efectuada en MA?. 976 C6pieae, notifÍquese, comuníquese y CON3UT»EE•

AL\T.&} 0 1EC CMPTE TUNA

MIG3ET1 ANTONIO '.A PNÁS

S tF ANL VeNTTIS DE EC FT' y FRF 1

JALE íOOS GUARNIZO

ZMIF 5 ILA AiIN

C1PTA FO!1'0 DF CASTRO

AT1ITO 1VOLEPO OOFZ

S tF ANL VeNTTIS DE EC FT' y FRF 1

JALE íOOS GUARNIZO

ZMIF 5 ILA AiIN

C1PTA FO!1'0 DF CASTRO

AT1ITO 1VOLEPO OOFZ

AÇUILIO ROflI'1JNZ 11F.D1AZA

MkCO E:riO CET4IS Be

Secretario

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