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TA CUN - 7691-(12-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7691-(12-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

COSA JUZGADA

I'f

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR - SECCION PRIMERA - -SUBSECCIONBO)

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DA RIO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 7691

Demandante: HECTOR FABIO CAICEDO MELENDEZ Nulidad Procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente al proceso número 7691 promovido por el Señor HECTOR FABIO CAICEDO MELENDEZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., según demanda presentada en esta Sección del Tribunal.

1. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1.- Las pretensiones.- El demandante pretende que se declare la nulidad del Acuerdo número 78 de¡ 22 de diciembre de 1993 de¡ Concejo Municipal de Soacha "Por el cual se crea la Secretaría de Transporte y Tránsito del Municipio de Soacha, se autoriza al Señor Alcalde para contratar una consultoría, designar la planta de personal, así como contratar el personal adicional necesario para el funcionamiento de la entidad". Igualmente solicita se declare la nulidad del Acuerdo número 05 del 11 de marzo de 1994 del mismo Concejo, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 78 de¡ 22 de diciembre de 1993 y se le adicionan facultades al2

(Exp. No.7691) Señor Alcalde Municipal para el funcionamiento de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Soacha.". 2.- Los hechos.-

(Exp. No.7691) Señor Alcalde Municipal para el funcionamiento de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Soacha.". 2.- Los hechos.- Como fundamentos de hecho se aducen, en resumen, los siguientes:

10. Los actos administrativos acusados no observaron los requisitos previos a la creación del organismo de tránsito y transporte consagrados en el artículo lo. de la Resolución 3846 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, pues no se hizo la solicitud de asesoría técnica para efectos de establecer la estructura orgánica y funciones de la Secretaría de Tránsito Municipal, ni se elaboró el estudio de factibilidad que como mínimo debe contener el área de influencia, flujo vehicular, parque automotor, presupuesto de funcionamiento, etc.

20. El Acuerdo 05 del 11 de marzo de 1994 en su artículo 6o. facultó al Alcalde para que delegara en el secretario de Tránsito y Transporte los objetivos y funciones del artículo 4o. del mismo Acuerdo.

30. La Secretaría de Tránsito de Soacha no ha solicitado ni obtenido por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte la clasificación de que trata el artículo 2o. de la Resolución 3846 de 1993 que la habilite para prestar el servicio.

40. El Ministerio de Obras no ha proferido acto administrativo que clasifique la Secretaria de Tránsito y Transporte de Soacha y tampoco le ha suministrado papelería y demás especies venales que le permitan llevar un control de los documentos que expida la Secretaría de Tránsito y

Transporte del Municipio de Soacha.

Secretaria de Tránsito y Transporte de Soacha y tampoco le ha suministrado papelería y demás especies venales que le permitan llevar un control de los documentos que expida la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Soacha.

50. El artículo 60. del Acuerdo 05 del 11 de marzo de 1994 ordenó que la Secretaría creada por los actos acusados entrara en funcionamiento aún sin estar clasificada.3

(Exp. No.7691) 6°. Los Acuerdos impugnados se dictaron cobijados por la Resolución número 2444 del 28 de diciembre de 1989 del INTRA y para esa época aquella había sido derogada por la Resolución 3846 del 11 de agosto de 1993. 3.- Normas violadas y concepto de la violación.- El demandante invoca la violación de los artículos 40. y 50. de la Ley 136 de 1994; 84, 132, numeral 20, 135, 137 y siguientes, 149, 152, 155, 168, 177 y concordantes del C.C.A.; 15 y 16 del decreto 2626 de 1994 y la Resolución número 3846 del 11 de agosto de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. El concepto de violación expuesto se puede resumir de la siguiente manera:

10. Los Acuerdos números 78 de 1993 y 05 de 1994 omitieron el procedimiento previo a la creación del organismo de tránsito y transporte que contempla el artículo 10. de la Resolución 3846 de 1993, pues no se solicitó asesoría técnica del INTRA con el fin de establecer la estructura orgánica y funciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte del

que contempla el artículo 10. de la Resolución 3846 de 1993, pues no se solicitó asesoría técnica del INTRA con el fin de establecer la estructura orgánica y funciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Soacha, ni se elaboró el estudio de factibilidad ordenado en la misma Resolución.

20. Los actos impugnados no siguieron lo ordenado en el artículo 20. de la citada Resolución, por cuanto no se presentó ante la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito solicitud de clasificación, con lo cual se atenta contra el principio rector de la subsidiaridad que consagra el literal c) del artículo 40 de la ley 136 de 1994, de acuerdo con el cual las competencias atribuidas a otros niveles territoriales solo pueden ejercerse una vez se cumplan las condiciones establecidas en las normas correspondientes. En este caso debe tenerse en cuenta que para la época de la expedición de los Acuerdos acusados, y aún ahora, la Inspección de Tránsito del Municipio de Soacha que depende del IDATT

(Cundinamarca), desempeñaba funciones legales y reglamentarias.

30. Los Acuerdos demandados violaron los principios rectores del ejercicio de competencia previstos en el artículo 40 de la ley 136 de 1994, según el4

(Exp. No.7691) cual los Municipios ejercen las competencias atribuidas por la Constitución y la ley con sujeción a los principios de concurrencia y subsidiaridad. En efecto, de una parte, no se respetaron las atribuciones de otras autoridades o entidades y, de otra, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Soacha entró a ejercer funciones sin cumplir las condiciones

efecto, de una parte, no se respetaron las atribuciones de otras autoridades o entidades y, de otra, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Soacha entró a ejercer funciones sin cumplir las condiciones establecidas para ello en la norma correspondiente -Resolución 3846 de 1993, Además, dichos Acuerdos se fundaron en la Resolución número 2444 del 20 de diciembre de 1989, la que se encontraba derogada para la fecha en que se sancionaron esos actos. 40• Los Acuerdos demandados violaron el artículo 5° de la ley 136 de 1994, pues en su expedición no se observaron los principios rectores de la administración municipal, en particular, los de eficiencia, moralidad y responsabilidad. Uno de los fines del estudio de factibilidad de que trata el literal b, artículo 1° de la Resolución 3846 de 1993 es advertir la existencia de otros organismos de tránsito en la región, en este caso, la Inspección de Tránsito de Soacha, dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca IDATT. Se omitió igualmente el principio de moralidad, por cuanto los Acuerdos no se rigieron por la ley haciendo incurrir a la Corporación Municipal en desviación y abuso de poder. 4..- Suspensión provisionaLEn capítulo especial de la demanda se solicitó la suspensión provisional de los Acuerdos números 78 de 1993 y 05 de 1994 expedidos por el Concejo del Municipio de Soacha. La Sala de la Sección Primera, mediante providencia del 25 de septiembre de 1996, se abstuvo de pronunciarse sobre esa medida en razón a que para esa fecha se encontraban suspendidos los efectos de los

Municipio de Soacha. La Sala de la Sección Primera, mediante providencia del 25 de septiembre de 1996, se abstuvo de pronunciarse sobre esa medida en razón a que para esa fecha se encontraban suspendidos los efectos de los actos impugnados comoquiera que mediante providencia del 11 de mayo de 1995 se decretó la suspensión provisional de los mismos con ocasión de la solicitud formulada dentro del proceso radicado bajo el número 5469Demandantes: OMAR EDGAR BORJA SOTO y JOSE ERNESTO MARTINEZ TARQUINO-, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado, Sala de5 (Exp. No.7691) lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en providencia del 15 de septiembre de 1995.

8. CONTESTA ClON DE LA DEMANDA El auto admisorio de la demanda, fue notificado en forma personal al Señor Alcalde Municipal de Soacha. La demanda no fue contestada.

D. ALEGATOS DE CONCLUSION Del Ministerio Público.- La Señor Procuradora Segunda Judicial de este Tribunal en su alegato de conclusión solicita que se declare que las pretensiones formuladas en el presente proceso constituyen cosa juzgada, pues fueron objeto de juzgamiento en el proceso número 5469 -Demandantes: Omar Edgar Borja y José Ernesto Martínez Tarquino-, dentro del cual se profirió fallo el 5 de diciembre de 1996 declarando la nulidad de los Acuerdos números 78 del 22 de diciembre de 1993 y 05 del 11 de marzo de 1994, expedidos por el

Concejo Municipal de Soacha.

II. CONSIDERACIONES En este proceso de pretende la declaración de nulidad de los Acuerdos

de diciembre de 1993 y 05 del 11 de marzo de 1994, expedidos por el Concejo Municipal de Soacha.

II. CONSIDERACIONES En este proceso de pretende la declaración de nulidad de los Acuerdos números 78 y 05 del 22 de diciembre de 1993 y 11 de marzo de 1994, respectivamente, expedidos por el Concejo Municipal de Soacha.

Mediante el Acuerdo 78 de 1993 el Concejo Municipal de Soacha creó la Secretaria de Transportes y Tránsito de ese municipio, autorizó al Alcalde para contratar una consultoría, designar la planta de personal, así como contratar el personal adicional necesario para el funcionamiento de la entidad. Y mediante el Acuerdo 05 de 1994, dicho Concejo modificó el Acuerdo número 78 de 1993 y le adicionó facultades al Alcalde para el funcionamiento de la Secretaría de Tránsito y Transportes de ese municipio.6 (Exp. No.7691) Para pedir la nulidad de los Acuerdos demandados, el demandante invoca la violación de varias normas de carácter superior -los artículos 40 y 50 de la ley 136 de 1994, 84, 132, numeral 20, 135, 137 y siguientes; 149, 152, 155, 168, 177 y concordantes del C.C.A.; 15 y 16 del decreto 2626 de 1994; y la Resolución 3846 del 11 de agosto de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Instituto Nacional de Transporte y Tránsito-, pues, en lo fundamental, plantea que al crear la Secretaria de Tránsito y Transporte se pretermitió al procedimiento establecido en la citada Resolución del Ministerio

Transporte -Instituto Nacional de Transporte y Tránsito-, pues, en lo fundamental, plantea que al crear la Secretaria de Tránsito y Transporte se pretermitió al procedimiento establecido en la citada Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se desconoció la competencia atribuida a ese Ministerio. Pero ocurre que la Señora Procuradora Segunda Judicial Administrativa dentro de la oportunidad para alegar de conclusión manifestó que mediante sentencia del 5 de diciembre de 1995 la Sección Primera de este Tribunal declaró la nulidad de los mismos Acuerdos demandados en este proceso y, en consecuencia, pidió que se declarara que las pretensiones impetradas en este proceso constituyen cosa juzgada. En atención a lo anterior, la Sala, de conformidad con Jo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., ordenó solicitar a la Secretaria que suministrara la información pertinente y si efectivamente se había expedido esa sentencia se allegara en fotocopia. Ahora, cumplido lo ordenado por la Sala, la Secretaria informó que, efectivamente, mediante la citada sentencia del 5 de diciembre de 1996Expediente 5469; Magistrado Ponente, quien actúa como tal en éstedeclaró la nulidad de los Acuerdos 78 del 22 de diciembre de 1993 y 05 del 11 de marzo de 1994, expedidos por el Concejo Municipal de Soacha. Así mismo informó que esa providencia quedó ejecutoriada el 23 de enero de 1997. De manera que de acuerdo con el informe secretarial y del contenido de la sentencia, allegada en fotocopia a este proceso, se desprende que los actos que se están demandando ya fueron declarados nulos por la Sección Primera

De manera que de acuerdo con el informe secretarial y del contenido de la sentencia, allegada en fotocopia a este proceso, se desprende que los actos que se están demandando ya fueron declarados nulos por la Sección Primera de este Tribunal mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada. De7 (Exp. No.7691) consiguiente, de conformidad con el artículo 175 del C.C.A., la citada sentencia del 5 de diciembre de 1996 tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes y, por tanto, en razón a que en este proceso igualmente se pide la nulidad de los actos que ya fueron declarados nulos, ha desaparecido el objeto del juzgamiento y no hay lugar a un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la nulidad pedida. Se presenta, pues, la excepción de cosa juzgada que impide y hace innecesario un nuevo examen sobre el fundamento de las pretensiones. En consecuencia, la Sala se declarará probada la excepción de cosa juzgada. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1 a... Declárase prohibida la excepción de cosa juzgada. 20.- Declárase inhibido para emitir un pronunciamiento de fondo.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No.038).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO MAGISTRADOHERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

8 (Exp. No.7691)

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