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TA CUN - 7695-(09-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7695-(09-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUZLLL ADMINISTRATIVO DI CIU.DIiÁiW(CÁ

BOGOTÁ, D. y.,,

/ Magistrado Ponentes SUMA KONTI.S DE F41MVZRRI

RLPz Juicio Xq 7695.- ACTOS NAOIO1ÁLL3.I ,

Iimaatsnti ALVARO GOEÁLZ F~ ». Ápob.do Acta 11 4 de febrero 4 de 1.976 1 ssozr Alvaro Gonal•s Parre, por me— dio de apoderado debidamente constituido presentó demanda ente set. Tribunal e fin de obtener las siguientes pronuns'-- atamientos i "IR0.. que es nula la resolución Xe 0005 de 24 4. enero 4. 3.974, cuyo texto es el diguiente: 4jyj44 de Coloabia........., w IIkGUNDO. ,,,, Que se nulo el Acuerdo JI61 4.1 9 de noviembre 4. 1.972 cuyo texto ea .1 siguientel Rpor el cual se derogan TRCR0.- que as nulo el sato .dainia. tzativo contenido en el oficio 3 1 042 4. 13 4. $sbrera 4. 1.974 proveniente de la RestarLe 4. le Universidad iaøt•aal cuyo texto es iI eiguientui nuníversidad 4. 0o1onbia.............. 9 0UAJT0.- Que coso conaecuenota de 1wanteriores d.o]srao iones e) seFlor Alvaro Gonslsn Parre ti no dereobó a pornan.naer en el cargo de Profesor A.iatenkde tiempo completo hasta .1 31 de julio 4. 1.9759 periodo

anteriores d.o]srao iones e) seFlor Alvaro Gonslsn Parre ti no dereobó a pornan.naer en el cargo de Profesor A.iatenkde tiempo completo hasta .1 31 de julio 4. 1.9759 periodo para .1 que fue nombrado por R.eoluoi6n 0561 de 1.971 antes transcrita, y vencido este término tiene, además, derecho a la renovación del nombramiento por un periodo de —cuatroaloe, conforme a lo dispuesto por .1 articulo 28 di] jausr 4. 107 di 1.965. 81. 1 Universidad lactona] no quisiere renovar el nombramiento antes aludido, deberla aplicar el prg asdictento prevista en loe artículo 31 y 32 4.1 Acuerdo 107 4. 1.9659 por sesenta (60) aLes, por lo menos, de anta1501.61 al vencimiento de] periodo, o sea el 31 4 a&yo de 1.975. Para poder no renovar si nombramiento g• mi r.prss.a tado, una vez cumplido el periodo, le Universidad de sau.z' do con los artículos citados, ¡,abría debido hacerla previo-. concepto 4.l comité de Personal Docente y $ p.t1c162, da] - Consejo 14xectivo de la Iceultad. "QULtT0.-. Que, por lo anterior, la Ua vendad Isciona] de Colombia debe ser condenada a reintegrar el asilar 'lvsro Gana1us Parra en su cargo de Profesor asistente de timpa completo de la Paoultad de Ciencias humana de la Universidad lactona]. de Colombia y al pago de los salarios y prestaciones dejado de percibir desde el 16

asistente de timpa completo de la Paoultad de Ciencias humana de la Universidad lactona]. de Colombia y al pago de los salarios y prestaciones dejado de percibir desde el 16 de febner de 1.974 basta la fecha en que se ordene ea rei tegre calculado en base al ditino salario devengado y losaumentos a que se haga acreedor hasta entonces, junduent6 sus peticiones en lis si-.-. guientel, !]I•q kl s.tlor Alvaro aonsles Parraae vincul6 a la Universidad leo tonal por Rssolasi6a II 88 4.] la de febrero 4. 1.964 como Instruotori de tiempo parsis]..W2$.. Por resoluol6u 1 1599 ¿1 1 de noviembre de 1.969 fuó designado Instructor Asitente de Medio tiempo en la Yuultad de P$lologis • idiomas, resolución que fue modificada por la Nº 100 de La misma feche en e] sentido de nombrarlo como instructor Asociado de Medio Tu, 3 po. 3$.. Por resolución me 0170 de enero 1 di 1.970 se oambi6 Øu dedicación de medio tiempo a tiempo — completo y aediants resluci6n U 0561 del 3.7 de febrero 4. 1.971 se le promovió a la categoría de Profesor Asiste3 te 4e tiempo completo en al Departamento de filolagia 0Idiomas de la Paulta4 4. Ciencias Humanas de la Uuiveraidad laclonal, por un periodo comprendido entre el 17 de f1 brero de 1.971 y el 31 de Julio de 1.975.

Idiomas de la Paulta4 4. Ciencias Humanas de la Uuiveraidad laclonal, por un periodo comprendido entre el 17 de f1 brero de 1.971 y el 31 de Julio de 1.975. R4R,. Por resolucIón 005 4. 24 do enero de1.974 fue modificada le Oltima providencia citada o sss la Ji 0561 di marzo (sic) de 1.971 en el sentido de que el P riada que 1e correspondo como Profesor Asistente de Tiempo completo a]. profesor Alvaro Ions1es Parra si 4.] 17 4e t brero de 1.971 hasta e]. 16 de febrero de 1.974 y no como aparece en le citada resolución. "5.- Por su nombramiento mediante resolu— ción 061 de marzo 16 de 1.971 9 como profesor asistente 4e tiempo completo mi representado gozaba del derecho causa— grado •n el articulo 24 de]. Decreto 2733 de 1.959 y adesós do los dereoioa consagrados por el Xatatuto 4. Personal D,Q ente,, expedido por .1""oncejo superior tJnivritario, mediante el acuerdo 107 de 1.965 9 en virtud del mandato impuesto por la ley 65 de 1.963 9 org4nica de la UntvereUsd. Jaoions].. 0#699 -Los derechos fundamentales de mi repr3 sentado, eet&n consagrados en el articulo 24 del decreto2733 de 1.959 9 cuyo texto se: Art.24.- Cardo si acto0 75. Con lø r.aoluci6n %I 0005 4. 24 da t.br1

2733 de 1.959 9 cuyo texto se: Art.24.- Cardo si acto0 75. Con lø r.aoluci6n %I 0005 4. 24 da t.br1 ro de 1.974 9 que impugne, la Ytoes-Rectoria 4• 1. Univerai. dad Nacional modificó 1. II 561 4. 1.971, marzo 16, con Lo cual suprimió el derecho de mi representado a continuar Prestando sus servicios hasta el. 31 de julio de 1.975.Qn... u. acuerdo 71 de 1.972, que también impugno, el Consejo Qjj perior Universitario derogó loe articulo. 31 y 32 del Asuez do 107 de 1.965 9 con lo cual suprimid las garantías do ata bl]idad adquiridas por lo profesores. «ea... Gano consecuencia de lo anterior, al ae ter •1 pinado de mi representado basta el 16 de febrero de 1.974 9 pocos días antes de le ezptrsoión de este nuevo Plazo, Ilegalmente fijado, lo Universidad Sacional le notificó la no renovación del nombramitnto mediante coaunioaeidn U«- 042 de 13 de febrero 4 1.974. Con este ditivio acto administrativo la Universidad Nacional completó el ciclo de violación 4. Lay, que demostraré. Como disposiciones violadas por loe echos d.ma, dados citó las siguisntesa Articulo 24 del Decreto 273 de 1.959 9 articulo 16 9 17 9 26 y YO de la Uon.tituoión Nacional y attioulos 1114 y 28 de la ley 65 de 1.963.Inv000 como fundamento proce—

16 9 17 9 26 y YO de la Uon.tituoión Nacional y attioulos 1114 y 28 de la ley 65 de 1.963.Inv000 como fundamento proce— sal loe artículos 62, 67 124 y siguientes del Código Cont. loco Administrativo. I.ae disposiciones que sustentan lasoci6n han sido violadas las unas directamente y Las otras iireotswsnta por los actos administrativos aous4o, .egdm los cargos. Tramitado regularmente el procese, oído el eon cepto de la tiscsiia Cuarta de la Corporación y no ob..rv4 dome causal de nulidad que Invalide lo actuado procede el. - Tribunal a decidir prviaa á4e siguientes,kn casos similares al presente la Sala ls tenido le Oportunivadde estudiar y decidir sobre la ineptitud auata, tiYa de la demande preenteda, por indebida acumulación da Ii accionce. £n efecto se trata, por una parte, de la acción de Uulídad simple contra un acto de carácter general impersol y ebatrato susceptible de ser demandado dnioamente por dios vía, cual es e]. acuerdo 1 61 de 1.972 y, por otro lado, el oficio J 042 de 13 de febrero de 1.974 y la resolución Nº05 - ¿e enero 24 de 1.974 loa cueles ion actos de carácter personal particular o indivtdua]., d.mandeblea en aooi6z de plena juria.. dicci6n. kn auto proferido por la Corporación .1. 31 4. 00tubre de 1.974 9 pouecta de la Ira. Oler. Porero de Castro, d

dicci6n. kn auto proferido por la Corporación .1. 31 4. 00tubre de 1.974 9 pouecta de la Ira. Oler. Porero de Castro, d JO 1 salas "Según la jurisprudencia del 11, Consejo di Estado la acción de plena jurisdicción sólo será admisible contra soto. general.s y estatutarios cuando la ejecución inmediata deseos ordenamientos cauce une lesión específica, directa y pez'- sonal, sin necesidad del pronunciamiento de decisiones individuales y concretas Este no es el caso del Acuerdo acusado ypor tanto el Tribunal se reafirme en SU tesis do que es un acto que ao1amnte puede ser demandado en acción de simple nulidad. "De otra parte, cuando un acto de aarot.r subit tivo, se deriva de otro objetivo que se considere violatorio de normas legales lo conducente es acusar la providensia con— creta, pidiendo le inapliosbilided, como excepción pera el caso de la de carácter general, mas no soear1as conjuntamente mi— diente la acción de plena jurisdicción, pues es bien aeb:doque la acción de nulidad dice relación a actos de car&cter inpersonal, general y abetrato y que le acción de plena jurie dioci6n se reitere a los actos individuales, creadores de si-tuacionee jurídicas concretes y subjetivas; y como el iatar4s jurídico en cedo une de elles ea alferente, ea preciso con cluir que as excluyen entre si. Pero aún soeptando que contra .1 menoio. nado acuerdo cupiera la acción de plena juriadiosi6n, ¿eta tij

jurídico en cedo une de elles ea alferente, ea preciso con cluir que as excluyen entre si. Pero aún soeptando que contra .1 menoio. nado acuerdo cupiera la acción de plena juriadiosi6n, ¿eta tij brí.& debido Intentar dentro de lo, 4 alas. ¿e que habla el Inc. 3 ¿si articulo 03 4.1 Q. O. A. n arito de lo expuesto el IrrIbunel 402 tenoioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justi— cia en nombre de la R90bli0s de Colombia y por autoridad del« ley, A ILGJE -iJAi3 SUPLICAS LJ LA MIMAINDA cópie.e, notifiques, comuníquese y archives el expediente. .ALBRTO tO OOM ALVARO 1COMPTZ LUMA

CLARA PO}tERO D) CASTRO i1IW}.L ANTONIO CAR1MNAS

SUA1Á W01TLb LE tLVI JAJhE GUÁRNIO

AUILli4U LOikItUk.Z ¿!iRAÁ AR JUJVA AIX

TARSXCIO CAC;RE TORO eor.terio.

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