TA CUN - 7695-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7695-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRESUPUESTO DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (E). ¿'
TRIJNAL ADIWIISTRATIVO DE cUNDXIWIAJICA
-SEcCIOlI
Santa 74 P6 de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7695
Magistrada Ponente: Dra. OLGA titES IIAVABRETZ ØAERERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Conetituci6n Politice en concordancia con el Articulo 118 y se. del Decreto 1333 de 1.986, r.miti6 a esta Corporación .1 Acuerdo No. 14 del 7 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de ZipaquirA "Por medio del cual se modifica y adicione el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Fondo Municipal de Vivienda, para la vigencia de 1.996; y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 14 DE 1.9960 (7 JUN. 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL FONDO MUNICIPAL DI VIVIENDA, PARA
LA VIGENCIA DE 1.996; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" "EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA "En uso de sus facultades legales, y
LA VIGENCIA DE 1.996; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" "EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA "En uso de sus facultades legales, y
"C 0 N 5 1 D E R A !l D 0Hoja No. 2 Expediente No. 7695 "Que según Certificación expedida por la Secretaría de Hacienda se encuentra en depósitos la suma de $20' 318.873oo. Estos recursos provienen como pago de cuotas atrasadas de los lotes Potosi III Sector, en la vigencia anterior. "Que para el buen funcionamiento del Fondo de Vivienda Municipal se hace necesario crear unos Rubros dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos respectivo. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Créese un Rubro y adici6nese el Presupuesto de Rentas del Fondo Municipal de Vivienda en la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($201318.873 oo) MONEDA CORRIENTE, para la vigencia fiscal de 1996, sai: "ARTICULO SEGUNDO: Créense uno rubros y adiciónese el Presupuesto de Gestos del Fondo Municipal de Vivienda en la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($20 1318.873,00) MONEDA CORRIENTE, para la vigencia fiscal de 1.996, as!: o "ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación; y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Como normas violadas se anotaron: el Articulo 2o. del Decreto
o "ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación; y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Como normas violadas se anotaron: el Articulo 2o. del Decreto 3130 do 1.968 y el Articulo 26 del Decreto 1050 de 1968. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA, PARA LA VIGENCIA DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES', ea abiertamente ilegal según se estudia:
"ARTICULO PRIMERO.- ..."Hoja No. 3
Expediente No. 7695 "ARTICULO SEGUNDO.- .." 0 2. Mediante Acuerdo 21 de Noviembre 5 de de 1987 articulo primero dispuso "Reestructurase e]. FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA, creado por Acuerdo No. 31 de 1983, como Fondo Rotatorio, adscrito a la Alcaldía Municipal, con Personería Jurídica y Patrimonio Propio". "3. El. Decreto 3130 de 1968 dispone en o]. artículo 20.: 0 4. El Decreto No. 3.050 de 1968 en los artículos So. y 70. preceptúa:
115. E]. Decreto 1050 de 1868 consagre en el Decreto 26: "6. El Decreto No. 111 de 1996 consagre en el artículo U:
117. La Constitución Nacional sei'a1a en el articulo 353: .."
115. E]. Decreto 1050 de 1868 consagre en el Decreto 26: "6. El Decreto No. 111 de 1996 consagre en el artículo U:
117. La Constitución Nacional sei'a1a en el articulo 353: .." "De lo anteriormente expuesto podemos concluir que por ser el Fondo de Vivienda de Interés Social un ente descentralizado en su carácter de Establecimiento Público "Fondo Rotatorio", compete $ BU Junta Directiva por disposición del Decreto 1050 de
1968 Articulo 26 literal c) "Aprobar el Presupuesto del Organismo", siendo procedente indicar que igualmente cualquier mo-Hoja No. 4 Expediente No. 7695 dificación es atribución de la misma Junta, como es el caso que ahora nos ocupa y lo cual no fue tenido en cuenta por la Corporación Municipal, toda vez y en razón a que entró a modificar el Presupuesto del Fondo Rotatorio, desbordando sal el ámbito de su competencia extralimitándose en el ejercicio de sus funciones inmiscuyéndose mediante el acuerdo en asuntos que no le competen (Ley 136 de 1994 art. 41 numeral 3). "Finalmente ea importante manifestar que por disposición del decreto 111 de 1996 articulo 11. el Presupuesto de los Establecimientos Públicos forma parte del Presupuesto General del Municipio, sin querer ello indicar que compete a la Corporación Edilicia aprobar o modificar el Presupuesto del Establecimiento Público, debiéndolo incorporar a este, el aprobado por la Junta Directiva dei ente descentralizado a manera de anexo, teniendo en cuenta tal Junta Directiva al expedir y modificar su PresuPúblico, debiéndolo incorporar a este, el aprobado por la Junta Directiva dei ente descentralizado a manera de anexo, teniendo en cuenta tal Junta Directiva al expedir y modificar su Presupuesto los lineamiento indicados en el Decreto 3.11 do 1996 porque como se estableció anteriormente por disposición del decreto 1050 de 1968 articulo 26 compete a la Junta Directiva aprobar su presupuesto". A la solicitud so le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDEACIO$ES : Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 14 del 7 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Zipaquirá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seftors Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma,Hoja No. 5 Expediente No. 7695 la indicación de las normas violada y el concepto de violaci6n, como también lea pruebes aportadas a La actuación. El cargo aducido ne refiere a que en loe Artíc«ulo-s Primero y Segundo del Acu'do No. 14 de]. 7 de Junio de 1,096, el Concejo ui;3l c'4e Ztpvi :< el rpunto del Fondo Municipal de Vivienda, lo cual es violaterio del Literal c) del Artículo 26 del Decreto 100 de 1,9r8, por cuanto al ser un ente
ui;3l c'4e Ztpvi :< el rpunto del Fondo Municipal de Vivienda, lo cual es violaterio del Literal c) del Artículo 26 del Decreto 100 de 1,9r8, por cuanto al ser un ente ifriljzedo coric tetablecipiente Ø)lio lmete le compete a le .Junta flirctivn aprobar su presupuesto, situación que no fue atendds !'or el Cei1'o, dbordendo en consecuencia sus foicree e inetscuy4ndose en asuntos nue no le competan de conformidad con el Numersi 3o. del Artículo Al de la Ley 136 df 1.994. k4ems se debe tender lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 111. de 1.996, que se refiere a que le presupuestos de loe establecimiento públicos formen parte del Presupuesto General del Municipio pero que debe ser inccrportdo una vez aprobado por su Junta Directiva y no en forma directa como lo tramit6 •l Concejo Municipal de Zipaquirí> por medio de sus Artículos Primero y Segundo del Acuerdo No. 014 dei 7 de Junio de 1.996. En consecuencia, se declarar la nulidad del Acuerdo No. 014 de]. 7 de Junio de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Zipaquir. Por lo expues, el TR.BtAL ADM iST:LTrO tE CUN t DINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
TALLA :
1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 014 del 7 de Junio deHoja No. 6 xpedionte Pia. 7695
blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
TALLA :
1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 014 del 7 de Junio deHoja No. 6 xpedionte Pia. 7695 1.9€ exptr par . C\cMjo Municipal de Zipaquirl 'Por medio del cual se mo(iftco y adicione el Presupuesto General de Rentas y Gaatos del Fondo Municipal de Viviendo, pare te vigencia de 1.996; y es dictan otros dinpoeictonea". 2.- Corunqueee esta decisión e la señora Gobernadora del Deel ieflor Alclde l eeior Presidente del Concejo y el eefor Personero del Municipio de ZipaquirA.
CflPX5, P!I1QUES!, C(flffQUESP Y C1»IPLASE.
(i't.idc y pr3h3cio en c la ftc Acta XO. 155 ).
DARlO QUI11OfEØ PI)W.LA BEATRIZ MAR!D1EZ WI$T
Magistrado Magistrada
(LGA ESES NAVARRETE BARREW) ERNESTO REY CMITOR
Magistrado Magistrado
«ERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado