TA CUN - 7700-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7700-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEADOS DE LA PERSONERIA -Asignaci6n de funciones cn cn TRIJIIAL AOIIINBTRATIVO DE CUNDINAM~A er; -SECC0N PRIMERA-LU
C) Santa Y& de Bogotá,D.C. Enero treinta (ao) de mil novecientos noventa y siete (1997).
P.O.No 05
Expediente No 7700
Magistrada Ponente: Dr. CLGA IMES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de ja Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s del Decreto 1333 de 1996, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 021 de Noviembre 21 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Cachipay "Por medio del cual se crea el cargo de secretario mecanógrafo de la Peronería Municipal",para que se decide sobre su validez En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No 02110 "P011 MEDIO tIEL CUAL SE CREA EL CARGO 1 SECRETARIO KECA1I0(APO
DE LA PERSOIIERIA MUNICIPAL".
El. 1IOABLE CCIEJO MURICIPAL DE CUPAY CUEDINNIAJICA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 125 y 313-6 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 32-9 de la ley 136 de 1994,7Hoja 3O 2 Expediente No 7700
en los artículos 125 y 313-6 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 32-9 de la ley 136 de 1994,7Hoja 3O 2 Expediente No 7700
C O A 5 1 OE A A A D O :
1Que de acuerdo con lo reglado en el inciso segundo del artículo 160 de la ley 136 de 1994, las Personerías deben contar con una planta mínima de peraonal,confcrmeda por elPersonero y el secretario. 2Que se hace necesario para el correcto funcionamiento de la Personería, crear los cargos que por ley le astan asignados.
ACUERDA: ARTICULO PflDRO:CraAse el cargo de secretario (a) Mecan6grafo
(a) de la Personería Municipal de Cechipay.
ARTICULO SEMDO: Supenior inmediato: Personero Municipal.
ARTICULO TERCE1):Requisitos: ALTERNATIVA EDUCACION EXPEflIENCIA A Diploma en bachillerato comer- ¡3 del. B Diplome de educacioni media,o aprobación curso de secretariado.
ARTICULO CUARTO: NATURALEZA DEL CARGO: Es un cargo de nivel administrativo que deseepe?a laborea generales y aaistenclales de oficina.
ARTICULO QUINTO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1-. Tomar dictados y hacerlas correspondientes transcripciones mecanogxficea
çfloja 3 Expediente No 7700 2Redactar y/o transcribir a máquina cartas ,of icios, informes proyocos memorandos ,resoluc iones, comunicaciones, notas y correspondencias de rutina, lo mismo que asuntos tratados en reuniones
Expediente No 7700 2Redactar y/o transcribir a máquina cartas ,of icios, informes proyocos memorandos ,resoluc iones, comunicaciones, notas y correspondencias de rutina, lo mismo que asuntos tratados en reuniones y daMe documentos que se produzcan en la oficina. 3Atender al público y tomar notas de las quejas y reclamos referentes al funcionamiento de La administración, al cumplí- miento del cometido que sefialen las leyes,a la personaría y 30 relativo a la efectividad de loe Derechos e intereses de loe Administrados. 4LLevar y mantener ordenado y actualizado el archivo de la perscneria;y preparar loe pedidos de útiles o implementos de oficina para la personeria,manejsrlo y distribuirlo. 5Allegar y compilar leyes, derechos, acuerdos, resoluciones y domas normas relacionadas con e] ejercicio de las competencias de las Personerías. 6LLevar a cabo las diligencias de apoyo tendientes a la consecucidn de pruebas Contundentes al esclarecimiento de la verdad en les investigaciones que realice la Porsonera. 7Hacer firmar al superior inmediato, los documentos expedidos por 61. 8Verificar el contenido de las transcripciones mecanográficas que realizo. 9LI.ever la agenda da compromisos del Personero y concretar Las entrevistas y audiencias respectivas. irHoja No 4 Expediente No 7700 10Mantener listos los documentos y citacionee,pare que le sean entregados al citador,psra su respectiva distribución. 11Responder y velar por el uso y mantenimiento de los bienes y elementos a su cargo.
Expediente No 7700 10Mantener listos los documentos y citacionee,pare que le sean entregados al citador,psra su respectiva distribución. 11Responder y velar por el uso y mantenimiento de los bienes y elementos a su cargo. 12Responder y velar por la buena presentación de la oficina de la Personería. 13Mantener le debida discreción y reeervaobre asuntos tramitados en la oficina y sobre loe que conozca en razón del cargo. 14Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por norma legal • autoridad competente o superior inmediato acordes con la naturaleza del cargo. "ARTICULO SEXTO: ...91 "ARTICULO SEPTIMO: ..." Como norma violada se anotó:Arti culo 181 de la ley 136 de junio 2 de 1994 Articulo 41 numeral 3 de la ley 136 de junio 2 do 1994.y el Artículo 313 Numeral 6 de la Constitución Nacional. El concepto de violación es o]. siguiente: El Acto Adminstrativo impugnado crea el cargo de Secretario Mecanógrafo de la Pesoneri a Municipal de CACIIIPAY. En el Articulo Quinto el Concejo Municipal le ~ala un total de 14 Funciones que debe cumplir al frente de dicho cargo, IrHoja no 5 Expediente No 7700 siendo su superior inmediato el Personero de la localidad. El Articulo 131 de le ley 136 de junio 2 de 1994 dispone: "Facultades de los Personeros: sin perjuicio de las Funciones que les asigne la Constitución y la ley loe Personeros tendrán la Facultad de ordenador de gasto asignados a la Personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los esque les asigne la Constitución y la ley loe Personeros tendrán la Facultad de ordenador de gasto asignados a la Personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los espisos bajo su dependenciaseifalarlea Funciones especiales y fijarle emolumentos con arreglo a loe Acuerdos correepondientea'. De lo anterior se infiere que .1 Concejo Municipal de CACHIPAY no puede entrar a señalarle funciones al Secretario Mecan6grfo de la Personerfapor cuanto esta fadultad es propia del Personero Municipal segOn se desprende del contenido de la norma legal citada. Debe recordarme que conforme a la Constitución Nacional en su Articulo 313 numeral 6,00rresponda es a loe Concejos eeflalar las Funciones de aus dependencias y en el caso que nos ocupa le está asignando unas Funciones ea st cargo de Mecanógrafo que se crea a través de dicho acto edministrativo,lo cual no es viable legalmente. Así las coeas,la Corporación Edilicia de CACHIPAY infringe edemAs la prohibición expresa ~alada en e]. Articulo 41 numeral 3 de la ley 136 de junio 2 d 1994. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en conaecuencia,procede la Sala a resolv.r,previae las alguientea CONSIDERACIONES: wHoja 6 Expediente No 7700 Corresponde a la Sala decidir sobre la val dez del Acuerdo No. 021 de Noviembre 21 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Cachipayteniendo como base el escrito de observa iones presentado por la Seifora Gobernadora del Departamento de Cundi.- nainarca.
021 de Noviembre 21 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Cachipayteniendo como base el escrito de observa iones presentado por la Seifora Gobernadora del Departamento de Cundi.- nainarca. La decisión a tmar estaré delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora,los hechos indicados en la misma la Indicación de las normas violadas y el concepto de violacióncomo también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala ea tudiará los cargos así: El cargo formulado por la Gobernadora del Departamento se contrae al hecho de que no ea competencia de los Concejos Municipales,entrar a asignar funciones al secretario de la Personería La Sala encuentra que le asiste razón al escrito de observaciones, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artf culo 181 de la ley 136 de 1994 el Jefe inmediato es el Personero Municipal y como tal le corresponde ejercer sobre el personal de su dependencia la función disciplinaria,la iniciativa en cuanto a la creación, supresión y fusión de empiece, la asignación de funciones especiales y la fijación de emolumentos Dado lo anterior el Concejo Municipal de Cachipay se inmiscuyó en asuntos que no son de su competencia,al entrar a regular una materia que le corresponde según la ley al Personero Municipal. Por lo expuesto, el TRIBUNAL AI3USXIUSTRATXV'O DE CUNDIIIANARCA, ]ECC1CPJ PRUIEM,administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley.Hoja No 7 Expediente No 7700 FALLA 1.- Declarase la nulidad del Articulo 5 del acuerdo Nó 7700 de
blica de Colombia y por autoridad de la ley.Hoja No 7 Expediente No 7700 FALLA 1.- Declarase la nulidad del Articulo 5 del acuerdo Nó 7700 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Cachipay "Por medio del cual se crea el cargo de secretario mecanógrafo de la Porsonería Municipal'. 2.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora de]. Depatamento, al señor Alcalde ,al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Cachipay.. copxi • rion,xqus, coimusz y Caen~ (Discutido y aprobado en Sesión de la fecha.Acta No012 ).
DARlO QUI~ PIRILLA BEATRIZ KAJ1T13IEZ Quin~
Magistrads Magistrada
OLGA lISES MAVARRETE BARRERO Y7wS7O REY CA1ITØ
Magistrada Magistrado L 1
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado