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TA CUN - 7705-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7705-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SOLARES URBANOS CON MEJORAS -Plazo para pago del precio /AVALUOS

DE INMUEBLES DE ENTIDADES PUBLICAS

TRIBUIIAL ADNflIIS?WIVO DE CU101KAK~

-SECCION PRIMERASanta Fá de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7705

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IWES IIAVAERETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la (acuitad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Conatituci6n Politica en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 024 del 5 di Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Guataqul "Por el cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Guataqut Cundinamarca, para la venta do solares urbanos", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 024" 1996 5 JUN. 1996

"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

CUNDINAMARCA, PARA LA VEMTA DE SOLARES URBANOS.- "EL CONCEJO MUNICIPAL DE G4JATAQUI CUNDINAMARCA, en facultades lega1a, especialmente las señaladas en de 1994, y acorde con La Ley 137 de 1959, y

DE GUATAQtJI

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE G4JATAQUI CUNDINAMARCA, en facultades lega1a, especialmente las señaladas en de 1994, y acorde con La Ley 137 de 1959, y DE GUATAQtJI uso de sus la Ley 136 "C O N S 1 D E R A N D O "a.) Que de conformidad al Artículo 1. y lo. de la Ley 137 de 1959, son propiedades del Municipio de Guataqul Cund., los terrenos Urbanos, sobre los cuales está fundada la Cabecera Municipal.-Hoja No, 2 Expediente NO. 7705 "b.) Que ea necesario y prioritario, por razones de mejoramiento de vivienda por una parte y, por la otra, la significa (sic) una entrada al fisco municipal, dar ampliaci6n a la tramitologis de la Ley antes citada en tratándose de transferir a los propietarios de mejoras el dominio de los respectivos solares a titulo de venta. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO; Autorizase al Señor Alcalde Municipal de Guataqul Cundinamarca, para que da conformidad al trámite señalado en la Ley 137 de 1959, transfiera a titulo de venta por escritura pública, el dominio de los respectivos solares a los propietarios de mejoras.- "ARTICULO SEGUNDO.- Loa propietarios de mejoras, podrán proponer al Municipio de Guataqul Cund., la compra de los respectivos solares indicando la dir.cci6n o ubicaci6n del solar, su extenst6n y clase de mejoras.- "ARTICULO TERCERO.- Dentro de la tramitologia de la venta de

pra de los respectivos solares indicando la dir.cci6n o ubicaci6n del solar, su extenst6n y clase de mejoras.- "ARTICULO TERCERO.- Dentro de la tramitologia de la venta de los respectivos solares a duelos de las mejoras es indispensable tener en cuenta; N «ARTICULO CUARTO.- El Municipio destinará Los fondos obtenidos por este concepto al mantenimiento y mejoraatento del Acueducto Urbano y su alcantarillado.- "ARTICULO QUINTO.- Dentro del término de un (1) año, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, los propietarios de mejoras podrán proponer al Municipio do Gutaqui Cund., la compra de los respectivos solares, y éste procederá a venderaelos con preferencia a cualquier otro proponente, previo e] lleno de los requisitos exigidos.- "ARTICULO SEXTO.- ..." "ARTICULO SEPTIMO.- ...." "ARTICULO OCTAVO.- ..." Como normas violadas se anotaron: el Articulo 27 del Decreto 2150 de 1.995 y el Artículo 2 de]. Decreto 1943 de 1.960. El concepto de violaci6n ea e]. siguiente:

111. El Concejo Municipal de GUATAQUI autoriza al Alcalde para transferir a titulo de venta el dominio de los respectivos solares a los propietarios de mejoras, estableciendo su procedimiento, pero con lo dispuesto en el literal a) del articulo

'eHoja No. 3 Expediente No. 7705 tercero y el artículo sexto contraría normas superiores. 111.1. EJ. Decreto No. 1943 de 1960, preceptúa: •$ tf

'eHoja No. 3 Expediente No. 7705 tercero y el artículo sexto contraría normas superiores. 111.1. EJ. Decreto No. 1943 de 1960, preceptúa: •$ tf "En razón a lo preceptuado en las normas transcritas y al contenido del articulo sexto de]. acuerdo No. 024 de 1996, se puedo concluir que el Concejo Municipal de GUATAQUI está modificando el plazo de 24 meses entregado por la ley para que los adquirentes cancelen la totalidad del precio acordado, que debe ser por el sistema de cuotas iguales, bien sea, mensuales, trimestrales o semestrales, a elección del comprador; en consecuencia debemos solicitar la nulidad de este artículo, por cuanto la Corporaci6n a6lo facultad al Alcaide a conceder seis (6) mesea de plazo. 0 1.2. El artículo 27 de]. decreto 2150 de 1995, señala: "De conformidad a la norma pretranacrita consideramos que el litera a) del artículo tercero del acuerdo, tomado del literal a) del articulo cuarto de la ley 137 de 1959, es contrario a la reforma de]. Decreto 2150 de 1995, en consecuencia, solicitamos se declare sin válidez ". A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede La Sala a resolver, previas las siguientes COMSID RAC IONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo no. 024 del 5 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gtiataqí, teniendo como base el escrito de observaciones presentado pez' la señora Gobernadora del Departamento de Cundi024 del 5 de Junio de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Gtiataqí, teniendo como base el escrito de observaciones presentado pez' la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarc. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. e, Los cargos aducidos se refieren a la violación del Artículo 2Hoja No. 4 Expediente No. 7705 del Decreto 1943 de 1.980 que trata entre otros, del plazo concedido por dicha norma a los compradores dueños de los predios con mejoras el cual se f1j6 en 24 meses mientras que el Concejo Municipal de Guataqul en su Artículo Sexto del Acuerdo No. 024 del 5 de Junio de 1.996 seflala un término de seis (6) meses, por lo que se vé infringido flagrantemente el precepto aludido. Por ello, la Sala declarará la nulidad del Articulo Sexto del acto impugnado, ya que a las claras se observa una violaci6n ostensible de la norma anotada en el escrito de la señora Gobernadora del Departamento. En cuanto al Literal a) del Artículo Tercero del Acuerdo No. 024 del 5 de Junio de 1.996 que ae refiere a como se harAn los avalúos de loe predios, áato tan!bin infringe el precepto del Articulo 27 del Decreto 2150 de 1.995, que dispone qué dichos avalúos de inmuebles de entidades públicas o en actuaciones adavalúos de loe predios, áato tan!bin infringe el precepto del Articulo 27 del Decreto 2150 de 1.995, que dispone qué dichos avalúos de inmuebles de entidades públicas o en actuaciones administratívae, podrán ser adelantados por el. Instituto Geográ- fico "Agustín Codazzi" o por cualquier persona natural o jurí- dica de carácter privado que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien y no por peritos designados: uno por el Municipio, otro por el proponente y el tercero en caso de existir discordia nombrado por los dos anteriores. Siendo que el Cabildo Municipal infringe dicha norma al disponer asunto diferente al que ordena la Ley. Por ello, también se declarará la nulidad del Literal a) del Artículo Tercero del Acuerdo No. 024 del 5 de Junio de 1.996. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÇUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica do Colombia y por autoridad de la Ley, 1Hoja No. 5 Expediente No. 7705

FALLA :

1Declárese la nulidad del Literal a.) del. Articulo Tercero y el Articulo Sexto del Acuerdo No. 024 del 5 da Junio de 1.996 proferido por .1 Concejo Municipal de Guataqul "Por 1 cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Guataqui Cundlnanarca, para la venta cIP3 solares urbanos'. 2.- El restante contenido de] Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

1 cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Guataqui Cundlnanarca, para la venta cIP3 solares urbanos'. 2.- El restante contenido de] Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisi6n a te señora Gobernadora del Departamento al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Quatsqui.

COPIESE, XOTIFtqUESZ, C(tJNIQUESE Y CUMULASE.

(Discutido y aprobado en aeei6n de la fecha. Acta NO. 150

DARlO qijioezs PIIaLLA BEATRIZ WRTIJSEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada OLGA IWES flAVARiarE BARRERO ERNESTO REY CANTOR magistrada Magistrado

HERIBENTO REYES VARGAS

Magistrado

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