TA CUN - 7707-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7707-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TiVO L OU1UjhRC.. 3090t, trein ('EM ) eeicj e iL1 ::v C±idOS setenta y seis (1976). iíiagistrado Ponente: DR. ZMIR SILVA AMIN IA • RIF.: Juicio nro. 7707.
Iuiueitos Nacionales ctora: CLDD "OT ,'0 V;LLSQUFZ — IA .= == = = = === = = La sociedad "O i0 V L.UEZ Y JA. IL. .', por int,riedio oc ipoderdo u.icia1, o1ic a ie ta Gorrorci6n revise la optraci6n administrativa de liu1daci6n de impusotos nacionales, por nditj de la cual se le ii;ó por el aio ra vable de 167 los iriipueaos de rnta, especiales y eompleh:entunos, contenida en los íguientes actos : Liquiaci6n Ofi cial C01427 de marzo 17 de 1970; kteeoiución ¡lo. Á-000005 P de enero 3 de 1973; Y. Rcso1cl6n Nro. t-00906 H de febrero 12 de 1974. $o-licita igualmente la demadunte, quecoo con uencia de la revisi6n de la opersci6n adniniatvat,iva indicada unteriormente , se declare que no st o:1iada a pa {;ar el impues_ r to d•terminbdo üdini.trativicnts, debindoas en conecu• cts, practicar una ruYe litui(iaci6n de acuerdo con 'la 1iqu dacidn privada, o, eltainat1V4tante,ds acuerdo con loa faC:
cts, practicar una ruYe litui(iaci6n de acuerdo con 'la 1iqu dacidn privada, o, eltainat1V4tante,ds acuerdo con loa faC: toree ;4Ue encuentre el Tribunal, debindoe ordzur la devou lucidn ø, las siss que resultes cubiértas en exceso del •i. pu ato que 113 al Tribunal, ). que bC ordenar con los lntj reza» 1ea1a moratorios del 8 anual, devde cuando ce efeo tu6 el pago y hasta cuando a. cumpla la Centencía va rece¡- - ga en este juicio. Coao fundanto d.& las peticionas anterior e, 1 apodj rudo te la demandante expone los N:r:.U6 ue a ccntinuaci6n e. - - a1 -•. a»- •: •- traneozibens -- . ' --L • ' '. ¿• ' -. 'Ç• 1 1.-. Le aocided contribuyente prz'it6 Cu declara cids de renta por el año gravable de 167 en su oportunidad legal. Y la adicionó en tiempo oo tuno. Solicitd gatos de asno de .brs por le e si de $ 1.795.784.00. De La misma ránera acluró sobre .1 eictcsa da contabilidad que llevaba,en cacritOpresentado antes 4e ie íe practicarais ltqu1cida. a liuidaci6n privada arroj6 $.0.ou'. "2.. l funciourio liqui..edor pra tic6 la liuidaci6n ¿tatinguida con el # 001427 del 17 de nsárzo
ltqu1cida. a liuidaci6n privada arroj6 $.0.ou'. "2.. l funciourio liqui..edor pra tic6 la liuidaci6n ¿tatinguida con el # 001427 del 17 de nsárzo dio 197Q por si e% jrttvímt>le de 3967 y igini1a nc dedujo carO 4., la - sociedad la aa de $ 294. 180.00' por loa conceptos de ipttestcb alit .zprj sadoø, LØ liqutdaci6n oriitid las ediciGites,' y' - ftctu6 rechos en cantilad a.r 1.720504.00 , 4 .' ...3 - 7707 por loa conet.,ptoia allí exoreaados. Es decir, no pruct1ca;rte, el valor de coto por mario de obra.' '3.— Den 4 ro de lu oportun1;td 1•. i la uociedad re viau6 y aciclon6 el reoJao en loa truinos allí ixdiadoe." "1 • La oic,i.n ue rcursoz, tbi;ioe üe la admin1ai.rao6n te 1rnpustos nac:iorialea de BO ;ot& ae prorIu!i6 sobre el rciaro a trave de la rcsoluc 4L6n A 000005 1' del 3 de enero de 1973 ae%lfl 102 conptos en ella eXpre8dos y aeept6 cotos por 1.117.549,00; eedeir, rcchaz6 la cÍr-cia soore lo solicitado." Contra la anterior deteri1.nacin la socIitd2d ape
cotos por 1.117.549,00; eedeir, rcchaz6 la cÍr-cia soore lo solicitado." Contra la anterior deteri1.nacin la socIitd2d ape 16 .iewpo le-al para ante la it,recci.ón General u lrnpueitoa Iicional&a, inalatiendo en la actptaci6n de sus costos por nano de obra." • - 1a Di CC±Sn tkneral ce kmru atoa toionalee dict6 la Ro].ucn # E 0090611 del. 12 de fe'.-,re ro ç te roVe.do ocnirc la providencia emitida por la 0flcna de Recursos ríos de de Aai4nlaiac.;6n de ooL4 e lo, trixios allí expresados.' La aoiuc1n E 00906 11 agotó la vía gubernativa y Yue notificada el día 25 de febrero 74.
Su eautoria : e aurti6 el la 11 de marzo de 1974 de acurdo con lea atícu1os 52 y 53 del D ereto 1651 ue 1961 1, y 3o. del Decreto 952 de 1969 . 0 . .
Se citan como dispoíieiones violadas por los aeto cu aacou, las alguientes: irt. 26 de la C. N . y 52 del ec'eto 1366 e 1967; lo. del c'-to 437 de 19E1; 23 924 y 25 de la Ley Si de 1960 y 21,29,30 y 31 del 1ecreto 437 de 1961; 15,15 del Decreto 1366 de 1967 y 46 del Decreto 154 de 1968; 48,57,J .7707
Ley Si de 1960 y 21,29,30 y 31 del 1ecreto 437 de 1961; 15,15 del Decreto 1366 de 1967 y 46 del Decreto 154 de 1968; 48,57,J .7707 58 9 599609619629,65,72,$9 y s. del DecnütO )5íie 1961. } cuento al CoflMpto de la violuci6n, en si. líbelo4. 4.su4s, u. ex -pone 3o aiguient.i!! Ve '4 rtu. 26deidG4Y 52 14e1 t.l366J(7. t1 art. 26 de la Carta establo que nade pu<, de r juz. dO IiXIO OOnSOr I$41 pre.xiitmtse al acto irnputádo, ante la autorídad copetnte y con obr vancia, ¿ plenitud de las formas propae de la ley. bi el caso de autos y de acurdo con lon orñnaøi. tos procesales tributariou so prtterriiti'.ron torwae de conocimiento en virtud de las cUulb e vera a la adctiaute, haLl debido tenerse en Cuentap en su Ánteridtd, lee ediionts heck:, Lt cuileo re lacionaban# con el cuaplici w nto de 1400 zl o nci as la1.s, los costos a loe eu1us tenla 1t& 1teo derc1io la aøcis4adccionanti. Al desconocerse la aoip 1:. tscidn o. ÑiriUa.lga1sente procdenta ooe uert6 una conducta 1uridiøa contraria a la verdad iteria1
rc1io la aøcis4adccionanti. Al desconocerse la aoip 1:. tscidn o. ÑiriUa.lga1sente procdenta ooe uert6 una conducta 1uridiøa contraria a la verdad iteria1 y procesal y cntrsria al derecho 4ue ló asiste 1 oontr3b3rente. "Al etteb1tcer el art. 52 del Dto. 1366 la facultad de actcionar,entende cuiplidoe en ti.po todos loe rquiuitod de U ley, por qué, ento.nctU, ztO e tuvo en cuenta, en su totslid.d la adici6n efctuad?.0 d,acociiento se siso, primero por la Oficina Li—. • quidadora y, dapus por la Oficina de R cursos, e inote1b1vtntø, por la Direccldn. Estas doa dtasa otiansa entztdieron,abaurduiente, que dentro da 1 cantidad,,,,e $ 1.578.US.45 etabu todo, cuando la verdad es que sea partida tan u&lo ces una : debe ser sumada con le do , 216.605.36 v lo que se scrcs a los veleros relacionados en .1 adicIón. FI tas prtiiea aq4 beftslsclus dar la auwa de 1,95, 493.81. 11 d.oeanoc.rse el valor,as oea, pare¡ alea ts, de la adci4n, so viola la norau en cuati6n,en !ors, por døas ¿espectivs." •- •f' 41J-7707 li to. •' 7,'61.: ;l i.ablecer el
ts, de la adci4n, so viola la norau en cuati6n,en !ors, por døas ¿espectivs." •- •f' 41J-7707 li to. •' 7,'61.: ;l i.ablecer el art. lo. del iYto. 437/61 que la aDlici6n de 1e orrE; lrnpoitivas otftcr ctar presidida or un rclevunte epLit de u:;ticia y ue el 0011.-4~r.,Úbuy e rite s ólo debe sc r exaccioado con la parte ue la ley qui ere para <-I,:s del .atado, se pone, cono rneta Buprea,la uidd y la justicia, todo»cr.tro cte i-a atribucioncs regladas de los ncioiarioo, en forma tal Inue las ex¡ - ;encias del Estadoo ei;én iiis s11 que 1 capaeicad, ccn.ríbutiva re Ica ociudos, ;n cons cuenca, cualquiera actu ticidri que esté nis all á del espíritu de ju ticia y de euid eatro del dereclo ce violt,orlu rio yu ccl poder lcal,air10 contitucional del etidQ," "El art. 52 del ])to. 1366/67, cor:itudo unt:s,eatabl.ce plazoe para adiciones ;oLre ;scritos cel cunribuyente CU iOL; cla v>e flenan icuiitos ms no hay pl&o aluno p-a pit eentar lnfcrrracioncu. Au, pus, 11 ni'orr el contribuyente sobre el cnilio de uu siutewa de ccnbiliad,no
ms no hay pl&o aluno p-a pit eentar lnfcrrracioncu. Au, pus, 11 ni'orr el contribuyente sobre el cnilio de uu siutewa de ccnbiliad,no e raredi6, ror ap'i. acln inc')ida, tal Lianuato, sino ci art, lo. del Dto. 437/61, el cual pone, la equidad por u1nte, kdeíiifjs se quebr:ntaron ls noraa del C. ú e P.C. ( art. 4o.) que orde ria la pevaleci o lo u tcia1 uobr lo adjetl yo. ,, "Art.23,24 y 25 de la Ley 81/€0 y 21,29, 30 y 31 4e1 Dto. 437161. Se infrinrieron e&'tes norrins poriue ze il6, por prLe ce La udiiniotr tiva, s una bue imponible, en el rocso de depui .cIn de as renta, to.edo en coriuiderci6n corno 1tVta5, conceptos que por uu naturieza ccoeórnica, tributaria y cor,;eb1e ,&on aut.nticamente contitutivs cie costos 1, cuya ri.cupi raci6n et rntizada por iur normas indicscae. Al gravar como renta lo ouc es costo, noy, no puede haber, 'realizacien' de runtn, ni 'e iiuciminto' para el contri buy t;e. El proceder la opercin adrninirativa de duce, artiflcIircnte, una rcrita iuu jans se produ jo ni ordiriaririete ni xtraordlnariatrente. Precí-
buy t;e. El proceder la opercin adrninirativa de duce, artiflcIircnte, una rcrita iuu jans se produ jo ni ordiriaririete ni xtraordlnariatrente. Precí- sarneni.e conaare el prgrafo del art. 24 de la ley- -. ¿.• . • •.• . -. - . . . . - . - -- "r- •. -.
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'•- . Ivel Cambio del ites contable, pera lo cual un alapla ijtcrr sobre los, ajuetes del efateas, 10 que hizo le tocie6d 4ertarifRnts y d,t400noci6,.spt oialinte, .1 provdo que ego té la VIÁ gub4rati..
- La. 4aas Loras inadas, en concordnoia cen 1ia del Usr,0 ettuto ac1'ro oritos y OGfl.. los Cit,tO 13C/67 y 1547 6, ocnaaran le deduci biIizd de los poø tio]oa cuando realmente es parnan, e tir, unø be 'lea cor4tabUied de caja, como s lo trtunci6 la sociedad contribuyente en el Oficio que ,duce co tjcrilneo la z0 1uc-6rt dantd la.e1ci4n. Los pagos hc)oe por el e taja, o HCtlVo, sol) teduoib1se en la vinoia en que 3e Páguen risleifl., sin que psz'a nada lpo te el afto ea que ea hayan cuaado. De abí que no tiene ninguna SXplicLacldn ni funUaiento el rechazo de la
que 3e Páguen risleifl., sin que psz'a nada lpo te el afto ea que ea hayan cuaado. De abí que no tiene ninguna SXplicLacldn ni funUaiento el rechazo de la partIda de $ 3$0.478.64 corre pond.ntes e osuesció- nec de los sinos 1961 y 1964, porque su pago se ?io •fl el eto objeto de la vi&i6z, en que de liquide ron loe cuntratos por .1.cospaIh. X1 rio codo no tiezs ndnt el rechazo da la partida de 63. 279.. iiit1tente cp;ada, 610 porque fue aceptada inicielaente, como rama, sin aentidop la rece lucida q ue rsaat6 la vis. ubernctiva; eenos edn ha tbidO reCk za Ñpo.qus tenbin ecie perto de , la ri ii6a pr.eentads con la e4lcidn iilroeswents, fus rt.ort$$a coso »rosen.ad. ez tie;o, aunque del, total »l 'itstÓ adio .e aúeptó la auca de & 1.117. 54900 uouo lo establees 1u r,reolucf6n de rimare Ial tecia,. coni3Lade pOr la segunda de la Direc:i4nsLo dické. ea e plitst. isXp1ioabls y violi su.1 prino3p10 que eness ue donde existe la. misas Óitus'- cidn, ae sp1fua 1.t aleas dleposicidn. £1 i]ensr'e dos los los r q 1eito en la ¿4ici6n,debc aceptores la
prino3p10 que eness ue donde existe la. misas Óitus'- cidn, ae sp1fua 1.t aleas dleposicidn. £1 i]ensr'e dos los los r q 1eito en la ¿4ici6n,debc aceptores la t t.1idd:de -lo pedi41,as ouend a. Ww»6 # cono lo pid 1. ley, sobre el cssbio-a• contabilidad ¿.1 efe teas de 45 'Ate. 1»J6 r 46 1J354 J6 s AlJ. 7707 7 .i toa c linan con lu declaraci6n ,conl adiciones, o ,inclusive, al momento ce presentares los rcuros. Al no ae ptarae partidas la1mentL relacionadas, que hacen parte de la declaraci6n or ha Uer sIdo oista aolciorada, y por haber .91, cono cer la dic..6n en el momento del ecurso, prtidse eu:i. toritos en la rclaci6n los costos de loe contratos por intalvciora elotricas, e violenta dirctarnen 4e el yrrsridato contenido en 102 arto. 15 del Dto. 1366/67 y 46 íe1 Dto. 154/68.( El mci o prirnro cel st. Jo. de? Dto. 154/68 fue suspen- (.3ido por el II. Conejo de V'-tedo en nayo 15 /70)." "Y al quererse Pacer obj&to oc ap1icacIri, lo que el eonLribu.yente ya ha ap icado en u(:ptsci.6n i e 19 ie3r, so quebranta el art. 18 del lYto. 1366/67, porque no
eonLribu.yente ya ha ap icado en u(:ptsci.6n i e 19 ie3r, so quebranta el art. 18 del lYto. 1366/67, porque no se aplica por 1 funconrio si ccriribt' te que sí acode la ley." "qrts, 48. 57,58,60,61 262 263,72 y 89 del Dto. 1651/61 No ae cabe por qué adujo la rsoluci6n de la Direcci6n el no cump1iiientc del art. 48 .Cicrtamerte, la aocieaad utmiiz6 los recursos gubernativon en tiempo, lo 1iO que la auici6n o suste lit aci6n que Lizo para ane la 0fioín ue liocureos, por tanto su menci6n ta inu&iida, por-lo qu e viola." "La 11. uivacl6n dtbe funurse en loe 1ieho dunoetrauos en el epeciente a&gr los edioa prohat nos le aleo y r glarnent.srios, ¿ir, oml;argo, los heolos que obían baberas reconocido no lo fueron, por lo que ce viol6 la norma ;ue' eatbi ce sue la liui:aci6n debe ft4rerae cri el expediente. La idoneidad un medio de ruba no opnde del funcionario lue aplica la Ley, sino de la ley iiama, sea de la prueba pedida por la norma entra1, o napecial. Ja prueba dee se per por hacer pa: te de la dcelarci6h,por haberse elle ado a la alama, por haberse adicionado, por huerse se o paPado oea eicr bu, por babo rae acIJe do o
se per por hacer pa: te de la dcelarci6h,por haberse elle ado a la alama, por haberse adicionado, por huerse se o paPado oea eicr bu, por babo rae acIJe do o pr sentado con los recursos o por su pretica oficioca. áos funcionarlos ce irnpuoatos deLen ajuear sus deoieonee a la rns en. ncta le. alluad, Llenen potes- — tad de inv,stiar, en general, para obtener informes-t -
- -M--- MI scic €e1 ccnt-ribuyntt, ainø Ce erc ros , hacer f
eercs, pedir rititicionae, har ínter otc.riou, para tticer la vrdd. Y 1e dus sr loe vacíos deben r t uvor de rc1tnte, el las hay. , loa docwentoø que rtoesn en los oic,nae de iuetoe dt 1en, .sf ituo, ter en cuente cuando su silos c tahlos un hecho en favor del rc1&
:• tu. l conribtyeute no ine por qué de ,,.out-er los erres que no ha tosUdo. Y deben conciderarse cies los 106 Y.Cóllos que cnten en ls clarw1o:., en 1e uditoien o en jáis uta a loii requvrímíct tos cuundo ¿toa. ¡u n yroóue&do. Sí si contribuyente e011441a )e prctica 4e una inapeccJn ( ocular en ] Cøtdt%tO 4e proc jaieto• trihutrio ),unte debe 3i todo lo ist.,vor . el s le luz de ie diposi
te e011441a )e prctica 4e una inapeccJn ( ocular en ] Cøtdt%tO 4e proc jaieto• trihutrio ),unte debe 3i todo lo ist.,vor . el s le luz de ie diposi cicnue señaladas, por qué le Dlrcccídn no hice que los medio le dü prUb no dependan del pOnrte SiflO de la ley. ¡m íane critica :o ui otra coca que 114 16 gjC el1ce4a a la ezperLncia a fin 3e ue la mu)or o mno' tciui6n, cleridéd y conezl6n de los hcos enruti el criterio 41 falla4or. Y por ju los u6iO8 de yrucha que obran en no fu-ron d i tinadct por el tlAor?. Acuso no htn prte del expetinte porque hacen parte de la dlirc6n en virtud di la uUcidrt y - 4e os in—, ormes dados yor la eooitsd raolzaunte?. ígo podían ls ofcixitearadse zt llar loe ros prbcti(ar 1u 1nvti tic iones el caeo Para sio%u de ccta111 44 1 -Le te rfir16 el irLorcM de la eocivdrd?, No_ee tbeu en poder de le ofilaa de iputo ls di t:lrci6ri, pre6ent9due en tipo, lc e ao ue los istZure ar. la corxtat1isd pera tue
: O14 docuru.te se tuvieran 1ntgralmente en cuente para al.er?. Y al a tt blto16 a tr44 del cureo
ao ue los istZure ar. la corxtat1isd pera tue
: O14 docuru.te se tuvieran 1ntgralmente en cuente para al.er?. Y al a tt blto16 a tr44 del cureo a4r$ntratYo duda ivria, por qué no se duspejd, y al aubsieti4 por n as rseolvi6 en favor de la e oiednd reolanente?. Por no te han conairsóo,cOn la presunci6 de vsrsc1.cia4 que loa rotegs, los heatoe ocneignsdos en le declaracidn, idici6n, intore allegados, con el uiHLo reclamo?. Eataba ob14o el conribuyente e dt;,ouuar errorea que ro coett6 yiT - 7707 como se lo cndiia la providencia q.e r ,. oolv.-;;_6 la apleci6n?. ;e prc.ic6 le inspecci6n peda por la socicóad para que se estableciera sobra su cia se ce contb1llaad?. Do hay duda de ue las nori:ae citadas an uldo violadas por loa actos acusados , bien poltue no e Lis sp.ic6 9 o se las apIe6 mde bicaLente, o porque es las aplic6 err'noaiente. s r,d deotrato y probado hasta la Laciedad que el conribuyente riacion6, con la sdici6n, los costos por un monto total us 1 1.795.43.81, por qu4 ,entoncee, no aceptarlos?. kor qué los funcionarios no han aumdo las prtidae vriae y obtenido su total, en vez de limitarse a decir, sin discernimlenpor un monto total us 1 1.795.43.81, por qu4 ,entoncee, no aceptarlos?. kor qué los funcionarios no han aumdo las prtidae vriae y obtenido su total, en vez de limitarse a decir, sin discernimlento, 1,ue los 216,65,36 e.tn involucradas en la prtida de 1.578.833.48, cuando ista ca distinta?. Así mlssio, dentro de la partida de « 1.795.493.81 esta la partida de 380.478.64 cuyo pago se efeotu6 en 19e7 y la partiva ce 2 63.279.53 9 atibas rechazades, le, risixio que la prtida de : l7.5l.00. Del 1.795.493.81 solicitados, deiostrados y comprobados ( iniclalente se había dicho que la purtida era je : 1.795484.00 ) solaiente acept6 la suma de : 1.117.549.00, cuunuo ha dido aceptarse en su totalidad la cantidad as 1 1.795.493.81. A lo sumo en el exLi emo del rior, lo rechazauie seria la partida de 1 17.581.00 si se hiciera p' vaiecer el ormlisro de ue la tarjeta de identidad no sirve como mEdio íe itentli c16n, al rio nsceaarmardcite ci nit." "Por todo lo uutrior depreco, nuy re;petuosar;cn.e • cei h. Tribunal la rcvisi6n ce la opexeci6n adminiaat1va y la corri'ir.ci6n ce la1iuiaci6n privada.' 1l señor Agente del winiuttrio i!iblico, en su concepcei h. Tribunal la rcvisi6n ce la opexeci6n adminiaat1va y la corri'ir.ci6n ce la1iuiaci6n privada.' 1l señor Agente del winiuttrio i!iblico, en su concepto de foncc, considera jue el Tribunal debe acceder a las s5p1i. .is de denca y ro dr a rviear la operaci6n adminiklt. ativa acuada.lo J7107 o encontr4ndoee causal de nulidad ua invalide la tuecidn surtida en el pri,sente juícío ot#& enra e rolverlo, pr vise lee siguientes 11 eudio atento de la dvada, de los setos acusado. ami CCiO oe loa documentos que obran en el exptdiete, se tie no que, el problea )ur1dioo controvertido en el prevente julcio, se reduce a establecer ei la deandante, en pr1e término, tiene derecho a la deducei6n solicitada por paeoo a terceros en 1961; y, en s;undo lugar, ei i,ualeite tiene derecho a cue le oca reconecica como deducci6n la cantidad pasda por concepto de sano de obra en loe &¡los entcr1orta a 1967. Ñt ouanboal primer punto controvertido, lo relacionado con loe pag os u toreros por el aflo de I%7, la weoluci6n 00000 5 P de enero 3 de 1973, considere que sacienden a 1. 198.409.81, eua de la cual recua t 17.531.00 corrapondie te a las cantiusdee en las que loa beneficiarios son monores no identificados con sus respectivo de una pirte; y, d•
198.409.81, eua de la cual recua t 17.531.00 corrapondie te a las cantiusdee en las que loa beneficiarios son monores no identificados con sus respectivo de una pirte; y, d• otra prie, descuenta $ 63.279.00 por coz1 1idesr ue ata ca tided ya había sido actaa en la liquicacidn o:ícial,recou J - 7707 nociendo corno ceduci6n 1.117.549.00, No obtante lo afiriucIo por loa sctoi auados, al es tudiar el expedieiite, se encucritra uf-, en a1idad los pagos a terceros solicitados, se efectuaron asr: En 1963 y 1964 $ 390.478.64 En 1966 1.198.409.81 Patos e ectuados aitos anto ior a a 1967 $ 1.578.9.95 En 1967 216.605.36 iotal patos os a 1 rc a ro.. . . ........ . ... . 1.795.493.81 Corno por el silo ce 1967, sólo ascenairon a 21(:.605. 36 9 sogin se puede constatar en la aciiei6n a la de. lraci6n de r.nta por el mencionado año, la oue obra en los fltiioe folios óel cwuürno n&ro 2, esto irnpIia, en con ;uencia que cor:o la Oficina de ecuroe Tributarios de la Adinisra ci6n (le Lipueu os, le acept6 a la contribuyente por el aLo de 1967 deduceiones por pwOo a tereros por un valor supeque cor:o la Oficina de ecuroe Tributarios de la Adinisra ci6n (le Lipueu os, le acept6 a la contribuyente por el aLo de 1967 deduceiones por pwOo a tereros por un valor superior, no Lay lugar a dasconocer las cantioade de 17.581 y 63.279. indicadas en el prafo anteior. Además de lo ya expresado, cabe observar que corno la Administraci6n de Impue:tos en los acLoa cunadoa, incluy6 equivocadamente dentro de los ton efectuados en 19(7,coatos12 J 77,07 eoeojerit u 196(, p or v alor de t ac(2t8re ef3tL 4 1tic ua cuut1dad Centro ue lot4 costos Bolícitodos en 1967 9 por las Lá istias razonea ex pue xit,as en el punto pri mero de tota providenc1. 1 lo que rap cta con el e&undo punto a per ue la contribuyente oatitme ei la da guriva que 0,1aístema e contabiliLad utLliz4do por ei, e 1 1do d vos y egx eaoo de caja, del a z-~¿lí iair, del exp cictte y tal co lo atirn ld$ rolucnea uiae, d coro del cictcn per1el, el eitea eot4b1e de la u ctora eorrtpode al dede en el cl lob coatos e trie de vi nciaa riac1ee uuterior.s al axo cortroverdo, ton cite uquellos que .ayan sido cor.o invvioneø o üIrerijos en 31 de ic;re del a zo irt
trie de vi nciaa riac1ee uuterior.s al axo cortroverdo, ton cite uquellos que .ayan sido cor.o invvioneø o üIrerijos en 31 de ic;re del a zo irt edj:taierta nttrior. En el caso sub-juLice, aunque en loc cedsnte adi -. nj.3ttivoe no figura la decka16n ríe :rtnt cc ecie al ai'o de 1966, 4.1 dictarnen pxicia1 ue deduce e Ica coatos rec zioa en 1967 y aorr pondint a 1,ib de 1963 y 1964, venazi siendo incluidos dentro .el uctivo ptrino minado oLitl de lu cortriuyente. Adn rts, al uiar Lii. —lara-13 7107 ci6n de renta de 1964, por eje costo de mano de obra de instalaciones e1(e ricas, no fue in cluído dentro de las deducciones solicitadas en dicho año ( folio 12, cuaCo de costo de obras liquidadas, declaraci6n de renta de 1964), por haber sicio precfearriente iric:iuído dentro de los cotos diferidos para vi enojas fiscales posteriores ( anexos de la declraci6n de 1964, folio-s 12 y 28 ),como ee desprende de la coQp:ruci6n en ---re lo jLlCOB ue fiduran a folios 12 y 19 con los ue fiuran a fo].iou 2, 29, 30,31 y 32 9 en los en loc; primeros , se solicita la deducci6n y en loe egundos, el costo esta diferido. Ahora bien, al esy 32 9 en los en loc; primeros , se solicita la deducci6n y en loe egundos, el costo esta diferido. Ahora bien, al estudiar la declarci6n de rnta ue 1967, se concluye ue algunos de loe valores úe las inversiones diferidas, corresponden a os que es indicaron anteriorriente y que fueron contabilizudos cr le decloraci6n de renta de 1964, hecho que confirma que el sietema de contabilidad utilizado para la actora ea el de caueación y que su contabilidad ha sido llevada de •ectrdo con una - --una practica contaLle, siendo e eta la raz6ri por la cual, la totalided de los gastos efectuados en anos anteriores a 1967 deben aceptares.— Por contíleuiente, Ci6n # la cual quedara íu d: '7 R T N IWftJ 1MPU (• s La gravad, en la liqul c6rt ofL c±al Xo.001427 de atro 17 /70...$ 1.824.189. Oik IducciorÁe acpad$ reciivre r o1uci6n o. A OOiG5 . ie ro 3 de 174, ad d la ec'- ci6a de ectrioa riburio itt, la Adm6n, de irputo de Joota.......... 1.II7s5t9. kas dducciona a.i aptb — 4» • • a a • • • • • • • • • . $ ( 14 . 9 5 . TOZAL 1.732.5O4_.z tL (.1fk )1.685.
kas dducciona a.i aptb — 4» • • a a • • • • • • • • • . $ ( 14 . 9 5 . TOZAL 1.732.5O4_.z tL (.1fk )1.685. .Lj f t . a • a a • •a • • . . . • . • • 3.6f 9T. Ftudio loE e If r, t Ot3 del e.xç•. dite Jeeiiuje ue por 1 vi -. ¿wia :rvat,ic iw ¡t )67 J j... . brz.e zg ct3 LiÁ4i C4(I CU L .4 $ Por las ruzónwj ú1 Tribunal initrsti.. yo cte Oun4narca, duUiiatr8fldO utI1a en noaro de la Rep4blíca 6e Colob1i y porautorided d 1a 117, ,.J-7O7 15 .- ei6rL di$1trtjv O Ob , Etil y co1erntrios a r. Ce la ;cíodad O! i) V LW Y C1A.L]Á.0 por la vin. 11cctJ :e 167 y conti& n lo øtOi qu o pugnaron OTL JU1c0. Co'o Ct,í tic !él X r(vi.tn, ( 3.667.00) rot14 cor1nt, .i valor cel iputo crt la rnt, ccelerç,rit ;r10 y Giu1 i o blc Je 1967 que lb 11 ,,-cicdsd c:;t. a tc.6r P4, U ec1 t e y cpii?.
rnt, ccelerç,rit ;r10 y Giu1 i o blc Je 1967 que lb 11 ,,-cicdsd c:;t. a tc.6r P4, U ec1 t e y cpii?. Apbtdo e ie t o11.. mbr 175, i:n acta rro .j LL J Li' • • .W O 4. . °• t IX .1 .0 •.; •: •