TA CUN - 7709-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7709-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ORGANISMO DE TRANSITO MUNICIPAL -Creación y asignación de funciones
ANISTRATIVO DE CUIMIKAN~
-$zccxo PRIMERASanta Pl de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No, 7709 Magistrada Ponente Dra. OW lISES AVARETE RARMERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de 1 facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. de]. Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación e]. Acuerdo No. 35 de] 15 de Mayo de 1.996 proferido por e] Concejo Municipal de ?ueagaeug& "Por mdiio del cual se crea la SECRETARIA MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PUSAGASUGA, se reglamente y se fijan sus funciones", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 35 DE 1996" (15 MAYO 1996) "Por medio del cual se crea la SECRETARIA MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGA, se reglamente y se fijan sus funciones. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA "En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Articulo 313 de la Constitución Nacional y, "C O N 5 1 D E R A N D O
ciones. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA "En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Articulo 313 de la Constitución Nacional y, "C O N 5 1 D E R A N D O ti 0Hoja No. 2 Expediente No. 7709
"A C U E E D A
"ARTICULO PRIMERO: Créame la SECRETARIA MUNICIPAl.. DE TRANSITO Y TRANSPORTE de Fueagasugá. "ARTICULO SEGUNDO: .. "ARTICULO TERCERO: En cumplimiento de los objetivos propios de este Ente y de las disposiciones del orden Nacional y Departamental, Le Secretaria de Tránsito y Transporte de Fueagasugá tendré las siguientee funciones de carácter general: "ARTICULO CUARTO: ..." "ARTICULO QUINTO: •.."
"ARTICULO SEXTO.-
"ARTICULO EXTO: "ARTICULO SEPTINO: •.."
"ARTICULO OCTAVO: DE LA DIVISION DE TRANSITO FUNCIONES GENERALES "a) ce. le se1.. u ,, .e. "o) "h) Expedir concepto sobre la viabilidad o no de otorgamiento de licencias de funcionamiento para los talleres de mecánica automotriz y latonería y las certificaciones correspondiente. Como normas violadas se anotaron: la Re.oluci6n No. 03846 de 11 de Agosto de 1.993 y los Articulo. 46 y 1.40 del Decreto 2150 de 1.995.Hoja No. 3 Expediente No. 7709 El concepto de violaci6n es eJ. siguiente: "E]. Acto Administrativo impugnado crea la Secretaria Municipal
de 1.995.Hoja No. 3 Expediente No. 7709 El concepto de violaci6n es eJ. siguiente: "E]. Acto Administrativo impugnado crea la Secretaria Municipal de Tránsito de Tránsito y Transporte en FUSAGASUGA. "En el articulo tercero del Acuerdo No. 35 de 1996 se señalan las funciones di carácter general que debe cumplir el ente creado por la Corporación Edilicia. "El articulo segundo de la Rsoluoi6n 03846 de Agosto 11 de 1993 dictada por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito señala: te, "EX Decreto 1147 de Junio 9 de 1971 por el cual se reglamenta e]. C6digo Nacional de Tránsito Terrestre, señala en sus Artículos 3, 4 y 5 respectivamente, lo siguiente; "Consideramos según nuestro análisis jurídico que el Acto Administrativo ce ilegal en su Articulo tercero por cuanto el Concejo Municipal de FUSAGASUGA no ~la entrar a señalarle funcionas generales al organismo creado, sin que éste haya sido clasificado primeramente en una de las tres categorías citadas por el organismo competente. "Cada categoría tiene sus propias funciones, y el Concejo Municipal mal podía entrar a señalarlas sin conocer la categoría que el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito 1a atribuya una vez cumplidos loe requisitos legales. "Así las cosas, las funciones s610 puede señalarlos el concejo cuando se le de la clasificación A, B o C que corresponda. "Por consiguiente lo aprobado por el Concejo en su articulo tercero no es viable legalmente hasta tanto no se le de la olacuando se le de la clasificación A, B o C que corresponda. "Por consiguiente lo aprobado por el Concejo en su articulo tercero no es viable legalmente hasta tanto no se le de la olaeificaci6n respectiva. "De otro Lado la Corporación Edilicia al aprobar igualmente en el articulo tercero funciones tales como lea señaladas en el literal h) y vn) infringen las disposiciones señaladas en los artículo. 46 y 140 del Decreto 2150 de Diciembre 5 de 1995 que precsptan: "Como se observa el acto administrativo es Ilegal igualmente en este articulo tercero por cuanto el concejo está reviviendo loe trámites de permisos, licencias de funcionamiento y revi-Hoja No. 4 Expediente No. 7709 alones a loe vehículos que desaparecieron con La expedición del. Decreto 2150 de 1995 por el cual se dictaron normas sobre simplificación de trámites y racionalización de procedimientos administrativos. "No puede entonces el Concejo Municipal de FUSAGASUGA señalar como función general e la Secretaría de Tránsito y Transportes del Municipio el otorgamiento, cancelación de permisos de funcionamiento pera loe establecimientos conocidos como talleres de mecánica y latonería que funcionen en la jurisdicción de FUSAGASUGA, y las revisiones p.ri6dicas a loe vehículos que tengan inscritos o radicados. "En la relación con loe vehículos, es claro setalar que la silminactón en el país del trámite de la revisión técnico-mecánica y la expedición del certificado de movilización fue para todos loe vehicuoloe automotores, salvo loe de servicio público de
minactón en el país del trámite de la revisión técnico-mecánica y la expedición del certificado de movilización fue para todos loe vehicuoloe automotores, salvo loe de servicio público de transporte de pasajeros, cargo o mixto, loe cuales si continúan con la revisión o que se venían sometiendo antes de la expedic6n del Decreto 2150 de 1995. "Ahora bien, en el artículo octavo literal h) nuevamente la Corporaci6n Edilicia señala que son funciones generales de la División de Tránsito, la de expedir concepto sobre la viabilidad o no del otorgamiento de Licencias de Funcionamiento pera loe talleres de mecánica automotriz y latonería ylas certificaciones correspondientes. "Se infringe así, el contenido de la norma prevista en el Decreto 2150 de 1995 articulo 46, según la cusl se eliminaron las licencias de funcionamiento, para los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al. pú- blico". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CON$XOERACIORES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 35 del 1.5 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de J\zsagasugá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 5 Expediente No. 7709 La decisión a tomar estará delimitada por 1 pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma,
dinamarca.Hoja No. 5 Expediente No. 7709 La decisión a tomar estará delimitada por 1 pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Es claro para la Sala que el Concejo Municipal de Pusagasugá se extralimitó en aus funciones al no esperar que la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito clasiticera dicho ente en cualquiera de las tres categorías: A, E y C. Por tanto, el Artículo Tercero del. Acuerdo No. 035 del 15 de Mayo de 1.996 al seflalar funciones generales al organismo creado, sin previa clasificación estaría infringiendo lo dispuesto en el Decreto 1147 de 1.971. Así mismo se revivieron unos trámites como la supreoión de licencias ce funcionamiento, eliainac6n del certificado de movilización y la expedición de concepto sobre la viabilidad o no del otorgamiento de licencias de funcionamiento para Loe talleres de mecánica automotriz y latonería y las certificaciones correspondiente, lo que viola además el Decreto 2150 de 1.995 que elimit6 dicha tramitologia. Por ello, se declarará la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 035 del 15 de Mayo de 1.996 del Concejo Municipal de Fusagasugá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
TAL LA:
de Fusagasugá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, TAL LA: 1.- Declárase la nulidad del Artículo Tercero del Acuerdo No. 035 del 15 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tuasgasugá "Por medio del cual se crea la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Fueagasugá, se reglamenta y se fijan sus funciones".Hoja No. 6 Expediente No. 7709 2El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisi6n a la e•fora Gobernadora del Departasento, al seflor Alcalde a]. ae?ior Presidente del Concejo y al eoftor Personero del Municipio de Zipaquir&.
cOPIESE, NOTIFI~1 COUMiXIESI Y C1tPLASE.
(Discutido y aprobado en eesi6n de la fecha. Acta No. 155 ).
DARlO QUIÑONES PIXILLA SEATRIZ XARTINEZ QUIWrERO
Magistrado Magistrada
OLGA 1NZ$ MVARRETZ ARO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
NZRIBERTO asrS YARGS
Magistrado