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TA CUN - 7710-(26-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7710-(26-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TU3UNAL JY1II• 1 ST{ATIV0 D CUNi)IIRC i. ., otveritisie ( ) si novecient s suten, a r seis — (1.7)

Magistrado Ponente: DR. ALVi00 IJC0MPT LUNA.—

R4. Juicio NQ. 7710.— IMP: NAÇI0NAL3 —

Demandante: C' i ,;YJTOS ZQYACA1

Reunidos los expedientes y verificado el traslado a las parte dL la solicitud de aoariulaoi&n de procesos hecha por el — souor agente del Miniaterio Pb1ioo —i?iaoal 2e de la Corpraci&n— con forre lo establece el inciso ;Q. del art. 151 d;1 C. de P.C., y sentado que la petiota fue hecha al Maietrado ponente y que a ¿ate eorreuonde uno do los L:s antiguos, oonoretamonte el signado bajo el síasDo lólO,- por lo oi es competente al tenor del inciso 2. del art. 150 ibdem, pasa la Sala a decidir acerca de si dicha aoamulaci&i es procedente. Dice el art. 149 del U. de P.C.: "Podrán acumularse dos o míu procesos especiales— de igual procedimiento o des o rie ordinarios, a petici6n de quien sea parte en cualquiera de clioB, eiompre que e encuentren en latiaca instancia: 11— Cuando las retaJs.o4es ulas habrían — podido anuularse n la misma demanda. •5 ......... ••.••.e•ss••ssøse.••s ................

tiaca instancia: 11— Cuando las retaJs.o4es ulas habrían — podido anuularse n la misma demanda. •5 ......... ••.••.e•ss••ssøse.••s ................ • aS•.ó. ••& 0• ....... 4• SSt55•• Sa. •••• S••••••• 2.— Cuando el deinanaante sea el aie.o y las excet-- 2 - Jdcie 119. 7710.- ciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo quetengan el carácter de peevis." Se tiene entonces que los Proceu0s 7710, 771197720, 77049 7723, 77129 77 19, 7714, 7717, 77 06, 7705 y 7713 versan todos ;obre los juicios especiales de que trata el art. 271 del .C.A. y queson, por ende, de igual procedimiento; que el señor Fiscal del Tribunalha hecho la petioi6n; que se hallan en la misma instancia; que las nretensiones de Cementos Boyac habrían podido ser formuladas en unasola demanda, por cuanto todas se refieren a reclamaciones sobre impuesto a las ventas, y que el demandado en todas ellas es la rIacin, o caís concretucente di Ministerio de Hacienda y Crtdito PbIioo. s decir, se con jugan les factores se-halados por la ley, por lo que os viable la acamula cian impetraa, por lo cual se decretar. iC 1 J ION: in mérito de lo pu(-sto, el Tribunal Adciniatrntivo de Cundinamarca, DCtTA:

cian impetraa, por lo cual se decretar. iC 1 J ION: in mérito de lo pu(-sto, el Tribunal Adciniatrntivo de Cundinamarca, DCtTA: 19.) uní1ase los procesos 77lo, 77119 772 0 9 7704 9 7723, 7712, 7719, 7714, 7717, 7706, 7105 y 7713 que contienen demandasde rovisi6n de las operaciones administrativas de liquidacin de impuestos a las ventas formuladas por (,ementos Boyac&, .. a travs de comanapoderado. 2.) in consecuencia, oontinaae tramitando conjun tamente los doce (12) procesos y dedíúane en una ciistna sentencia y suspndanue los más adelantados hasta que se encuentren en igual estado. 39.) Por la Secretaría, t6meee nota de lo conducen te. N O T 1 F 1 ç43 - Juicio NQ. 7710 .- Aprobado en Acta N •

ALVARO LO'PT LUNA ZAI4IR SILVA AIN

4GU.1, ANTONIO OARNAS CLARA PORRO Di. GASTRO

SUSANA I. D ,dH;VRRI ALBiRTO MOR121O GCt4Z

JIL. MOSSU (flJARNIZO AQUILINO 0DiI3UJZ FiDbA

MARCO EMILIO C1I3 B.

Secretario

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