TA CUN - 7715-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7715-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PERDIDA DE INVESTIDURA -Causales (E) °'/INHABILIDAD POR INTEVENCION EN CONTRATOS -Conteo del término (E)..&.. ¡INHABILIDADES -Concepto INCOMPATIBILIDADES -Concepto 1
TRIBUNAL ADMINIST.RAT1VO DE CUNDTMA
SECCION PRIMERA
S.rita Fá D.C.,eptientr? sei- (15,11 cR.. :.. 1 novecirc. noventa seir .í99L Magistrada Ponente DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expedinte t'o.. 771.5 Dernar.dante JE0Ur NTON 10 (CO3TA DIJAF:TE rrdici d Irv.i.dira.. Procede la '3a1 : pr:feri r 1 ¿a dec:iin ondr. •, dentro de 1 actuación en donde s• sol i.c.i. ta 1 a PERDIDA DE LA INVESTTDUP da Cnric. i a 1 Oeor !E:RA.c.. ... T TO MARTINI-7 011,14C!!T.Z para 1 pr Lodo con at.i.. tur:ion.1 199% a 19D7 del cipio de Eacatat.iv Los hechos en que se has.ar las pretensiones de la demanda presentan así Previo el escrutin:Lo de oto; y recuento de los mismosL,por la Comisión Escrutadora se declaró Ec:te n:nncE:j al por el mun ic:i pie de E: catat..ivt para l período comprendido entre enero lo.. de 1995 al
mismosL,por la Comisión Escrutadora se declaró Ec:te n:nncE:j al por el mun ic:i pie de E: catat..ivt para l período comprendido entre enero lo.. de 1995 al 3i. d€. di. ci eçrthrE: de i.797 el SePor a 1 Ha•rc: 11. Lo Martínez Sánchez, obteniendo el título de Concejal electo con fecha 3 de noviohro dr 1994. (Ane:os. 1 2 y 3). Con fecha 15 de diciembre de 1993 el ahora Conca jal Raúl Herclito Martínez S.tnchez celebró un contrato de obra para la con st.r uc:ci6n del segundo piso de la eue la La Concepción de Facatativá con el Municipio representadonja No. 2
E.. i: ..:d i.'n e 10.7115 legalmente poi : 1, en tonc:ri Alcalde Especial, doctorAlvaro octor Alvaro Bernal Parra". "3.- El contrato mencionado se suscribió por un valor de
DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS CON 60/100 Moneda Corriente. ($9..975.91760). y en Ci mismo se estableció un plazo de sesenta (60) días calendario para la entrega de la obra cuntador a partir de la legalización del contrato. "4.- El contrato de obra se inició mediante Acta de fecha diciembre 1 5 de 199:3 suscrita por u l director de Planeación Municipal y ci actual Concejal Raúl Herác: 1 ito Martínez Sánchez y fué suspendido parcialmerité mediante Acta de fecha
fecha diciembre 1 5 de 199:3 suscrita por u l director de Planeación Municipal y ci actual Concejal Raúl Herác: 1 ito Martínez Sánchez y fué suspendido parcialmerité mediante Acta de fecha enero 22 de 1994, y reiniciado mediante acta de febrero 14 de 1994, suscritas por las mismas personas ya mencionadas". Con fecha 5 de marzo de 1994 se firmó el acta de recibo de obra a que se contrae el contrato realizado entre el hay concejal Martínez Sánchez y el Municipio de Facatativá, es decir en esta misma fecha termina el anterior convenio que inicialmente fué por sesenta (60) días, pero se prorrogó hasta el 5 (!e marzo de 194" Como normae violadas se citaran: El Articulo 43 Numeral 4n. de la Ley 13 de junio 2 de 194 y el Artículo 312 de la Constitución Nacional El concepto de violacián se suministrá en los siguientes términos "Cuando e]. S&'or Raúl Herálito Martínez Sánchez, inscribió su nombre como cabeza de lista por el partido liberal colombiano para aspirar al concejo munic:ipa]. de Facatat..iv el último día hábil para tal fin, o sea el 26 de agosto de 1994, a las 5= p. m., estaba obligado a conocer sus derechas y obligaciones, y las inhabilidades establecidas en la:e Na.771i Constituci6n y iz Ley 135 1994 que comenzó regir el di 2 de junio del mismo ao" "El Numeral 4o del Artículo 43 de la Ley 1.36 de 1994, es muy
Constituci6n y iz Ley 135 1994 que comenzó regir el di 2 de junio del mismo ao" "El Numeral 4o del Artículo 43 de la Ley 1.36 de 1994, es muy clara al establecer un Uírmino perentorio de seis (6) meses para contratar con las entidades públicas, y en el presente atar iridono<a al altimn día hábil para las inscripciones para los aspirantes a los concejos municipales, que fuá el 26 de a.çueto da 1774, taneos que día 21dc febrero de 190T T. sic) tEl contrato suscrito entre el hoy Concejal Martínez Sánchez y el 1unicipio de FaratI:i.v4q el día 5 de marzo de 1994 razón por la cual, el citado incurrió en flagrante violación cIa la nnrma mencionada, 1 a que neres3rimagn0o lo tiene que acarrear la pérdida de su investidura como concejal del municipio da T; ... Recibído el escrita se anTenaron las ot i. fic.ai iones de Contustado ;] .•:ri.t.o Ja sDIMM de p~did9 da invesi_idu el 3L.'r HERAT11TO M;RT-rHF7 SANONEZ argumenta que fls infringe.--. díspumiiinoas semuladal, toda vez que en la época 0.-.- ia entrega etr,a de la obra no estaba vigente la Ley 136 de 1994.
Ai..u: e queno podía adivinar ra futura situación que le inhabilitaba para el cJe.rp&a de su c.aro como Coiccj al del
entrega etr,a de la obra no estaba vigente la Ley 136 de 1994.
Ai..u: e queno podía adivinar ra futura situación que le inhabilitaba para el cJe.rp&a de su c.aro como Coiccj al del Mun.icipi...i de F.ac.i.a L.i'i.A pues 7a Ley vigente modifica una cr ie de ;r.re Lr-.:ts en armoniz crin pc)] t.i .aa encionales qLtc• ni siquiera los mismos legisladores tenían c:erteza sobro estos • más sr porque esta fuá sometida a los debates requeridos para la cr eación de una ley nacionalExnTiiqitg Sostiene que es exagerado pretender que loe contratantes puedan valer sus influencias en las respectivas elecciones ya que no existe relación de causalidad entre el contratante y el cargo al que aspira como candidato del Municipio Finaliza afirmando que las obligaciones y el mundo •jurid.ic.o en e] clic se suscribe la entrega recibo da la obra contratada, no corresponde a la vigencia do la Ley 136 de 1994, puesto que la misma no existía Se llevó a cabo la Aud.ienc:.ia Pública sea lada para el día 29 de agosto de 1996. Ninguna de las partes se hizo presente, solamente el Agente del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la ordids de investidura
del Seor RAUL. HE.RACLITO MARTINEZ SANCHEZ como Concejal del Municipio de Facatativá. Sobre las excusas presentadas para justificar la inasistencia a la Audiencia Pública seíalada para el día 29 de agosto de 1996, visibles a folios 107 a 118 la Sala encuentra que con
Municipio de Facatativá. Sobre las excusas presentadas para justificar la inasistencia a la Audiencia Pública seíalada para el día 29 de agosto de 1996, visibles a folios 107 a 118 la Sala encuentra que con respecto al Personero aetor, SePÇor JESUS ANTONIO ACOSTA DUARTE y al Concejal de Facatativá Seor PAUL HERACLITOinTa Ma. 77 ES Mr11E SANCHI S ruy i• párdida de investidura a s impetrdc: no aa aceptar tales excua por cuanto Medi=te auto de fewha 22 de agosto de 1996 se decretaron pruebas y se convocó a Audi encia Fh] ica providencia que fui notificada a 1a5 partes el 77 de acjct:.o de 199 par estado El hecho de que la 9ecrntaría dH la Sección envía ur telegrama recordando la diligencia no signif ica que ed i.ante tal telegrama se esté haciendo 'u a citación, p tes la manera de hacer :orcr:er las providencias .iud L.La les es la notificación : •::rirci la mismo se real :i. 5 no InaL1 ta acopLablH alegar que ci conocimiento de la fecha cAud-Dnc.ia. solo ea traséE :Jc Lr; t:•:J ¿.rjr ..r, :t-• IM96 ir:l DT otra lado -:1 apoderad de]. Concuial preseita t:3'10 excLa ¡rara no haber asistido a la cii. 1içancia Certificación de práctica d. exámenes de Labor ato 1 o ante la Secretaria
DT otra lado -: 1 apoderad de]. Concuial preseita t:3'10 excLa ¡rara no haber asistido a la cii. 1içancia Certificación de práctica d. exámenes de Labor ato 1 o ante la Secretaria Ditrit.,i de 3p'j , i jç :j 5 x,:i:.i»J•, poi la Junta Administradora de Depurtes cJe 9anTa ró de Bogotá H ubre fisioterapia, : las cc asárt :l d '9 de de 1996.
Para la Sa1.. lo que se exLra:. a del contenido de los mismos nc implica una enfarmedad grave de la entidad de aquellas que puedan arner i. t. ar suspensión de un proceso. De otro lacioE:;:d.iLe sa.7715 entregó, juego de la hora seSalada, alegato de defensa lo que significa que el impedimento que aducE para no haber asistido a la Audiencia no fuá de tal envergadura corno para. incapacitarlo. Antes de analizar los cargos presentados, la Sala realizará un estudia sobre este acción Por investidura debe entenderse el carácter que se adquiere al asumir uná dignidad o un empleo público, ya sea por nombram;iento direc Lo por elección popular o por nombramiento de cuerpo u organismo colegiado. So adquiere al prestar j uranento >' genera derechos deberes 1 pvohibciones, además de la responsabilidad ante las autoridades no sólo por infringir la Constitución y las leyes, sino por extralimitarse en el ejercicio de las funciones o por omitir ci ejercicio do estas La doctrina ha sostenido que la pérdida de investidura es
de la responsabilidad ante las autoridades no sólo por infringir la Constitución y las leyes, sino por extralimitarse en el ejercicio de las funciones o por omitir ci ejercicio do estas La doctrina ha sostenido que la pérdida de investidura es una forma de control y la sanción que se establece para los Congresistas y demás integrantes de Corporaciones Públicas que incurran en causales tales como: la inasistencia a las sesiones,la infracción al régimen de incompatibilidades e inhabi 1 idades • etc 1íb 19 Pava Algunas 3 Pigura tíena a1J.Fi. '.:ukJ ..di . y similar fil c:'cjPié con !u de rivc.c..1.c:'r i del mandate, tfl tanto ainL's .irpi.L'.an una sancíón, Son po= 1e.s Cort.itucioiet.: ar4 el íintJo qu. consayran 1.i figura de lare'••» i dal mandaM, Lor.íc ne al sentido que aretet.demcs dar lo art la nueva Cunstitutiún Nacional.URSS / aprmAimar Articulus 1)7 r i'spec:ti !TrL Ccnstitucjór, de URSS,. Artíoul 107. "El Diputado Li2ne cl deber de rendir cuenta de su gestión y de la labor del soviet a los electores y y UJflC.. SaTi3la.5 que promovieron su candidatura. "El diputado que no Justificare la confianza de los
rler..:u:yi podrá..........vucacJ.. en cualquiev momentu, pnr decisión de la mayaria de estos, con arreglo al
que promovieron su candidatura. "El diputado que no Justificare la confianza de los
rler..:u:yi podrá..........vucacJ.. en cualquiev momentu, pnr decisión de la mayaria de estos, con arreglo al j..'ocacJilliE.ntci s'stahieLcio por la Ley". Constitución de Cuba. Artículo 83. "Los Diputados a la Asamblea Nacional del poder público pueden ser ( vcçiO'js en todo Tiempu por sus electores, en la -forma y por el procedimiento establecido en la Las consiltuciones como la de Brasil y la dE los Etadc:; Unidos establa=en figuras que se asemejan más a la pérdida de a investidura que a la dErevcic..ato-it del mandato./ _1 Constitución del Brasil Articulo 54. 2 r pérdida de la investidura es determinada por las, siguiente causales I.- Infringir cualquiera de las prohibiciones establecidas por el Articulo 54 1 1 . Por proceder en forma in compati. t]. e con el decoro parlamentario III .-Por dejar de comparecer a la tercera parte de las ?SiOfl5r.• ordinarias Sin justa causa. IV Por pérdida o suspensión de los derechos políticos»
Y. Por derroto de la justicia electoral en los casos previstos en la Constitución.
VI.- Por sufrir condena criminal". "En algunos casos la pérdida del mandato es decidida por la Cámara de Diputados o por el Senado Federal mediante propuestas de cualquiera de sus miembros o del partido pl.í. tico que reprsent.an
"En algunos casos la pérdida del mandato es decidida por la Cámara de Diputados o por el Senado Federal mediante propuestas de cualquiera de sus miembros o del partido pl.í. tico que reprsent.an "En otros rasos • Ja pérdida la dpclara Ja mesa directiva de la Cámara respectivas de oficio o mediante propuesta de cualquiera de sus miembrDs o del partido político que representan" "Constitución de los Estados Unidos. Articulo lo. quinta sección numeral 2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes. Por el contrario paises como Alemania, Francia, Dinamarca y Suiza consagran expresamente la inexistencia del mandato entre los elegidos y los electores.COfl5tjtuc 4£-ón de Alemania. ?rticulo 3E3 Numeral I. "..os D ipi el Par 1 am€r i te A 1 emr eri elegidos por sufragio universal directo, libre, igual y secreto ,.o d r t.dos :;e!ár repsentant-•s del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y ir. ul catos. riicamcanta D. su ccíranc:ia" Constitución de Francia. Artículo 27. "Todo mandato imperativo es nulo. 'E1 derecho de votc: de las miembros del Parlamento es "L... E_s. vcnic.a odrá ¿ktori:ar excprioria.1merte la delegación de voto. En tal caso, nadie podrá recibir dci Ur .aci r de más. de ur mordato'
"L... E_s. vcnic.a odrá ¿ktori:ar excprioria.1merte la delegación de voto. En tal caso, nadie podrá recibir dci Ur .aci r de más. de ur mordato' Constitución de Dinamarca.. Articulo 56. "Los miembros del parlamento sólo estarán obligados por, :r ............ mandato imperativo de sus electores". Constitución de Suiza. Artículo 91. "Los irijejnbros de los dos c:onsoj os votar s:n Otras constituciones SEa limitan a sealar que por Ley las cámaras o el órgano legislativo, podrán dictar su propio reglamento y allí incorporar lo relacionado con la pérdida de la investidura a la revocatoria del mandato. Tal es el caso de la Constitución de. Argentina. Constitución de Argentina. Artículo 58. "Cada Cámara hará su reglamento, y podré con dos tercias da. voto r:orregi.r a cualquiera de a ta ir,i em3ros por desorden o conducta en el ejercicio de sus funciones, ci CR1-ioj a lo. 10 removerlo por in h.&: i ' 1:1 f .s 1 ca e moral aob rey in ion. l:e su incorporación y hasta excluirle de su seno; pero basar. la mayoría de uno cobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieron o. sus ca En nuestro medio a la luz de la nueva Carta Política, Li Artículo l 83 establece que los Congresistas perderán su investidura; Mp0v vo 1 ac :Lón del régimen de inhabilidades e
voluntariamente hicieron o. sus ca En nuestro medio a la luz de la nueva Carta Política, Li Artículo l 83 establece que los Congresistas perderán su investidura; Mp0v vo 1 ac :Lón del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses 2 Por la inasistencia, en en mieno por jodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo de ley o mociones de censuran "3.- Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho d as siguientes a lz fecha da instalación de las Cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4.- Por indebida destinación de dineros púbi :i.cos Por tráfico de influencias debidamente comprobado" Así mismo el Artículo 110 de 3.a Constitución consagra "Se prohibe a quienes desempegan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura". A nivel de las entidades territoriales el Articulo 291'Vo 11 'Los miembros de las corporaciones públicas de las nt.i.dades territoriales
nr3 podrán rtar cargo alquno en ia administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura. La Ley 136 de .1.994 cii su Articulo 55 consagra las causales de pérdida de investidura: 'Pérdida de la investidura de Concejal. Los Cor'icejales
su investidura. La Ley 136 de .1.994 cii su Articulo 55 consagra las causales de pérdida de investidura: 'Pérdida de la investidura de Concejal. Los Cor'icejales perdcrn su investi.di..ira onr: "1 - La acotación o dcsernpePo de un careo público de conformidad con el Articulo 291 de la Constitución Politi. ca. salvo que medie ronuncia previa caso en el cual deberá informar al presidente del concejo o en su rec:psr' al al cal de ohre este hecha "2-- Por violación de rqi..men de inhabilidades., incompatibilidades o de conflicto de intereses "3-- Por indebida destinac:ión de dineros públicos. "4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado" "La pérdida de investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva Jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los Congresistas, en lo que corresponda" En el Numeral. 2o. se encuentra la violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades. Precisado lo anterior • ahora la Sala hace referencia a los conceptos de inhabilidad e incoinoat.ihilidad..':j a \!r'.. 1 2 -Pie Nn.TA5 Entiándese pr inhabilidad la exkatpnnia de un :i.peci i.ren para cc:upç.r un cargo u la incapacidad declarada para hacer uso dr 1 derecho da ser el ecj ido Son a la hora de la verdad verdaderas prohibiciones para postularse a determinados carcos
para cc:upç.r un cargo u la incapacidad declarada para hacer uso dr 1 derecho da ser el ecj ido Son a la hora de la verdad verdaderas prohibiciones para postularse a determinados carcos Fc:r .r c. mpa.i.. 1.. 1. dad se entiendo la imposibilidad legal ari que se sitúan las integrantes de Corporaciones Públicas de concurrir al desempeRo de tareas ajenas a las propias de su actividad, las cuales deben estar inspiradas en ci concepto del bien c.orçitu Su e>cs.epi a e] ci eri..: c_io de la cátedra no remunerada y de iiempc:: parcial en el nivel de Educación Superior. La filasof5a que orienta la consagración de incompatibilidades es la de impedir que se acumulen para si funciones c:arcjcs privilegios, honores y poderes Ello debido a la influencia que pueden desplegar sobre .tras ramas del poders o de la actividad privada valiéndose de su investidura. En el presente caso se alega la incursión en la causal de violación de régimen de incompatibilidades e inhabilidades, Al respecto la Sala encuentra que se alegó dentro del escrito inicial que el Seor RAUL HERACLITO MARTINEZ nANCHEZ celebró un contrato de obra para la construcción di segundo piso deHoja No.. 1 Expediente No..771.5 la Escuela la Concepción de Facatativá, obra que inició ci 15 de diciembre de 1993 y se terminó el 5 de marzo de 1994. Como se observam la causal alegada para la pérdida de investidura resulta antecedente al momento de la elección
de diciembre de 1993 y se terminó el 5 de marzo de 1994. Como se observam la causal alegada para la pérdida de investidura resulta antecedente al momento de la elección como Concejal del Municipio de Zipaqu:i.rá.. Así las cosas nue frente a una elección de carácter popular, como es la que se lleva a cabo para escoger Los miembros de los Consejos Municipales, se debe ejercitar la acción electoral cuando aparezca que el candidato electo no reina los requisitos constitucionales de ley o se encuentre inhabilitado, evento este en que el ejercicio de dicha acción debe hacerse dentro del término de caducidad de la acción electoral. La consecuencia del fallo que declara la nulidad de la elección solo tiene efecto en relación con dicho acto administrativo, pero no acarrea como secuela a su vez otra inhabilidad de tiempo determinado o indefinido. Por el contrario, si se escoge la otra vía, la t:Je la acción de PERDIDA DE INVESTIDURA, alegando violación al régimen de inhabilidades o de incompatibilidades, no hay término do caducidad para intentar dicha acción y la consecuencia de laHo .j a No liExn-diente \fr 7•i Ç prpeidad de la misma acarrea una inhahiJ idad peretua, cual es 13 de que el demandado no podrá nunca volver a ser Concejal Municipal como lo establece el Numeral 90 del Articulo 43 de la Ley 136 de 1994. De lo antgriar cancluye le Sala que cuando la Ley 136 de 1994 estableció cc.m.o una do ia.; ceaios pera solicitar la PERDIDA DE LA INVESTIDURA de concejales municipales la de violación
De lo antgriar cancluye le Sala que cuando la Ley 136 de 1994 estableció cc.m.o una do ia.; ceaios pera solicitar la PERDIDA DE LA INVESTIDURA de concejales municipales la de violación al régimen de inhabilidades y de incompatibilidades, ha debido precisar que las inhabilidades antecedentes al momento de la elección doberi.:n seguir juzgándose al ampara de la acción electoral cuya corto término de caducidad incluso permite leguridad para la posterior ejecución dei acto administrativo que declara la elección, ejecución que frente a la acción de PERDIDA DE INVESTIDURA en cualquier momento realmente pueda ser cuestionado por situaciones fácticas anteriores al momento da su e:pedic::ión No entran en esta dodurr:ión situaciones posteriores al acto declaratorio de aiecc icn De tal manera que dado que existiendo una causal concreta para el ejercicio de la acción electoral • cual es la relativa al herho de que Ci candidato no reúna los requisitos de Le', (Avi:iculo 228 del Código Contencioso Administrativo) quedav'a entonces al arbitrio del actor ejercitar aquella!-j.a No. : r-- '-r:e Ma.7715 dent= del término de caducidad de la mismo o la de PERDIDA DE INVESTIDURA para ser ejercitada en cualquier época. Pero no solo eso sino q.rademás, es el actor quien en la esc:oorrrie de una u otra también define las consecuencias del fallo simple nulidad del acto declaratorio de elección sin otra inhabilidad o inhabilidad perpetua para ser Concejal Municipal. Las anotaciones anteriores llevan a l a Sala ai.riterpretar la
fallo simple nulidad del acto declaratorio de elección sin otra inhabilidad o inhabilidad perpetua para ser Concejal Municipal. Las anotaciones anteriores llevan a l a Sala ai.riterpretar la causal que se alega para solicitar la PERDIDA DE INVESTIDURA de un Conceiai de manera restrictiva, en aras no solo de los principios de equidad y de justicia, sino de la debida finalidad de la t..ev. Puntualizado ir anterior,, de lo expuesto, dentro do la presente act.uari.ón, debe entonces la Sala decidirse por una de dos interpretaciones ,del Artículo 5' Numeral 2o de la Ley 136 de 1994, en concordancia ron lo sealadn en ci Artículo .17 de la Ley .13 de 1984: A El régimen de inhabilidades, de que trata la Ley 136 de 1994 cuya violación puede ser aducida para solicitar la PERDIDA DE INVESTIDURA de un Concejal Municipal, es absolutamente restrictivo frente a las causales nue contempla la Ley para el ejercicioEllas tan e de la c: i.n :1. cf :,ral fin pud iéndce confundir su ej prr:..c..ic.. frente a una u. otra ecc.i. án
I. E] régimen de inhabilidades de que trato la Ley 136 de .1 94 cuya violación puede fundamentar la solicitud de PERDIDA DE INVESTIDURA DE UN ÇONCEJ1... ri fil rTnAl .. i:juLu iptErpretarse un L:arac::cr rn.s amplio cnirencI icndo la genérica de inhabilidad para el dci emç efa de funciones públicas como consecuencia de la sanción d iscipl in aría de
amplio cnirencI icndo la genérica de inhabilidad para el dci emç efa de funciones públicas como consecuencia de la sanción d iscipl in aría de det.i tttc:i Ór du un cargo pt'.h1 ico i'c.tc por la Ptoct.'r dur,ta General de la Nación, ¿k&.rt cuando ésta sea antecedente al actc declaratorio de e lccciin La Sala opta por la primera de las inmediatamente antes esbozed&s. RaÓr fundamental para ello es que para CLIt: precede la PERDIDA DE INVESTIDURA, necesariamente debe ostentarse ésta y bajo esta premia debe interpretarse el Artículo 55 do la Ley 16 de 1994 cuando en su encabezado se enuncia PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL' Pez lo que necesariamente cuando se examina la causal del Numeral 2o.. del Artículo 55 de la. Ley 16 de 1994 el términoHoja No. 1.7 Expediente No.7715 de inhabilidades allí comprendido no puede interpretarse de manera que cobije las causales de inhabilidad precedentes al acto de elección pues para la época anterior no se ostentaba investidura que perder. Sin perjuicio de lo anterior la causal invocada bajo un análisis de fondo no encuentra prosperidad. Dentro del trámite previsto se dispuso celebración de Audiencia Pública a fin de que las partes tuvieran oportunidad de presentar sus alegaciones, a la cual solo asistió la representante del Ministerio Pública. En su alegato solicitó no acceder a las pretensiones concluyendo que a la fecha de la celebración del contrato 15
oportunidad de presentar sus alegaciones, a la cual solo asistió la representante del Ministerio Pública. En su alegato solicitó no acceder a las pretensiones concluyendo que a la fecha de la celebración del contrato 15 de diciembre de 1993. ci Scor RAUL HERACLIT(J MARTINEZ SANCHEZ no se había inscrito para las elecciones y por lo tanto ni era candidato ni mucho meros ostentaba la calidad de Concejal Municipal. Afirma que la fecha de inscripción de la candidatura del Seor MARTINEZ lué el 26 de agosto de 1994, en consecuencia desde la fecha de celebración del contrato y la inscripción como candidato transcurrió más de 6 meses.Hace .-f erenc.i. i al Arf í. 1 o 4' de la !.,ry 136 de 1974 vigente la »r ha dF la inscripción t oír candidato, concluyendo que el ¶3or 1IARTINEZ SANCHEZ no eet:Lncuro en la inhabilidad establecida en 3a disposición referida. Para el ará].isis del cargo la Sala tiene en cuenta lo siguiente: El Artículo 55 de Ta Ley 136 de 1974 transcrito en apar'L anterior establece la figura de pérdida de la investidura de Concejal. En l presente caso por al hecho de que el concejal electo de]. Municipio de Faca1..ativ. E&crr PA.JL. HERACL.ITO tIARTINEZ SANCHEZ celebró contrató con la A] aidía de Fac.ata Livá se alega que incurrió en iacaué.]. deinhabilidad descritas en el Numeral ao. de]. Artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
SANCHEZ celebró contrató con la A] aidía de Fac.ata Livá se alega que incurrió en iacaué.]. deinhabilidad descritas en el Numeral ao. de]. Artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Al respecto se tiene que el Numeral 10 do! Artículo 45 repite en ir' que concierne a Concejales Municipales, el precepto Constitucional del Artículo 291 que a la letra dice "Incompatibilidades: .05 Concejales no podrán: 1.) Aceptar o desempisar oagc alguno en la administración ptb1i.ca ni vincularse como trabajador oficial o contratista s so pena de perder la investidura.Hoja No 19 txnediente o 7'715 En este DLkflfO resulta or)rrtunn resaltar las consideraciones que adujo la Corte Constitucional en Fallo del 4 de mayo de 1995 sentencia C--194 de :V995 demandas de inconstitucionalidad de contra Articulo 45 parcial. 47 95parcialy 96 parcial - de la Ley 136 de 1994 Ponente Doctor José Gregorio Hernández II "En el ámbito municipal se hace necesario que quienes tienen a su cargo la administración pública y la representación de los intereses generales de la local idad • se dediquen íntegramente a la gestión que han asumido y • además no pueden valerse de las posiciones que ocunan para derivar ventajas o beneficios particulares, razonpç; que justifican e], se?a].amiento de incompatibilidades, es decir, de aquellas gestiones o actividades que no pueden ejercerse de manera simultánea con el desempeAo del cargo "De otra parte, es indispensable que la
incompatibilidades, es decir, de aquellas gestiones o actividades que no pueden ejercerse de manera simultánea con el desempeAo del cargo "De otra parte, es indispensable que la normatividad aplicable, corno lo hace la Constitución en cuanto al orden nacional • prevea los requisitos para acceder al empleo, tanto los positivos como los negativos" "Al establecerse los requisitos negativos, es decir, las causales de inhabilidad, cuya ocurrencia implica la inelegihi 1 idad de la persona en quien concurren, so exige que ella no se encuentre en determinada situación previa en el momento de efectuarse la elección Tal ocurre por ejemplo, con la condena por delitos comunes la interdicción judicial, las sanciones disciplinarias!, ci ejercicio de jurisdicción o autoridad o el desempeo de cargos publicos, que son precisamente algunas de las que consagra el artículo 95 de la. Ley 136 de 1994 para el caso de los alcaldes" "La Constitución Política se ocupa en determinar las incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas (ar'ticulos 179. 180 y 181 CP) y autoriza a la ley paraseMilar el rQUen ::re:i d ira !cm diputados a las asambleas departamentales (articulo 299 C.P.) y las aplicables e los miembros de lis cenceics •...icLpalas (articulo 312 C.P.). "El Artículo 293 de la Constitución indica con claridad que sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la Ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha da poses Ón , períodos do sesiones, faltas absolutas o temporales causas de
que sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la Ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha da poses Ón , períodos do sesiones, faltas absolutas o temporales causas de dastitucí6a y formas rIo llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el i'-nr)'i:j.;fl :.Lcnes .:.,. ¡las ei las en Lid adwi territoriales". "El legislador tiene la mayor discrecional idad para prever dichos causales, sin más 1 Uní te': i enes que las que surgen de la propia Carta Política A él J.c co-responde evaluar ' definir el alcance de rada una de los hechos situaciones o actos cons Li u L .vnu de ir :'npeJ: Lhi . Ld.id o .LnhabLI. .idd as¡ como el tiempo durante el cual se extienden y las qancianes apI L cah las a. quienes incurran en el as"
1. Numeral 4e. i.IoI A ....Li cu 1 e 43 do la Lay 131., de1994,s&al a c:emu una de las inh.-xhi 1 idalus para ser al ay ido C:iucej al haber intervenido e cwlubracTún dH ......ir,tr at.'s con entidades públtras CC3t1 interés propia e de terceros dentro de los seis mesas anteriores a la fecha da la inscripción" Ce la pcoeba documental aportada, visible a folio 25 y siguientes se d€e prende que en efecto ul contrato de obra para la cnst.rucciÓn del segundo pisa de le Escuela la
Ce la pcoeba documental aportada, visible a folio 25 y siguientes se d€e prende que en efecto ul contrato de obra para la cnst.rucciÓn del segundo pisa de le Escuela la Concepción, suscrito entre el Municipio do Facatativá y ci Seor FtJT. -1. lTD Mr'INE7 3CH .se celebró e]. 15 da diciembre d€-: 1993 y la fecha de inscripción da la candidatu